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TA CUN - 410-(26-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 410-(26-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

3an1af é de Bogotá DC, abril veineis (26) novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No.410.

nMPRESAS DE VIGILAUCIA PRIVADA /LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Cancelación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIUAMARCA

SECCION PRIMERA

Demandante. SOCIEDAD SEGURIDAD METROPOLFA'hi LIMITADA.

Nulidad y Retab1ecifhiento del Derecha.. Magistrado Fonerte Dr. ERNESTO REY CANTOR. La Sociedad SEGURIDAD 1ETROFflI LTDA, p medio de apoderado presenta demanda en es-LE- 'rribunal para previos 1 trá1ni Lea del p c-üjieutu u u.LnarjL ae yan las u.l. L.> 1 DECLARACIONES. rLIMERLi. Que son nulas. 1 rcluorc Nrier L de fecha septiembre 23 de 1 8' "porla cual se iuela la 1 tencia de Fu cLonaiu.erit.o a una E presa U i iarci piuda' / 9013 de echa 17 de noviembre de l98 "por, la cual ss ra..;uelve el recurso de Reposa.c:ión .i.riLor pue Lo cc.vtra la r'euo iuc:: .in Numero 7!3 de 28 Ja septiembre de 1989" expedida por el Secretario Lreral del Ministerio de D cterua Nacional SEGUNDO. Que como consecuencia de la nulidad de las precitadas

7!3 de 28 Ja septiembre de 1989" expedida por el Secretario Lreral del Ministerio de D cterua Nacional SEGUNDO. Que como consecuencia de la nulidad de las precitadas resoluciones , se declare que la Sociedad SEGURIDAD IIETROPOL.I3 P la sien ap MIDAS=3 3J eaiwyn el Oa TpwAqeT5nj )flJ 1V rl 1 'OiII 1 1 i{JdOJJ.3w aju1;Jno:3c:.mm 4 Qnp mans U9J : uc)).'(n. tio: ==== o.Anspu la açq PpPInpan IF3 TICI el £:P 3J'!::'3' I P-qm ap InArm r OT.(.Ç) cimel ell7nog vm4AIW MAnmas ni 1 I nuimaA la PUp au xTe3 OP V10 16=7T 'N P el^n '.?1 openliia ua pTpupa ap AnApm 'J) i?A dOTAOSO O~el nÍ)t.u.'iJ jurp iod T fi') ap OjflD.4' rp ?iJtnrj 13.1 :ip 'JUQi ap D i ip gh c:..u1wnu enllnnd einiTanso a4uelpew «OAOWTed

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1P BLT 9/1 cTfli-Á i op'? 5CUTWfl 1 Ua cwsiw Pl -p OluaywTldwna 4 1i9tVl: Ca el ? sajuainpung PTPftUfr mel oldopc lwlbuequas el ?urrJ.o.J( -f mm obsen o rn.. U OcuOP=N ?suaj.açj ap OT._a. - T 'Ti le Bumpic •P ano '.).Ufl) p oani ¿p SaUC U S IOSaU SWI ap u9tn:3Ca El .iod cp - : sele -c..ia-.eu o'-jp sc::T Jud uçD'zcuwpiJr ap sc),daIJc): mAniTisuna an!:' avjr r ttrA leunssád le rÇ 00 O:'i Ç J 1. (.:'JoTT.!nw . SeWA MOPeSTMOMMP sOAyj3c '' E ap A 0 1 9 A''L .:T1 P jalq^ la zyw 'a1?rjw :p emna el ua rnh r r I . n pelswTn c1ndaA^ pepeinos j MP jore, u Awbed /. ....taDouo:,li ap oTial7yupw '.Jç't:)j Cl .n?ptAt.:)? ?1 53 UeinsaA nb sal~y sal çw.,ç:u sel UOM r'pTw.o.j. I.JOD ap euelTlodnjlelip eajj ns Á TIC: ap ppn:, WI ua pA-t..Ác1 tiFr r: 011, -CN t4uatpac1xExpediente No.. 410..

eajj ns Á TIC: ap ppn:, WI ua pA-t..Ác1 tiFr r: 011, -CN t4uatpac1xExpediente No.. 410.. 14 de enero de 1988 de la Notaría Quinta del Circuir de Cal¡, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el da 10 de febrero de 1988, bajo el número 4597 y Escritura pública número 7353 del 27 de septiembre de 1988 de la Notaría Décima del Circulo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, el día 28 de septiembre de 1988, bajo el número 11475 como se acredita con el certificado de la Cámara de Comercio de Cali que se acompaa con esta demanda. Segundo. La Socia de la Compaia. seorita MARTHA CECILIA OSORIO, en su condición de representante legal de la Sociedad "SEGURIDAD METROPOLI LIMITADA", en ese entonces, mediante el cumplimiento de todos los requisitos legales, presentó ante el Ministerio de Defensa Nacional, la solicitud para que se le concediera la licencia de funcionamiento para iniciar las actividades de vigilancia privada en la ciudad de Cali y su área metropolitana.. Tercero. El Ministerio de Defensa Nacional, mediante resolución número 3376 de mayo 12 de 1987, concedió licencia de funcionamiento a la Empresa SEGURIDAD METROFOLI LIMITADA a partir del día 15 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1987, y aprobó su reglamento de vigilancia y sus informes, para operar en la ciudad de Cali y su área metropolitana.. Cuarto.. El Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución

y aprobó su reglamento de vigilancia y sus informes, para operar en la ciudad de Cali y su área metropolitana.. Cuarto.. El Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución Número 4927 de fecha agosto lo., de 1988 renovó la licencia de funcionamiento a varias empresas de vigilancia privada, entre ellas a SEGURIDAD METROPOL:[ LIMITADA para operar en la ciudad de Cali y su área metropolitana como sede principal.

Representante legal: Martha Cecilia íamayo O". Dicha renovación tenía vigencia a partir de la fecha de la resolución hasta ci 31 de Diciembre de 1988.

Quinto. El Representante Legal de la Sociedad SEGURIDAD4 Expediente No 410 METROPOLI LIMITADA, Seor URIEL CONTRERAS CORTES con el lleno de los requisitos legales, presentó la solicitud para que le fuera renovada la Licencia por el ac de 1989 petición que fue resuelta mediante la Resolución número 7465 de fecha 3 de septiembre de 1989 en la cual se dispuso "no renovar para el ao de 1989 la licencia de funcionamiento a la empresa oc vigilancia privada SEGURIDAD METROFOLI LIMITADA y en consecuencia se cancela la licencia de funcionamiento con sede principal en la ciudad de Cali y su área matropolitana en el Departamento del Valle. Sexto. En la resolución 7445 se dispuso recoger el armamento de la empresa, actuación ya cumplida desde el día 1 de septiembre. bcptimo Para ci día 28 de septiembre se habían realizado las siguientes actuaciones por parte del ejército: aj El día 22 de agosto de 1989 unidades del Batallón de Policía Militar P.M.I. colocaron sellos y vigilancia en la

bcptimo Para ci día 28 de septiembre se habían realizado las siguientes actuaciones por parte del ejército: aj El día 22 de agosto de 1989 unidades del Batallón de Policía Militar P.M.I. colocaron sellos y vigilancia en la empresa; b) El día. 31 de agosto de 1989 el Juzgado 48 de instrucción penal militar practicó una inspección judicial a la sede de la empresa, detallando la dotación, instalaciones, muebles, equipos de oficinas, vehículos, armamentos, el juzgado declaró que nos es procedente dar aplicación a los decretos 1856 y 1893 de 1989, disponiendo el retiro de las sellos y la vigilancia; c) e]. día. 1 de septiembre cíe 1989 el comando citado decomisó el armamento de la empresa. Octavo. El Recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 1465 fue resuelta negativamente. Noveno. La resoluciones fueron expedidas por el Secretario de General del Ministerio de Defensa, quien no tenía competencia para ello.5 Expediente No, 410 Décimo. El actor transcribe los hechos en que se fundamento la resolución 1465, los cuales corresponden al tercer y cuarto considerando de la misma. Décima primero. El demandante seFala la forma como fueron desvirtuados los hechos en que se apoyó la citada resolución, entre los cuales seala que con el escrito de reposición se presentaran las facturas de compra a la industria militar de las das escopetas decorruisadas" • así como también se desvirtuó la afirmación temeraria de que la empresa (sic) Presta servicios" a personas que se encuentran al margen de la ley". III

