TA CUN - 4146-(26-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4146-(26-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
COMISARIOS DE FAMILIA -Requisitos ON L
MM TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR0 T
SECC ION PRIMERA /
SantafÉ' de Bogotá, D.C. Julio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). F . 085 . No 045.
MAGISTRADA PONENTE. DRA.BEATRIZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No.. t 4146.
DEMANDANTE . GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986. en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Se1or Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo Número 030 de 1993 expedido par el Concejo Municipal de ANTECEDENTES El Concejo Municipal de San Fusagasuga expidió el acuerdo No. 30 de 13 de Diciembre de 1993 y mediante el cual "se modifica el Artículo óo. del Acuerdo 19 de 1992". El Acuerdo en mención fue remitido a Ésta Corporación por el Señor Gobernador de Cundinamarca el 8 de febrero de 1994 a fín de obtener un pronunciamiento sobre la legalidad del mismo por considerar que infringe normas de carácter superior, tales como: el articulo 298 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor). Al explicar el concepto de violación se1ala:Exp.4146. Hoja No..2. En su articulo primero, el Concejo, sea1a los requisitos para desempeíar el cargo de comisario de familia. Transcribe el articulo 298 del Código del Menor.
En su articulo primero, el Concejo, sea1a los requisitos para desempeíar el cargo de comisario de familia. Transcribe el articulo 298 del Código del Menor. Concluye que el Concejo Municipal al modificar los requisitos del comisario de familia sin ajustarse a los dados en la norma transcrita, desconoce ci ordenamiento legal citado. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Mediante la Ley 56 de Noviembre 28 de 1988, el Congreso otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir, entre otros, el Código del Menor y regular aspectos c:omo "La creación, organización y funcionamiento y régimen de las comisarías permanentes de familia para atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en los casos de maltrato y explotación para atender los casos de violencia familiar, como medida de emergencia mientras se remite a las autoridades competentes". En ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de La República expidió el Código del Menor (Decreto 2737 de Noviembre 27 de 1989), en cuyo articulo 295, establece, "Créanse las Comisarias Permanentes de Familia de carácter policivo, ct.wo número organización serán determinados por respectivos Concejos Municioales o Distritales...." (subrayas de la Sala).Exp.4146. Hoja No..3 mientras que el articulo 298 ibidem, dice, "ARTICULO 298. El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con
mientras que el articulo 298 ibidem, dice, "ARTICULO 298. El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) alo en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales y disciplinarios." El Comisario de familia es empleado público de libre nombramiento y remocion por parte del Alcalde Municipal. Por otra parte, el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, creó las Comisarias Permanentes de Familia de carácter policivo y sólamente su número, organización y determinación de los demás funcionarias que considere, le fué otorgada al Concejo Municipal. En cuanto los requisitos y calidades que debe reunir el Comisario de Familia para desempehar el cargo son dados en el Código del Menor, norma ésta de carácter superior y como tal no susceptible de ser cambiada por un Acuerdo Municipal, sin embargo en cuanto hace a las funciones el Concejo Municipal puede asignarles las que le "sean compatibles con su responsabilidad"; pero es claro que en cuanto a los requisitos para el desempeño del cargo la ley es taxativa y por lo tanto no pueden ser cambiados y menos aún reducirlos. Por medio del acuerdo observado, el Concejo Municipal de Fusayasuga fijó los requisitos para ser Comisario de Familia en Los siguientes térmínos "....ser ciudadano en ejercicio, haber terminado estudios y/o ser abogado titulado de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.", 3Exp..4146. Hoja No4Se concluye, entonces, que la corporación municipal excedió sus
terminado estudios y/o ser abogado titulado de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios.", 3Exp..4146. Hoja No4Se concluye, entonces, que la corporación municipal excedió sus facultades y transgredió el articulo 298 del Código del Menor, al haber se1alado requisitos que ya previó el legislador, invadiendo as¡ una competencia de otra autoridad, al paso que desconoce el mandato precitado. Esta Sala declarará la nulidad del Articulo primero del acuerdo No.30 de .13 de Diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Fusaqasuqa. En mrito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo PRIMERO del Acuerdo Número 030 de 13 de Diciembre de 1993. SEGUNDO. Comuníquese las decisiones anteriores a los sePiores
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,
ALCALDE V PERSONERO del MUNICIPIO de FUSAGÁGUGA.
TERCEROEjecutoriada la presente providencia, archívense las presentes diligencias previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, t4OTIFIOUESEY CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071. 4Exp.4146. Hoja No.5.
FERIERTD REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071. 4Exp.4146. Hoja No.5.
FERIERTD REYES VARGAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado