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TA CUN - 4136-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4136-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

eeIdette de este .Tribuna]., por no es de su competencia. !flor TASAS PORTUARIAS /JKPROCESOS RELATIVOS A TASAS -Competencia Santaf4de Bogot zo diez (10) de novecientos • nov 3' cuatro (1994).

! Drai. BEATR: MARIXNEZ QUXHrERO.

TIo4i$6. : ZONA FRA$A U1fl AL. YH CRCiL DE CM?AGEM EPI LZQUIOACZOL• La ZOIlA !MCA INZ$JSfl IAL Y 00~1AL DE CARTAGENA £o LXQtJIDACION, a travéS de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, formula demanda cóntra JA SIJPERI$iDIOIIA GEPW. DE solicitando nula en su totalidad la resolución No.453 del 18 de Myo de 1993, eXpedido, por el eeor Superintendente General de Puertos, que obliga a pagar a la .ZONA PaÁNCA .NDUSTRIA. Y COMERCIAL DE CARTAGENA, une contraprestación inclu!da la vigilancia Industrial en dólares por la suma de US $ 8.580,o0. Que asf. mismo se declare que la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERIAL DE CARTAGENA no puede pegar contraprestaciones ,de esta naturaleza, por. ser un Establecimiento público del orden nacional, ni tampoco la Nación - Ministerio. de Comercie ExterIor, a quien paaarn los derechos y obligaciones en virtud de lo etablÑido en el artículo 6o. del Decreto. 2111 de 1992.

Que as comunique lo resuelto : P0r eta corporación al Gobierno Nacional

de Comercie ExterIor, a quien paaarn los derechos y obligaciones en virtud de lo etablÑido en el artículo 6o. del Decreto. 2111 de 1992.

Que as comunique lo resuelto : P0r eta corporación al Gobierno Nacional por conducto del sofiór Ministro de Obras Pblicae y Transporte, entidad ,a la cual se encuentra adscrita la Superintendencia General de Puertos.

La demande tue presentada ante el U. Consejo de Estado, Sección Segunda, Corporación que la envió al considerar que el procesó tien Observa la Sala que la controversia oua da lugar al proceisó que promueve la demandante., gira alrededor de las tritae apiIcdas por la Superintendencia General uperinten-. dencie.General de Puertós por, el servicio prestado. Es (ijr que el asunto verse sobre la materia relativo a la Ume aplícada por el servicio prestado tal usuario,, como fl contraprestsct6n. En este sentido pronunciado. el H. Consejo de notado para se5alar las características de taseExp. 41. . HO 2. • que tienen los valores cobrados por gestiones relacionadas con el servicio público que prestan las entidades públicas. Así la Sección Primera de dicha Corporacón en sentencia del 29 de agosto' de 1990., expediente No. 1158, Consejero Ponente doctor Simón Ródrguez Rodrigues, expresó lo siguiente Tradicionalmenteha venido considerándose que la expresión " contribuciones" empleada en la Constitución Nactónal ( Arta • 43, 191 • 197-2) comprende 108 conceptos do Impuestos propiamente dichos que cofl8isten. en cargas económicas exigidas a los administrados para atender

Nactónal ( Arta • 43, 191 • 197-2) comprende 108 conceptos do Impuestos propiamente dichos que cofl8isten. en cargas económicas exigidas a los administrados para atender necesidades del servicio público sin que tenga correspondencia, en beneficios o compensaciones particulares y específicas a favor de ellos; las tasas en que hay una contraprestación económica específica córrelativa al servIcIo público que los gobernadosreciben del estado; y de " contribuciones especiales ' en que los asociados perciben un beneficio en virtud de la realización de una obra pública o actividad estatal. En las tasas y las contrIbuciones especiales los ingresos, a diferencia de lo que ocurre con loa Impuestos, se destinan a satisfacer o financiar servicios públicos u obras especificas..." • Aléjendro Ramírez C., en su obra HACIENDA PUBLZCA, define las tasas portuarias como sIgue: •• .. "...b) Las tasas portuarias.- La multiplicidad de servi- - cloe que prestan en ion puertos las empresas de. servicio público, da lugar a gran variedad do tasas o derechos • que solamente deben pager quienes se benefician, como • el servicio de lancha, de faro y .:boy, de bodegaje, de pilotaje.-etc. .• • El derecho que. se cobra por el uso de los muelles maritimos o fluviales respecto de las embarcaciones que atraquen en ellos, en una t! pica tase, al igual que las antes enunciadas. Se exige por el lervicio de atraque y por los que son inherentes a este hecho, sin que siemprePor lo expuesto, EL TRIBUNAL A, Exp.41361.Hoja 3.

enunciadas. Se exige por el lervicio de atraque y por los que son inherentes a este hecho, sin que siemprePor lo expuesto, EL TRIBUNAL A, Exp.41361.Hoja 3. sea necesaria una actividad directa de la empresa públicaencargada de edministrar 1 puerto, como protección de la nave su triulación Estas tasas tienen por objeto compensar una parte de la totalidad del costó de administración de los puertoa y mejoramiento de las dotaciones, servicios y bieneE destinados a la satifacctón de las correspondientes necesidades colectivas acurnidas como pÚblicas ienerales ' De lo anterior y .teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 2288 do 1989, se doducé que este Sección carece de competencia para conocer el asunto, pues loe procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, relativos a tasas, conformes esta norma, son del conocimiento de la Sección Cuarta de este Tribunal. En consecuencia, e de esto Tribunal. dipondrÚ remitir el expediente a la Sección Cuarta AMO 09 UNDINAARCA, SECCXON SU E L y E RENITASE el expediente a la Séccl6n Cuarta del Tribunal, por competencia. Déjense las bonátancías del casos copigSE y NOTIFIQUEZE. Discutido y aprobado en .esión de la fecha. Acta No. 022. Pasa a la página 4.......Exp.4138, :H0i4, •V1erode la página

JRTXJqZ QUfl?.EHO MAGISTRADO •N&VARREY 8ARRERO o PINfl.LÁ.

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