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TA CUN - 41008-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 41008-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B" á

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTIM>

RETIRO DEL SERVICIO

Santafé de Bogotá D.C., agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

REF : PROCESO No. 41.008

ACTOR : MIGUEL LATORRE.

ACTOS NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Retiro del Servicio MIGUEL LATORRE, identificado con la C.C. No. 13457.565 de Cúcuta, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 24 de mayo de 1.996, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA: Que se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se indican: a.- El Acta del Comité de evaluación de Oficiales subalternos, mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional al agente LATORRE MIGUEL. b.- La Resolución No. 001599 del 220396 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional en lo pertinente al retiro del servicio activo del LATORRE MIGUEL, porExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°2 voluntad de la Dirección General, invocando los artículos

Dirección General de la Policía Nacional en lo pertinente al retiro del servicio activo del LATORRE MIGUEL, porExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°2 voluntad de la Dirección General, invocando los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50, y 60 numeral 20 literal f del Decreto 574, en concordancia con el artículo 11 del mismo Decreto. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene: a.- El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pudieron haberse producido. b.- Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma íntegramente los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al Agente LATORRE MIGUEL, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo su pago. c.- Que para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro del servicio activo de la Policía Nacional. d.- Reconocer y pagar, a mi mandante, en dinero, el equivalente a 1000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de la sentencia, como reparación a los perjuicios morales que con su retiro injusto le han sido causados.

equivalente a 1000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de la sentencia, como reparación a los perjuicios morales que con su retiro injusto le han sido causados. e.- Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia que profiera el

H. Tribunal en los términos prescritos por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 10 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. f.- Que se remita copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Ministro de Defensa, Director General de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la nación en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los diez días siguientes a si recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 20 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.Exp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°3 g.- Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la sentencia, se me reconozca como apoderado del señor LATORRE MIGUEL, conforme al poder que me he permitido acompañar." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El Ag. LATORRE MIGUEL fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, habiendo permanecido en esa entidad durante más de 10 años.- "2.- El Ag. LATORRE MIGUEL fue retirado del

"1.- El Ag. LATORRE MIGUEL fue nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones, habiendo permanecido en esa entidad durante más de 10 años.- "2.- El Ag. LATORRE MIGUEL fue retirado del servicio activo por la causal establecida a última hora por el Decreto 574 de 1995 en su artículo 11, denominada VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, mediante la resolución 001599 del 220396, dictada con fundamento en las normas indicadas anteriormente en esta demanda, y con base únicamente en una recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, la cual carece de explicación alguna al verificar su contenido, según consta en el Acta respectiva acusada, sin que mi mandante hubiera podido exponer razones en su defensa ni hubiera tenido tampoco oportunidad para ejercer este fundamental derecho, al que me referiré de manera detenida más adelante, ya que la sesión de éste Comité se realizó por sus integrantes a puerta cerrada, sin haber sido citado mi mandante, ni habérsele solicitado explicación alguna sobre los motivos secretos de tamaña determinación, de manera unilateral, arbitrada y particularmente secreta, como sucede ocurrir en la casi totalidad de las decisiones tomadas por los mandos policiales sobre manejo de personal. 3.- El Gobierno Nacional, a través del propio Presidente de la República del Ministerio de la Defensa Nacional y el Director de la Policía Nacional, en múltiples declaraciones, incluso a través de los medios de comunicación, yExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja N°4

Defensa Nacional y el Director de la Policía Nacional, en múltiples declaraciones, incluso a través de los medios de comunicación, yExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°4 documentos que son de conocimiento público, han insistido en aseverar que los retiros proferidos con base a la facultad curiosamente denomina ahora como VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, están dirigidos a desvincular de la Policía Nacional a aquellos que son considerados como miembros corruptos de la

Institución. Con este mismo criterio se expidió la ley 180 de 1995, en cuyo desarrollo se expidió el citado Decreto 573 y 574 de 1995, pues basta leer la ponencia de la ley publicada en la que los senadores ponentes, encabezados por senador ARMANDO HOLGUIN S., señalaron sobre la solicitud de las facultades extraordinarias para reafirmar el Decreto 41 de 1991, las siguientes consideraciones: 4.- Tanto el Acta del Comité de suboficiales subalternos, mediante la cual se recomendó el retiro de mi mandante, como la Resolución No. 001599 del 220396, que concretó el retiro, no contiene ni indican razón alguna para la desvinculación, lo cual conlleva la prueba incuestionable que la administración incurrió en extralimitación de funciones y desvío de poder, por cuanto no media razón distinta que la sola y simple recomendación de un Comité que no explica tan graves determinaciones, no consigna los fundamentos ni los raciocinios que deben elaborarse y exponerse de manera clara en estos casos, como lo ordena la Constitución

simple recomendación de un Comité que no explica tan graves determinaciones, no consigna los fundamentos ni los raciocinios que deben elaborarse y exponerse de manera clara en estos casos, como lo ordena la Constitución y la Ley de manera tajante y como lo ha desarrollado la Honorable Corte Constitucional en la Jurisprudencia que se expondrá oportunamente, sino que todo lo contrario, los oculta sistemáticamente y sesiona curiosamente de manera secreta. 5.- Por todo ello señores Magistrados, puede afirmarse que el retiro del Ag. LATORRE MIGUEL constituye violación flagrante del artículo 25 de la Constitución Nacional, cuyo tenor prescribe que " el trabajo es un derecho yExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°5 una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado", principio que ha sido explicado prolija y reinteradamente por la jurisprudencia de los más altos Tribunales de Colombia, y que parece diametralmente opuesta a la facultad dada a la Dirección General de la Policía, mal manejada por los mandos de esa noble Institución, que la han entendido para hacer tabla raza y eliminar adlibitun y de un solo tajo, a los integrantes de una institución que se rige por principios superiores constitucionales, sin excepción absolutamente ninguna, como es para citar un solo caso, el del artículo 25 de la Constitución Nacional. 6.- Desde luego que a nadie puede ocurrírsele que la depuración en la Policía Nacional es más apremiante necesidad dentro de la sociedad colombiana, que han transcurrido ya demasiados años en que se ha visto frustrada

Nacional. 6.- Desde luego que a nadie puede ocurrírsele que la depuración en la Policía Nacional es más apremiante necesidad dentro de la sociedad colombiana, que han transcurrido ya demasiados años en que se ha visto frustrada esta esperanza, pero lo que no puede tolerarse bajo ese noble propósito, es que se aplique un procedimiento que parece ideado para violar los más claros y principales fundamentos constitucionales, con los cuales se desarrolla la administración pública, la legislación laboral que la rige, y consecuencia¡ mente las bases de nuestra organización jurídica. 7.- Es más no es fácilmente explicable que teniendo derecho a vacaciones, estas no le hayan sido decretadas oportunamente, conforme a las normas legales, antes de ser retirado de la Institución, para que le fueran computadas en tiempo, lo cual no solo se adecuaba al ordenamiento jurídico, sino que se atemperaba al principio de igualdad frente a la ley a otros derechos fundamentales que resultaron manifiestamente conculcados.- 8.- Además y eso lo evidenciarán las pruebas, fue objeto de una implacable persecución por parte de sus superiores, quienes permanentemente lo hostigaban amenazándolo con hacerlo retirar de la Institución.-Exp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°6 9.- si se trataba de una persona fiel al cumplimiento de su deber y brillante en sus actuaciones públicas, como lo muestra su hoja de vida, su continuidad en la institución, constituía prenda de garantía en el mejoramiento del buen servicio público y por lo tanto resulta contradictorio, admitir como correcta la decisión administrativa, si ésta va en

de vida, su continuidad en la institución, constituía prenda de garantía en el mejoramiento del buen servicio público y por lo tanto resulta contradictorio, admitir como correcta la decisión administrativa, si ésta va en manifiesta contravía con el contenido del Decreto 574 de 1995, cuya finalidad no es otra que mejorar la eficiencia del servicio y combatir la corrupción administrativa. 10.- En este orden de ideas, el acto administrativo no solamente resulta viciado de nulidad objetiva, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico, sino que abiertamente lesivo de los intereses materiales y morales de mi mandante, al ser lesionado y gravemente atropellado en sus derechos subjetivos de carácter laboral y, desde luego, en todos aquellos que lo han afectado hondamente en su dignidad, como consecuencia directa de sus destitución injusta del cargo.- argo.- Invoca como Invocacomo NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Nacional : Art: 1,2,4,5,6, 13,25,29, 53,90 y 125. Decreto 1022 de 1.992 : Artículo 21 en concordancia con los artículos 90 del Decreto 1213 de 1990 y 189 del C.S.T Código Sustantivo del Trabajo.- artículo 189 Código Contencioso Administrativo.- Artículo 36

TRAMITE PROCESALExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja N°7 LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, contesto la demanda en memorial visible a folios 71 a 77 del expediente.

TRAMITE PROCESALExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja N°7 LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, contesto la demanda en memorial visible a folios 71 a 77 del expediente. Se ordeno el traslado para alegar de Conclusión (folio 110 de¡ exp.), la parte demandada presento sus alegatos (folios 111 a 114 del exp.) y la parte actora guardo silencio. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial emitió su concepto No. 090 de julio 27 de 1998, en la cual solicita se despachen desfavorablemente las suplicas de la demanda por no haberse transgredido el ordenamiento jurídico. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el actor, impetra la nulidad de la Resolución No. 001599 del 22 de marzo de 1996, mediante la cual la Dirección General de la Policía Nacional, dispuso su retiro del servicio activo, con fundamento en los artículos 5 y 6 del Decreto 574 de 1995. A título de Restablecimiento del derecho, pide el reintegro al cargo desempeñado y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su retiro de la POLINAL. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que violaron diversas disposiciones constitucionales, entre ellas el artículo 40, 53 y 90 de la Carta Política; que la facultad discrecional se ha ejercido en forma irregular alExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°8 disponer el retiro por voluntad del gobierno frente a un hecho no probado; se

Política; que la facultad discrecional se ha ejercido en forma irregular alExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°8 disponer el retiro por voluntad del gobierno frente a un hecho no probado; se trata de un hecho injusto, pues el retiro del Ag. LATORRE MIGUEL "implica una doble sanción, la pérdida del trabajo y la pérdida de más de 10 años de vinculación..." (folio 11 del exp.). A renglón seguido transcribe varias sentencias de la H. Corte Constitucional sobre el derecho al trabajo, la igualdad, la estabilidad del empleo, para señalar que se ha atentado contra la igualdad de los derechos frente a la ley, a recibir igual trato, igual protección del Estado y gozar de las mismas oportunidades, en este régimen de nuestro

Estado Social de Derecho. Agrega que existe una desviación de poder y que el acto administrativo demandado vulnera las normas suprelegales contenidas en los artículos 25, 29 y 125 de¡ Estatuto Superior; además el artículo 55 del Decreto 2584/93 y el artículo 36 del C.C.A. Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por

facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:Exp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N°9 "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.

ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte."Exp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja N° 10 Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 50. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 6o. El artículo 27 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. 1' 2o. Retiro Absoluto: a) ".... f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma

Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo deExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja N° 11 servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.".

De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 60. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.

la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece acreditado que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente LATORRE MIGUEL se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.Exp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja NI> 12

Veamos:

1. Obra al folio 33 del Expediente el acta Nro. 240/96 del Comité de evaluación de Oficiales subalternos en el que se RECOMIENDA, por razones del servicio, el retiro absoluto de varios agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece el nombre del actor de éste proceso.

2. Oficio del 15 de marzo de 1995, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la POLINAL. (folio 36 del exp.) Debe advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume inspirada en razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que la administración explicara la razones que de manera concreta y especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que,

buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que la administración explicara la razones que de manera concreta y especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que, entonces, se desconocería la naturaleza jurídica de la potestad ejercida por el nominador. Se trata de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones del servicio y en la que solo se exige como requisito previo la recomendación del Comité de Evaluación de oficiales subalternos, establecido en los artículos 52 y53 del Decreto 41 de 1994. De tal suerte que, no es cierto que no mediaron razones de servicio, pues las mismas deben PRESUMIRSE en pro del buen servicio público. De otro lado, observa LA SALA que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25 y 53) no puede apreciarse por vía directa como lo plantea el accionante, pues el ingreso y el retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. Por tanto, para que tenga prosperidad un cargo conExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE Hoja NI 13 fundamento en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, tendría que aparecer demostrado que el nominador desconoció los procedimientos o las causales que determinan la ley para el retiro o la separación del servidor público. Igual observación cabe con relación al resto de los preceptos de estirpe constitucional que el demandante aduce como quebrantados por el acto acusado, dado que en la Carta Política existen diversas clases de normas (declarativas, Programáticas, etc) que solo pueden ser quebrantadas en la medida en que se vulneren las normas legales que las desarrollan.

acto acusado, dado que en la Carta Política existen diversas clases de normas (declarativas, Programáticas, etc) que solo pueden ser quebrantadas en la medida en que se vulneren las normas legales que las desarrollan. La ley, por razones de interés público, algunas veces asigna potestades exorbitantes a la Administración, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines sociales del Estado. En el proceso no se encuentra acreditado que el actor pertenezca a un régimen especial de carrera, que le otorgara fuero de inamovilidad. En consecuencia, no se observa la violación al articulo 125 dela Carta Política que se señala en el libelo, ni el derecho a la estabilidad de los empleados escalafonados. Ahora bien, siendo el acto acusado el resultado del ejercicio de una FACULTAD DISCRECIONAL, no es admisible el vicio de falsa motivación, pues sería un contrasentido, en razón a que la administración no expuso en el cuerpo de la decisión administrativa impugnada, las razones o motivos que llevaron a proferir el acto que se tacha de ilegal, a menos que la falsa motivación se diera a través de la causal de desvío de poder, lo cual no acontece en el sub-judice. En efecto, en el plenario no existe prueba alguna que tenga como objetivo demostrar que la facultad ejercida en el Decreto 574 de 1995, no tuvo como fin esencial el mejoramiento y la eficacia del servicio encomendado a laExp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja NI 14 POLINAL, pues debe observarse que la carencia de sanciones disciplinarias y las felicitaciones en la hoja de vida del demandante, no son elementos

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja NI 14 POLINAL, pues debe observarse que la carencia de sanciones disciplinarias y las felicitaciones en la hoja de vida del demandante, no son elementos suficientes para establecer objetivos diferentes al buen servicio en la producción del acto acusado. Con relación al cargo de violación al debido proceso, es decir la violación al artículo 29 que se aduce en el libelo, debe observar la Sala que el hecho de que existieran hechos que ameritara una investigación disciplinaria no enerva, ni limita la facultad discrecional ejercida en el acto impugnado, pues el retiro del servicio por voluntad del gobierno es una medida de carácter administrativo, más no una sanción de carácter disciplinario, como equivocadamente se afirma. El acto acusado no contiene sanción disciplinaria, por lo consiguiente, la administración no estaba obligada a proseguirle una investigación disciplinaria, conforme a el Decreto 2584 de 1993. Resta agregar que, el simple hecho que se tengan pendientes vacaciones no restringen la facultad discrecional de retiro del servicio consagrada en el Decreto 574 de 1995 y lo relacionado con los pagos en dineros de tal prestación no hacen parte de la esfera de decisión del acto atacado. El accionante no agotó la vía gubernativa con respecto a dicha reclamación. En conclusión, habiendo sido proferido el acto demandado de conformidad con la norma que lo autoriza; y no habiendo desconocido ningún precepto constitucional o desviación de poder, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en

constitucional o desviación de poder, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp. N° 41.008

Actor: MIGUEL LATORRE

Hoja N° 15

FA LLA PRIMERA: Negar las súplicas de demanda, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado, según consta en el acta No. 34 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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