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TA CUN - 4105-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4105-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA -Improcedencia /ACCION CONTRACTUAL AA 'Rlsfl I mi EMON^ ga=M PZW'

Santaf6 de Bogotá, U. C, veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

JWIISTSADO Pirra: DI. VRIIZTO REYES VAR$.

ZPiIw(ZA : EXPEDIENTE H' • 4 1 0 5 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ARRENDATARIOS BODEGA REINA DE CORABASTOS.

CONTRA $ CORPORACIOR DE ABASTOS DE BOGOTA SA. "CORASASTOS".

El apoderado de los solicitantes, fwtdaments la Acoin en los siguientes "Para nadie es un secreto que CORABASTOS S.A. 6 CORPORACION DR ABASTOS B.A. de Santefá de Bogotá en sus cargos administrativos es un poderoso fortin burosrátice donde tienen asiento desde hace varios aRos los dos (2) partidos tradicional... Cuando se creó este Corporecián los prcp6.itos bien intencionado. 6e sus fundadores eren los de dotar a la capital de la República de un lugar apto, de .'an crtura0 que sirviera para la oasrcia liacidn y distribusidn de loe productos de primero necesidad; ésto, en un ambiente donde se regularan loe precios, la higiene, organiraci6n y seguridad. CORABASTOS en mm comienzos era todo un desafio en contra de la falta de higiene y dasorgonizsci6n de 1.a piezas callejeras. Esto era CORABASTOS hace más o 1ft0 veinte (20) aRos.

CORABASTOS en mm comienzos era todo un desafio en contra de la falta de higiene y dasorgonizsci6n de 1.a piezas callejeras. Esto era CORABASTOS hace más o 1ft0 veinte (20) aRos. "2. Pero con el peso de los aRos, estos ideal. ce han ido desvir toando por completo. E] paso del tiempo nos ha mostrado Gerentes de diferente naturaleza: Por 111 han pasado un Dr. CARDOZO, un Dr. CARLOS CRUZ, un CESAR OCAJIPO, y durante 1993 un Dr. REINALDO 5U11 que se retiré del cargo para dedicaras s 1 psltti.&' en la pióxias Q~a electoral. "$. Estas tormo de amoenso y proveimiento de los cargos administro tivos en CORABASTOS ha incidido notablemente para que se alvidara o se desnaturalizara la funcidn inicial prevista para tan importante entidad. Los efectos de esta fenáseno u palpan en los mecanismos a que tienen que acudir lo comerciantes para acceder al derecho .1 trabajo, .1 derecho al comercio dentro del área de CORABASTOS.Nw EXP. N. 4105. $4 Conteció pues que CORAJASTOS hacia 1993, traVés de sus fundo nanee estaba buscando elgános puntos nue~ donde se puedi.rs ccaerc'ialisar mejor las seroad.riss, trents e la urgente n.o.stdad de la capital d. 1 RepóbUca. Fu. sai cesó al perecer Invitó a una licitaci6n para construir nuvas bodegas cero 4.1 sector de la Bodega Reine, sobre la entrada principal y la ZOna de Empaques, hacta la puerta de la salida

Fu. sai cesó al perecer Invitó a una licitaci6n para construir nuvas bodegas cero 4.1 sector de la Bodega Reine, sobre la entrada principal y la ZOna de Empaques, hacta la puerta de la salida (bien al, sur). Sin comentar. verbal~te nada e los comerciantes 4. 1 Bodega Reina. se fijaron unce avisos informeles donde en un lenguaje bastante contuso se invitaba a participar en .1 proceso Ucitatorio. 1% 8 tiene coneciento que este liqitación fu. conocida, y participaron en ella lø. aflores J06 1RIS1IZAAL y SMSUL PALACIOS SALINAS, saliendo favoiscido

el sgundo de los aqut nombrados. Loa cnsrciant.s de la sons 4. 1 Bodega Reina o Bodega 29 no ttvi.zon ninguna ohM de reaccion~ frente a este licitación desarrollada entre entre agosto o septiembre de 1993, entre otras rasonep, por .1 lenguaje ten confuso que se empleó en lo. AVISOS, y porque tardan idinds quá;se haría frerttsa la BODEGA 29. "6. A principios 4e diciembre de 19959 .apes6 a Circular el rumor que el plan de la dERINCIA GENERAL Di C(AJASTOS S.A. can respecto a la licitación, era ccnótruir unas bod~ nuevas de entre des y tris nivel sobre la bahia de parqueo y descargus de sercancias contigua 4,14 puerta principal del costado oriental 45 la BODEGA REINA. La anterior noticia adquirió revuelo por cuanto pr.oite sobis

y tris nivel sobre la bahia de parqueo y descargus de sercancias contigua 4,14 puerta principal del costado oriental 45 la BODEGA REINA. La anterior noticia adquirió revuelo por cuanto pr.oite sobis dicha zona descargan sus meroancisa un gran ndmsro de vehiculos pes~ que vienen de distintas regiones sgrScolss de Colombiaal hecho era grave por cuanto lo enWrio no Solo impedirla la Ubre locomoción de la clientela y los comerciantes que ingresaban al litio, sino teabión porque døeøsjoxarta ostensiblemente las ventas de los losales ledsflás a la toas, que qu.danin es esta ouoción. 07, Previniudo lo que .u.ederis, un pq,o de arrendatarios 4. la BODEGA REINA e $ODG 29 de CGEAABTOS, barcia diciembre 17 de 1953, se dirtgi6 al Góráte General,: Dr, REINALDO BUBI 10 sant fest6 sus preocupaciones oca basu. en las siguiente. rasan.. : • Que la medida auta.ntaria Si caos di tx4tic• interno que ya de por si vive CORABASTO; 7.2. Que .1 perjuicio era para los comerciante de la Bodega Reina, que desde tiempo atrda vienen soportando otras formas de comercio inforsal, antihigióntco y desorganizado que pululen en la zona; 7.3. Que se dieminuta la posibilidad de cargue e disoargue en de camiones sobre la sana; Qu, el beneficie personal de un individuo, es decir, el favo r.cido con la l4gitactdn, no podEs imperar sobre las necesidades

7.3. Que se dieminuta la posibilidad de cargue e disoargue en de camiones sobre la sana; Qu, el beneficie personal de un individuo, es decir, el favo r.cido con la l4gitactdn, no podEs imperar sobre las necesidades de locomoción y derecho al trabajo de las maycrise (arreudata rioo de la BODEGA REINA); 7.5. Que eran conocedores de los planes del seftor GERENTE Dr. REINALDO BLUX# quien pensaba dedicares a la politica en el venidero periodo electoral. INIXP. N°. 4108. -33-. '»S. 06. CORASASTOS recibi6 esta ooawsiacin (petición) y ainargo gtiard6 un absoluto .ilancio no dio respuesta alguna a los plantea sientos que clii se esbozaban. "9. Sucedi6 que mientras CORAEASTOS guardaba ese extraño, silencio, y siendo 9 de febrero 4. 1993, un par de operario del señor SAMJEL PALACIOS SALINAS, .mp.z6 a perforar •l asfalto de la soma de la babia de parqueo, y caminad e decir que el nuevo (sic) 4.1 Ares era .1 comentado s&tor, quien habla salido favorecido con la LICITA ClON que habla promovido CORASASTOS.

010. El soltor SAMUEL PALACIOS SALINAS, segdn so as informA ant.s de instaurar la ACCION DE TUULA, hacia final.. 4. 1993 habla formado parte coso suplente o como vocal de 1. JUNTA DIRECTIVA

DE CORABASTOS.

Be narra que en una converasciAn informal set. ..fior PALACIOS

de instaurar la ACCION DE TUULA, hacia final.. 4. 1993 habla formado parte coso suplente o como vocal de 1. JUNTA DIRECTIVA

DE CORABASTOS.

Be narra que en una converasciAn informal set. ..fior PALACIOS SALINAS habla respondido e un interlocutor que lo inerepó sobre lee bodegas nuevas en •1 siguiente tenor: "YO DE HONRADO NW!CA HE CONSEGUIDO NADA, SI TENGO aUS CONSEGUIR ESTAS BODEGAS SERRUCHANDO, SERRUCHANDO LO HM0. Al parecer quena r e entender que un funcionario que se iba a hacer politice, y que habla sido gerente, le habla dado 1 posibilidad de construir unas bodegas en al lugar que a 81 se le antojaba. ". PETICIONES "1 • Que en los tAramos previstos por el art • $6 de la CtituatAn Nacional di 1991 y .1 Artionle 27 dei Decreto 25S1 de noviembre 19 de 1991, se Lapide la construocida e se ordene la suspsneidn de las obras desarrolladas sobre irna zona de parqueo contigua ala BODEGA REINA e BODEGA 29 de CONABASTOS; mAs exactamente las obras que e ejecutan sobre la bable de parqueo cercana a la puerta principal del costado oriental y por cuenta del aeflor SAMUEL PALACIOS SALINAS; .1 anterior pronunciamiento en que tales obres afectsñ los derechos fundamentales de Ube~ de Iaeomooi8m0 dwuho al bdj., y el principio de que .1 Interés social está por encima del inters particular, "2. Que en forma conjunta oca este pedimento de tuteis, tal cono

los derechos fundamentales de Ube~ de Iaeomooi8m0 dwuho al bdj., y el principio de que .1 Interés social está por encima del inters particular, "2. Que en forma conjunta oca este pedimento de tuteis, tal cono lo establece .1 inciso 50 • del art. 8., decreto 2591 de novicubre 19 da 19919 o en farsa subsidiaria, se decrete la mAU~ de la presunta licitaci& mediante la cual CORABASTOS S.A. otorgó al sNor SAMUEL PALACIOS SALINAS .1 derecho & edificar apee ea a isata y rí~ unas bodegas o locales nuovon sobre la babia 4e parqueo contigua a la Bodega Reina o Bodega 29 de esta ciudad; lo anterior por cuanto incurri6 l oferente en la 0~ de LLU conten piada en el isumarsi 10 del art. . del decrete 222 da 1983, isgis lactAn vigente a la f.chs de otorgamiento del contrato. "C. Que copo consecuencia 4e las anterior., declaraciones, debsr8n disponerse las siguientes medidas tendientes a proteger los derechos fundamentales alegados: 0 0 r4anif.sts bajo la grsvadad 4.1 juramento que nc ha invocada acción 4e tutela alguna por este ajumo asunto y relacionado con los podsrdntes ante Tribunal o Juzgado del pali.XP. N°. 4105. - 4P1UBA3 Coso pruebas aport6 .1 podar y fotocopi autanticada de la carta dirigida el Gerente Genere.l de CORARASTOS, con fecha de recibida el 15 6. diciembre

6. 1993.

P1UBA3

Coso pruebas aport6 .1 podar y fotocopi autanticada de la carta dirigida el Gerente Genere.l de CORARASTOS, con fecha de recibida el 15 6. diciembre

6. 1993.

Por solicitud del Magistrado Ponente su ord.n6 notificar al Gerente de CORABASTOS 84. la existencia de 1 Melón da Tutala en su contra Y enlictar informacidn al respecto lo cual se hizo por Secretaria conOficio N° • 94-724 del 15 de lebrero, recibiendo La respuesta que obra 6.1 folio 15 al 79. Por intermedio del apoderado general, segda el. Certificado de la Cmsra de Comercio que obra del folio 23 al 28, y aportando las pruebes perti nentes, ee expuso fundasentalsente: "Respetuosamente solicito al Honorable Magistrado Ponente se sirva =~O LA Mld3II VI TUTILA instaurada por la parte Actora, par ser improcedente, en raadn e que de conformidad con la» disposiciones que desarrollan la Institución de 1s tutela,, por regla general proceden contra las entidades de derecho pdblico y excepcionalmente contra las entidades particulares en loe casos taxativamente enam ciado en si articulo 42 de] Decreto 2591 de 1.9919 causales dentro de las cuales no se subsumen los hechos por demAa distarctons.doe e invocados en al pedimento de tutela ya que la natursleas jurídica de la entidad, dad su ccmpsiói6n accionaria de partioip.cidn su el capital social de un 52.45% 6e erigen oficial, denominados accionistas clase A y un 47.55% de origen particular, denominado

de la entidad, dad su ccmpsiói6n accionaria de partioip.cidn su el capital social de un 52.45% 6e erigen oficial, denominados accionistas clase A y un 47.55% de origen particular, denominado accioniabas clase 5, 1e impone un zAgiaen jtsxidico aplicable, que la asialia en su organisacidu y tuncionamisnto a uma sociedad mercantil, regida en consecuencia por las normas del derecho privado, situacidn que acredito con .1 certificado de la CAsera de Comercio y loe Rstatutcs de la Corporscidn. !l Articulo 1. del Decreto 2591 6. 1991, "Por .1 cual es reglamente la Accidu de Tutela consagrada en si Articulo 88 de 1. Cenetitucidn Politice.", determine:"Toda persófla tándr4 AOcib 4, tutela par rs1 " as los en todo asiento y lugar, asdiUte m V~I»ImU n'sforent y .ta.r'io, par st ai o por quien actúa a su a), la pr.taaøidn inmediata de sus deriçhos tttuctona1en ftind.sintslss, cuando quiera qus datos rsi4ten vulnerados eassnssados por la m~ ola 1u cualqiter, - lios 04. los paros1a Oit los elm d.ez.lm. .... a. La presente Accidn est dirigida contra la CORPOMC!ON OÉ AbASTOS DE I000TAP "COPAASTO5 B.A.", persona Juridica que coso tal, no es autoridad pública. El Articulo 123 de la Constitución Politios dlepene

I000TAP "COPAASTO5 B.A.", persona Juridica que coso tal, no es autoridad pública. El Articulo 123 de la Constitución Politios dlepene "bou ssrddcrss públicos los iosb'a. de les Corporesionsa PdbUoss, 10 empleado. y traJadorea del E.tjdi y 49 ose Entidad.. Descentre litadas t.rritozia1.ente y por servicies. Los asryldoris públicos,eap 1 servicio dei Estado 7 de la sou ni4,4; ejsrcardn sut fudoidies en 1 foret p,vtste par 1 Consti tuctdn, I Ley y el reglásinto. De acuerdo con los Estatutos de le CORPORACION DE A$A$ ZS 30001 6, A. "CORAbABTOS', Folio 32, 1 snidad 'be constituye ceso suciedad de icono.! a sixto del orden nacional, vinculada a]. SinisteriO de Agricul turs, por cuanto su capital estA formado psi' ports de entidad.. of 1 aisles y partiCulares. ". Por lo taita es parte íkle 05NtZC].O ASSIPZTRATIVA DEL co.o ENTIDAD IE$CE TEUZDR Z$bSCT6 ti ser una.ccrcczpi ancx PACXCN RXXT y no habir perdido tal, s.r4cter al no haber,Diasdo • 1 psrtiipacidn ofisial. En sontacusncia. si 4 Ge.nts 4. le OorporacMn 4 de Tutela lJppaW'ada, par sar, pZo.do Público las,norea$ 4ontsntdas co los M'fculo. 5'.

En sontacusncia. si 4 Ge.nts 4. le OorporacMn 4 de Tutela lJppaW'ada, par sar, pZo.do Público las,norea$ 4ontsntdas co los M'fculo. 5'. 2'. 4s1 Decreto 1543 de y 3'. 41 decreto lODO de 10. st.rainado el 5flj de CI1 1

M. N. 4105. - 6De le lectura del escrito se despr~ que lo. Solicitantes tienen irna re1acin contractual con la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. "cORABASTOS09 cuyo incumplimiento por parte de 6sta conducirla a que as solicitar& judicialente una indsantssci6n.

Za evidente que a eso conducirla el que a los arrendatarios de la Bodega Reine as los efectsn loe derechos fundamental.e de libertad de 1occt6n y al trabajo. Lo mismo se predios pjse tap la puerta de que trata el saerito Folio 71 y siguientes con las fotogrflas. En consecuncis, al .xistir la scci6n para reclamar ind.sinisaci6nf por 1 incumplimiento 6.1 Contrato de Arrendamiento, la Tutela es iaprocs ' dente de conformidad con el Artículo 6. del Decreto 2591 de 1991 y si. 19. del Decreto 306 de 1992, causa por la cus]. d~ ser reohasad.. ¡ En mérito de lo espuaito, si. TItIWIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRINERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RZPUBLICA DE

En mérito de lo espuaito, si. TItIWIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRINERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RZPUBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DR LA LEY,

FALLA

RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA, ACCION DE TUTELA SOLICITADA

MEDIANTE APODERADO POR LOS ARRENDATARIOS DE LA BODEGA REINA

o BODEGA 29 DE CORABASTOS', CONTRA LA CORP(ACION DE )BASI'OS

DE BOGOTA S.A.

REETASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO St PRESENTA IMPUGNACION,

ORDENASE QUE ESTE FALLO SRA $O?XPICADO TELEGRAFICAMENTE A

LOS SOLICITANTES MEDIANTE $0 APODERADO Y AL REPRZSZNTAPITZ

LEGAL DE "CORABAZTOS'.

Se reconoce el Dr. VICTOR HUGO M011A TORRECILLA, abogado en ejercicio, como apoderado 4. los Solicitantes conforme .1 poder que le fue con trido. plilzqmw T.fflumum.k.

R. 41O.

DL.CUttdO y aprobido in 81 do 3 fschs. ACTA 11'. 0 1

LOl M1$AOS, XRO 18W —im &YAWI M

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AUSINTE cci. P818180)

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