TA CUN - 40945-(06-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40945-(06-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DESTITUCION
• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA s.j
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá D.C., Agosto Seis (6) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
JUICIO No. 40945
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
DESTITUCION ACTOR: CARLOS MARTINEZ COLEGIAL CARLOS MARTINEZ COLEGIAL, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA. Que se declare nulo el fallo de primera Instancia, adelantado por la dirección de servicios especializados de la Policía Nacional y proferido por la dirección de esa repartición el 26 de septiembre de 1995, mediante el cual acoge el concepto del oficial investigador y solicita a la Dirección General de la Policía la destitución del Agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS con cc.
No. 13.479.971 de Cúcuta, porque transgredió el Decreto 2584/93. SEGUNDA Que se declare Nulo el fallo de segunda Instancia proferido por la Dirección General de la Policía Nacional el 15 de noviembre de 1995, mediante el cual dispuso la destitución de la Policía Nacional del señor Agente CARLOS MARTINEZ COLEGIAL con C.C. No. 13.479.971 de Cúcuta, por transgredir el Decreto 2584-93 en su Art. 39 ord, 40, literales a) y c) y art. 40 Igualmente y en el caso de ser procedente, se declare nula la resolución No. 0057
transgredir el Decreto 2584-93 en su Art. 39 ord, 40, literales a) y c) y art. 40 Igualmente y en el caso de ser procedente, se declare nula la resolución No. 0057 del 13 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se dió cumplimiento al fallo de segunda Instancia referido en el párragrafo anterior retirando de la Institución Policiva al actor de esta demanda, así como la nulidad de cualesquiera otra disposición relativa a la destitución en comento de mi poderdante y que amerite su nulidad para los efectos de esta demanda.TERCERA Que como consecuencia de la nulidad solicitada, se disponga que la parte demandada, en este caso la Nación Colombiana Ministerio de Defensa "Policía Nacional Dirección General de la misma Institución, restablezca en el derecho violado y reintegre al señor Agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, C.C. No. 13.479.971 de Cúcuta, con el cargo que venía desempeñando o con otro de igual o superior categoría dentro del escalafón Jerárquico de Agentes de la Policía Nacional, e igualmente como consecuencia de las nulidades solicitadas, se le paguen todos los salarios, primas, subsidios, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho en compensación a su servicio en actividad, desde la fecha de su retiro del servicio activo, por la disposición que se demanda hasta la fecha en que nuevamente sea reintegrado a la Institución Policiva. QUINTA Que se de cumplimento a la Sentencia que ponga fin a la presente demanda en los términos de los artículos 176 y 177 y pertinentes del Decreto 01 de 1984, CCA."
reintegrado a la Institución Policiva. QUINTA Que se de cumplimento a la Sentencia que ponga fin a la presente demanda en los términos de los artículos 176 y 177 y pertinentes del Decreto 01 de 1984, CCA." Estas peticiones se fundaron en los siguientes HECHOS: 1.- El señor agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS ingresó a la Policía Nacional después de una rigurosa selección y haber adelantado y aprobado debidamente el curso correspondiente para su formación en el cargo que desempeñaba. 2.- Durante la permanencia del señor Agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, en la institución policiva demostró siempre buena conducta, disciplina y lealtad, cumplimiento del deber pues tuvo siempre la convicción de prestar sus servicios al Estado, mostrando vocación para el servicio, como puede observarse en cada uno de los documentos que se adjuntan a la presente demanda, que como se aprecia, fué un agente cumplidor de su deber, como aparece en su hoja de vida. 3.- El último sueldo básico mensual devengado por el actor de esta demanda, fué la suma de $194.000.00 pesos M'cte más sus primas y demás prestaciones pertinentes establecidas en el decreto 1213 de 1990 y Dcto 133-95. 4.- Dió origen al retiro del servicio activo del actor, los referidos fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Dirección de servicios Especializados estación Congreso de Policía y la dirección General de la policía Nacional efectuados el 26 de septiembre y 115 de noviembree de 1995 , con base en el informativo disciplinario No. 011-95 iniciado por el informe fechado
