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TA CUN - 4117-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4117-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4

EMPLEOS MUNICIPALS -Determinacj6n de funciones /DESCENRALIZADAS MUNICPALES -Funciones de sus cargos 1, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Saritafde BoqotiD.C. Julio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

F..OBS.No. 041.

MAGISTRADA PONENTEs DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. s 4117.

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Señor Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo Número 013 de 27 de Noviembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de VENECIA. ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral lOo. de la Carta Política, remitió a ésta Corporación el Acuerdo 013 de Noviembre 27 de 1993, para que se pronuncie sobre su legalidad, por considerarlo vjolatorjo del numeral 7o del Artículo 315 de la Constitución Nacional. Al epiicar el concepto de violación, señala: El Acuerdo objeto de impugnación consagra en su articulo tercero, las funciones especiales del cargo. El articulo 315 numeral 7. señala dentro de las atribuciones delExp.4117. Hoja No.2. Alcalde el setalamiento de funciones especiales, por tanto el

las funciones especiales del cargo. El articulo 315 numeral 7. señala dentro de las atribuciones delExp.4117. Hoja No.2. Alcalde el setalamiento de funciones especiales, por tanto el Concejo no es competente para fijar las funciones especiales del Operador de la Planta del Acueducto de Venecia, ya que es atribución del Alcalde. la solicitud se le dio el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Para el caso sub-lite se haría necesario analizar la competencia no sólo de la asignación de funciones sino también de la creación y fijación de requisitos de los cargos de las empresas públicas del Municipio como obviamente lo es el Acueducto de Venecia, pero debido a que en el Concepto de violación el demandante lo limitó a], articulo tercero del acto impugnado, más concretamente a la consagración de las funciones especificas del cargo, ésta Sala se pronunciara en los siquientes términos: La Constitución Nacional delimita claramente las atribuciones a tanto del Concejo como del Alcalde Municipal. Para el primero, en el punto que se estudia, esta consagrado el Articulo 313 numeral 6o, cuando dice: "Artículo 313. Competencias de los Concejos Municipales. Corresponde a los Concejos: 6.-Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos..." mientras que para el segundo, el Artículo 315 numeral 7o. leExp..4117. Hoja No.3. asigne entre sus facultades, "...Crear suprimir o fusionar los empleos de sus

diferentes categorías de empleos..." mientras que para el segundo, el Artículo 315 numeral 7o. leExp..4117. Hoja No.3. asigne entre sus facultades, "...Crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar SUS emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podre crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". Por lo anterior, tanto el Alcalde como Jefe de la Administración local y el Concejo como corporación administrativa están facultados para seNalar las -funciones, pero dentro de un ámbito especifico de competencia, para cada una de sus dependencias, así pues de conformidad con el Acuerdo objeto de observación, por medio del cual se creó el cargo de OPERADOR DE LA PLANTA DEL ACUEDUCTO DE VENECIA, mas concretamente con los considerandos del mismo, dicho cargo pertenece más bien a la planta de personal de la Empresa Municipal de Acueducto y como tal al ser éste una entidad descentralizada por servicios es su Junta Directiva la llamada a dictar las normas sobre funciones de este carga, pues por lo menos lo que puede colegirse es que no se trata de una dependencia ni de la Alcaldía ni del propio Concejo Municipal. El Código de Régimen Político y Municipal establece, en su articulo 288, "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldías, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos

empleos de las alcaldías, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la contraloría, auditorias, revisorias, personerias y tesorerías.". De manera que por mandato constitucional de una parte, el 3Exp.4117. Hoja No.4. Concejo puede determinar la estructura de la administración municipal, las funciones, pero de sus dependencias, pero por otra por disposición expresa del Código de Régimen Municipal, lamente está facultado para adoptar la nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los empleos de las Alcaidias. Secretarias y de sus dependencias pero a iniciativa del Alcaide, sin embargo en ninún momento se le atribuye la competencia de fijar las funciones de los mismos cuando son cargos dependientes e una entidad descentralizada. Y así como lo ha dicho la doctrina, "ci) Autonomía administrativa. Es la facultad que tiene la entidad de manejarse por si misma. Es una condición necesaria del fenómeno de la descentralización y busca mayor agilidad y tecnificación en la prestación del servicio, al poner su gestión en manos de personas expertas y vinculadas con la respectiva actividad. Algunos ejemplos importantes en que se observa esta autonomia administrativa, son las siguientes: .,.En segundo lugar, ... gozan de iniciativa para establecer su propia planta de personal. Son ellos, tambian, por medio de su junta o consejo directivo, quienes con fundamento en el conocimiento de sus propias necesidades y recursos, establecen las plantas de personal o sus modificaciones.

establecer su propia planta de personal. Son ellos, tambian, por medio de su junta o consejo directivo, quienes con fundamento en el conocimiento de sus propias necesidades y recursos, establecen las plantas de personal o sus modificaciones. En tercer lugar, una vez establecida la planta de personal, es el mismo establecimiento pública quien tiene la facultad autónoma, por regla general, para designar y remover sus propios empleados, lo mismo que para tomar las decisiones de administración de personal relacionadas con ellos,..." Rodríguez Libardo. Derecho Administrativo-General y colombianoEd.Temis.Bogot. 1990. Siendo claro el hecho de que la fijación de funciones del mismo son competencia de otra entidad distinta al Concejo, se concluye que el acto observado ostenta vicio en su validez, pera aExp.4117. Hoja No.5. diferencia del sustento del concepto de violación no porque sea competencia del Alcalde Municipal, por los motivos antes expuestos, de manera que el pronunciamiento de ésta Sala, será la declaratoria de nulidad del Articulo Tercero del Acuerdo No.13 de]. 4 de Diciembre de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Venecia, en razón a que la justicia contencioso administrativa es de carácter rogado y por consiguiente el pronunciamiento se limita a lo solicitado y sustentado debidamente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo Tercero del Acuerdo

cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo Tercero del Acuerdo No.13 de Diciembre 4 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Villeta y "por medio del cual se crea el cargo de operador de planta del Acueducto Municipal de Venecia Cundinamarca". SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los Se1ores GOBERNADOR

DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE Y

PERSONERO DEL MUNICIPIO DE VENECIA.

TERCERO. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esta providencia ' cumplido lo ordenado en la misma.

COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE.Exp.4117. Hoja No.6.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071.

HERIBERTO VARGAS REYES BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magítrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 1

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