TA CUN - 4127-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4127-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL PRESUPUESTO /CARCELES MUNICIPALES -Gastos de sostenimiento
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de BogotáqD.C. Julio siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
F..OBS.No.029.
MAGISTRADA PONENTEs Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No.. 4127.
DEMANDANTE 5 GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Habiéndose surtido el tramite previsto por el Decreto 1333 de 1986 en su articulo 121 decide la Sala la observación formulada por el Sehor Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo t4o.115 de diciembre 6 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Tibacuy. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Tibacuy expidió el Acuerdo No.11.5 de 6 de Diciembre de 1993, el cual fue sancionado y publicado. El Sehor Gobernador de Cundinamarca, remitió el lo. de Febrero de 1994 el acto objeto de observación a ésta Corporación para que se pronuncie sobre su legalidad por considerar que infringe normas superiores como son los incisas 5 y 6 del articulo 17 de la Ley 65 de 1993. Al explicar el concepto de violación señalasExp..4127. Hoja No.2. El Acuerdo objeto de observación omitió, dentro del presupuesto de gastos para La vigencia fiscal de 1994, las partidas necesarias para los gastos que demanda el sostenimiento y
El Acuerdo objeto de observación omitió, dentro del presupuesto de gastos para La vigencia fiscal de 1994, las partidas necesarias para los gastos que demanda el sostenimiento y administración de la cárcel, coma son: los gastos de remuneracion, viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios, por tanto, transgrede la norma acusada y no le está dando cumplimiento a lo establecido en la ley. IPIPUGNAC ION El Sector JORGE OCTAVIO VANEGAS MOSQUERA, presentó escrita en su calidad de Personero del Municipio de Tibacuy (Fls.54 a 57 del expediente) y mediante auto de Mayo 20 del presente afio se le reconoció como intervíniente en calidad de impugnador de la demanda. Procedio a contestar la demanda en los siguientes términos
EN CUANTO A LOS HECHOS.
El primero y el segundo son ciertos. El tercero, es una apreciación del actor, por cuanto el Acuerdo demandado sehala rubros correspondientes para el funcionamiento de la cárcel Municipal, en el articulo lOo. otorga al Alcalde la facultad para adicionar el presupuesto, hecho que ya aconteció mediante el Decreto 025 de Marzo lo. de 1994 en cuyo articulado se asignaron las partidas que complementan la ley 65 de 1993, por tanto está subsanada la presunta omisión.Exp.4127. Hoja No3En cuanto al concepto de violación, afirma: El Concejo si incluyó las partidas necesarias para los gastos de las cárceles, cumpliendo con la ley 65 de 1993. Procede a referenciar dichas partidas, asía Conducción
3En cuanto al concepto de violación, afirma: El Concejo si incluyó las partidas necesarias para los gastos de las cárceles, cumpliendo con la ley 65 de 1993. Procede a referenciar dichas partidas, asía Conducción de presos, $50.000 .00.; sueldos nómina, $1 .260.000.00; prima de navidad, $105.000.00.; Ración de presos, $300.000 .00. y Mantenimiento y Aseguras, $300.000.00. Además set1ala, que las cifras responden a las exigencias de la cárcel municipal ya que se debe tener en cuenta la cantidad de presos y el bajo indice de criminalidad, para lo cual trae a colación el dato que reposa en el libro de registro de 1993 sobre el hecho de que sólo hubo 5 detenidos en diferente época ya cargo del Juzgado Promiscuo Municipal y el que el mayor término de permanencia fué de mes y medio y sólo fué uno de los reclusos porque los restantes estuvieron 10 días y en cuanto a los casos esporádicos no permanecieron más de 3 días. No obstante lo anterior, el presupuesto Municipal fué adicionado con partidas de $200.000..00. y $300000.00. para materiales y suministros y para compra de equipo y demás servicios, respectivamente. Concluye que se dió pleno cumplimiento con la referida Ley. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. EnExp..4127. Hoja No.4. consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes., CONSIDERACIONES El Acuerdo 115 Diciembre 6 de 1993, expedido por, el Concejo
consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes., CONSIDERACIONES El Acuerdo 115 Diciembre 6 de 1993, expedido por, el Concejo Municipal de Tibacuy, en uso de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por el articulo 313 numeral So. de la Nueva Carta Política y por el articulo 92 numeral So. del Decreto 1333 de 1986, mediante el cual se fijó el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Municipio para la vigencia del lo. de Enero al 31 de Diciembre de 1994, es considerado como violatorio del Articulo 17 de la Ley 65 de 1993 en sus incisos 5 y 6 y cuyos textos son del siguiente tenor:
"ARTICULO 17. CARCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. ...inciso 5. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. inciso 6. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no
suministros, compra de equipos y demás servicios. inciso 6. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos setalados en este articulo..." Ahora bien, es importante destacar que según el mandato constitucional del Articulo 345, no se puede hacer ningún gasto público que no haya sido decretado, entre otros, por los ConcejosExp.4127. Hoja No.5. Municipales en el respectivo presupuesto, por tanto, existe una obligatoriedad de inclusión de todo ingreso y gasto en el presupuesto, inclusión que se conoce como el principio de ur)iversalidad y sobre lo cual se pronunció la Corte Constitucional, Sala Plena, Agosto 6 de 19921 C478, con ponencia del Dr. Eduardo Cifuentes tiuhoz, en el siguiente sentido: "7.3. Lo que resta a las entidades territoriales de la competencia orgánica presupuestal. Como fruto de la existencia de comisiones separadas para lo territorial (Comisión II) y para lo Económico (Comisión y), la Constitución de 1991 exhibe caracteres autonomistas en lo que hace a las haciendas seccionales y locales, y características centralizantes en lo relativo a la hacienda nacional. Esta aparente contradicción se resuelve, como se expresó antes, articulando lo local dentro de lo nacional por la vía de los principios, aplicados de manera jerárquica, con prevalencia del modelo constitucional y legal de trámite presupuestal. Esto deja al ámbito local la tarea de identificar y utilizar las modalidades especificas, y las adiciones a los principios constitucionales y legales, que no
manera jerárquica, con prevalencia del modelo constitucional y legal de trámite presupuestal. Esto deja al ámbito local la tarea de identificar y utilizar las modalidades especificas, y las adiciones a los principios constitucionales y legales, que no entren en contradicción expresa o tácita de los mismos. Lo mismo puede predicarse de los municipios que de tener únicamente la posibilidad de expedir sus presupuestos anuales con arreglo a la ley (art.197-5 C.N../86), adquirieron el poder de expedir su propio estatuto orgánico de presupuesto (art.313-5 C.P./91).... 8.Los principios presupuestales singularizados. Es preciso ahora identificar aquellos principios actuantes en el Titulo XII que tiene la vocación de ser utilizados como modelo en materia presupuestal por los Departamentos y Municipios. Tratándose lo presupuestal de un procedimiento, con etapas definidas, se las utilizará como categorías dentro de los cuales se agrupan los principios constitucionales. B.I. Preparación del presupuesto. En punto de preparación del presupuesto se identifican los siguientes principios, que pueden tener aplicación en las esferas Departamental y Municipal.Exp.4127. Hoja No.6. .b) No se podrá incorporar al presupuesto gasto alguno que no haya sido decretado por el respectivo cuerpo de elección popular (art.345 incisa segundo C.N. ) . . - 8.2. Trámite del presupuesto y su aprobación. Se han encontrado aplicables los siguientes principios: i) Se establece la obligación a cargo del Ejecutivo nacional, Departamental y Municipal de presentar el presupuesto al Congreso, a las Asambleas y a los
Se han encontrado aplicables los siguientes principios: i) Se establece la obligación a cargo del Ejecutivo nacional, Departamental y Municipal de presentar el presupuesto al Congreso, a las Asambleas y a los Concejos, respectivamente, dentro de los primeros 10 días de sesiones (art.346 inciso lo) 1) Está prohibido al Congreso, a las Asambleas y a los Concejos aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir nuevas partidas sin la aprobación del Ministro o Secretario del ramo (art.349 inciso segundo). 9.3. El principio de la universalidad de ingresos. El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en el presupuesto todos los ingresos y rentas del Estado en un determinado nivel... La Corte encuentra que el precepto de universalidad no se aviene con el actual articulo 347 de la Carta Política. El mencionado principio se predica únicamente del gasta y no de los ingresas o rentas..»' Haciendo el cotejo de la anterior con la norma acusada de violación, observa la Sala que si bien el Articulo 17 de la ley 65 de 1993, simplemente enuncia a titulo de ejemplo algunas de las partidas -nótese que la norma utiliza previo a la enumeración el vocablo "como"- es clara al determinar que la inclusión debe referirse a las "partidas necesaria" para los gastos de sus cárceles" y que si el Concejo, en lo que titula en el Acuerda objeto de observación cama "PROGRAMA 004 - ALCALDIA - GASTOS GENERALES" (FL.15) se incluyen dentro del presupuesto partidas como». Conducción de presos, por $50.000.00.. Gastos de orden
objeto de observación cama "PROGRAMA 004 - ALCALDIA - GASTOS GENERALES" (FL.15) se incluyen dentro del presupuesto partidas como». Conducción de presos, por $50.000.00.. Gastos de orden pi(blico, por $250.000.ao; "PROGRAMA 008 - INSPECCIONES DE POLICIA" para servicios personales, entre ellos, sueldas, primasExp.4127. Hoja No..7.. y vacaciones y para gastos generales, entre ellos, compra de equipo y materiales y suministros e igual sucede con el Departamento de Justicia -PROGRAMA 012-. Es impensable que por parte de ésta Corporación se pueda entrar a discutir en términos económicos sobre la suficiencia de la partida asignada en el Presupuesto de Gastos para atender las necesidades de su establecimiento carcelario. Ahora bien, desconcocida como es la operación real de ese centro de detención y habida cuenta que los valores destinados a conducción de presos se encuentran incluidos en el apartado correspondiente a la Alcaldía, que contempla a su vez el rubro para materiales y suministros otro para comunicaciones y transporte y el respectivo al sueldo personal nóminas Prima de Navidad, Honorarios, etc1 lo cual también, como se dijo anteriormente está asignado para el Departamento de Justicia y para las inspecciones de Policía. (Fls.15, 18 y 21). Lo anterior, sin perjuicio de que como lo manifestó el impugnante, mediante Decreto 025 Marzo lo. de 1994 expedido por el Alcalde Municipal de Tibacuy (Fls.59 a 60), se adicionó el Presupuesto Municipal, para el rubro del Departamento de
impugnante, mediante Decreto 025 Marzo lo. de 1994 expedido por el Alcalde Municipal de Tibacuy (Fls.59 a 60), se adicionó el Presupuesto Municipal, para el rubro del Departamento de Justicia, con partidas para gastos de cárceles, a saber Materiales y suministros, por $200.000.00. y Compra Equipo y dems servicios, por $300.000oo.; Decreto del cual no se desconoce su posterioridad con relación a la remisión del Acuerdo demandado, por parte del Señor Gobernador. No puede perderse de vista que dentro del ámbito de su autonomía y siempre cetridos a los principios y reglas establecidos en laExp..4127. Hoja No.G. ley orgánica de Presupuesto vigente o en un propio estatuto, los municipios distribuyen sus recursos en las etapas de programación y elaboración del Presupuesto acorde con las prioridades se?laladas en el Plan que es su directriz y con el limite que su propia capacidad de ingresos y rentas le posibilita en cumplimiento además, del principio de equilibrio presupuestal. En conclusión el pronunciamiento de ésta Sala no podrá ser otro que la declaración de validez del Acuerdo 115 de Diciembre 6 de 1993. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 115 de Diciembre 6 de 1993, proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy y mediante el cual "se expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 115 de Diciembre 6 de 1993, proferido por el Concejo Municipal de Tibacuy y mediante el cual "se expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de TIBACUY CUNDINAMARCA, para la vigencia de 1994". SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los Señores Gobernador de Cundinamarca, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de Tibacuy. TERCERO. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.
COP 1 ESE, NOT 1 FI QUE SE Y CUMPLASE.Exp.4127. Hoja No.9.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.064.
HERI8ERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA
Magistrada Magistrado Ausente con excusa
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado 9