TA CUN - 4116-(10-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4116-(10-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
44 • El Honorable done11a Mtmic Acuerdo 00. 025 4.>, 1 993. Ley 42 de 1.993 e: bat4, ep1416 el CONTRALORIAS WJNICIPALES-Organi zacion MUNICIPALES-funciones 7" Santa Fe de Bogotá, D. C.'., dj.Z novecientQefloventa y otro (1.994).
Magistrado Ponente: t'R1O 11ONES P113
Expediente 4118 Decend.ante G0ESRKA1XR EL DEPARTAMENTO Obs.rv&c iones al Señor Gobernador del Depsrtba.nto 4. Cund14eLlr0&.en ejercicio de 3a facultad qu 1. confre el articulo 3059 takeral lOo., de la Conatitucl6 Nion&l de 1.991.. en concordancia oon loa artc1oa 118 y siguientee del Decreto 1333 de 1 988 resiti6 a este fribunal al Aøu.do nerc 25 de 1.993 del Concejo Municipal de S.tbt peee qie se decida sobre su validé: El Señor Gobernador considera que e(r Acuerdo nro 25 de l.~.,-del Conoejo Munia&pa1 de Sibaté. "10 MEDIO DEL CUAL SE PEORGANIZA 1 LA E8TM3C1JRA ORGAIIICA DE LA CONTRALORIA t3H!CIPAL DE $!BATE-JHDI$MAW', $STAFLECB LA PLAIft4
DE PERSONAL. $E DKTkMINAH LO RE.TIø!TO Y LAS FCIONES
t3H!CIPAL DE $!BATE-JHDI$MAW', $STAFLECB LA PLAIft4
DE PERSONAL. $E DKTkMINAH LO RE.TIø!TO Y LAS FCIONES PARA CADA CARGO LA MQLIENCLATUEA Y ORAD DE LOS CA conti'&ria lo 4tepueet0 n 10 rticuPe 217 inciso tercero, 313 numeral 6 de le Conatit4n PolLtics, lo y 86 de la4 EXP. No. 4116 '2. El. Acto retejido fue sancionado y ublice4o. cono obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo. infringe preceptos superiores conforme se eunciar a oontinuoi6n.". El concepto de violaciófl ea del siguiente contenido: "El Acto Adeiniatrativo de le referencia contemple en sus e.rticuloa quinto. sexto, 4ptimo y octavo funciones eepeóifioae de cargos de la Contraloría t1unicipel'de Sibeté. 1 El ertioul.o 267 inciso tercero de la Constitución Política -'consagre: "2. El articulo 313 de la ConetituciAn Politice prevé en su nuwra1 Øó: •1 It 1 • 1 .4 La Ley 42 4 1.993 determina: :rtiCU1Q' lo. "Art iou].ó 58 ..... 'De las normas antes. transcritas se deduce: "m) Que defltro de las funciones establecidas e loe concedo» en la Constitución Politiós articulo 313 numeral 60 no ee contemple la facultad de .atblscer o determinar funciones especificas que
"m) Que defltro de las funciones establecidas e loe concedo» en la Constitución Politiós articulo 313 numeral 60 no ee contemple la facultad de .atblscer o determinar funciones especificas que deben deeempftar los funcionarios nombrados en d.t.rmlnados cargos 6~ son de secretario (a) inttrstivo. secretario (a) juridico, jefe de 1 Unidad de Control Fiao4i y Finanzas Públicas y Técnico itecal de la Contraloría Municipal. La facultad oonettt'ucional consagrada a la Corporación Municipal ea la da determinar las funCtøcøe de lea dependencias , mas no la de loe cargos en rticulsr, por lo tanto el Concejo HuniaipsI
de Sibaté. se excedió en sus fscutsdes.. al determinar en su acuerdo 025 de 1.993 ftrtinlos qui,flo, sexto, séptimo y octavo lee funoionee ..peOifioae de loe cargos, por lo tanto, no siendo ésta su función viola out 4n$iblameIite la norma constitucional. "b) Ad~. es de tener en cuenta que dentro de la naturaleza dé la Cotraloz'is está la de tenerautonoznis acM'inietrativa y por10 tefe o diráótor,gue le compete la de isa funeines da los caraba de funcionee que firon el acuerdo ipu4gnado1 Oot' así le Conetituci?m Política en su Inciso torcrro y anal articulo lo 42 de l993.".. tanto es •reglaentaciórs BU dependeoia óonsagradoe en
