TA CUN - 4122-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4122-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESCENTRALIZAS MUNICIPALES -Determjnacj6n de funciones de sus empleos (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de E3oQctt .O.t.. Julio siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro. lU4).
F.OBS. No. u30.
MAGISTRADA PONENTEi DRA • BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. a 4122.
DEMANDANTE a GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto por el Decreto 1.333 de 1986 en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Sehar Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en relacion con el Acuerdo No.002 de Enero 11 de 1.993, expedido por el Concejo Municipal de VILLETA. ANTECEDENTES El Honorable Concejo Municipal de VILLETA, expidió el Acuerdo No.002 de 11 de Enero de 1994. El mencionado acuerdo fué sancionado y publicados El Gobernador de Cundinamarca, el 2 de Febrero de 1994, lo remitió a ésta Corporación a fin de que se pronuncie sobre su legalidad por cuanto considera que infringe los articulas 31 numeral 7o. de la Constitución Política de Colombia y 99 numeral 4o. del Decreto-ley 1333 de 1986.Hoja No.2.1Exp.4122. Al desarrollar el concepto de violacion manifestos El Acuerdo objeto de observación crea el cargo de secretario, tesorero, nivel 04 grado 07, de la Caja Municipal de Previsión y
Al desarrollar el concepto de violacion manifestos El Acuerdo objeto de observación crea el cargo de secretario, tesorero, nivel 04 grado 07, de la Caja Municipal de Previsión y Seguridad Social de Villeta. Transcribe los artículos 315 numeral 7 de la Constitución Política y 99 numeral 40. del Decreto 1333 de 1986, para concluir que de las normas transcritas se colige que el acuerdo es contrario a éstas normas ya que la atribucion para crear los crqos y seilalarles funciones es del Alcalde y no del Concejo Municipal. Afirma que la facultad otorgada al Concejo en virtud del articulo 313 numeral 6o. de la C.P. no incluye la de crear empleos. CONSIDERACIONES En virtud del Articulo 286 de la Constitución Nacional, se establecieron como entidades territoriales los Departamentos, los Distritos., los Municipios y los territorios indígenas y eventualmente por mandato de la ley tambien las regiones Y provincias, el estar instituidas como tales, les permite entre otras atribuciones, gobernarse por autoridades propias y ejercerlas jercer las competencias que les correspondan, todo esto con el fin de lograrse una verdadera descentralización administrativa, en donde todos los órganos del Estado tienen funciones separadas pera atendiendo a la colaboración armónica entre ellos para la realización de los fines del Estado, previa determinación de las competencias cada una mediante la propia Constitución Nacional,Hoja No.3.,Exp.4122. la ley o reglamento, de ahí que a los 'funcionarios públicos sólo les esté permitido hacer lo que les este expresamente autorizada. Refiriéndonos a la observación presentada con relación al Acuerdo
la ley o reglamento, de ahí que a los 'funcionarios públicos sólo les esté permitido hacer lo que les este expresamente autorizada. Refiriéndonos a la observación presentada con relación al Acuerdo 002 de Enero 11 de 1994, mediante el cual "se crea un cargo, se fija su nomenclatura, clasificación y se le asignan sus funciones", tenemos que el punto central de ésta controversia es establecer si el Concejo Municipal es competente o no para creare determinar su forma de vinculacion y fijar las funciones para el cargo de Secretario Tesorero de la Caja Municipal de Previsión y Seguridad Social. Considera la Sala que es procedente para determinar dicha competencia saber qué naturaleza jurídica tiene la Caja de Previsión Social, para ello se servirá de lo dicho par la doctrina al respecto, "d) Establecimientos públicos de previsión o seguridad social. Son los encargados de suministrar las prestaciones económicas y asistenciales a que tienen derecha los empleados tanto oficiales como particulares. En este grupo se encuentran la Caja Nacional de Previsión -CAJANAL-, el Instituto de Seguros Sociales -199-, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones '-CAPRECOM-, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional." RODRIGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo-General y Colombiano. Ed.Temis. Pg.91 y 92. bien sabido que los establecimientos publicas tienen como características el tener una personería Jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. Dentro de las segunda de las características mencionadas está la circunstancia de que la entidad puede manejarse por si misma y una de las
características el tener una personería Jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. Dentro de las segunda de las características mencionadas está la circunstancia de que la entidad puede manejarse por si misma y una de las manifestacione4s principales es la de gozar de iniciativa paraHoja No.4.. Ep.4122. establecer su propia planta de personal o las modificaciones respectivas a la misma, por tanto el cargo esta mal formulado si se tiene en cuenta que la competencia no es ni del Alcalde como lo pretende el observante ni del Concejo Municipal, pues como se dijo anteriormente ésta entidad goza de la autonomía administrativa para hacerlo, pues el clara la Constitución Nacional al delimitar las atribuciones tanto del Concejo Municipal como del Alcalde. Para el primero, en el punto que se estudia, está consagrado el articulo 313 numeral 6o., cuando dices "Articulo 313. Competencias do los Concejos Municipales. Corresponde a los Concejos: .-Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos..." mientras que para el segundo, el Articulo 315 numeral 7o. le asigna entre sus facultades, ".Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, setalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos can arreglo a los acuerdos correspondientes..." Por otra parte, el Código de Régimen Político y Municipal, establece, en sus articulos 288 y 289, "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldias, secretarias y de sus
establece, en sus articulos 288 y 289, "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldias, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorias de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la contraloría, auditorias, revisarlas, personerías y tesorerias.". ARTICULO 289. "La determinación de las plantas de personal de las alcaldías, secretarias y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los Concejos, a iniciativaHoja No.5., Exp.4122. de los respectivos alcaldes. La creación, supresión y fusión de empleos de las contralorías, auditorias, revisarlas, personerías y tesorerías también corresponde a los concejos...' De manera que ni de los mandatos constitucionales ni legales establecen que los empleos de una entidad descentralizada puedan ser creados, ni fijadas sus funciones ni determinada su forma de vinculación ni por el Concejo Municipal ni por el Alcalde, pues ello es competencia exclusiva de su Junta Directiva. Por lo anterior es procedente el sustento del concepto de violación en el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución Nacional, porque como se dijo anteriormente la atribución se refiere a las dependencias de la Alcaldía en cuanto a creación, supresión, fusión, sehalamiento de funciones y fijación de emolumentos, sin que pueda predicarse que las entidades descentralizadas sean dependencias de la Alcaldía Municipal, sin desconocer par ello el control de tutela que sobre ellas se
supresión, fusión, sehalamiento de funciones y fijación de emolumentos, sin que pueda predicarse que las entidades descentralizadas sean dependencias de la Alcaldía Municipal, sin desconocer par ello el control de tutela que sobre ellas se ejerce como por ejemplo cuando se atribuye al Alcalde para nombrar y remover libremente a su director o gerente lo cual no afecta en ninqun momento el carácter autónomo de la entidad descentralizada. En consecuencia habrá de declararse la validez del Acuerdo cuestionado por el señor Gobernador, toda vez que el cargo ha sido indebidamente formulado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Hoja No,6., Exp.4122. FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo No.002 de 11 de Enero de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Villeta y "por medio del cual se crea un cargo, se fija su nomenclatura, clasificación y se le asignan sus funciones" SEGUNDO. Comunicar la anterior decision a las sehores GOBERNADOR
DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE Y
PERSONERO MUNICIPAL de VILLETA.
TERCERO.. Archivar las presentes diligencias una vez ejecutoriada ésta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.
COPIESE, r4OTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobada en sesión de la fecha ACTA No.064.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
COPIESE, r4OTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobada en sesión de la fecha ACTA No.064.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIONE8 PINILLA Mag j st rada Magistrado Ausente con excusa ERNESTO REY CANTOR MagistradoE p • No. 1141)
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado