TA CUN - 4104-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4104-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
i DUNAL ADMINISTRATIVO DE C1)ND INAMARC
3ECC ION PRIMERA
A. I.S.No.O1
Santafé de Boqot, O. C Marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
INVESTIGACIONES POR ACCIDENTE AEREO -Reserva ¡VOICE RECORJJER(E) MAGISTRADA PONENTE s Dra. BEATRIZ MARTINEZ OUINTERtJ EXPEDIENTE s No. 4104.
DEMANDANTE $ DEPARTAMENTO AOI1IN1TRATIV13 DE AERONAUT1CA
- CIVIL.
RECURSO DE INtISTEWCIA.
Decide la Sala el recurso de insistencia elevado por el seur PEDRO CARDENAS RAMIREZ, Jefa de la Oficina de Control y Seguridad Ñere. del Departamento Administrativo de Aeronutica Civil, para que se decida respecto del suministro de una copia de l transcripción de la grabación del Voice Recordor y Fliqht Recorder Caja Negra" da la Aeronave HK-2422 de la Empresa 5AM, corr'e,prmdente al vuelci reatiado el día 19 de mayo da 1993 fucha en la cual se roe istró un accidente de dicha aeronave. A II T E E E O E N T E S Con fecha 5 de noviembre de 1993, la ciudadana LAURA OSPINA ME.IIA solicitó se le suministrara copias autnticaa de t:od.i la documentaci&t, incluido el informe de la División de. Seguridad Aérea del Departmento Administrativo de Aeronáutica Civil y la transcripción de la tI caja negra' relativa al accidente de la aeronave Hk-2422 de St1.
documentaci&t, incluido el informe de la División de. Seguridad Aérea del Departmento Administrativo de Aeronáutica Civil y la transcripción de la tI caja negra' relativa al accidente de la aeronave Hk-2422 de St1. Como la investigación aún era incipiente, con oficio No.8287 deP..41O4. Hoja 2 de Noviembre 9de 1993 v con biØ en el numeral del Manual de Reglamentos Aeronuttco, á& le :'cote8tó que talesdoc:unent.o le s-an suministrados al concluir la in acijn un 'e fallc1a y aprobada Con emoria de diciembre 13 d€ 1993, el tiudaiiano Felipe ValleJo forfnuló petición simlar' respecto de. la cual la División de Seguridad Aérea consulto a -1,a oficina juridica del Departamento, la cual me pronunció aportando un estudio en relaciÓn con e.1 carácter que jte a la !nvet1gaciÓn, en cuanto a putñicicicd o reserva Mediante memorial de enero 13 de 1994, el sehor Felipc, Val lej, reformula su petición. En respuesta w le reitiS fiio de Y? de enero de 194 en el qiie se accede a lo pedido y. se le suministran 1 oE siguientes documentos: McitlsajFti de? Alerfa/Detresf documentcs de despacho, docuento de la aeronave y mapas y cartas No 5€ le uministrb el infurmr defintivo de l e por cuanto Óta aún taba en curso. Sin embargo se le informó, que se le entreqrta tan pronto
aeronave y mapas y cartas No 5€ le uministrb el infurmr defintivo de l e por cuanto Óta aún taba en curso. Sin embargo se le informó, que se le entreqrta tan pronto sta concluyera i el mismo fuera elaborado. Iualfflentu le n forma que en la iflVtigacÓ or&bn o1 ro documen fu tos que no le, serian autuiriístrados sinc., con atorizacibn de 1 afectadas, por considerar que u diulc ación podria vulnerar el derecho a la intimidad Tales documentos eratí los necr ol ces o ieiforme sobre la tripulación. Respecto a lai fotograf .aa d&1 accidente se le indice que r se diponia de negativos o cualquier otro medio paro, copiar 1asEXP.4104. HoJa 3. razón por la cual no se le auminitrar.tan. Con respecto a la tranacripciun de Fliht Recorder y Voice Recorder se le inform6 que le aerian Euminitrada al trmino de la investigación por considerar que su di'ulqación aislada sin l debida interpretación que tiene luar con el informe final, podría dar lugar a conclusiones anticipada. Finalmente e informó al peticionario la posibilidad de et vla parasuminístrarle los documentos, cuya entrega e negaba o se aplazaba mediante la intererbción de ota Corporación , ante una eventual ini%tencia. Con memorial de 31 de enero de 194, el ciudadano Felipe Vallejo Garcla inatt.tó 0 motivo por el cual solicitan el pronunciamiento do esta Corporación.
E O N S 1 D E t A C 1 0 t4 E
Con memorial de 31 de enero de 194, el ciudadano Felipe Vallejo Garcla inatt.tó 0 motivo por el cual solicitan el pronunciamiento do esta Corporación. E O N S 1 D E t A C 1 0 t4 E Se trata en el presente asunto de o abiecer si ohre lo documentos objeto de insistencia ite prohibición dr legal para permitir el ccoso a su información o a copias, hacía los particulares. La competencia para resolver está dada por el artículo 21 do le/ 57 de 1985. For, ctiarito la oficina pública que ue niega a entreqar lar. copiasEXP.41')4. Hoja 4. solicitadas, pese a la expresa orden impartida por la Magistrada Ponente, ro remito la copia do la respuesta al memorial del día 13 de enero del presente &1o, habrá de atenerse la Sala a lo consignado por el insistente en su recurso en relacíón con La motl\acion o ra:ones d&, la adm.inistrac.ón par a esa El primer argumento hace radicar en el derecho a la intimidad de miembros de una familia fallecidos en el accidente de la aeronave t-W2422 de la Saciedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A SM - la imposibilidad de entregar copias de los tiquetes aéreos y demás documentos personales. Para la Sala, la cita del precepto constitucional que consagra el derecho a la intimidad, no resulta procedente toda vez que de una parte, los tiquetes atreos, son la prueba de un contrato mercantil de transporte acerca del cual la ley, esto es el Código de Comercio, en su titulo IV del Libro Cuarto, ninguna
derecho a la intimidad, no resulta procedente toda vez que de una parte, los tiquetes atreos, son la prueba de un contrato mercantil de transporte acerca del cual la ley, esto es el Código de Comercio, en su titulo IV del Libro Cuarto, ninguna estipulación contiene sobre reserva de la prueba de su existencia, vista esa normatividad en concordancia con el articulo 824 ibidem y los artículos 174 y siguientes del C. da P. C.- Por consiguiente, no puede vlidamerite atribuir la autoridad aeronáutica, una correlación con el derecho a la intimidad, para negar el acceso a tales documentos; y como es evidente que otros documentos personales de las victimas, solicitados por el apoderado de sus familiares supérstltes, en nada podrían afectar la dignidad de esas personas va fallecidas, como que el bien Juridico tutelado bajo el cánon 15 de la Carta Política de 1991, según Lo ha explicado en su Jurisprudencia la H. Corte Constitucional, es el derecho al libre desarrollo do la personalidad, tampoco resulta aceptable su invocación.EXP.4104. Hoja 3.. En cor ecueria. habrá de accederse a la entroqa de ci.7)p1a de los docu,4ben tos per eona 1 e a que a& refiere el punto de la ilisistelicia. El segundo argumento, extractado igualmente del memorial del solicitante y d las e4plicaciones presentadas t oficio remisorio de la entidad, tiene que ver' con razones de inconeniencia, por aplicación del Manual de Reglamentos Aeronáuticas. En relacin con la aplicación de esos reglamentos, el iuistente
remisorio de la entidad, tiene que ver' con razones de inconeniencia, por aplicación del Manual de Reglamentos Aeronáuticas. En relacin con la aplicación de esos reglamentos, el iuistente trae a colación la ,jurisprudencia del H. Consejo de Estado, contenida en la sentencia del 26 de mayo de 1976, en donde la Sección Primera de esa Corporación seesaló que la reser'a documental en materia de mv tigacione por accidentes, no es de carácter legal sino que emana de un simple reglamento que como tal no puede imponerse sobre normas de superior jerarquía como es la Constitución, donde se consagra el principio general de la publicidad. Para la Sala ese criterio no ha dejado de tener vigencia y es claro que el articulo 19 do la Ley 57 dei93S, reitera la publicidad de las investigaciones administrativas, salvo que en el, punto que se trata, una norma especial introducida corno anexo al Convenio de Chicago soble, ;iaciri Civil Internac,).onal, sí, etahlece en cabeza do la autoridad aerenuttca una discreciorialidad para determinar cuando es viable el acceso libre al material que conforma la investigación correpondientt. viendo de aplicación aquel precepto, en virtud de la aprobación dada por ci Congreso a su suscripcicr' como país cout.ratante.EXP.4104. Hoja 6. En efecto, el Ccrvento mencionado fue adoptado a la leuilacióri interna colombiana mediante la Ley 12 de 1947 1 de modo que re%uitat aplicable plenamente, de conformidad con las norma de l Convención de Viena de 1964 sobre kr -atados internaciorla lea, Junto
interna colombiana mediante la Ley 12 de 1947 1 de modo que re%uitat aplicable plenamente, de conformidad con las norma de l Convención de Viena de 1964 sobre kr -atados internaciorla lea, Junto con anexos, mientras no sea. denunciado o manifestado reerv a parte de sues et.ipulacione, sítuacián que no tiene stic.e%o en el caso baje etudto. En doarro1lo del articulo 37 de ee acuerdo multilateral, dice la norma b .i2 del Anexo 13 ikl ConvCnio según la enmienda adoptada €n Marzo de 1981" 'Revelacióri de Registros.- .12 Cuando el Eatadei que lleva a cabo la invetiqaciÓn de urs accidente o incidente, donde quiera que éste haya ocurrido, coriidere que la revelación de cualquiera de io registros que se indican a continuación podr1a tener un efecto adver - o en la diapor.ibil¡dad do información en ea jr;vetioación o en otras futura, no deber entonces dtponere de dichos repístros para fines que no aean la investigación de accidentes u incidentei Al la3 iec:larac1one de peron reper able de la operación Uegura de la b Lean comuni.cacione entre peruna que tienen bajo su responsabilidad la operación segura de la aeronave;EXP.4104. Hoja 7 c La información de carácter md1co o pronal sobre personar. implicda en la invetigaLion; di 1a8 gravacionea de las conversaciones conversaclones en el puesto de pilotaje ' Iza trancripcione de la mima; y
c La información de carácter md1co o pronal sobre personar. implicda en la invetigaLion; di 1a8 gravacionea de las conversaciones conversaclones en el puesto de pilotaje ' Iza trancripcione de la mima; y e) la upiniones, expreada en el an-4-14%í1 de la información, iluida 1 a información contenida en lom regí.straiJc3resá tic vu:1o" De manera que en virtud de la facultad de La norma internacional, apliLable en el territorio del Estado colombiano por mandato legal, guardando armonia con el articulo 224 de la Carta Politica, mientras dure la investigación y para evitar interpretacior,ea aj.1 adai de persona , no autor 1 zada, el acc:uo al iladO vo& ce recorder ' o la tranacripción de grabaciones, puede negare. Pero ea limitación, nuentras el infor no sea definít.tvc, v a pesar del término legal para ejnrcer acciones de repcnaahilidad, debe hacer aún toAEs imperativo que la autoridad aeroniutic aplique tambien la reconendacitn de la norma 6.13 del Anexo comentado, que determina la conveniencia de hacer público el informe final 3o Por lo anterior, habrá de a -cedere parcialmente a la er.treg de las Copías solícitadan. lé Los documentos obrante% a folios folíos 91 a 118 sc , guardarn en SobreEXF.4104 Hoja 8, cerrado, miøntr el pediente permanece en la rtadria de I Sección
lé Los documentos obrante% a folios folíos 91 a 118 sc , guardarn en SobreEXF.4104 Hoja 8, cerrado, miøntr el pediente permanece en la rtadria de I Sección En ier to de lo eptr, EL TkLF3UNAL AE]LIINLSTRAI IVO DE CUNI) 1 NÁMARCA, ECC ION PIk PFWi, R E 3 ti E L. V E PRItiERO Atcider parc: al la entrena dee las ccp& io1 tc.t tada v. p. el iidtr to de Mauricio Gartt Rodr içjuez, P cardo Crvr tawnn, («-#drós riera Jar ami 1 lu, Car to Cer ver Lorb, Cami 1 t3rcia Cervera y Marco Rodolfo 'ére2 Garelis. SE3JND(L Ordenar a1 Jefu de la Oficina de Control y Seguridad #Un-c,-a de la Unidad imin t 'ak iva d Acronutica Civil, entregar l&v cta di Lot. docsnto 1 porunaleir de 10 mteø.bre de la i1ia Cervera, obrnte en la iv actin por el acci&Lente d1 avión t-WH 2422 de S411. TERCERO.. Ntqarc 1 acceso solicitado, a La jrab ioiie& dtL ' 'toice recorder", del foismo apirato, mLtr &nvetigaciors no ao haga pb 1 & r CIJARTO.- Mirntra p arca el pedient en Secr€tari, 4r4 abre torrado los folios 44 1 t€3,.
&nvetigaciors no ao haga pb 1 & r CIJARTO.- Mirntra p arca el pedient en Secr€tari, 4r4 abre torrado los folios 44 1 t€3,. paa a La tra 9...... 1EXP41.04 Hoja 9. Viefle j pgin EL
COPIEtE, NUT!FI1UEE Y OrVUELV(SE.
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