CONCEPTO DE LA VIOLACION

las das escopetas decorruisadas" • así como también se desvirtuó la afirmación temeraria de que la empresa (sic) Presta servicios" a personas que se encuentran al margen de la ley". III CONCEPTO DE LA VIOLACION Los hechos expuestos son violatorios de los artículos 16! .17. 20 y 26 de la Constitución Nacional, y el artículos 36 del Código Contencioso Administrativo El demandante transcribe el articulo 16 de la Constitución de 1886 y seguidamente resalta el hecha del decomiso de la totalidad del armamento de propiedad de la empresa, sin orden judicial, ocasionándole perjuicios cuantiosos. Apoya su argumento en los apartes transcritos de la sentencia de noviembre 4 de 1975 de la Sección Tercera, del Consejo de Estado, con ponencia de CARLOS PORTOCARRERO MUTIS. Posteriormente transcribe el articulo 17 de la Constitución Política de 1886, afirmando que la actuación atribuida al Ministerio de Defensa Nacional no consultó el principio y garantía contenida en el artículo antes transcritos que como bien lo ha expresado el H. Corte Suprema de Justicia, en8 Expediente '. 410. sentencia de agosto 9 de 19729 cuyo texto aparece a folio 24 dei expediente La atropellada decisión Administrativa que se enjuicias tomada por el Ministerio contra toda evidencia, pues como se ha expresado la empresa comprobó la legítima adquisición de las armas decomisadas, hechos éste que se invoco como fundamento para la cancelación de la licencia de funcionamiento, y también se comprobó la conducta de todos y cada uno de los servicios de vigilancia privada prestada por el empresas

las armas decomisadas, hechos éste que se invoco como fundamento para la cancelación de la licencia de funcionamiento, y también se comprobó la conducta de todos y cada uno de los servicios de vigilancia privada prestada por el empresas Transcribe el actor el artículo 20 de la Constitución de 1886 y luego afirma: "Esta norma constitucional da plena garantía a todos las personas que cumplen con la constituciün y las leyes, dándole la confianza de que sus derechos serán respetados, y no habrá seguridad cuando la administración discrecional toma decisiones contrarias a la normatividad legal, pues los funcionarios públicos no le es permitido realizar sino aquellas que les autoriza la ley (CN arts 20. y 63), y violan la ley por acción u omisión" Los actos administrativos son violatarios del articulo 26, llamado garantías procesales, pues sin fórmula de Juicio se declaró delincuentes a todos los usuarios del servicio de vigilancia privada que venia prestando la empresa, sin tener en cuenta no solo la presunción de inocencia que a todas las personas naturales nos ampara, sino el informe oficial de la policía. Citando el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y al tratadista ENRIQUE SAYA(3UEZ LASSO, concluye que la Secretaria General del Ministerio presumió que la empresa había adquirido armas por fuera del control del ministerio, y que los usuarios de sus servicios, eran personas " al margen de la ley" para explicar la decisión de cancelar la. licenciaE>pedient.' No. 410. de funcionamiento sin tener en cuenta las pruebas Tehacientes que probaban todo lo contrario. .De no eiatir dbdamente

de la ley" para explicar la decisión de cancelar la. licenciaE>pedient.' No. 410. de funcionamiento sin tener en cuenta las pruebas Tehacientes que probaban todo lo contrario. .De no eiatir dbdamente comprobarJos, como e n eiecto no lo estan lu mcLi'....:.. en Sr fundamentaron los actos acusados estos berán ser de_larados nulos por lo que la jurisprudencia del H. LTunsejo de Ltado ha llamado FALSA MOrIvÁCION O FRFdJk üL i-uJ Iv AC TUAC ION PROCESAL Mediante auto de fecha 6 de agosto de .1290 se ditió la demanda y fue notificado el auto adíriisorio' de la ianda al seFor Ministro de Defensa Nacionai y previ el ocorcjiento de poder contestó la demanda de la siuiente manera y

CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Respecto a les hechos de la deínanda el demandado se atiene a lo probado dentro del proceso. Dice E'l demandado que el Sec:r ..ario Gener al. del Miri ...tcrio de Defensas suscribió dicho acto en ejcrcic.o de is j acul tades consagradas en la Resolución No, i/ de .989 slc:ián que encuentra su fundamento jurídico en el Decreto i0 dC 1963, articulo 21 'de la delegación interna dL 1 Ui es Los Ministros y los Jefes de D e p at.....amentos Ñd fi, .LI1strati 'o podrán delegar en sus subalternos. . así las cosas se deevirta el numeral 9 de la de los hechos de la demanda en a la

Ministros y los Jefes de D e p at.....amentos Ñd fi, .LI1strati 'o podrán delegar en sus subalternos. . así las cosas se deevirta el numeral 9 de la de los hechos de la demanda en a la carencia del seer Secretario General de Mini.Lerio de Defensa, para suscribir los actos acusados. Es decir las facultades Ministeriales son delegables, salvo disposición en contrario.8 Expediente No. 410. También sostiene el demandado que la autorización para el funcionamiento de las Compa'rias de vigilancia privada es un acto discrecional del Estado. Decreto No. 0334 de 1984; para lo cual transcribe una serie de jurisprudencias del H. Consejo de Estado sobre la dísc:recioriaiidad de los actos administrativos y sus límites. Finalmente el damandado argumenta que en el escrito de reposición interpuesto por la Sociedad Metropoli Ltda., a través de su apoderado manifiesta la intención de aportar con el mismo copias de las facturas de compra de estas armas ante los funcionarios de la industria militar; sinembargo tales facturas nunca fueron aportadas al Ministerio. vi: ACERVO PROBATORIO Mediante auto de fecha 19 de abril de 1991 se decretaron la--- pruebas as pruebas solicitadas por las partes VII

ALEGATOS DE uÚNCLUSION..

Alegatos de la parte demandante. Alega el demandante que los actas acusados en la demanda no estuvieron adecuados a los fines de las normas legales que los autorizan, como o ordena el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo.

Alegatos de la parte demandante. Alega el demandante que los actas acusados en la demanda no estuvieron adecuados a los fines de las normas legales que los autorizan, como o ordena el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo. Alegatos de la parte demandada. Según la demandada los actos administrativos acusados son verdaderos y que los motivos que se tuvieron para expedirlos estaban ajustados a las normas, toda vez que revisadas las consideraciones de los mismos se9 Expediente No. 410. puede corroborar de acuerdo con los diferentes oficios enviadas al efecto por el entonces Comandante General de las Fuerzas Militares por ci Director Generai de le Policía Nacional y por el seor Brigadier General Comandante de la. Tercera Brigada en el cual se aprecia que si bien las armas fueron adquiridas por la Sociedad demandante a través de la Jefatura de Control de Comercio de armas y municiones '1 explosivos del comando general de las fuerzas armadas militares se presentaron anomalías como el decomiso de una Rernigton calibre 12 No. 9720529V perteneciente a MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA y cuyo salvo conducto estaba vencido; tampoco apareció registrada la escopeta Franchi Calibre 12 No. 02585 sin registro y por último se verificó que la mayoría de las casetas que prestaban el servicio de vigilancia por la entidad demandante se encontraban ubicadas frente a sujetos reconocidas como narcotraficantes. Surtidos los trámites legales pertinentes de la demanda el proceso se adelantó can ci cumplimiento de las ritualidades procesales previstos en la ley procesal y sin que se observe

