TA CUN - 40950-(27-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40950-(27-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 400
- NOTA DE RELATOJA: En esta providencia se trae a colación Sentencia del Consejo de Estado, de Junio 28 de 1999. Exp. 1774-98 Ponente: Dr.
JAVIER DIAZ BUENO, referente a la irretroactividad de la ley para obtener el beneficio de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda.] j 2) NOTA DE RELATORIA: Frente a asunto similar VER: Sentencia de este Tribunal, Sección Segunda de Agosto 27 de 1999 Exp. 42608 A. Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO.]#k PRIMAS ESPECIALES - Irretroactividad de la ley (CAMBIO DE JURISPRUDENCIA) / PRIMA ESPECIAL DE ALTO RIESGOEmpleado de la Procuraduría General de la Nación / PRIMA ESPECIAL DE VIVIENDA - Empleado de la Procuraduría General de la Nación / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia / MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Improcedencia para reconocer primas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION TMAM
Santa Fe de Bogotá D.C., / /ku »i r6 ¶ET. 1999
MAGISTRADO PONENTE. JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 40950
DEMANDANTE NUBIA MARLEN PUERTO S.
DEMANDADA PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
CONTROVERSIA : PRIMA ESPECIAL DE ALTO RIESGO La demandante por intermedio de apoderado judicial en uso de la
DEMANDANTE NUBIA MARLEN PUERTO S.
DEMANDADA PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
CONTROVERSIA : PRIMA ESPECIAL DE ALTO RIESGO La demandante por intermedio de apoderado judicial en uso de la acción de nulidad y restablecirnienio del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita de esta Corporación que mediante sentencia se resuelva sobre las si guie rites IP' IP i; lo Ñ ES 1 Dectárase Id nulidad del acto administrativo contenido en el oficio OP 559 techado a ide febrero de 1996, por el cual, el Procurador General de la Nación niega a Nubla Maden Puerto Solano, el recoíocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 deI 14 de diciembre de '1993, "haciendo refemneia a la diligencia de conciliación prejudicial celebrada ci 21 de noviembre do 1995" y, por consiguiente, del contenido en acta No 95013 dei 21 de noviembre (le 1995 de dicha diligencia, donde el doctor Guillermo Granados Agudelo, Jefe de la División Jurídica, quien " expuso las razonesespeciales / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Incompetencia '4 para reconocer primas especialesEXPEDIENTE NO 40950 2
DEMANDANTE: NUBIA MARLEN PUERTO SOLANO que fundamentan el criterio de la Procuraduría, para no acceder a dicho recunocirruento" y remite a "dicha tunriarneritación, que es institucional".
2. En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título de
restablecimiento del derecho:
recunocirruento" y remite a "dicha tunriarneritación, que es institucional".
2. En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho: 2.1.1. Condénase a la Nación Procuraduría General de la Nación a reconocer y pagar a Nubla Manen Puerto Solano la prima especial de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones (le pesos ( $ 30' 000.000) y la prima FW especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil ( $ 4' 500.000) pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General (le la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado a "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministro de Defensa , operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuedo cori los decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1993. 2.1.2. las sumas dinerarias se actualizarán de conformidad con el índice nacional de precios certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Darie, desde SU causacióri al instante del pago real y efectivo. 2.1.3. Se reconocerán inteinses comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley o, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley.
3. La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 1)/ del Código Contencioso Administrativo".
por la ley o, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley.
3. La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 1)/ del Código Contencioso Administrativo".
HECHOS Y OMISIONUS OMISIONES flJNDAMENTALES DE LA ACCIONEXPEDIENTE NO 40950 3
DEMANDANTE: NIJ8IA MAFL1N PiJ€fT() SOLANO ti petitum se furniarnenta en los siguientes: 1°. De tiempo atrás se estructuró el denominado Cuerpo Especial Armado" u " Bloque de Búsqueda" conformado por miembros de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación , Fuerza Pública, el DAS y la Policía Nacional, con el propósito tic adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del urden público, de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la Hepública. 2°. El " Bloque de Búsqueda" entre marzo y diciembre de 1993, desarrolló y ejecutó en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa con alto riesgo para sus partícipes tanto por las características de la violencia en la zona y de sus autores cuanto más por el inminente peligro que ello entraña. 3Ü Jorge A. (italora G, de 18 de octubre a 17 de noviembre de 1993, en su entonces condición de funcionario de al Procuraduría General de la Nación, actúo corno Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o " Grupo de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, entre abril y agosto de 1993, prestando servicios en áreas donde se desarrnllaíort con éxito a juicio del Ministro de Defensa,
Búsqueda" en la ciudad de Medellín, entre abril y agosto de 1993, prestando servicios en áreas donde se desarrnllaíort con éxito a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales tic alio riesgo para restablecer el orden público.
4. En virtud de Id exposición y peligro para la vida e integridad generado por la participación eli operaciones especiales de alto riesgo para el restablecimiento del orden público, de los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de egunidad DAS., de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación el gobierno Nacional con base en la ley 4 de 1992 mediante decretos 24.116 y 2497 del 14 de diciembre de 1993 instituyó el reconocimiento y pago por una sola vez, de las primas especiales de "alto riesgo" y de "vivienda", equivalente en su orden, a las sumas de treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos.
NwEXPEDIENTE NO 4090
D€MANDANTt: NUBIA MARLEN tIJ€RTO SOLANO
T. Por resolución 03160 del 2() de diciembre de 1993 proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se transfirieron recursos al Fondo de Compensación Interministerial" creado por el articulo 70 de la ley 38 de 1989, asignándose al DAS la suma de $ 13'b[)0.000,00 y al Ministerio de Defensa Nacional $ 931'500.000oo para el pago de la prima especial de vivienda y a la Policía Nacional la suma de 1.83(S',000.1100 oo y de $ 1.440.000.000,00 para el pago de las primas especiales (le vivienda y alto riesgo de quienes participaron en
Policía Nacional la suma de 1.83(S',000.1100 oo y de $ 1.440.000.000,00 para el pago de las primas especiales (le vivienda y alto riesgo de quienes participaron en operaciones del Bloque de Búsqueda. 5° Entre otros casos, mediante (esolución 000171 del 1 de noviembre de 1994 de la Subdireccióri General de la Policía Nacional y por su participación como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín", el Estado ordenó el pago de las primas de vivienda y alto riesgo a Antonio Velázquez, Nelson Uribe Saíces, en: 1°. Mis repíeseniado y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al Grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre marzo y dicierribre de 1993 con alto riesgo para su vida e integridad personaL según apenas impone la lógica, el sentido común y es notorio en demasía, solicitaron al Procurador General de la Nación, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda en diferentes oportunidades, dentro de ésta por escrito (le 8 agosto de 1994 y (le febrero 15 de 1995. 8, Con liase en la petición precedente, el Procurador Auxiliar ¡van Orozco Adad por ofieiu No PA40S11) deI 29 de septiembre de 1994 solicitó del Ministro de Defensa Nacional el concepto establecido en el decreto 2496 de 1993 para el recoíiociniiento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron entre marzo y diciembre de 1993, en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la ciudad de
recoíiociniiento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron entre marzo y diciembre de 1993, en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, siéndole contestado per oficio 10555 suscrito por el Secretario General:EXPEDIENTE NO 40950 5
DEMANDANTE: NUBLA MAILEN PUERTO SOLANO Por instrucciones del señor Ministro de Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4(ibb del 29 de septiembre del presente año, relacionado con el decreto 2496 de 1993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio tic l)efensa Nacional, el personal de la Procuraduría General tic la Nación designado en comisión al bloque de búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente en la operaciones realizadas para la época por usted señalada, cumplió los requisitos que establece el artículo del citado decreto 2496 de 1993".
9. Por oficio del 9 de dicietire nc 1994 de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público al Brigadier General Hugo Martínez Poveda, se remitió nuevamente la lista de los funcionarios de la Procuraduría General de la nación que participaron en las operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, entre éstos, Jorge Valencia Román de 10 a 29 de marzo de 1993 Víctor J. Usme 6. de 3() de marzo a 18 de abril de 1993, Lilia María Sandoval Huertas de 19 de abril a 8 de mayo de 1993; Frenando Medrano 6 de 18
1993 Víctor J. Usme 6. de 3() de marzo a 18 de abril de 1993, Lilia María Sandoval Huertas de 19 de abril a 8 de mayo de 1993; Frenando Medrano 6 de 18 de junio al] de julio de 1993; Nubla M. Puerto 5 de 18 de junio a 17 de julio de 1993 Miguel A Fierro P de 18 (le agosto a 1/ de septiembre de 1993; María E. Leal Ochoa de 18 de sptimbi a 1 / (le octubre de 1993, Jorge A. Otalora G. de 18 de octubre a 17 de noviembre de 1993 y Juan Carlos Linero M de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1993. W ". Con indicación de los tunclonatios de la Procuraduría General de la Nación que actuaron en las operaciones espaciales del Bloque de Búsqueda, dentro de estos mis mandantes, el Procurador General en oficio DP240 de 28 de octubre de 1994 solicito del Ministro tic Defensa Claridad y éste por 12773 del 9 de diciembre de 1994 de manera clara y categórica le expresó: El personal de la Procuraduría General de la Nación cumplió los requisitos contemplados por la ley para acceder al derecho establecido en laEXPfDIENT€ NO 40950 6
DEMANDANTE: NUBIA MAí(LLN PUERTo SOLANO iiomia transcrita, teniendo en cuenta que acompañó en todos los operativos realizados a los miembros de la Policía Nacional que adelantaban tales operativos, según lo ha verificado el señor Comandante del citado Bloque de Búsqueda" 1 1°. El Procurador Delegado para el Ministerio Público mediante oficio NPrealizados a los miembros de la Policía Nacional que adelantaban tales operativos, según lo ha verificado el señor Comandante del citado Bloque de Búsqueda" 1 1°. El Procurador Delegado para el Ministerio Público mediante oficio NP796 del 13 de marzo de 1995, 1082 del 17 de abril de 1995 y 1399 de¡ 16 de mayo de 1995 - entre otros - dirigido al Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los decretos 2496 y 2497 de diciembre de 1993, el concepto emitido por el Ministro de Defensa a través de su Secretario General y las peticiones fuíniuladas por los beneficiarios, concluyó el lleno de los requisitos para el reconocimiento del derecha a las primas de alto riesgo y de vivienda para los tuncionarios l)artiCiIies en las operaciones del Bloque de Búsqueda e insistió en la necesidad de proceder a su pago y solicitar del Ministerio de Hacienda las adiciones y transferencias presupuestales, puntualizando en su última comunicación Como tuve oportunidad de informarle a usted, personalmente, señor Procurador, la Documentación que legitima el pago para dichos - oncese encuentra dentro (le la carpeta respectiva, resaltando que, conforme a lo que le informé, tanto al Leícitn Nacional como a la Policía Nacional y al Dapartamento Administrativo (le Seguridad -DASles fueron girados mediante resolución No 03150 del 20 de diciembre de 1993, los derechos correspondientes, los derechos correspondientes, a título de adición presupuestal, para que le fuera cancelado a los miembros de dichas instituciones que participaron en al " Bloque de Búsqueda" los valores
correspondientes, los derechos correspondientes, a título de adición presupuestal, para que le fuera cancelado a los miembros de dichas instituciones que participaron en al " Bloque de Búsqueda" los valores correspondientes a las píimas de alto riesgo y vivienda consagradas en los decretos 2496 y 2491 del 13 do diciembre de 1993. 1 o poopin ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectúo a los 1 iscales Hegioíiales de Santa Fe de Bogotá, quienes en£XP€DIfLNÍf NO 409,50 7 ~ANDANTE: NUBIA MARLEN LJ€fÇfO SOLANo períodos cortos ejercieron sus funciones ante el Comando Especial armado 2 Bloque de Búsqueda", en la ciudad de Medellín.- Verificado lo anterior COffl() está, estimo que se hace inaplazable el pago de dicha prima de alto riesgo a los funcionarios de esta Delegada que participaron en el referido " Bloque de Búsqueda", conforme a las razones expresadas en precederwia" 12°. Por oficio Dii034 (ful Procurador General de la Nación solicitó al Secretario General de la Procuraduría, proceder "a efectuar a la mayor brevedad posible los trámites adminisirativus presupuesrales ante los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, a efucto del pronto pago de la prima especial de alto riesgo". Y se proyecto oficio en tal sentido al Ministro de Hacienda para la firma del Procurador sin que lo remitiera 13°. Por oficio DI 559 fechado a febrero 7 de 1996 el Procurador General negó a María Eugenia Leal Ochoa, Juan Lados Linero Mora, Jorge Armando Otalora
firma del Procurador sin que lo remitiera 13°. Por oficio DI 559 fechado a febrero 7 de 1996 el Procurador General negó a María Eugenia Leal Ochoa, Juan Lados Linero Mora, Jorge Armando Otalora Gómez, Nubia Marlen Puerto Solana y Víctor Julio Usme el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2491 del 14 de diciembre de 1993 haciendo referencia a la diligencia de conciliación piejudiial celebrada el 21 de noviembre de 1995" con asistencia del doctor Guillurmo Granados Agudelu, Jefe de la División Jurídica, quien " expuso las razones que fundariientan el criieíio da la Procuraduría, para no acceder a dicho reconocuiníito" y remitió a "dicim foiidarnentación, que es institucional" Mi representado tiene el derecho constitucional y legal al reconocimiento y pago da las çirirrtas especiales de alto riesgo y vivienda, por cuanto se trata de una bonificación consagrada por la ley en atención a su carácter de fuuicioearios de la Procurdduíia General de la Nación, al alto riesgo y exposición a su vida e integridad personal por patuicipar en la operaciones especiales desarrolladas con el llamado Bloque de búsqueda en la ciudad de Medellín y, por loEXPEDIENTE NO 4090 ¿ DEMANDANTE: NUBIA MARLEN PUERTO SOLANO tanto, el estado que lo consagró debe proceder a su reconocimiento y pago desde la fecha de exigibilidad del derecho. 5° El dilatado trámite para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica de
fecha de exigibilidad del derecho. 5° El dilatado trámite para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica de servicio e incorporado en el patrimonio de mis mandantes, les ha causado daños derivados de su no percepción oportuna, ya que es un hecho notorio la devaluación de la moneda por el paso del tiempo y la suma que debieron recibir en la fecha de su causación y exigibilidad del derecho no es un valor adquisitivo del mismo. NORMAS VIOLADA Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 87, 90, 123, 124, 2]] y 279. • Decreto 546 de 1971 arlículos 1 y 32. • Decreto 1660 de 1978 artículos 90 y 91. • Ley 4 de 1992 artículos 1 2. • decreto 2400 de 1968artículo ] • Ley 201 de 1995 artículos 1/2 y 192. • Código Contencioso Administrativo artículos 2, 3, 35, 82 y 135. • Decreto 2496 de 1993 artículos 1, 2, y 3. • Decreto 2497 de 1993 artículos 1, 2, y 3. Esboza el concepto de violación a tollos 57 a 67 del cuaderno principal. pW
C0NTí5Ií UON DE LA DEMANDAEXPEDIENTE NO 40950 9
DEMANDANTE: NUBIA MARLEN PUERTO SOLANO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de apoderado contestó la
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C0NTí5Ií UON DE LA DEMANDAEXPEDIENTE NO 40950 9
DEMANDANTE: NUBIA MARLEN PUERTO SOLANO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de apoderado contestó la demanda y propuso la Excepción de falta de legitimación en la causa por parte pasiva pos cuanto considera que le Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tiene ninguna relación con le objeto de la demanda (folios 89a 91).
La Procuraduría General de la Nación contestó la demanda en la cual se opone a todas las pretensiones solicitadas por el actor, visible a folios95 a 100. El Ministerio de Defensa Nacional no contesto la demanda. ÁLUiiA (US DE CONCLUSION La Procuradora Judicial se abstuvo de emitir concepto visible a folio 219. La Procuraduría General de la Nación presentó alegatos de conclusión dentro de término visible a folios 213 a 218. El apoderado del actor presentó alegatos de conclusión dentro de término visible a folios 202 a 212. CíHtAClONES Se ha propuesto en la demanda que se declare la nulidad del oficio DP 559 del 7 de febrero de 19996 por el cual el Procurador General de la Nación negó el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda a la señora Nubla Manen Puerto Solario. Corno restablecimiento del derecho se solicita que la Procuraduría General de la Nación reconozca y pague la prima de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones de pesos y la prima especial de vivienda por la suma (le cuatro millones quinientos mil pesos que le corresponden al actor;EXPEDIENTE NO 40950 lo
equivalente a la suma de treinta millones de pesos y la prima especial de vivienda por la suma (le cuatro millones quinientos mil pesos que le corresponden al actor;EXPEDIENTE NO 40950 lo DEMANDANTE: NUBIA MAUIIN PUERTO SOLANO por último se solicita se de cumplimiento a la sentencia en el término y condiciones de los artículos 176 y 177 del C.[I\ Antes de cualquier pronunciamiento (le fondo, considera la Sala necesario decidir sabio las excepciones propuestas. El Ministerio de Hacienda propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por parte pasiva y la argumenta en el sentido de que el Ministerio de Hacienda no tiene ninguna iclación con el objeto de la demanda pues, el actor en el escrito de la demanda solo señala a la Procuraduría General de la Nación como entidad demandada y pide que se condene a la misma entidad. Al respecto, encuentra la Sala que en efecto el Ministerio de Hacienda no es la entidad encargada de recorrncer y pagar las primas especiales que se pretenden, pues, los citados decretos establecen que el reconocimiento y pago de las mismas corresponde al organismo respectivo siempre y cuando exista el recuso presupuestal para cubrir ese valor. Por lo anterior, el actor al ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación es a esta a quien corresponde controvertir y responder sobre la prestación reclamada y no al citado Ministerio por cuanto no esta legitimado CFI la causa por pasiva en la relación jurídica sustancial que se controviumtc Así las cosas, la Sala encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa pw pasiva respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual habrá lugar a declararse.
