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TA CUN - 40992-(26-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 40992-(26-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL ¡CONCEPTO

DEL COMfl'E DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA

Lcur4

SUB SECCION "D"

Santafé de Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). MAGISTRADA SUS TANCIADORA. Dra. Maila del Cannen Jamn Cerón

REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 40.992

DEMANDANTE. JOSE HUMBERTO MENDOZA MENDOZA.

DEMANDADO : NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL.

El señor JORGE HUMBERTO MENDOZA MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.999.054 de Sardinata (Santander), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C.A., en demanda presentada e! 17 de mayo de 1996 (Fol. 25), dentro de/término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No. 40.992

DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que se declare la nulidad de los actos administrativo contenidos en las decisiones que a continuación se indican: "A. Acta de comité de evaluación de oficiales subalternos, mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la

Dirección General de la Policía Nacional del Agente MENDOZA MENDOZA JORGE ARMANDO. "B. La Resolución No. 00454 del 30 de

oficiales subalternos, mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional del Agente MENDOZA MENDOZA JORGE ARMANDO. "B. La Resolución No. 00454 del 30 de enero de 1996 proferida por el Director General de la Policía Nacional lo pertinente al retiro del servicio Activo del Agente MENDOZA MENDOZA JORGE HUMBERTO, por voluntad de la dirección General de la Policía Nacional invocando los Arts. 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificado por los Artículos 5, 6 numeral 2, literal F, del Decreto 574 en concordancia con el 11 del mismo. "2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene: "A. El reintegro del cargo que venía desempeñando o a una misma equivalencia o superior categoría sin solución de continuidad, reconociéndole los Derechos y ascensos que pudieron haberse producido.

B. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, debe reconocer y pagar en forma íntegra los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidadEXPEDIENTE No. 40.992 3 alguna al Agente MENDOZA MENDOZA JORGE HUMBERTO, mas los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo el pago. "C. Que para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde el ingreso y hasta cuando en

corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo el pago. "C. Que para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde el ingreso y hasta cuando en definitiva y legal forma se produzca su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. "Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - de cumplimiento a la sentencia que profiere el H. Tribunal en los términos prescritos por los artículos 176, y 177 del Código Contencioso Administrativo y 10 del decreto 768 del 23 de Abril de 1993." La demanda se fundamenta en la siguiente relación de hechos:

1. El señor JORGE HUMBERTO MENDOZA MENDOZA, ingresó al servicio de la Policía Nacional, en calidad de agente por 14 años un mes y veintisiete días.

2. Fue retirado del servicio pro voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, previa recomendación del Comité de calificación de oficiales Subalternos, sin que se le hubiere dado la posibilidad de controvertir las razones que determinaron laEXPEDIENTE No. 40.992 4 recomendación de retiro del servicio.

La resolución que provee el retiro de la institución y la recomendación del comité de evaluación de oficiales subalternos, no contienen las consideraciones y análisis desarrollados a la hora de conceptuar la pertinencia del retiro, situación que desconoce los principios constitucionales y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, situación de la que deduce una flagrante violación al derecho fundamental del trabajo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA ClON

los principios constitucionales y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, situación de la que deduce una flagrante violación al derecho fundamental del trabajo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA ClON El actor citó como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES o Artículos: 10, 201 40, 507 60, 13, 25, 29, 53, 90,125. El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argumentos: Que al emitirse la resolución 00454 de 30 de enero de 1996 la Dirección General de la Policía Nacional desconoció principiosEXPEDIENTE No. 40.992 5 básicos del ordenamiento constitucional, en tanto, no se le permitió al demandante ejercer el derecho de contradicción respecto del concepto favorable de retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, que la referida situación además creó una flagrante violación al de derecho constitucional de/trabajo. ARGUMENTOS DE LA POLICIA NACIONAL Notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 50 vto.), la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, constituyó apoderado judicial, quien en escrito de contestación (fis. 62 a 66), solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos: El acto administrativo demandado, contentivo de la separación definitiva del servicio es una decisión discrecional, ejecutada en ejercicio de la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, contemplada como causal de retiro del servicio al tenor de lo dispuesto por los artículos 50 y 61 del decreto 574 de

ejecutada en ejercicio de la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, contemplada como causal de retiro del servicio al tenor de lo dispuesto por los artículos 50 y 61 del decreto 574 de 1995, que reformaron los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, que como mecanismo expedito con el que el DirectorEXPEDIENTE No. 40.992 6 General de la Policía Nacional, puede disponer los cambios requeridos para el cumplimiento de la misión institucional, se legítima en el mejoramiento del servicio y en la especial labor asignada a dicha institución. Estima que 'la irregularidad" endilgada, no ha existido, como quiera que la facultad discrecional de la Dirección General, se ejerció con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Dentro del término legal, la Policía Nacional, presentó alegatos de conclusión (fis. 88 a 91), en los que se reitera los argumentos de la contestación de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal que invalide lo actuado, se resuelve el fondo de la presente litis previas las siguientes; CONSIDERACIONES 1a En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 000454 de 30 de enero de 1996 por la cual, el Director General de la Policía Nacional, retiró del servicio activo en forma absoluta al señor agente JORGE HUMBERTO MENDOZAEXPEDIENTE No. 40.992 7

MENDOZA.

2. La inconformidad del demandante con la resolución acusada, radica en considerar, que fue emitida en forma irregular, porque a pesar de haberse agotado el procedimiento establecido

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MENDOZA.

2. La inconformidad del demandante con la resolución acusada, radica en considerar, que fue emitida en forma irregular, porque a pesar de haberse agotado el procedimiento establecido por la ley, referido al concepto del comité evaluador, tal concepto fue sólo formal, pues en estricto sentido, la solicitud de su retiro, no se fundó en el análisis de prueba alguna, así como tampoco se le dió la posibilidad de conocer y rebatir dicha solicitud de retiro. 31 De los medios de prueba aportados al proceso, se desprende que el demandante pertenecía al cuerpo de agentes de la Policía Nacional (fi. 16). Así, las condiciones de su ingreso, permanencia y egreso de la Institución Policial, se encontraban

regladas por en régimen de carrera del personal de agentes, recogido en el decreto 262 de 1995, modificado por el decreto 574 de 1995. 4a La Sala observa que, el retiro del servicio activo se efectuó con fundamento en los artículos 26 y 27, numeral 2o, literal f, del decreto 262 de 1994 (Modificado por los artículo 51 y 60 del decreto 574 de 1995), disposición por medio de la cual "se desarrolla la carrera del personal de agentes de la Policía Nacional",- los artículos comentados disponen:EXPEDIENTE No. 40.992 "ARTICULO 5o.- El artículo 26 del decreto 262 de 1994 quedará así "ARTICULO 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección 6eneral de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de, llamamiento especial al servicio o movilización."

"ARTICULO 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección 6eneral de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de, llamamiento especial al servicio o movilización." "AP TICLILO 6 ° - El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así- 'A R 7TCLJLO 27 Causales de retiro. El retiro del servicio activo de Los agentes se produce por las siguientes causales; 1. "2. Retiro absoluto. f Por voluntad de la dirección general de la Policía Nacional (Destaca fuera de/texto). "AP 7TCL/L0 11. Retiro por voluntad de la Dirección enerai Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer el retiro de los agentes, con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del comité de evaluación de oficiales subalternos, establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994'EXPEDIENTE No. 40.992 9 5a. De las normas transcritas se infiere que, el retiro del personal del cuerpo de agentes, puede verificarse por la "Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional", con el único requisito de que exista una recomendación previa del comité de evaluación de oficiales subalternos, previsto por el artículo 52 del decreto 41 de 1994. En el caso objeto de estudio, la Sala observa, que el retiro absoluto del servicio por voluntad de la Dirección General, fue estructurada de manera adecuada, toda vez que el Director de la

decreto 41 de 1994. En el caso objeto de estudio, la Sala observa, que el retiro absoluto del servicio por voluntad de la Dirección General, fue estructurada de manera adecuada, toda vez que el Director de la Policía Nacional dispuso el retiro del demandante previa solicitud del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, según se comprobó con la copia del acta de sesión número 235 de 1996, en la que se relaciona la comentada solicitud de retiro. (fis .32 a 38).

68. La Sala encuentra, que el demandante extiende su acusación a las presuntas irregularidades surgidas en el trámite del concepto del Comité de Evaluación, por cuanto el referido comité conceptuó la pertinencia del retiro, sin haber analizado su situación individual; sostiene que la jurisprudencia Constitucional ha expresado, el concepto sobre el retiro del personal al servicio de la Policía Nacional, indicando que debe fundarse en elEXPEDIENTE No. 40.992 10 rfl ".. examen de la hoja de vida de la persona cuya separación es propuesta, se verifican los informes de inteligencia y con trainteligéncia, así como del 'grupo anticorrupción' que opera en la Policía Nacional.. be todo ello se levanta un acta y en caso de decidirse la remoción se no tífica al implicado..." (Corte Constitucional, Sentencia C-525, 16 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente Doctor Viadimiro Naranjo Mesa, Gaceta de la Corte Constitucional 1995, tomo 11, páginas 217 a

233). La parte accionante concluye que no existía motivo alguno, que determinara la conveniencia de su retiro, pero no ejercita

Constitucional 1995, tomo 11, páginas 217 a 233). La parte accionante concluye que no existía motivo alguno, que determinara la conveniencia de su retiro, pero no ejercita ninguna actividad tendiente a probar en forma irrefutable, que el concepto sobre el que se fundó, fue un concepto ligero y sin la debida ponderación. Así, mientras el demandante no ejecute actos positivos que permitan inferir la existencia de un motivo distinto al buen servicio como fundamento de su retiro, debe entenderse que el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y el Director de la Policía Nacional, obraron con arreglo a las disposiciones vigentes y de manera consecuente con el interés institucional. 71 La Sala admite que, a pesar de existir la carrera para los miembros de la Policía Nacional, como para los de las FuerzasEXPEDIENTE No. 40.992 11 Armadas y para los empleados del INPEC y el DAS, por razones de la calidad y la naturaleza de la función, el legislador directamente o mediante facultades extraordinarias al Presidente de la República, ha fUado causales distintas a la calificación no satisfactoria en el desempeño o por destitución como sanción disciplinaria, en este evento por voluntad del Director General de la Policía por razones del servicio. Disposiciones originadas en el inciso segundo del artículo 125 de la Constitución Nacional que prescribe: "El retiro se haró por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por vio/ación del régimen disciplinario y por las demás causa/es previstas en la constitución o la ley..." De este modo, por normas especiales, la carrera de algunos funcionarios del Estado se afectan, en cuanto pueden ser

disciplinario y por las demás causa/es previstas en la constitución o la ley..." De este modo, por normas especiales, la carrera de algunos funcionarios del Estado se afectan, en cuanto pueden ser desvinculados por necesidades del servicio conforme a la voluntad del nominador, sin adelantar ningún procedimiento específico. No obstante, esas previsiones se ajustan a la Carta Política porque ella misma permite que el legislador determine excepciones y causales distintas a las indicadas en ella para el retiro de personal escala fonado.EXPEDIENTE No. 40.992 12 81' En relación con la presunta irregularidad del acto demandado, constituida en la imposibilidad de ejercitar el derecho de contradicción frente a la recomendación de retiro definitivo, la Sala estima, que al tenor de lo dispuesto por los artículos 5o, 61 y 11 del decreto 574 de 1995 transcritos; para que proceda el retiro absoluto, por " voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional", no existe ningún requisito adicional a dicha recomendación, y la notificación referenciada por la jurisprudencia Constitucional, corresponde a la notificación de la decisión de retiro, no de la recomendación, la que como tal, no obliga al Director General; de suerte que, la decisión de retiro se materializa con la resolución que lo dispone, decisión contenida en el acto acusado, que se notificó al demandante con el lleno de los requisitos legales. 91 Para la Sala, resulta evidente, que el demandante no probó los cargos imputados al concepto y resolución demandados, por lo mismo la presunción de legalidad que los ampara permanece incólume, lo que lleva a concluir que las súplicas de la

probó los cargos imputados al concepto y resolución demandados, por lo mismo la presunción de legalidad que los ampara permanece incólume, lo que lleva a concluir que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deEXPEDIENTE No. 40.992 13 Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DENIEGA NSE las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia archívese, previa la devolución de las sumas consignadas para gastos del proceso al señor JORGE HUMBERTO MENDOZA MENDOZA, excepto los ya causados.

TERCERO: Se reconoce como apoderado de la entidad demandada al doctor MISA EL ALEJANDRO BAUTISTA CASTELBLANCO, conforme a los términos y para los fines del poder conferido a folio 87 del expediente.

Cópiese, Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase. Aprobado según Acta No. 054EXPEDIENTE No. 40.992 14

MARÍA DEL CARMEN JARPJN CERON FIL EMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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