reconocidas como narcotraficantes. Surtidos los trámites legales pertinentes de la demanda el proceso se adelantó can ci cumplimiento de las ritualidades procesales previstos en la ley procesal y sin que se observe causal de nulidad procesal que afecte la actuación, la Sección Primera procede a resolver previa las siguientes CONSIDERACIONES Se controvierte por ].as partes la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No 7465 de septiembre 28 de 1989 "Por la cual se cancela la licencia de funcionamiento de una empresa de vigilancia privada" y la No. 9013 de noviembre 17 de 1989, por la cual se resuelve el recurso de reposición" expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. se agotó la vía gubernativa.10 ExpediEnte No. 410. El demandante en su libelo formula varios cargos; por razones de orden metodológico y con Tundamento en las disposiciones violadas y el concepto de la violación se hacen las siguientes consideraciones de orden juridico doctrinario y Jurisprudencia PRIMER CARGO. Violación del articulo 16 de la Constitución Política de 1886. Comenta el actor que el ejército "utilizando métodos contrarios a la ley decomisaron sin orden judicial, ni en cumplimiento de una decisión administrativa debidamente notificada y ejecutoriada, la totalidad del armamento de propiedad de la empresa Seguridad Metropoli Ltda... El hecho de que posteriormente y sin fundamento ni en los hechos ni en el derecho se hubiere cancelAdo la licencia de funcionamiento a la empresa exonera de responsabilidad al ejército en el atropello de que fué victima.

de que posteriormente y sin fundamento ni en los hechos ni en el derecho se hubiere cancelAdo la licencia de funcionamiento a la empresa exonera de responsabilidad al ejército en el atropello de que fué victima. La Sala considera que a simple vista no se viola el artículo 16 de la Cartas el cual consagra los fines del Estado; por cuanto debe precisarse cuáles son los métodos o procedimientos previstos en la ley para proceder al decomiso de bienes. Si no se observan estos procedimientos se violaría la ley respectiva que los consagra. Obsérvese que el actor cita como norma violada el artículo 16 de la Constitución sin precisar cual ley es la que contrarió con los actos administrativos demandados. Por lo anterior no prospera el cargo. SEGUNDO CARGO. Violación del articulo 17 de la Constitución de 1886. El demandante transcribe una jurisprudencia de la Corte Suprema Lic justicia que genéricamente seaia los alcances del0 11 E;peJie Lt.0 No 410. derecho al trabajo y a renglón seguido argumenta que la decisión administrativa que se enjuicia es atropellada, por cuanto la empresa comprobó la buena conducta de todos y cada Uno de los usuarios de servicio de vigilancia privada, presentada por la empresa como se acreditó con un informe de la Policía Nacional que lo exoneró de responsabilidad administrativa. Lomo se observa ci actor no explica el concepto de la violación del articulo 17 de la Carta del 86. Eor lo anterior no prospera el cargo. TERCER CARGO. Violación de los artículos 20 26 y 63 de la Constitución de 1886, i4l argumento expuesto en el anterior cargo como concepto dela e

Eor lo anterior no prospera el cargo. TERCER CARGO. Violación de los artículos 20 26 y 63 de la Constitución de 1886, i4l argumento expuesto en el anterior cargo como concepto dela e la violación, el actor pasa inmediatamente a expresar lo siguiente, que debe tenerse en cuenta con la argumentación citada, a fin de comprender e interpretar la demanda en su conjuntos " Mal podría afirmarse, como se hizo que la empresa (sic) venia prestando servicios a personas que se encuentran al margen de la le^ esta actuación repito, que carece en absoluto de fundamento en los hechos y en el derecho, es v:Lolatoria del artículo 20 de la Constitución Esta norma constitucional da plena garantía a todas las personas que cumplen con la Constitución y las leyes, dándoles la confianza de que sus derechos serán respetados y no habrá seguridad cuando la administración discrecionalmente toma decisiones contrarias a la normatividad legal, pues los funcionarios pbiicos no le es permitido realizar sino aquellas que les autoriza la ley (arts 20 y 63), y violando le', por acción u omisión". (folios 24 y 25).1.2 ¶'o 410 Existen dos argumentos básicos del demandante que estructuran el concepto de la violación El primero relacionado con la legitima adquisición de las armas decomisadas y el segundo que reitera de nuevo en los siguientes términos pues sin ormula de juicio se declaró delincuentes a todos los usuarios del servicio de vigilancia privada que venia prestando la empresa seguridad met.ropol .i. Ltda sin tener en encuenta no solo la presunción oc inocencia que a todas las personas naturales nos ampara, sino el informe oficial de la

del servicio de vigilancia privada que venia prestando la empresa seguridad met.ropol .i. Ltda sin tener en encuenta no solo la presunción oc inocencia que a todas las personas naturales nos ampara, sino el informe oficial de la policía...'' ca Sala procede al análisis de la argumentación expuestas por la administración en los considerandos de la resolución acusada No. 7465. El acto administrativo fue expedido por ci Secretario General del. Ministerio de Defensa en ejercicio de las facultades que i.e confería la resolución 1953 de 1989, según se desprende de las facultades invocadas por dicho funcionario. Al respecto el demandante en el noveno hecho de la demanda dice que los decretos 2810 de 1984 y 334 de 1988 le confieren la competencia al Ministro y no autoriza la delegación de estas funciones (folio 20) La parte demandada al contestar la demanda sostiene que el Secretario (sic) ejerció las facultades conforme a las resoluciones No. 193 de 1989,la cual a su vez encuentra su asidero legal en el decreto 1050 de 198 artículo 21 Se encuentra en el diario oficial publicada la resolución No 1953 de abril 7 de 1989 "por la cual se delega una función" expedida por el Ministro de Defensa con apoyo en el artículo 21 del decreto 1050 de 198.. El articulo 1 preceptta: 6! 4Jelegar en forma permanente en el Secretario General del i1initerío, la facultad de expedir las resoluciones relacionadas con las empresas de vigilancia privada, las cuales deberán ser refrendadas por el subsecretario general del Ministerio".;.--r Exreli2rta W. 41

i1initerío, la facultad de expedir las resoluciones relacionadas con las empresas de vigilancia privada, las cuales deberán ser refrendadas por el subsecretario general del Ministerio".;.--r Exreli2rta W. 41 Como es establece que la resolución existe y fue publicada en el Diario Oficial, se concluye que el Secretario General del Ministerio tenía competencia para expedir los actos administrativos acusados. La resolución No. 7465 expresa en sus considerandos: .. le fueron decomisados las siguientesnormas: Escopeta REMIGTON calibre 12 No. 97205.V, y escopeta FkANCH1 calibre 12 No. 062585 sin salvoconducto infringiendo lo dispuesto en los artículos 16 del decreto 2810 de 1984 y los artículos 5 y 50 del decreto 1663 de 1974. . . por la prestación de servicios a personas que se encuentran al margen de la ley tipificando causales previstas en ci literal U del artículo 29 del decreto 2810 de 1984 y articulo 4 del decreto 334 de 1988. "Que el artículo 29 Literal i) del decreto 2810 de 1984, faculta a este Ministerio de Defensa Nacional,para cancelar la licencia de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada por violación a incumplimiento de las disposiciones legales. Veamos que dicen estas disposiciones. El artículo 14 de 1 decreto 281.0 preceptúa: El vigilante solo podrá portar armas de fuego amparadas con ci respectivo salvoconducto expedido a la empresa de vigilancia privada; además deberá portar las credenciales otorgadas por la Dirección de Policía Judicial e investigación y por la empresa

solo podrá portar armas de fuego amparadas con ci respectivo salvoconducto expedido a la empresa de vigilancia privada; además deberá portar las credenciales otorgadas por la Dirección de Policía Judicial e investigación y por la empresa en la cual labore, en la que se acredite como mínimo lo siguiente: Razón social; nombre del vigilante; cédula de ciudadanía; fecha de expedición; fecha de caducidad; firma, posfirma y sello del representante legal de la empresa Los carnes que expidan las entidades de vigilancia, a los vigilantes, deberán ser refrendados anualmente y podrán suspenderse cuando no llenen los requisitos que se establecen en el presente decrete.''14 E Con el objeto de descifrar la procedencia de las dos armas a que alude el tercer considerando de la resoiuci5n No 6465, es decir, si fueron adquiridas por Seguridad Metropol i Ltda en legal forma o no, la Sala mediante providencia de octubre 8 de 1993, dispuso decretar dos inspecciones judiciales, una en la sede de la industria militar para establecer si la escopeta kemincjton calibre 12, No. 9720529 V,, fue vendida, por esa entidad y a quien fue vendida y la otra sobre el expediente que contiene la documentación adelantada en la secretaria General del Ministerio, que dio lugar a la expedición de los actos acusados, con el objeto de despejar las puntos dudosos de la controversia relacionados con estas pruebas El día 3 de noviembre de 1993 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en las instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual el Magistrado Ponente dejó las siguientes constancias: " Observa el Despacho que se encuentra

El día 3 de noviembre de 1993 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en las instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual el Magistrado Ponente dejó las siguientes constancias: " Observa el Despacho que se encuentra W original del escrito del recurso de reposición interpuesto por el Doctor EDUARDO SOLARTE OREJUELA, en el cual aparece en ia hoja cinco (5) el siguiente texto: " Sin embargo se aportan copias de la factura de compra de estas armas ante los funcionarios de la industria militar que dan cuenta de su procedencia legítima'. A continuación de este escrito aparece fotocopia de la escritura No. 45 del .1.0 de Enero de 1986 de la notaría de Cali; original del certificado de constitución Gerencia del demandante expedido por la cámara de Comercio de Cali Contratos de usuarios y otros documentos, entre los cuales no figuran tacturas de la industria militar que se relacionen con las armas descritas en la resolución NO. 7465»' Luego se dejó la siguiente constancia: U De esta carpeta que tengo a la vista no aparece tampoco el original o la copia de la factura No. 1147757 de fecha 30 de agosto de 1988 de la Industria Militar al S&or Seguridad Metropol 1, factura esta que aparece a folio 8 del cuaderno No, 1 del expediente. El Despacho deja constancia que la carpeta que contiene el recurso de reposición ya referido, tiene varias formas de15 Expediente No 410 foliar el expediente, es decir, aparece una foliación con marcador rojo, otra faliaLión :un tinta reja de 3Apíz. No siendo mas el objete de ia presente diligencia suspende

foliar el expediente, es decir, aparece una foliación con marcador rojo, otra faliaLión :un tinta reja de 3Apíz. No siendo mas el objete de ia presente diligencia suspende para continuarla en la Indutria. Militar" ( folio 203 cuaderno No. 1). En la práctica de la diligencia en las instRIaciones de INuUMIL, ci maitrae ponente enteró del oh .j tr de la misma al Jefe de la oficina 3uricLic• quien manifestil Que verificado el archi.iu nacional de arma so encontró un registro a nombre del uu'or LE TORRE cAITñN PEDRO ENRIQUE con cédula de ciudadana número 79.110.561 como propietaria de la escopeta No. 0625E3S calibre 12 Marca FP('NHI adquirida en abril de 1990 conforme al Decreto No. 222 de 1993 en el a.inacért Bogotá, de ccuación •:: f 102 al d1 e.rcita quien registra ci. teléfuna No. 410:1:: De ntre parte, verificado el archivo no aparece ningún registra de la ESCOPETA No 220529V El archisa Nac_.:jç:r,al c:c Armas, S r encuentra sistematizado". (folio 205 de]. cuaderno No 1) Fn esta misma diligencia el magistrado ponente ordenó al j2fe io :VchiVO de .a industria militar remitir al tribunal cepi a auténtica de la de la factura.No. 1147757 dci. 30 de agosto de 1598 de la ciudad de Pasto, a favor de la Seguridad MetropoJHí como también copia autntíca de la resp2ctiva factura 'Ir' compra de

de la factura.No. 1147757 dci. 30 de agosto de 1598 de la ciudad de Pasto, a favor de la Seguridad MetropoJHí como también copia autntíca de la resp2ctiva factura 'Ir' compra de la escopeta Remígon calibre 12 Mo, 97205279. Como consecuencia de lo aiiarier Ci jefe del Archiun Gnral con oficio dirigido al ¡ribunai envió copia .utént.:L de la factura No. 114777, a nombre de Segurid2d Mt.rj.:l 1 por la venta de diez escopetas entrc ia'a cualac se encu::•.ntra una marca FRANCHI, Cédiyo No 5, Md. SF0 470 cal. 12, No .062588. Para localizar la factesn la e copn+:a PEMINGTON cal. 12 No. 9720529Veria naLesaría corccnr el a1.mcn y la fecha de venta del ima perc como consta en la diligencia de inspección no esta registrada un el archivo nacional de armas" (folio 2063:16 Fmnrdinnte No. 410. En consecuencia, en el proceso obra la prueba documental de la adquisición de la escopeta marca FRÁNCHI (folio S y 207), pero no abra la prueba relacionada con la escopeta marca RE(IINGTOI\L No obstante esta realidad procesal a folio 32 a 36 del cuaderno No 1, aparece el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la resolución No. 7465 en el cual se dice lo siguiente ...se apartan copias de La ¡actura de compra de estas armas ante los funcionarios de la industria militar que dan cuenta de su procedencia legítima...". Es decir, que

por el actor contra la resolución No. 7465 en el cual se dice lo siguiente ...se apartan copias de La ¡actura de compra de estas armas ante los funcionarios de la industria militar que dan cuenta de su procedencia legítima...". Es decir, que en vía gubernativa, según este recurso, el actor aportó las pruebas pertinentes las cuales desafortunadameriLu para sus pretensiones no forman parte del acervo prabatorici, tal como se constaté en la diligencia de inspección judicial ya que la industria militar no halló en sus archivos sistematizados la prueba de haber vendido la citada escopeta REMIGTON. Sinembargo, en el oficio No 165 de agosto 31. de ¡989 que el comandante de la Tercera Brigada del e:jórcitc: de Cali le dirige al Comandante General de la Fuerzas Militares, solicitándole la cancelación de la licencia de funcionamiento a la compaía (sic), le informa lo siguiente; ...Escopeta REMIGTON calibre 12 No. 9720529V decomisada al vigilante CARLOS ARTURO ROJAS C.C..L 17 67.25 de Florencia (Caquetá). El arma en mención pertenece al "5" MIGUEL. RODR11LiE,Z OREJUELA C.C. 6095.803 y el salvoconducto se ENCUENTRA VENCIDO, ya que fue expedido el 26-10--82 y es permanente." (folio 132). En consecuencia, por una parte para INDUMIL no existen antecedentes acerca de la pertenencia del arma a nombre de "Sociedad Seguridad Metropol3 Ltda" y por otra parte para el ejército nacional el arma pertenece a RUDRIGUEZ OREJUELA. De

antecedentes acerca de la pertenencia del arma a nombre de "Sociedad Seguridad Metropol3 Ltda" y por otra part

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