controviumtc Así las cosas, la Sala encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa pw pasiva respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual habrá lugar a declararse. A sil vez el Ministerio (le [)efansa Nacional fue citado dentro del proceso el cual no se hizo parte dentro del mismo. Ante tales circunstancias y en uso de las facultades consagradas cii el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo que consagma la declaración oficiosa por parte del fallador de las excepciones que encontrare probadas, ericuent:a l Sala que habrá lugar a declarar la excepción de falta de legitimación cii la causa íespectu del Ministerio de Defensa.EXPEDIE.NTf NO 40950 11
DEMANDANTE: NUBIA MABLEN PUEUTO SOLANO En efecto, estima la Sala que ante tales circunstancias el Ministerio de Defensa no es la entidad llamada a controvertir las pretensiones planteadas en la litis, pues, el reconocimiento y pago de la prestación reclamada corresponde a la Procuraduría General de la Nación, y limita la actuación del Ministerio a emitir un concepto relacionado al éxito de las operaciones y el alto riesgo de las mismas desempeñadas por los funcionarios a que hacen mención los decretos 2496 y 2497 de 1993. Es por lo anterior que se encuentra probada la falta de legitimación en la causa por pasiva En cuanto al asunto la sala considera: Los decretos 2496 y 2491 de 1993 consagran una prima especial de alto riesgo y de vivienda respectivamente para los funcionarios, entre ellos los miembros de la Procuraduría General de la Nación que hayan desarrollado con éxito a juicio del
Los decretos 2496 y 2491 de 1993 consagran una prima especial de alto riesgo y de vivienda respectivamente para los funcionarios, entre ellos los miembros de la Procuraduría General de la Nación que hayan desarrollado con éxito a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público.Q El actor arguye corno causal de nulidad del acto acusado la violación a los artículo 1, 2 y 3 de los decretos 2496 y artículo 1, 2. 3 y 4 del decreto 2497 de 1993, pues considera que las condiciones exigidas por la norma fueron observadas por el actor, es por ello que debe accederse al reconocimiento de las prestaciones solicitadas. En efecto, a folio a 10 del cuaderno principal obra constancia del Secretario de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales donde certifica que la actora fue asignada corno agente del Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado en el tiempo (:üfflprefldidO entre el 18 de junio al 17 de julio de 1993.EXPEDIENTE NO 409,50 12
DEMANDANTE: N(Jb(A MALLN PUEÍ(Í() SOLANO A folio 26 obra concepto del Ministerio de Defensa Nacional mediante el cual informa que el personal de la lrocuaduría General de la Nación designó en comisión al bloque de búsqueda en la ciudad (le Medellín y que estuvo presente en operaciones realizadas paía la época cumplió los requisitos que establece el artículo 1 del decreto 2496 de 1996.