el acuerdo ipu4gnado1 Oot' así le Conetituci?m Política en su Inciso torcrro y anal articulo lo 42 de l993.".. tanto es •reglaentaciórs BU dependeoia óonsagradoe en lo etabieoeri articulo 267 y 56 de la Ley A la solicitud 3,e dio el táaj.te legal correspondiente y. encoflaeouencl,, procede laSala-a-, !eslveria, previas las siguientes COl1 6 ID R C 1 0 01 6 1.-. Le corresponde a la Sala definir Aa validez del Acuerdo niimero 25 de 1.993 del Concejo Municipal de Sjbat, conforme a IA solicitud foz'ulade por el Señor Gobernador del Departamento el 10 da ,febrero ero de 1.994. 2.- El Señor Gobernador del Depaz'taento presentó la solicitud en eez'ciclo de la atribución que le confiera e1articu10 305, nirai 10.. de la. Constitución Nacional de 1.991. en concordanc.ia con loe articule lIB y 119 del tecrt9l333 -de 1.9&6. Por consiguiente el fallo se adopta. deópuée de adelantar al trámite señalado en el arttlo 121 del citado Decreto. y que corresponde. en realidad, a un proceso breve, que se Inicia-con ia preseptación de un escrito del Gobernador con álgunos requisitos de la demanda eetieladoe en al articulo 137 de Código Cotencoso administrativo cotina COTi la Jaci4n en lista para que cualquier persone pueda impugnar o deísiader el
del Gobernador con álgunos requisitos de la demanda eetieladoe en al articulo 137 de Código Cotencoso administrativo cotina COTi la Jaci4n en lista para que cualquier persone pueda impugnar o deísiader el acto o solicitar pruebas, prosigua con la práctica de pruebes 'y culmina con el fallo. La decisión, por tanto, está limitada por el ámbito de(Exp. No. 4116) la deand es d.ci en cuento a las pretensit.nee. loe echo le. indicaci6n da las UQXUS5 V&Q1SdAS y SU concepto de ción. así como a lo tue se haya probado en el prooeso, En coneeouent.1a la confrontación del Acuerdo aoueed eO.o ea pude hacer con respecto a las nprmae suueatefl%e infringidas y uniamsnte en cuanta el, concepto 'de vtolaión aducido, pues no eaete un coptrol general de 1 legalidad por rte del juez dministratiVo 4 - El 3afior Gobrnada impugne loe artioulOe quinto. sexto. eéptimo y octvo de]. Acuerdo namer¼ 23 de 1 993 del Concec Municipal de Stbat. en cuanto establece funciones aepeciiiC parar j3 cargos de la Çotre1oria de ase llunicipto Cgidea que dentro de las funcionee establecidas para loe ooncaáoe en el articulo 313. uffieral 8, de le Conitltuoión Politice no se contmpI la acn,ltad de .teblecer o determinar Ñncione5 especificas que deben deseepeflar los
articulo 313. uffieral 8, de le Conitltuoión Politice no se contmpI la acn,ltad de .teblecer o determinar Ñncione5 especificas que deben deseepeflar los funcionarios nogbra.dcm en determindoe caxgoe como son lea de eecretarto (e) administrativo eecretai1u (a) jiridioo.eteda la. Unidad ;.'Conttol Fiscal y Finane Pl&ae y onico B'iecal 4e la ontraloria t4untcipal ya q la facultadConstitucional congrade ire la corporación $unicipal es la de determinar las funçtnee de las dependencias. fliaS no la da los cargos en particular; Y. por lo tanto. el Concejo t1untcipal de Sibaté, ea excedió en sus aciltadeø vvtGii• ostneiblemeflte la norma cnetitu- ,Adema plantea que la Contra.loria tiene autonuma amlnietratiVs y, por consiguientø ea a su Jefe o Director. al que Le compete la reglsmentaciófl de lais funciÓne8 óapeciicae' de loe cargos de suNo. 4116 dependencia. puse, A101, lo establecen loe at.cu1os 271 lnieoterero. de la Conit.itucinPO1itiO5, lo y 8 de 14L Ley 42 de 1,993. - Es evjdnte gue, de cónforu4dad con el articulo 313, numeral 6. de la Constitución Nacional. loe Concejos Municipales solo puede determinar les funciones de las dependencias de la adminietraciTt municipaL mr no las eepecilee de loe empleos, pues éstas, conforme al
numeral 6. de la Constitución Nacional. loe Concejos Municipales solo puede determinar les funciones de las dependencias de la adminietraciTt municipaL mr no las eepecilee de loe empleos, pues éstas, conforme al articulo 315 numeral 7, Ibidem, son de competencia de loe lcsldee Pero de lo anterior no se puede concluir que los Conoejoe Municipales no puedan señalar funciones a loe cargos de las Contralorías municipales. pues el articulo 272. inciso tercero, de la Constituci6n Nacional dispone que a las Asuntleae y a loe Concejos distt'ite1oe y municipales lee corresponde orarriaar las respecti'rae Contralorias como entidades técnicas dotadas de autonomía deiniatratta y presupueetal Y en desrrol10 de ésta lltiu níma
Constitucional el articulo &de iaLey 42 de 1993 reiteró que corresponde a les Aeablóas Departamentales y e los Concejos., dietritalee r municipales la organización y funcionIento de las Contralort&s ue haya autorizado la ley. 8 - De manera QUS si les Asambleas y loe Conceae puede regular lg relattro a la organización ¡ funcionamient de las CetraloriAs departamentalee, díetritalee municipales. eegn .1 caso. no escapa a su competenci le asignación de funciones a los distintos cargos que conforme esos ór'gsroa. En consecuencia, la sala considera que el Concejo Municipal de Sibaté actuó con, competenCia al s1alar lunc iones en loe az ticuloe cuarto a octavo del Acuerdo impugnado a determinados
conforme esos ór'gsroa. En consecuencia, la sala considera que el Concejo Municipal de Sibaté actuó con, competenCia al s1alar lunc iones en loe az ticuloe cuarto a octavo del Acuerdo impugnado a determinados cargos de la COntralOziede 500 iuuniipto y. porxp. No 4116) tanto. decreru va, dez Por lc expeto, EL TRIWNAI. AIMIHISTRATIVO DE (UIDINkMAI&. ~ION PRDA, edmi1trando uttoit en n<-tiubrt de , la República de Co Lomb la y por autoridad. de la Ley. PA L L A lo. Decire'e la validez, del Acuerdo núrnero 25 dedel e del Concejo Murtcips1 de Sibaté. POR KEDV rfEL 'JAL,
SE PEQR'JAUIZA LA EST1JCTURA OI3A41CA DE LA CONTRAIJJR1A
MUNICIPAL DE sIBA'rEc3Nr)INAMARcA-. SE ETABtJCE 14
PLANTA DE PERQNAL. SE DETERMINAN 40S RQUIITO$ Y LAS ,
FUNCIONES PARA CADA CARDO IJA IOH3CLATURA Y ORADO DE
LOS CAROQS".
o. Comunique erta decietón 'loeeeilor.or, Gobernador di t4epartimento, Peeidente d61 Cnce.3o. Alcalde personero del Municipio de tbaté., COPIESE. NOTIFIQUESE. COtIUNIQUESE Y C»WLA$E, tDíacutidoy aprrhadu en sesión realizada en la fecha número 53 1, —
HERIBfO REYES VA~
$ATRIZ MARTI$EZ QULNTKRO
tDíacutidoy aprrhadu en sesión realizada en la fecha número 53 1, —
HERIBfO REYES VA~
$ATRIZ MARTI$EZ QULNTKRO
Magistrado Magietreda
OLGA INS. NAVAI~ SARRK I410 JtONES PINILLA
Magietrda Magiastiedo(Ep. Ho. 411e)
El! CAWIOR
Kajietr4o Lueente