TA CUN - 41056-(28-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 41056-(28-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INSUBSISTENCIA -Cargo de libre nombramiento y remocí6n /INSUBSISTENCIA -Secretaria de Gobierno Distrjta]. ¡SECRETARIO DE GOBIERNO -Competencia ¡FUERO DE ESTABILIDAD -Inexistencia ¡MOTIVA
ClON DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA -Improcedenca ¡FALSA MOTIVACION
[TE O [O crD JA $UJOBF! g® y ¡Munava 119991 2fA' 1999 lllagdzú,Tado Pooírtan2o WILLAM MRALDO ADO
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AM FE FD[ Açoa.c e rámte del asunte, r que se obsrve causa d nvad lo ecado, el Trlbw.al ocede a dct r recor&, de marea surta, los ssoectos f : en el curso del procso. lb,. LlAW\ DA 111 El sor LACÍI© Li1O per term: xxereid:o d& dmee consttudo, y en eercico de la accó cc restablecmentc de derecho consagrda en el arUctulc. 8 escio vl 6 a 1 5, adconado con e oba e i, oc1a aie ación, mediante 599 IS :re9Va SObrB rieS: PlftiFt& EsU , LJI 1 a resokción número 188 de 22 de diciembre de t95, expedida por la Secretaria de Gobemo de santa F9 de30pot doctore ALICIA E [IA y la Si bs creteha de la mma entidad, doctore ]AJIIA por medo de Da cual se declaró bsbsisten!te
santa F9 de30pot doctore ALICIA E [IA y la Si bs creteha de la mma entidad, doctore ]AJIIA por medo de Da cual se declaró bsbsisten!te ii[l• !?i'-Carga de la prueba/DESvIACIOT DE PODER -Carga de la prueba ¡HOJA DE VIDA -Prueba .idónea /VIOLAÇION DEL DERECHO AL TRABAJO -Improcedencia ¡NORMAS CONSTITUCIONALES -Transgresión directaROCESO No. 9641056 cargo de Profesionai Universitario código 110 de la Secretaría de Gobierno, como consecuencia de ser egal el decreto No. 382 de Julio de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de Santa
Fe de : ogotá, D.C., mediante el cual se determinó la estructura interna y se establecen Das funciones de las dependencias de Da Secretara de Gobierno de Santa Fe de Bogotá el cual De sirve de sustento.
Decretar la inaplicabílidad, por o como excepción de ilegalidad del decreto 382 de Julio 18 de 1995, expedido por el Alcaide Mayor de Santa Fe de Bogotá, en virtud de haber violado, por error de derecho, el decrete 1421 de Ju.lío 21 de 1993, proferido por el señor Presidente de Da Repúbca de Colombia, c.nsistente dicho error en la vioación Por aplicación indebida, ya que el texto escogido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá DC., corno apoyo del citado decreto, no tiene aplicación en el caso de Da delegación de funciones, cuando la norma que debió citarse era el artículo 40 del citado decreto. La inaplicabilidad impetrada es Da parte final
Mayor de Santa Fe de Bogotá DC., corno apoyo del citado decreto, no tiene aplicación en el caso de Da delegación de funciones, cuando la norma que debió citarse era el artículo 40 del citado decreto. La inaplicabilidad impetrada es Da parte final del numeral 12, artículo 2 del mencionado decreto, cuyo contenido es del siguiente tenor: "y nombrar y remover, de acuerdo con Das disposiciones legales vigentes, a 'los empeaocs de la Secretaría". COA Dl[E A título de RESTABLECIMIENTO iEL ESIONADO condónese a Santa Fe de Bogotá )C. y/u Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Gogotá DC. a DTFÍA al Dr. MIGUEL NARCISO DADO TORE, al cargo del cual fue despedido, o a otro de igual o de superior jerarquía, y a pagar al actor o a quien represente sus derechos, todas ias sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de insubsistencia y hasta cu.ndo sea reincorporado al servicio, incluyendo e valor de los aumentos que se decreten -con posterioridad a la insubsistencia. ©Ai que, para todos los efectos legales, no ha existdo solución de continuidad en la prestación de sus servicios, durante el expresado lapso. JCí=DDO MISbONES Los hechos en que se funda demandada se exponen así:P:3CESO No, 96 -41050641O56 "¡'.- 9= E doctor ftfltUL Wk R C ISO IDAÑ© roí ln,,~ES , en virtud de nobramento efectuado por eD Sr. Alcalde Mayor de Santa
"¡'.- 9= E doctor ftfltUL Wk R C ISO IDAÑ© roí ln,,~ES , en virtud de nobramento efectuado por eD Sr. Alcalde Mayor de Santa Fe de B09ctá D.C.- resohcón No, 1511 de 14 de uio e 1993-, entró a ocupar el cargo de ©o we© X [= ec© de ©DDce Acetde Z©neO de he L©c de En, ºMiVa. 211.= Durante el tiempo de su v inculación y prestación interrumpida de servicios con el Distrito Capital dSanta Fe de Bogotá Secretara de Gobemc mi poderdante se dstngu por su honestidad, lealtad, competencia, responsabdad y eficenda en e eerddo de sus funcons, 3© Con el fin de obtner una mejor preparadón acadérnca ograr la optmzación de servicio, el Sr. Secretaro de Gobemo, . M ERMAN AMAS GAVIR UIA, seDecdonó a mi p.derdante para asistir al ® c© y orirde d Cimñn©óii©ie". efectuado en al dudad de Habana Ca, durante los días 6 a 13 de noviembre de 1994. En cumpmento de Da Convocatoria 0031 de 1995, efectuada por Da Secretaría de Gobkmo de Santa Fe de Bogotá 111U., mi poderdant se inscribió al concurso abñeo para ingresar e la carrera administrativa, cuyo trámite se irjjjció antes de que se declarará su insubsist'ncia y cuiminó depué de proeç1do el acto administrativo impugnado Antes de proferirse el acto demandado y en curlpmiento
para ingresar e la carrera administrativa, cuyo trámite se irjjjció antes de que se declarará su insubsist'ncia y cuiminó depué de proeç1do el acto administrativo impugnado Antes de proferirse el acto demandado y en curlpmiento de la convocatoria mi poderdante sistió al Curso Concurso "El 0)e[re©ft© de Policia en al Estado SoeW y de DISMC hoo y Mans» delDespac ho", efectuad) en; la Univerdad Javeriana de esta ciudad durante el lapso comprendido enre el 27 de noviembre y el 11 de diciembre de 1995. Mediante rsoDución No, 1898, del 22 de ddernbre de 1995, El Secretric de G.biemo de Santa Fe de bogotá DC. resolvió decarar insubsistente el nombramiento hecho si DEL el cargo de oeeione h'aeitet© 9 di© 110 de la de Cumaç. el curso -concurso referido, el actor se sometó la evaluación y obtuvo una calificación de 68.oc puntos sobre i00.0, ocuoando el puesto 16 entre 384 pacantes. L2 máx ima califIcación fue de 80.oG,OCESO No, 9641056 4 A la fecha citada en & numeral 60., Santa Fe de Bogotá D.C. Secretaria de Gobierne no había adoptado ni estaba ejecutando programas especiales tendientes a la reduccon d& gasto púbco, o de concentración de funciones, o de reorganización de la planta de personal, o de optimización y eficacia en la prestación de los servicios, o de todos aqueos indispensables para O.grar el mejoramiento del servicio que sirvieran de causa y guardaran relación directa con la
reorganización de la planta de personal, o de optimización y eficacia en la prestación de los servicios, o de todos aqueos indispensables para O.grar el mejoramiento del servicio que sirvieran de causa y guardaran relación directa con la necesidad de la declaratoria deisubsistencia de, nombramiento de mi mandante. 90 La decisión tomada por Santa Fe de Bogotá D.C. y a la cual me referí en el punto 60, fue comunicada a mi mandante con el oficio sin número del 9 de enero de 1996, suscrito por la Jefe de División de Recursos humanos de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C. 100.- El oficio referido en & punto anterior fue dado a conocer a m poderdante el 22 de enero del año en curso. 11©. Para la fecha de declaratoria de insubsistencia mi mandante devengaba una asignación básica mensual de $ 728.802.00 más un 11.5 por ciento a titulo de prima técnica, o sea la suma de $ 83.812.oc para un total mensual de $ 812.614.00 pesos moneda corriente. 12© Con & acto administrativo impugnado queda agotada la vía gubernativa, toda vez que Da declaratoria de insuhstencia de un nombramiento no es susceptible de recurso alguno 131 = El Dr. MIGUEL ElAlO TORRES me ha conferido poder especi2, amplio y suficiente para el ejercicio de la preen acción. 13A La resolución No. 1898 del 22 de Diciembre de 1995, expedida por las señoras Secretaria y Subsecretaria de Gobierno de Santa Fe de 1,ogotá, D.C., es totalmente nula, uor cuanto el acto administrativo en el, cual se sustenta, como ca el
expedida por las señoras Secretaria y Subsecretaria de Gobierno de Santa Fe de 1,ogotá, D.C., es totalmente nula, uor cuanto el acto administrativo en el, cual se sustenta, como ca el decreto 382 de 1995, expedido por el Alcalde Mayor de 13oqot.
D.C: , es ilegal 13í= El decreto 382 de Julio 18 de 1995, expedido por el
señor Alcaide Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., es ilegal por ser violatorio del decreto ley 1421 de 1993, por cuanto en e primero de los citados se tomó el articulo 38 del referido decreto ley como apoyo jurídico de la delegación de funciones en cabeza de la Secretaria de Gobierno, cuando io correcto debió haberse señalado el 40, por cuanto esta disposición es aROCESO No. 9641056 5 que autçriza para delegar funciones, en cambo el ndicado, como fue el 38, entre otras funciones asignadas alí, Alcalde, entre otras (sic), Das de nombrar y remover a llos demás funcionarios de Da administración central. 13C La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de :ogotá D.C., como consecuencia de Da nulidad de Da resolución 1898 de diciembre 22 de 1995, por ser ¡legal el decreto 382 de Julio 18 de 1995, eD cual fue tomado como sustento de aquea, es incompetente para haberDa proferido. La resolución No. 1898 de 1995, demandada, no estuvo inspirada en razones del buen servicio y fue expedida con violación de Dos principios de eficacia e imparciaDidad que informan una buena administración; con desconocimiento de
La resolución No. 1898 de 1995, demandada, no estuvo inspirada en razones del buen servicio y fue expedida con violación de Dos principios de eficacia e imparciaDidad que informan una buena administración; con desconocimiento de Das n.rwas de superior jerarqufía señaladas más adelante, en forma irreguiar y con abuso y desviación de poder y falsamente motivada. 1 0 Para ocupar el cargo dejado por mi poderdante, la Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C., Dra. ALIICDA EUGENIA OLVA, nombró a Da doctora CECILIA CORREUOR QUECAN, Inspectora IOG DDstritai de Pocía, en calidad de encargada de Da inspección 1OF, 1= La funcionaria encargada de Da Inspección 1OF de Policía fue nombrada mediante resolución del 14 de febrero de 1996, posesionándose eD 29 del mismo mes y año; es decir, e:; despacho estuvo acéfalo durante el lapso comprendido e; 23 de Enero al 29 de Febrero, inclusive, 17© La funcionaria encargada del despacho, DuTa. CECILIA CORREDOR , fue declarada insubsistente aproximadamente & 20 de abril del que cursa y hasta Da fecha de presentación de Da presente demanda no se ha proveído Das vacantes; ya sea encargando o desgnado a los titulares respectivos. 1.3 FUNDUAMENTOS DE DERECHO Considera & actor que con Da expdiciór del acto administrativo impgna se violaron Das siguientes normas: artículo 2, 6, 13, 25 y 125 de Da Constitución Nacional; 36 del Código Contencioso
Considera & actor que con Da expdiciór del acto administrativo impgna se violaron Das siguientes normas: artículo 2, 6, 13, 25 y 125 de Da Constitución Nacional; 36 del Código Contencioso Administrativo; 12 numeral 81 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; y 173, 174 y 176 del decreto distrital No. 991 de 1974.PROCESO No. 9641056 6 . CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó Da demanda y su adDcón con escritos visibles a fonos 66 a 70 y 171 a 175.
3. ALEGATOS E ©OCLUDO Las partes, dentro de¡ término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos visibles a folios 233 a 239 (parte demandada) y 240 a 248 (parte demandante). El Ministerio Público guardó silencio.
. CONSIDERACIONES DEL TDDEEWAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone Da exce'pdón de neptDtud sustantiva de Da demanda, Da que sustenta diciendo que "el concepto de Ea violación, tanto en Da demanda como en su adición, resultan precarios", y "según el planteamiento del actor, tnto Da resolución 1898/95 como eD decreto 382/95 conforman una unidad nescndbDe respecto de sus pretensiones, por Do cual ha debido atacados a Dos dos como un acto administrativo cornpejo. La Sala considera que la excepción no pr.spera, puesto que si bien es cierto que el concepto de Da violación de Das normas que el actor invoca, es precario, resulta razonablemente ajustado a Das prescripciones del
La Sala considera que la excepción no pr.spera, puesto que si bien es cierto que el concepto de Da violación de Das normas que el actor invoca, es precario, resulta razonablemente ajustado a Das prescripciones del artículo 137-4 del CC.A; y el decreto 382/95 sirve corno fundamento de Da resolución 1898/95, Do que no ace que Dos dos constituyan un acto compDeo.PROCESO No. 9641056 U PETICIONES ecapituDando, Da parte actora impetra Da anulación d? la esoOución número 1898, de Diciembre 22 de 1995, por medio de Da cual la Secretaria de Gobierno de Santa Fe de ogotá Do declaró insubsistente del cargo de Profesional Universitario código 110. A título de restablecimiento del derecho solícita que esta corporación ordene su reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a uno igual o de superior jerarquía, y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre Da fecha del retiro y Da del reintegro. Pide, así mismo, que se declare, para todos los efectos legales, Da no existencia de solución de continuidad en la prestación de sus servicios. Contra el acto censurado intenta formular los cargos de desviación de poder, falsa motivación e incompetencia, los que sustenta argumentando que: 1) Hay favoritismo de parte del nominador respecto de los profesionales de la Universidad Nacional, en virtud a que desde el, segundo semestre de 1995 más del 50% de las vacantes presentadas o provocadas eo as Inspecciones de Policía y en las Asesorías Jurídicas de las Alcaldías Locales se llenaron con los egresados de ese centro docente; 2) Hubo
semestre de 1995 más del 50% de las vacantes presentadas o provocadas eo as Inspecciones de Policía y en las Asesorías Jurídicas de las Alcaldías Locales se llenaron con los egresados de ese centro docente; 2) Hubo capricho en el nominador por cuanto no planificó debidamente la continuada prestación del servicio a cargo de Da Inspección IOF, ya que tan sólo después de 23 días fue nombrado el reemplazo del titular de ese despacho; 3) EJ decreto 382 de 1995, que es l fundamento legal para la declaratoria de Da insubsistencia, fue expedido con base en el artículo 38 y no en el 40 del decreto 1421, que consagra la delegación, lo que conlleva a establecer la incompetencia de la Secretaria de GobIerno; 4) Cuando fue declarado insubsistente estaba en trámite un concurso abierto, para el que se había inscrito; y 5) Cuando se le separó del cargo no se estaban adelantando programas de reestructuración de Da Secretaría de Gobierno, que sirvieran de causa a la insubsistencia,PROCESO No, 9641O56 t\S mismo, el libelista plantea la que denomina excepción ce ilegalidad, para que se inaplique aquí el decreto 382 de 1995, ye que se apoyó en & artículo 38 d& decreto 1421 de 1993, cuand debió sedo en e 40. Como quiera que esta "excepción" tiene que ver con & cargo de incompetencia y, por ende, con & fondo d& asunt., & despachado se entiende resuelta. La apoderada de la entidad demandada, por su parte, argumente que & actor, corno funcionario de libre nombramiento y remocón,
incompetencia y, por ende, con & fondo d& asunt., & despachado se entiende resuelta. La apoderada de la entidad demandada, por su parte, argumente que & actor, corno funcionario de libre nombramiento y remocón, n inscrito en carrera administrativa, estaba sujeto ala posibídad de que, or motivos inspirados en & seMci., fuera declarado insubsistente en & cargo que desempeñaba, sin necesidad de motivar la respectiva providencia. La Sala, para resolver, razone as -r,j 8 decreto 382, de Julio 18 de 1995, "Por el cual se determina Da estructura interna y se establecen Das funciones de Das dependencias de Ja Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C." en su articulo 20 consagró como funciones del Secretario de Gobierno, entre otras, Da siguiente: ",ARTICULO 2. FUNCIONES DEL SECRET/\RDO DE G0JERNO. Son funciones del Secretan, de Gobierno: .12. Fijar Das políticas de administración de personal de Da Secretaría y Das actividades de sus distintas dependencias' no brar y remover, de acuerdo con Das disposiciones Üegaies vigentes, a Dos empleados de Da Secretaría" De este texto se desprende que Ja Secretaria de G3berro esta facultada, por deJegación, legalmente para desvincular eJPROCESO No. 9641056 9 ernandante, va dedaracón de insubsistencia, con apoyo en el decreto 382/95, dictado por el Alcalde Mayor en uso de sus atribuciones constitucionales y legales" entre las que se encuentra, a juicio del TrbunaV, Va de delegar en Vos Secretaros Da facultad de remover a los demás
382/95, dictado por el Alcalde Mayor en uso de sus atribuciones constitucionales y legales" entre las que se encuentra, a juicio del TrbunaV, Va de delegar en Vos Secretaros Da facultad de remover a los demás func.naros de Va administración central a términos de Vos art Vcu Vos 388 y 40 del decreto 1421 de 1993,, Respecto de su situación fáctVca y juridica, se tiene que el demandante se desempeñaba, por nombramiento hecho con Da resoOucn 151 1 d& 14 de Juno de 1993n el cargo de Profesional Universitario Vinspector-4OF de PoDVca Acaídís-Zenae-Vaocad;d deEngativ (foo-263 d&-tomo2) Cargo sO que accedó no por un concurso de mértos, y tampoco se encontraba inscrito en el escalafón de Va carrera admnstrativa, tal como Do indica Da certificación del Jefe de Recursos Humanos de Va Alcaldía Mayor (folio 223). Como el, actor era un empleado que no se hallaba protedc por fuero alguno de ;reVatva estabilidad, es decir, era un servidor púbOco de ip,bra remoción, ya que no demostró hallarse inscrito en eV escalafón de a Carrera Administrativa, única circunstancia que De otorgarla Da relativa estabilidad alegada por él, podOa ser declarado insubsistente de su cargo sin motivo distinto al mejoramiento del servicio público. En otras palabras, Vos beneficios de Va carrera se derivan del escaDafonamiento, y no de que el empleo desempeñado sea de Vos denominados de carrera adrnnVstratVva, como era el por éste ejercido.
En otras palabras, Vos beneficios de Va carrera se derivan del escaDafonamiento, y no de que el empleo desempeñado sea de Vos denominados de carrera adrnnVstratVva, como era el por éste ejercido. "\I As as cosa's, a declaratoria de Vnsubssfienca de un nombramiento receOda en un empleado de Ubre remoción, como Do era e accon.nte, csrresponde sO eerccc de una facultad discrecional de DaPROCESO No, 9641056 au'ioridad nominadora, Por De tanto, conforme Do enseña doctrina reiterada ic eslta jurisdicción, no requ&e de motivación expresa, y puede, además, ser dispuesta en cualquier momento. Por Do mismo, en cuanto a motivos y fines se presume proferida por necesidades y cn propósitos de buen seMci. púbico. No obstante lo anterior, por tratarse de una presunción lega, puede ser desvirtuada por Ialsa motivación o desviación de poder, a cu yo efecto, quien De endilgue a un acto administrativo tales vicios tiene a carga de Ía prueba, vale decir, la obligación de demostrar su existencia. Y no de cuaiquier manera, sino a través de prueba plena, fehaciente, indubitah, según Do ha podido precisar Da misma doctrina. Para asumir tal gravamen no basta con decir que la decisión de redro obedeció al capricho de Da administración, y fue, también, fruto de a dis;riminación en favor de abogados egresados de Da Unversidad Nacional, con los cuales se coparon Das Inspecciones de Rocía Distritales, En el mismo sentido, se tiene que los buenos antecedentes administrativos de! demandante (su hoja de vida), por si solos no son prueba
Nacional, con los cuales se coparon Das Inspecciones de Rocía Distritales, En el mismo sentido, se tiene que los buenos antecedentes administrativos de! demandante (su hoja de vida), por si solos no son prueba ~ició,n,ea para demostrar Da alegada desviación de poder, ni enervaban ejercicio de la facutad discrecional para re'rnoverio por parte de a autondac nominadora, ya que de acuerdo a d.ctrina de esta jurisdicción, Da cual se reitera en esta providencia, e actor por más antiguo, honesto y capaz que fuera, bien podía ser retirado del servicio por Da prenombrada autoridad pc' otras razones de buen seMcio. En ü ísferente a las afirmaciones relacionadas on el reemplazo del actor, basta anotar que su n.mbrarniento obedeció a una decisión autónoma de Da autoridad nominadora, independiente del acto administrativo acusa" EPROCESO No, 9641056 11 Además, es de advertir que quien Do reemplazó es egresada de La Universidad, Católica y desde Febrero de 1994 se desempeñaba corno Inspectora de Polca (folios 2 y 16 del tom. # 1). Respecto a La violación deL articulo 25 de uía 1,Ñi'acíi,onal, que intenta plantear el demandante, sin demostrarla, se tiene que eha no se configura de manera directa. Esto es, que para que se quebrante el derecho al trabajo es índispensable que se demuestre Da transgresión de Das normas legales que Do protegen. ' AsL lo ha sostenido La Honorable Corte oisttucona en\
el derecho al trabajo es índispensable que se demuestre Da transgresión de Das normas legales que Do protegen. ' AsL lo ha sostenido La Honorable Corte oisttucona en\ entenca No. T084 de Marzo 2 de 1994: ",,.es certo que íc erec,os a sudad socia¡ y al, trabajo, consagrados en os artLcuLos 25, 48 y 53 de Da Corsttucón, no son de apcacón inmediata, según el articulo 85 de la rnsma Carta PoDDtca y necestan de desarroo y reguLación LegaD Ahora bien, como se desprende de Da parte motva de esta prcvdencLa, no aparece vulnerado el Precitado derecho. En consecuencia, eL cargo de violación, directa del articulo 25 de. Da Carta fundamentaD no tere vocación de prosperdad. No demostrados Los cargos propuestos por el demandante contra el acto adm.nstravo acusado, procede despachar, dsfavorabLernente, como en efecto se hará, Las ciretnc•es de Ja de,nnanda. En mérito de Do expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDDNAMARCA, SECCLON SEGUNDA SUBSECCLON "A, administrando justicia en nombre de Da Repúbca de Colombia y por autoridad de Da Dey.OCSO No, 9641O56 '2 ALLA [©cD® no probadas las excepcoes propuestas por la pae demandada. i® las súplicas de la demanda. CO 9 COM, U, NIQUESE, NO7WIQUESE Y rPAE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.