A folio 17 obra la conciliación prejudicial celebrada por la actora y otros con
operaciones realizadas paía la época cumplió los requisitos que establece el artículo 1 del decreto 2496 de 1996. A folio 17 obra la conciliación prejudicial celebrada por la actora y otros con el representante legal de la FrOCUÍadUÍÍa General de la Nación ante la Procuradora octava judicial administrativa donde no se llegó ningún acuerdo. Al respecto, encuentra la Sala que en el sub-lite se trata de dilucidar si la actora tiene derecho al reconocimiento de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda establecidas en los decietos 2496 y 2497 de 1993 los cuales preceptuan: "HtttTÜ 2496 DE 1993 Por el cual se es<ltibl¿i-,t, una prima especial de alto riego para los miergrus de lb Vae,ctti pública, de los empleados del moto tva
de, Seguridad, DAS, De la Procuraduría de k tcó \j i Fiscelía General de la Nación. El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales (le la Ley 4 de 1992, DE CD ETA: Aíiículo 1. [Lis miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de la Procuraduría GeneralEXPEDIENTE NO 40950 13
DEMANDANTE: NUBIA MAíLEN PIJEfT0 SOLANO de la Nación y de la Fiscalía Gerieíal de la Nación , que presten sus servicios en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales (le alta riesgo para restablecer el orden pública , podrán percibir Corno reconocimiento a sus méritos excepcionales,
en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales (le alta riesgo para restablecer el orden pública , podrán percibir Corno reconocimiento a sus méritos excepcionales, por Oria sola vez, el pago de oria prima especial de alto riesgo, equivalente a tieinta millones de pesos ($ 30'000.1300). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 2°. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo , será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 14 de diciembre de 1993". Et:H NUMERO 2497 DE 1993 vor el ciil se ei1kiauna prima especial de vivienda para ¡as ffiieií.úbtos U k los empleados del Departamento AJiitntivo d Se dL;& ÚAS, de la Procuraduría General de la NaciÚwi V General Nación. El Presidente de la hepública de Colombia en desarrollo de las nuímas generales de la ley 48 de 1992,
DE CRETA:EXPEDIENTE NO 40950
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DEMANDANTE: NUBIA MAULEN PUERTO SOLANO Artículo V. Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como
de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo Jefe del organismo, el pago de una prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ( $ 4' 500.000). - Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 2°. La prima (le que trata el articulo anterior será entregada previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento de vivienda o liberación de la misma. Artículo 3°. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de vivienda, será necesario que exista en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cuhíií su valor. Artículo 4°. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 14 de diciembre de 1993". y -- ¡Si bien es cierto, que de acuerdo con las normasanieriores el actor pudo haber acreditado alguno de los supuestos para tener derecho a los beneficios económicos, como fueron el habet' pertenecido a la Procuraduría General de la Nación y el haber ejecutado labores de alto riesgo, también es cierto quØara el lapso en que se acreditaban tales cícunstancias son muy anteriores a la fecha enEXPEDIENTE NO 40950 15
DEMANDANTE: NUBiA MAkLLN PUERTO SOLANO que entraron en vigencia las disposiciones referidas, lo que de suyo hace nugatorio
DEMANDANTE: NUBiA MAkLLN PUERTO SOLANO que entraron en vigencia las disposiciones referidas, lo que de suyo hace nugatorio el supuesto derecho al no tener efectos retroactivos tales disposiciones.
Además, observa la Sala que los decretos señalan como fecha de entrada en vigencia la de su publicación. Así las cosas, los citados decretos fueron publicados en el diario oficial No 41.136 del 14 de diciembre de 1993 fecha a partir de la cual empezaron a producir efectos jurídicos.'s1 En efecto, basta simplemente con observar las certificaciones que obran a folios 3 y 10 del cuaderna principal donde señalan como fecha de prestación de los servicios por parte de la actora corno funcionaria del Ministerio Público adscrito al Cuerpo especial armado la de el 18 de junio al 17 de julio de 1993,/ ante tal circunstancia no le asiste derecho a la actora para reclamar la prestación solicitada por cuanto a la fecha de entrada en vigencia de los citados decretos no desarrollaba las funciones que allí se describen. Es por ello que la Sala no comparte las argumentaciones del libelista en cuanto pretende dar efectos retroactivos a los decretos en mención, pues los mismos no establecen dicho efecto, sino que por el contrario se le da efecto inmediato esto es, que solo se torna bajo su dirección los hechos y consecuencias que se cumplan durante su vigencia, lo que en el sub-júdice no ocurrió. En asunto similar al que ahora conoce la Sala, el Consejo de Estado se pronuncio en sentencia del 28 de junio de 1999, Magistrado ponente Doctor Javier Díaz Bueno, expediente 1774 98 Manifestó el Consejo de Estad