Especializados estación Congreso de Policía y la dirección General de la policía Nacional efectuados el 26 de septiembre y 115 de noviembree de 1995 , con base en el informativo disciplinario No. 011-95 iniciado por el informe fechado el 11 de abril de 1995 suscrito por el Subteniente LUIS FERNANDO GONZÁLEZ HERRERA, donde dá cuenta que el actor de está demanda pretendía llevarse un pedazo de tapete del Edificio del congreso, y la resolución No. 00757 del 130296 procedente de la Dirección General de la Policía Nacional, dónde se le da ejecución para todos los efectos al fallo de segunda instancia, actos estos violatorios de las disposiciones Estatutarias de orden administrativo y procesal, razón por la cual mi poderdante quedó extrañado cuando le fue notificado su retiro del servicio, pues no obstante haber demostrado que el informativo pertinente mediante pruebas idóneas , que un pedazo de tapete que pretendía llevar para su vivienda para proteger a sus pequeños hijos porque es muy húmedo el inmueble que ocupa con su familia, elemento que le había sido efectivamente obsequiado por la señora almacenistadel senado por tratarse de un pedazo de tapete rojo donado o dejado a dicha señora por el proveedor o instalador de tapetes como recorte sobrante sin fin específico para utilizarlo o destruírlo, situación que quedó debidamente aclarada y probada. Es el caso aclarar, que el Agente de la Institución policiva, como el caso de mi poderdante, su función se encamina al cumplimiento de las órdenes propias del servicio, como en este caso, el Agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, manifiesta y lo demuestra con pruebas documentales que siempre ha
de mi poderdante, su función se encamina al cumplimiento de las órdenes propias del servicio, como en este caso, el Agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, manifiesta y lo demuestra con pruebas documentales que siempre ha sido cumplidor de sus deberes y respetuoso de las leyes y reglamentos, y en ningún momento se le puede tachar de violador de los reglamentoss, pués si bien es cierto que pretendió llevar para su vivienda un pedazo de tapete fué precisamente porque se lo habían obsequiado y no hacia parte de un bien del Estado o de un particular, pues lo había dejado como sobrante o desperdicio desechable, y por esta clara y contundente razón fue que le solicito precisamente a su comandante inmediato Subteniente González Herrera, que le pretará el vehículo para transportarlo, pues si el demandante hubiera pretendido hurtarse el pedazo de tapete, hubiera sido una actitud muy insólita e ingenua contarle a todos sus compañeros la razón porque pretendía llevarse ese elemento y solicitarle la colaboración a su superior quien controlaba todo el servicio que allí prestaba la Policía, para que le prestará el vehículo para transportar dicho elemento. Pero su actuación obedeció a que estaba convencido de que con esa acción no violaba ninguna norma, por la razón expuesta, y porque su buen servicio y respeto a las leyes y reglamentos ha sido su norma de conducta, y ello es real y comprobable, si observamos sus folios de vida en la evaluación mensual llevada por el Superior inmediato, donde aparecen excelentes conceptos sobre su conducta y servicio policivo en pro de la comunidad a la cual servía. El pliego de cargos obrante al folio 11 del expediente, demuestra que se
mensual llevada por el Superior inmediato, donde aparecen excelentes conceptos sobre su conducta y servicio policivo en pro de la comunidad a la cual servía. El pliego de cargos obrante al folio 11 del expediente, demuestra que se le acusa de tratar de apoderarse de un pedazo de tapete el día 080495, cargo que es debidamente contestado mediante escrito fechado el 19 de abril de 1995, donde claramente explica que el pedazo de tapete de color rojo que pretendía llevar para su casa , le había sido obsequiado por la Doctora YOLANDA DE VELEZ almacenista del Congreso de la República, por tratarse de un elemento dejado como retazo sobrante de los proveedores que los instalan, y que por está razón perfectamente ella podía obsequiarlo, y pidió que fuera llamada a testimoniar sobre el particular. A los folios 70-74 del expediente y con fecha 17V111-95 El Teniente oficial investigador, hace un recuento de la actuación procesal y emite su concepto, manifestando que el agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, es responsable de infringir el reglamento de disciplina para la Policía Nacional en el título III Cap . único faltas contra el ejercicio de la profesión Art. 39 Numeral 40 literales a) y c) y art. 40 del Decreto 2584 -93. Como se observa en dicho concepto se infiere una actitud sesgada e injusta contra el investigado por parte del teniente investigador, al no darle credibilidad a la señora YOLANDA GIRALDO DE VELA sobre su declaración clara y contundente en el sentido de que le había obsequiado el pedazo de tapete al actor de esta demanda y las razones que tuvo para ello, e igualmente los varios
credibilidad a la señora YOLANDA GIRALDO DE VELA sobre su declaración clara y contundente en el sentido de que le había obsequiado el pedazo de tapete al actor de esta demanda y las razones que tuvo para ello, e igualmente los varios testimonios de los policiales de servicio que en lugar de los hechos conocieron el caso oportuno; no indago sobre el rencor o enemistad notoria del subteniente GONZALEZ HERRERA LUIS FERNANDO denunciante contra el investigadoMARTINEZ COLEGIAL CARLOS, como lo reitera este último, así como tampoco dejó de realizar un necesario reconocimiento del pedazo de tapete por parte de la referida señora YOLANDA almacenista del Senado de la República, para que se hubiera establecido de una vez por todas y sin lugar a dudas la veracidad y conducta de mi poderdante en el hecho investigado. Así mismo el teniente investigador al indicar la norma violada, se remite al art 39 ord, 40 del Decreto 2584-93 literales a) y c) dicha norma se refiere Ord. 40 ". . .Respecto de los bienes y equipos de la policía Nacional o de los de carácter particular puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, los reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas a) retención o apropiación y c) usarlos en beneficio propio o de terceros. Según lo que aparece probado en testimonio de la señora Almacenista del Senado y por las varias unidades policiales que conocieron debidamente el caso, mi poderdante no pudo haber violado ninguna de estas disposiciones legales porque conforme a la tipificación y a la realidad sucedida se trataba de un bien mostrenco y además autorizado su retiro por la persona que precisamente tenía facultades para ello.
mi poderdante no pudo haber violado ninguna de estas disposiciones legales porque conforme a la tipificación y a la realidad sucedida se trataba de un bien mostrenco y además autorizado su retiro por la persona que precisamente tenía facultades para ello. A los folios 75 a 89 aparece el fallo de primera instancia 'proferido por el Comando de la Dirección de Servicios Especializados de la Policía, quien en forma ligera acoge el concepto del teniente investigador y solicita a la dirección General de la Policía la destitución del servicio activo del demandante sin una revisión a fondo de las fallas de la investigación, de sus pruebas favorables y recursos, acción similar que realizó el señor Director General en su fallo de segunda Instancia, donde se limita a confirmar el concepto. Como lo podrá establecer ese Despacho Superior, a través del estudio del expediente y concatenando cada una de las pruebas existentes, conforme a las disposiciones demandadas, se podrá determinar que el señor investigador y por ende el Señor Director General de la Policía Nacional, interpreto con desviación de poder la facultad discrecional que le otorga la ley Decreto 2584-93 en sus artículos 54,57,65,92 y concordantes, al desconocer los derechos consagrados en nuestra carta magna establecido por los artículos 2,13,25,53 y 93 así como el debido proceso en cuanto el análisis en conjunto de las pruebas favorables y desfavorables arrimadas al proceso. Lo anterior nos demuestra la gran incongruencia en la decisión tomada por la Dirección General de la Policía Nacional, al producir con base en un informativo viciado. Por la actitud parcial asumida y no haber decretado todas las pruebas pertinentes, por ende hubo violación de las normas procesales y
por la Dirección General de la Policía Nacional, al producir con base en un informativo viciado. Por la actitud parcial asumida y no haber decretado todas las pruebas pertinentes, por ende hubo violación de las normas procesales y como resultado de esta irregularidad, dió lugar al retiro de mi poderdante, sin aparecer en legal forma la endilgación de algún cargo exceptuando la actuación preconcebida del Subteniente González Herrera quien aprovechando la situación para hacer sancionar a su subalterno según lo manifestado por este desde su descargo, obligo al Agente Martínez Colegial a dejar el pedazo de tapete frente a la oficina 31 lB para que apareciera la acción como una pretensión de hurto, habida cuenta de que allí le habían cambiado de lugar dizque a cuatro tapetes que habían dejado frente a la misma, sin percatarse que los tapetes inicialmente dejados frente a la referida oficina al cuidado de la Policía eran de COLOR CAFÉ y el que se había obsequiado a Martínez Colegial era "ROJO" pero a contrario sensun del informe del oficial González Herrera, le aparecen a mi poderdante son excelentes conceptos sobre sus servicios policivos enbeneficio de la comunidad a la cual servía, laborando siempre bajo el mando y supervisión del superior inmediato." En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas: "Constitución Nacional arts. 2, 4, 25 y 29.- Arts. 36,65 y 76 num. 2; 85 del Decreto 2584 de 1993, código de ética y disciplina para la Policía Nacional. Arts. 4 y 6 del C.P.C. y demás disposiciones aplicables.- Arts. 36,69 y
Decreto 2584 de 1993, código de ética y disciplina para la Policía Nacional. Arts. 4 y 6 del C.P.C. y demás disposiciones aplicables.- Arts. 36,69 y pertinentes del Decreto 01 de 1984, C.C.A y normas concordantes.",por los conceptos leídos y considerados en los folios 135 a 137. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 291 a 295. Las partes alegaron de conclusión para reiterar sus planteamientos, como se lee en los folios 300 a 304 y 305 a 307. El concepto del Ministerio Público fue desfavorable para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 308 a 318. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERA ClONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados, en los cuales se decidió: "POLICL& NACIONAL -DIRECCION SERVICIOS ESPECIALIZADOSDESPACHO.-Santafé de Bogotá, D,C, 26 de Septiembre de 1995.- VISTOS.-Al Despacho para fallo de primera instancia se encuentran las diligencias de carácter disciplinario No.01 1 adelantadas contra los señores Agentes CARLOS MARTINEZ COLEGIAL Y JOSE ROBERTO BERNAL CAMELO, en el Congreso.- HECHOS.- Origino la presente investigación el informe suscrito por el St LUIS FERNANDO GONZALEZ HERRERA, dando aconocer que para el día 070495, se extraviaron tres (3) tapetes, los cuales habían
CAMELO, en el Congreso.- HECHOS.- Origino la presente investigación el informe suscrito por el St LUIS FERNANDO GONZALEZ HERRERA, dando aconocer que para el día 070495, se extraviaron tres (3) tapetes, los cuales habían dejado en consigna frente a la oficina 311 B, observando al Agente NARTINEZ COLEGIAL CARLOS llevaba un tapete de los extraviados camuflado cuando se disponía a tomar vehículo en la 7 con la calle 10, los otros dos fueron hallados en el alojamiento de la primera sección escondido en un baño de otra parte asevera que según informe del DG BERNAL CAMELO que rodeaba las escaleras de emergencia del sector sin ninguna explicación, situación que le extraño toda vez que se encontraba de servicio en el parqueadero de la octava.-...En mérito de lo expuesto el suscrito Director de Servicios Epsecializados en ejercicio de las facultades reglamentarias y disciplinarias legalmente conferidas por el Decreto 2584 de 1993, en su artículo 53 numeral 3 y demás normas que lo reforman.- RESUELVE.-ARTICULO PRIMERO Acoger el concepto del Funcionario investigador y responzabilizar al AG MARTINEZ COLEGIAL, cc 13.479971 de Cúcuta y solicitar a la Dirección General de la Policía la destitución por haberse comprobado a través de las diligencias que transgredió el Decreto 2584 de 1993 en sus artículos 39, numeral 40, literal a,c y artículo 40, consistente en haber sustraído uno de los cuatro tapetes, dejados en consignación en el tercer piso del edificio del Congreso el día 080495, en esta ciudad.- . . .- ARTICULO
sustraído uno de los cuatro tapetes, dejados en consignación en el tercer piso del edificio del Congreso el día 080495, en esta ciudad.- . . .- ARTICULO TERCERO La acción disciplinaria es independiente de la acción penal a que da lugar. . ."
"MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DESPACHO. -S antafé de Bogotá D.C. quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco..-AVISTOS Al Despacho en apelación se encuentran las diligencias disciplinarias No.01 1 R 1237, adelantadas en la Dirección Servicios Especializados contra el AG CARLOS MARTINEZ COLEGIAL, decididas en primera instancia mediante proveído número 260995.-.. .-RESUELVE.-ARTICULO 1 No acceder a las pretensiones del apelante y destituir de la Policía Nacional al AG MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, cc 13.479.971 de Cúcuta, por transgredir del decreto 2584 -93, artículo 39, ordinal 40, literal a) y c) y artículo 40, toda vez que se comprobó sustrajo un tapete de los que habían dejados en consigna en el edificio del Congreso el día 080495 hechos ocurridos en esta ciudad.-ARTICULO 2 Contra esta decisión no procede ningún recurso, al tenor del artículo 8 del Decreto 57595.-ARTICULO TERCERO El agente inculpado no podrá ejercer ningún cargo público durante cinco años, por disposición del artículo 98 del decreto 2584-93.- "RESOLUCION NUMERO 000757 DE 19.- (13 FEBRERO 1996).-"Por el cual se destituye a unos agentes de la Policía nacional, se reconocen tres meses de
"RESOLUCION NUMERO 000757 DE 19.- (13 FEBRERO 1996).-"Por el cual se destituye a unos agentes de la Policía nacional, se reconocen tres meses de alta y se revoca parcialmente la resolución No 016705 del 301195".- EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA NACIONAL.-En uso de las facultades legales, que le confiere el decreto 262 de 1994, modificado por el Decreto 574 de 1995 y .- CONSIDERANDO.- Que de conformidad con el Decreto 2584 de 1993, se adelantaron las correspondientes investigaciones disciplinarias contra el personal de agentes que se relaciona en la parte resolutiva de esta disposición, las que mediante fallo de segunda instancia debidamente ejecutoriado, concluyeron con la destitución de uno de los policiales indicados. Que en consecuencia se hace necesario retirarlos de la Institución de conformidad con los artículos 26 y 27 numeral 2, literal d) del Decreto 262 de 1994, modificado por los artículos 5 y 6 del Decreto 574 del 04 de abril de 1995.- RESUELVE.- ARTICULO 1 Retirar en forma absoluta del servicio activo de la policía Nacional, por destitución al siguiente personal de Agentes. ME BOG.- . . .MART1NEZ COLEGIAL CARLOS c c No. 13479971 de Cúcuta le quedan pendientes ciento treinta y cinco (135) días de vacacionescumplidos el 011295.- . . .ARTICULO 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 2584 de 1993 los señores agentes... MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de cinco años...." Estos actos se fundamentan en la investigación del
artículo 98 del Decreto 2584 de 1993 los señores agentes... MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos por el término de cinco años...." Estos actos se fundamentan en la investigación del informativo disciplinario No. 011-95, adelantado contra el demandante y otro entre abril 10 y agosto 17 de 1995, allegado al proceso, el cual respalda los actos acusados al no haber sido infirmado con medios de convicción practicados en la instancia jurisdiccional y, es así como se infiere que corresponden acertadamente al proceso disciplinario los siguientes basamentos de los actos demandados: Origino la presente investigación el informe suscrito por el ST LUIS FERNANDO GONZALEZ HERRERA, dando a conocer que para el día 070495, se extraviaron tres tapetes los cuales habían dejado en consigna frente a la oficina 31 1B, observando al AG MARTINEZ COLEGIAL CARLOS llevaba un tapete de los extraviados camuflado cuando se disponía a tomar un vehículo en la carrera 7 con calle 10, los otros dos fueron hallados en el alojamiento de la primera sección escondido en un baño, . . .-RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS.- 1Calidad policial.- Quedo acredita la calidad policial de los encartados mediante extracto hoja de vida. Dg Martínez Colegial Carlos donde figura dado de alta el 011294, felicitaciones (2) sanciones (4), folio 18 y 19.- ...El Director de Servicios Especializados en el ejercicio de la competencia conferida por el decreto 2584 de 1993, art. 53 Num 3, ley 180 del 130195,
19.- ...El Director de Servicios Especializados en el ejercicio de la competencia conferida por el decreto 2584 de 1993, art. 53 Num 3, ley 180 del 130195, decreto 575 del 040495, avocó el conocimiento de la presente investigación y no habiendo causales de nulidad que invalide lo actuado se procede a resolver en primera instancia el presente asunto teniendo como base el siquiente material material probatorio recaudado.- PRUEBAS.-DOCUMENTALES.-Informe suscrito por el ST LUIS FERNANDO GONZALEZ HERRERA, narrando lo ya conocido en el acápite de los hechos.- . . . Obra a folio 24 a 26, fotocopia de la minuta de guardia, en donde esta registrado que para el día 070495, que en la oficina 31 iB, dejaron en consigna 4 rollos y otros pedazos de tapetes.- A folio 33 obra dos fotocopias tomadas a los tapetes que habían sido dejados en consigna tomadas cuando fueron recuperados el día 080495, y supuestamente la fotografia número 1 le fue encontrada al agente MARTINEZ COLEGIAL,- Obra al folio 25 fotocopia de la minuta, en donde se encuentra plasmados que para el día 07-0495 a las 21:0 horas pasaron revista del piso 2 , 3y 4 al Ag PRIETO de acuerdo a las anotaciones del libro, pasando revista a cada una de las oficinas encontrándole selladas y las demás que se encontraban laborando quedan algunos retazos de tapetes frente a la oficina 311 B .- Igualmente para el día 070495, a las 24:00 horas, pasan revista observan cuatro (4) rollos de tapetes y
algunos retazos de tapetes frente a la oficina 311 B .- Igualmente para el día 070495, a las 24:00 horas, pasan revista observan cuatro (4) rollos de tapetes y las oficinas sin novedad, el día 080495 , a las 01:30 horas, igualmente observan los cuatro (4) rollos de tapetes, el 080495, a las 07:00 horas, aún se encontraban los cuatro (4) rollos de tapetes entregado sin novedad el Ag CABRERA y al recibir servicio ya no se encontraban los tapetes en comento, dejando registradala novedad.- Obra a folio 26, la novedad registrada para el día 080495 a las 8:10 horas, que a la letra dice " Al conocer la novedad se procedió en compañía del St SANDOVAL LOPEZ averiguar y pasar revista de los lugares, y el Ag CABRERA HERRERA, se pudo constatar que los tres tapetes faltantes uno de ellos se encontraba custodiado por el AG MARTINEZ quien pretendía llevarlo y los otros dos se encontraban uno en el alojamiento de la primera sección y el otro en el mezanine interno de las escaleras de emergencia del lado sur del edificio como constancia y posterior informe al Comando de Estación.- Obra al folio 38, informe suscrito por el Jefe de División Procedimiento de Personal en el cual se da a conocer que a partir del 22 de mayo del año en curso el AG MARTINEZ COLEGIAL CARLOS queda suspendido disciplinariamente.- mediante resolución No. 008129 del 22-05-95, por un término de 60 días.- TESTIMONIALES.- El SV ERNESTO ALDANA GARCIA, en su declaración manifiesta que para el día de marras, cuando se encontraba prestando segundo
resolución No. 008129 del 22-05-95, por un término de 60 días.- TESTIMONIALES.- El SV ERNESTO ALDANA GARCIA, en su declaración manifiesta que para el día de marras, cuando se encontraba prestando segundo turno de vigilancia, aproximadamente a las 07:05 horas fue informado por el AG ROBERTO PEDRO que en el 3 piso se había extraviado tres tapetes, los cuales fueron dejados en consigna agrega que cuando se disponía averiguar la novedad en la calle 10 con carrera 7, observó el Agente MARTINEZ COLEGIAL CARLOS, con uno de los tapetes, lo transportaba camuflado en un plástico al preguntarle respondió que se' los había encontrado por ahí al confirmar se comprobó que se trataba de uno de los tres tapetes extraviados, en ampliación arguye que el color del tapete hallado a MARTINEZ COLEGIAL era de color amarillo, café folio 4 y 61.- En ampliación el ST GONZALEZ HERRERALUIS FERNANDO que el AG MARTINEZ COLEGIAL le habían solicitado en calidad de préstamo la polanez.- para retirar un tapete, a lo que contesto no ya no se encontraba verificando la novedad materia de investigación, afirma que el tapete hallado al AG MARTINEZ COLEGIAL es el mismo que aparece el la fotografía No. 1, color café amarrillo folio 5 y 62.- El DG CORTES QUINTANA PABLO EMILIO en su declaración manifiesta que para el día 080495, se encontraba realizando segundo turno de vigilancia en la carrera 7 con callelø se encontró con el DG MARTINEZ COLEGIAL,quien le comento que
QUINTANA PABLO EMILIO en su declaración manifiesta que para el día 080495, se encontraba realizando segundo turno de vigilancia en la carrera 7 con callelø se encontró con el DG MARTINEZ COLEGIAL,quien le comento que tenía un tapete el cual le aconsejo que no lo hiciera, ya que el STGONZALEZ, les había recomendado unos tapetes que habían dejado en consigna y se podía prestar para un mal entendido.-Aduce que se hizo presente el Sargento Viceprimero ALDANA, quien igualmente le pregunto por la procedencia del tapete, afirmando el investigado que lo pensaba devolver ya que desconocía que los tapetes se encontraban en consigna folio 22 en su ampliación arguye que no pudo observar bien el color del tapete hallado al AG MARTINEZ COLEGIAL por encontrarse enrollado folio 63.- El AG PRIETO VELOZA JAIME AUGUSTO en su declaración manifiesta que para el día 080495, le correspondió prestar segundo turno en el piso 5 y 6 del edificio del Congreso encontrando como novedad el extravío de tres (3) tapetes dejados en consigna y los cuales fueron hallados por el TE GONZALEZ, uno en la carrera 7 con calle 10, el segundo hallado en las escaleras de acceso del costado sur del edificio nuevo del Congreso y tercero en el alojamiento de la primera sección en los baños termina su exposición aduciendo que el parecer el AG CORTES QUINTANA PABLO, le aconsejo al encartado de no llevarse el tapete, materia de investigación folio 23. - La señora YOLANDA GIRALDO DE VELA, arguye en su exposición que le había regalado al AG MARTINEZ COLEGIAL un pedazo de tapete rojo,
le aconsejo al encartado de no llevarse el tapete, materia de investigación folio 23. - La señora YOLANDA GIRALDO DE VELA, arguye en su exposición que le había regalado al AG MARTINEZ COLEGIAL un pedazo de tapete rojo, haciendo énfasis en que ese retazo no hace parte de los bienes del Congreso ya que los mismos son sobrantes, sin más detalles, folios 29 y 30.- En ratificación y ampliación del AG JOSE ORLANDO CABRERA HERRERA, aduce que le fueron dados en consigna cuatro de los cuales dos eran de color gris, uno de color café y el otro no sabe de que color era ya que estaba al revés agrega que una vez al pasar revista le extraño encontrar en el tercer piso en las escaleras deemergencia al AG BERNAL CAMELO aproximadamente a las 01:30 horas toda vez que su servicio le correspondía en el parqueadero de la octava folio 31.- El DG DELGADO ESTUPINAN CASIMIRO ANTONIO arguye en su declaración que para el día de autos le correspondió prestar primer turno en la biblioteca del Congreso al desplazarse al edificio nuevo del Congreso en la calle 10 con carrera 7, se encontró con el AG MARTINEZ COLEGIAL, quien le solicito el favor de ayudarle a transportar un tapete que le habían regalado haciéndose presente en ese momento el 5V ALDANA, quien informo que el tapete no se lo podía llevar, hasta tanto no confirmar el extravío de tres tapetes, en el Congreso igualmente aduce en su declaración que no pudo observar de que color era ya que estaba al revés, desconociendo si era nuevo o usado y en su ampliación dice lo contrario que el tapete era de color vino tinto observándose una contradicción, folio 34 y
aduce en su declaración que no pudo observar de que color era ya que estaba al revés, desconociendo si era nuevo o usado y en su ampliación dice lo contrario que el tapete era de color vino tinto observándose una contradicción, folio 34 y 67. -El DR EMILIO OTERO, aduce que conoce aproximadamente desde hace cuatro años al AG MARTINEZ COLEGIAL y el como director administrativo le solicitaba algunos favores en sus ratos libres. Folio 35.- El ST GERMÁN ALBERTO SANDOVAL LOPEZ, en su declaración manifiesta qu