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TA CUN - 4149-(26-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4149-(26-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

/ PERSONERO MUNICIPAL-Funciones. t TEI3IIAL AIN1N1STRA11VO . (D1$I1&RA

SICIOM PRIMZRASanta Fe de Bogotá, D.C., veintiei (26) de sayo de mil novecientos novente.:y cuatro (1.994). Magistrado Ponente DR. D&RXÓ 'j,is pIszw& 4,149

Demandante, GOBERNADOR »L DPAIVTAHEWXO

Observaciones E]. Señor Gobernador del Departamento de Cundina, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, eral . loo., de la Constitución Nacional de 1,991, en concordancia con loa artiouioe 118 y isigluíenter, del Decreto 133 de 1.988, remitió a este Tribunal el Acuerdo número 014 del 8 de diciembre 1.993 del Concejo Municipal de Albn, para QÚB se decide sobre su validez. El Señor Gobernador considere que el Acuerdo número 014 de 1.993 del Concejo Municipal de A1b4n, "Por el cual se crea ja junte y Oficina de Planeación Municipal, y se otorgan facultades al Alcaide para reglamentarias y aetgn3rles funciones", contraria lo dispuesto en e. articulo 138 de.]. Decreto 1333 d8 1986 Como fundamentos de hecho se exponen los siguientes "1. El. Honorable Concejo Municipal de ALEAN expidió el Acuerdo No. 014 de diciembre 1.993. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mío~. 43 . F1 c,;:tt.aJ A t el i« l fc lsxe uperioree

Acuerdo No. 014 de diciembre 1.993. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mío~. 43 . F1 c,;:tt.aJ A t el i« l fc lsxe uperioree Conforte ee enw ci .ra ,=3 -t: i'G tia a.lcl El concepto de :r -iole ►ci del e1guiite : oritenida ..

1. El act•e re -víegdo .sn el articulo eeotwnd incluye orno 1ntgnte de . la Junta ck Plane ►ción xn i i al Perwno dei t4uraicipio.

S1 t -t .:ulo. 1313 del decreto ley IJ3 de di arma De l.L r _sxr€ta tsr r.i cri t c 1ig 111. Concejo de ¡ AN, al 1IiCIUir l P8)fl. res;IE miembro de l zwit t!urni.c cal de P ón, contraria el oret() 'c tad , n r ezcón e que ii Corpore ;i6n no tierF m t r..i .para + 2B:. ►+ser tl pcireon ro atribuc:io c dizex•entea a l c-que por ley debe c ixrrc l ir rt e r . § < i de su tuneión c z o a ent, dt) Hinisterio y veedor iudJanQ . .tazxt ~u w , cita, p ° de la sent.enuia de fecha 19 de mo de 1.92, pUnte número 2026, tiagintrado Portantes Üo t ~vr Darlo Qu Uonei Piniil _ in cuecueuoia l ConceJi wxii:a ►1 de ALBAN

19 de mo de 1.92, pUnte número 2026, tiagintrado Portantes Üo t ~vr Darlo Qu Uonei Piniil _ in cuecueuoia l ConceJi wxii:a ►1 de ALBAN ?red ltcíi. >° c iór. ieg.i :.it, id , al establecer funcionen diferentes a le que por 1.e ~; . á eWs pexmi.tido fijar ex id <-le s~ ednda i iiiiteig r ~y Lwl J,[1i.4 i A -1i `+o1.'. en .l.1=irra A vid d A 1c l dio el t,r it legal ca ~~ #i nt . en c c>naec xex,;..3.a , procede la Sala a re c l erla, r v ae las siüuientes COi4I: DER e lomas 1.- Le corresponde a la Cala def ínir la validez del Acuerdo nuteró 4149 del 8 de diciembre de 1.993 dei.3 (Ep. No 414)) Concejo Municipal de A1bn, conforme a la coilcitod formulada por el Señor Gobernador del Departamento ci 14 de febrero L994 2.- El Sefor Gobernador del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral lO de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con los artículos 118 y 119 dei Decreto 1333 de 1 986, Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite safialado en el Artículo 121 del citado Decreto,, y gua corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación da un escrito

consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite safialado en el Artículo 121 del citado Decreto,, y gua corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación da un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Conterk' ioso Ain1strativo, continúa con la fijación cn lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender ci acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. La decisión, por tanto, está limitada por el ámbíto de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, loex hechos, la indicación de las normas violadas y su 'c.ncept.o de violación, así Como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normam supuestamente infringidas y 'tri1camente en cuanto al concepto de violación aducido pues no existe un control general de la legalidad por prte del juez administrativo. 4 El Ser Gobernador del Departamento impugne el ,,cuerdo número 014 dei 8 de diciembre de 1.933 del 'neejo Municipal de Albán, en cuanto en su artículo giindo, incluye como integrante de la Junta da1 1 4 Çb. HO 4j49) Fi eciMian ti tto1ci 11wJ1a1. 1 L$eior po de que d mte el Concijo ixuteiga. untrriel ¿4'tfV1v 18 rto L333 Je 3. 3Z PU- 'or r4% Le 1 í1Ó a4 rsGrr

po de que d mte el Concijo ixuteiga. untrriel ¿4'tfV1v 18 rto L333 Je 3. 3Z PU- 'or r4% Le 1 í1Ó a4 rsGrr ni %fl Jiiist44ras dtit a las que por, Le n jds 4iiu ente del

  • :iitdachro:

1 Cabe iai'W el ari1iii ta Sala va et hz, RTI e JIVL de 13 it ro (J 99 3 Edierj 3U0'í, Magistrado Ponente, qiin ta coa t t• xó L ituiertte E€ ue •»r tt1 ArtíUl) 13 ito i3 de cd iro • Mtntcipl no ued' tjrcer 1wiic mt,1iati_ • tivzs ditinta.de I.ao quo iai ncrutp 1egtlee le

pava - & €io dtie . C-fícillas, Y aún cu el ituwz,,tal 1^. del tíkülu 13: del miamc CÓdi de R.g1w,n Iuic41 preréaue el C IOnOfIJO Muntcipaj. arnc1<ns tl £eroxiro Mniipel, reui c lrqu u.l1 ibr t343l r4akxnví lo pPvtsto efl e dcr n c'uJte ?i. 1aet i1a que • • tiflete trsk1'flJ.O ctmo eor dl iebló o

r4akxnví lo pPvtsto efl e dcr n c'uJte ?i. 1aet i1a que • • tiflete trsk1'flJ.O ctmo eor dl iebló o veeckr udadan 4o yveje, pueø. e1 CÓoejo jtjp ¿t$in:iri l Pez nvo unae funoloneB que io teuat? fihiIj1td i uxpllmjento de lae tlibciolteE coc vadcr ciudadano 'y fieor del pte1,lo tten funpionario. '. 6.- hor, omo I' Jint ¿te P1i uia1i, giu lo ndioa el urcu10 del 1 cuerdo, c una entidad coorddur,aseso'y c'onultora de la Adixi.t. tración t4uniipa1, .p,!a ra 14 ingración de lo pr'yecte C'ultural,. 1igios 3CnómiOø para el TKrmai arri1Ó del clita Oficial y el de al ;oitrnidad, no cabe • d»da ítláuna en el árt ido de QU Junta dsenÇ'a funionei adwiAirtiVa, "pues aí lo rett.e1'e atá el azti.c,;uio cuarto ¿uando las enujicla. De lumnera que al por medio de]. articulo4 5 (Etp. No. 4149 eegundo OC dione que el Personero mmAcípal h& parte de ese organismo, la conclusión que surge es la de que dicho funtl ,,Ionarío entrarla a ejercer una funciones admíniotrativao que no le corresponden en su

eegundo OC dione que el Personero mmAcípal h& parte de ese organismo, la conclusión que surge es la de que dicho funtl ,,Ionarío entrarla a ejercer una funciones admíniotrativao que no le corresponden en su condición de defensor del pueblo o veedor ciudadano, y, por consiguiente, el Concejo Municipal de Albn infringió el articulo 138 dei Decreto 1333 de 1$86 Por tanto se dec1arrA la nulidad del aparte correspondiente de ese articulo segundo del Acuerdo número 014 del 8 de diciembre de 193. Por lo expuesto. EL ?RIØAL AIUNISTRATIVO DK MARC P SKCIOH PRI14A, admínintrando justicia en aobre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declarase la nulidad del sIguiente aparte del articulo segundo del Acuerdo número 014 de 1.993 del Concejo Municipal de Albán: - el personero Municipal, - 2o. comuniquese esta decisl4ri a loe eeiores Gobernador del Departamento; Presidente del Concejo, Aicids Perenero del Municipio de Albán.

cOPIESE. HOTIFIQUESIg, OMUHIQUESE Y CUMPLASE,

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha Acta número 483.

HKRIUKRTO RK!ES VAAZ MATRIZ MPTIf= VINTKRO

Magistrado MagietradeUo. 4149)

OLGA IMS NAVARRIftR BAR^ DRIO VIOHRS PINILL&

Magiatr&ida Magiitrado RHN STO REY C&MTOR t4aik3tzdo

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