TA CUN - 4114-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4114-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA O. E !ELArORIA ç» . "yo de COMISAROIS DE FAMILIA -Calidades (E) r
Santafé de Bogotá D.C.., septiembre primero (1.) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4114.
OBSERVACIONESDemandante - GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El señor Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 029 del 26 de noviembre de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Tocaima. Según el mandatario seccional, el acuerdo de la referencia Por la cual se crea la Comisaría Permanente de Familia de carácter Policivo"; viola el decreto No. 2737 de 1989 'código del Menor Artículo 298. El concepto de la violación es el siguiente; El acto revisado en el artículo octavo señala los requisitos para ser Comisario de Familia así: "...ser ciudadano en ejercicio, abogado titulado e inscrito, o haber terminado estudios en derecho, de intachable conducta moral, social y familiar, y sin antecedentes penales o disciplinarios..2 Expediente No. 4114. 2.- El decreto 2737 de 1989, en el articulo 298, dispone: El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio
social y familiar, y sin antecedentes penales o disciplinarios..2 Expediente No. 4114. 2.- El decreto 2737 de 1989, en el articulo 298, dispone: El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio abogado inscrito, especializado en derecho de familia o de menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios". En razón a la norma transcrita se infiere que la ley reglamenta cuales son loe requisitos del Comisario de Familia entre estos ser "especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia', es decir los define claramente, por lo que el Concejo Municipal debe atenerse a lo preceptuado en la norma, y en el artículo octavo del acto impugnado, no tiene en cuenta el segundo requisito referente a la especialización en derecho de familia o de menores o con experiencia a un (1) año. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes,
CONSIDERACIONES
1Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No 029 de 1993 expedido por el Concejo del Municipio de TocajmaCundinamarca, conforme a la solicitud formulada por el señor Gobernador. 2.--El escrito de revijón con el cual se remitió copia del3 Expediente No. 4114. acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos
acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona.
Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado.4 Expediente No. 4114. 1 4.- Respecto del cargo formulado por el señor Gobernador la Sala encuentra que el articulo octavo del acuerdo de la
nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado.4 Expediente No. 4114. 1 4.- Respecto del cargo formulado por el señor Gobernador la Sala encuentra que el articulo octavo del acuerdo de la referencia, al señalar ],as calidades que deben reunirse para ser Comisario de Familia incluyó el "haber terminado estudios de derecho", cuando el articulo 298 del decreto extraordinario 2737 de 1989 fijó entre las calidades exigidas al aspirante la de "abogado inscrito, especializado en derecho de familia o de menores o con experiencia no inferior a un año (1) en la materia... " . De lo cual se infiere claramente que las calidades que deben reunirse para ocupar el cargo citado son definidas por el legislador extraordinario, lo que impide que los concejos municipales señalen los requisitos enunciados. En el evento que lo hagan los concejos se estarían extralimitando en el ejercicio de sus funciones, toda vez que "ninguna autoridad del Estado Podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley", en clara violación del articulo Go.., de la Constitución.--,---, En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1..- Declare la nulidad del articulo octavo acuerdo No. 029 de 1993 expedido por el Concejo de Tocaima.§ Expediente No. 4114. 2..- Comuníquese esta decisión a 108 señores Gobernador, Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Tocaima
de 1993 expedido por el Concejo de Tocaima.§ Expediente No. 4114. 2..- Comuníquese esta decisión a 108 señores Gobernador, Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Tocaima 3.- En firme esta providencia archívese el expediente.
COPIESE, COMUNIQtJESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta No. 87). Los Magst.'-dos,
ATRIZ'W.NEZ UNTE' OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado