TA CUN - 415-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 415-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO AL TRABAJO
'44
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
GUBSECCION UCU MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A Santafé de Bogotá D.0 Septiembre rece (i.) de Mil Novecientos Noventa y beis 099.) ACCION DE TUTELA ju.[t::ici No. 415
CON1RAL_OR 1 A GENERAL DE LA F<H:)UEiI 1 CA
DERECHOS DE TRABAJO, DEBIDO PROCESO
DERECHOS ADQUIRIDOS Y A . IGUALDAD
AC.....DR Vi Cf OP HUSO SANTANDER BENAVIDES El seMor VI CTOR HLJc30 SANTANDER }3ENAV 1 DES mayor de edad vecino de San 3uan de Pasto, " identificad(- -., con la cédula de ciudadanía No 87.451=8 da banianieoo presentó ACCION DE TUTELA en contra da la Contraloría General da la República, representada por el SePkr contra:tobenera.i Doctor DAVID 1 UkEA'y TURBAY, o qu_ter haca SL.LS veces por violación de soroches constitucionales fundamentales del trabajo, debido proceso y derechos adquiridos'' Se afirmaran como fundamento los siguientes HECHOS: .L 3 Mediante sentencia proferida por si Honorable Tribunal 1 ¡-•dminist.rativo de Nara.no al desatar Acción de Nu l idad y Restablecimiento del Derecho, interpuesto mediante apoderado, por supresión del cargo y retiro del servicio s l a Honorable Corporación, declaró La nulidad del
Acción de Nu l idad y Restablecimiento del Derecho, interpuesto mediante apoderado, por supresión del cargo y retiro del servicio s l a Honorable Corporación, declaró La nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor Genera l de la República,en su articulo tercero La siguiente: "ORDENASE a la Contraloría General de la2 A—T No 415 !República, reintegrar a vi c::.rok HUGO SANTANDER LE•:N(V i DE:s , al mismo carpo de Revisor de documentos Técnico Grado 01 o a otro carpo equivalente con el mismo prado y remuneración o al que se creo de igual o superior categoría, dentro de las mismas condiciones de trabajo en la ciudad de Pasto'' 2 ) EL.. Seí1or Contralor General de la República mediante Resolución IL 06500 de! 14 de agosto de 1995 dispuso ci reintegro parcialmente de la siguiente manera En primer lugar hace un"reintegra provisional sin determinación de tiempo sino en .fc).._rr... indefinida En segundo lugar desmejoró la situación laboral, a que dospus de desempear un cargo del Nivel Técnica, fuá reintegrado (a "Provisionalmente", al último prado del Nivel Administrativo I••.j forma de reintegro no es La ordenada por 21 fallo y por consiguiente no se ha dado fiel cumplimiento a la orden judicial. ') Por no estar conformo con esa decisión se demandó nuevamente ante el Honorable Tribunal Administrativo do Nar:i.Po el susodicho reintegro y que se radicó bajo el numero 07151 ahora en ].a SCCc:LÓn Segunda del
') Por no estar conformo con esa decisión se demandó nuevamente ante el Honorable Tribunal Administrativo do Nar:i.Po el susodicho reintegro y que se radicó bajo el numero 07151 ahora en ].a SCCc:LÓn Segunda del Honorable Consejo de Estado con 21 1 13.081. 081 4) Estando en curso la demanda antes citada de cuya existencia tiene pleno conocimiento el sePor Contralor General de le República tanto por ser representante legal de la entidad, como por ser Presidente del Consejo superior do Carrera Administrativa, y demostrando una posición que denota su insistencia en el desacato de les sentencias ejecutoriadas y notificadas hace caso omiso del trámite de los nuevos procesos y por encima dc ello emite el Acuerdo OOi de febrero SD do 1996,por medio del cual se corvoca a concurso abierto para proveer car pos en el Nivel Administrativo, es decir los cargos ocupados porun sintmiro de reintegrados en virtud de sentencias proferidas por el Honorable Tribunal Administrativo da NariPo 5) En abril 24 de 1996 mi apoderado Doctor EDUARDO MART 1 NEZ AREL.LAN(J , presentó ante la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, una demanda de Nulidad de]. Acuerdo 007 de 1996 y Petición especial se decrete la Suspensión Provisional Parcial del Acuerdo 007 de 1996 y Convocatoria OS!. de 1996 Hasta el momento de presentar esta Acción no ha sido resuelta la Petición que se encuentra radicada bajo e]. número 13.630. 6) Como la Contraloría sequía adelante con si Concurso en Mayo., 22 de 1996 enviamos oficio a]. Contralor
Acción no ha sido resuelta la Petición que se encuentra radicada bajo e]. número 13.630. 6) Como la Contraloría sequía adelante con si Concurso en Mayo., 22 de 1996 enviamos oficio a]. Contralor General de la República, manifestándola la determinación de no presentarnos al e::iáuiein del día sábado 25 de 1996 debido e una serie CJE! Pi Z 01) E?TT. en Ti?]. expuestas. 7) Ahora el Contralor General de 1. República emite la Resolución 4 04710 oc Agosto 14 de 1996A-T No.. 415 que en su artí cu lo jo RESUELVE. "Retirar del servicio al seÇor ( a) VICTOR HUGO SANTANDER BENAV IDES del cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 4 • en la Dirección Secc.iona 3. de NariPo t:::uND(1F::NrJr3 La Acción de Tutela ha sido establecida por la Constitución Política de Colombia en su artículo 86, como el mecanismo jurídico más eficaz para lograr la efectiva protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que ellos sean vulnerados o al menos amenazados por la acción o la omisión oc cualquier autoridad pública, o por parte de 105 particulares en los casos que Sena i a la ley. Dicha acción es procedente siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para reclamar sus derechos, como se establece en la misma norma constitucional y en ci numeral lo. del articulo to del Decreto 2591 de 199:1 Para el caso que nos ocupa se han agotado todos los medios de
derechos, como se establece en la misma norma constitucional y en ci numeral lo. del articulo to del Decreto 2591 de 199:1 Para el caso que nos ocupa se han agotado todos los medios de defensa en te la jurisd i cción de lo contencioso Administrativo con base e las demandas presentadas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y ante el Honorable Consejo de Estado sobre la Nulidad del Acuerdo 007 de 1996 y Convocatorias 01 y 02 de 1996 poro hasta el momento no e>u.st.c un pronunciamiento ni en favor ni en contra Lomo el riesgo es inminente so acude a esta acción con el objeto que no se vulneren mis derechos adquiridos mediante sentencia del Tribunal Administrativo de NariFo y que no ha sido cumplida por el Contralor General de LS República. Le convocatoria violó cl debido proceso y desconoce la orden Jurisdiccional debidamente 0,3 ecsutoriada y con fuerza equivalente a J.c misma Ley 1. do 188/ q que no admite revocatoria ni mucho menos derogatoria ni expresa ni tácita, por pite de ser así C:omci lo ha sido la Contraloría General de la República, esta invadiendo la órbita del Honorable Tribunal Administrativo oc r'Jariho que cc; exclusiva de la Justicia contenciosa y violando la jerarquía de normas El artículo .13 do la Constitución Nacional, en uno de sus apartes expresa que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán 3.c misma protección ytrato de las autoridades.. Al respecto la Honorable Corte ccirst.iti.tcssioriai al revisar Ufl
apartes expresa que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán 3.c misma protección ytrato de las autoridades.. Al respecto la Honorable Corte ccirst.iti.tcssioriai al revisar Ufl Fallo oc Tutela que puede adecuarse el presente caso en sentencia t-422 da Junio 19 de 1992, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor EDUARDO c :cru.NTEs MuÑOz. • sentó la siguiente doctrina cuyos apartes mar; importantes me permito transcribir. Una norma que otorgue a La administración un margen de discrecional idad tan amplia en su aplicación, teniendo en cuenta su finalidad y los medios empleados para alcanzarla,A—T No. 415 pueda dar :a1.kzar a un irafr: discriminatorio, çc inconstitucional por contrariar el artículo 1. da la Constitución [a acción por parte de la Contralc'r.'La al RCSOIVSr retirarme da. SErvlC:io, con gran detrimento de mis intereses, a IP1 juicio,vulnera claramente el derecho fundamental al trabajo s establecido en el arti cu lo 2.5 de la Constitución Po lí tica, que determina: el trabajo es un derecha una obligación social y qc:;a en todas sus modalidades do .a especial protección de! Estado0 además de que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, condiciones estas que al decir de la jurisprudencia, no constituyen palabras vanas o sin r:ontenioct • sino una verdadera reestructuración cia los criterios que deben informar ci ser y la actividad del Estado • la función y la
condiciones estas que al decir de la jurisprudencia, no constituyen palabras vanas o sin r:ontenioct • sino una verdadera reestructuración cia los criterios que deben informar ci ser y la actividad del Estado • la función y la dinámica del Derecho, respecto del cual l a nueva concepción institucional amplía de manera considerable las perspectivas desde las cuales se lo interpreta y se lo aplica, teniendo como base principal al hombre, pues éste es el destino fina E su establecimiento. El debido proceso contenido sr' el articulo 29 de la Constitución Nacional: se viola de manera flagrante, ya que a sabiendas de que existen demencias individuales de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por no estar conforme con la forma de reintegro hecha por el Contralor y por haber ccanvocado a concurso los cargos ocupados por los funcionarios reintegrados, debió esperarse al pronunciamiento de los mismos y no incurrir en desacato de la norma fundamental. Lo procedente en este ceso are ram top rarme en período CJE prueba tel como acertadamente lo dijo el Tribunal Administrativo de Nar .io en em.ttc::; de Sala de Diciembre de 1995 dentro del proceso ft 7136 ict.ctr IN I(N0 M(iiCtR 10 ARDILA SENAVIDES y es que a decir verdad el acto se ataca por el reintegro ordenado por ci Tribunal se nace óo manera provisional, ierc:Ic:j que debió operarse en período de pr ....tobe por acreditar ci actor todas las calidades para dcsempePar el cargo correspondiente".
Como objetivo el acc: :.ionante formula las sicluientei. PETICIONES: Sola. ci tamos al Honorable Tribuna l Administrativo de
ci actor todas las calidades para dcsempePar el cargo correspondiente".
Como objetivo el acc: :.ionante formula las sicluientei. PETICIONES: Sola. ci tamos al Honorable Tribuna l Administrativo de Lunda,naíriarc:a que TU! EL..E nuestros derechos fundamentales C]E21 trabajo, igualdad, debido proceso derechos actc:uiridos ordenando ¿ti SaFor Contralor General di la República la revocatoria de la Resolución :1 dE? Agosto 14 de 1996 y en SU :iucier se de estricto cumplimiento al Fallo proferido por ci. Honorable Tribunal r'iom,a.n:Lstrata.vo de Nar:iro o en su defecto atenerse el falla que profiera el Honorable Consejo de Estada sobra la solicitud de la Convocatoria uiy CI$ deA—T No. 415 1996 y el fallo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por mi propuesta y radicada bajo el número 13.079, en esa
Corporación CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito do la acción de tutela se desprendo, que se utiliza como mecanismo principal no transitorio para que SE tutela Muestros derechos fundamentales del trabajo, igualdad, debido proceso y derechos adquiridos, ordenando al Sor Contralor General de lo República la revocatoria de j• Resolución 4: ç}s' Agosto 14 de 1996 y en su lugar se de estricto Cumplimiento al Fallo proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Nar±o o en su detecto atenerse al fallo que profiera ci Honorable Consejo de estado sobre la solicitud da' la Convocatoria úl y 02 de 1996 y el fallo de
Tribunal Administrativo de Nar±o o en su detecto atenerse al fallo que profiera ci Honorable Consejo de estado sobre la solicitud da' la Convocatoria úl y 02 de 1996 y el fallo de Nulidad y Restablecimiento de]. Derecho por mi propuesta y radicada bajo el numero 13.079, en esa Corporación.'' La presente acción do tutela es improcedente por las razones siguientes: A folias 24 a 25 obra la Resolución No 06500 del 14 de Agosto de 1995 proferida por el Contralor General do la República en los siguientes términos:
RESOL.UC ION No 06500 FECHA 14 Aff] 1995.-
1 K-1JA .995.- tHOJA No Por la cual se dá cumplimiento a una sentencia del Honorable Tribunal idmn i strat ivo do Nariio EJ...CONTRALOR LENr::.kAL DE. LA k+UF3L 1 LA. Ofl USO do sus atribuciones> constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que el Honorable Tribunal Administrativo de Nari.PÇo en fallo da:' único instancia proferida el 20 de abril de 1995, declaró la nulidad de la Resolución No. 02710 do octubre 22 CjE) 1993 • por medio de la cual el Contralor General de la República suprimid 01 cargo de Revisor de Documentos, Nivel ecnico Grado 01 de la Revidelorjada Hospital San Pedro de Pasto-- Nar:.iÇo a partir del 2 de noviembre de 1993, y retiro del servicio en la mismo fecha a VICTOR -jç3 ç3(TAi\j1)pp IE:NAv 1 DEs,
Nar: .iÇo a partir del 2 de noviembre de 1993, y retiro del servicio en la mismo fecha a VICTOR -jç3 ç3(TAi\j1)pp IE:NAv 1 DEs, Revisor do Documentos, Nivel Técnico Grado u.:t. Que comoA-T No. 415 consecuencia cisi anterior pronunciamiento, se ordena a la Contraloría General de la Repúbl i ca, reintegrar al seíc3r v OTOR HUGO SANTANDER BENAY .r r:s al mismo cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado 01 0 a. otro equivalente ron o1 mismo prado y remuneración, c: o1 que se c:ro€•: de 1c3ua.l o superior jerarquía, dentro de las mismas condiciones de trabajo en la ciudad de F'astc: • con retroactividad al 2 de noviembre de 1993 y a pagarle los sueldos; primas; bonificaciones; vacaciones 3_ncrefriefltcis de salario y demás derechos laborales que .io correspondan desde la fecha del retiro hasta la tocha del relntec:iro • inclusive .La.S indemnizaciones a que haya lugar.- igualmente, que se reconozca que no ha existido solución do continuidad entre la fecha de desvinculación y la de reintegro o'fectivo para todos los efectos laborales y fisca les. Que l a. Ley 1/9 do 1994 en su articulo 65o. dispuso: Los créditos judicialmente reconoc:.idos • los laudos arbitral2s .las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuesta! a la que corresponde el negocio respectivo y con cargo a SLS
1994 en su articulo 65o. dispuso: Los créditos judicialmente reconoc:.idos • los laudos arbitral2s .las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuesta! a la que corresponde el negocio respectivo y con cargo a SLS apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de estos. 0Que el artículo 380. I:1 Decreto 359 do 1995 scia.l a , que los diferentes ár"panos podrán papar sus condenas ir del lo. do marzo de 1995, en la medida. en QUe cuenten con apropiación presm..mpuoste 1 para ello y reúnan los requisitos para el pago.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reintegrar a VICTOR HUGO 3N .T(il)E'R: BE:NmVi DES provisionalmente en 21 carpo de Auxiliar Administrativo, Nivel administrativo Grado 4 en la Dirección Scaccionel de Narino,, ...ARTICULO UiJJ.NTO Declarar que para todos los efectos legales no he existido i:lLm1:ión de continuidad.-'' De lo que se infiere, que el Contralor General de la República dictó esta Resolución, pera darle cumplimiento el falla proferido por el Tribunal Administrativo de Ner"llo con 'fecha. 20 de abril os 1995 que declaró la nulidad del acto administrativo mediante el CLL3I se suprimió el carpo y se retiró al accionan te y ordeno su reintegro provisionalmente en el carpo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo Grado 4 can la. Dirección becc:iona. 1 de Nar:jPÇcj .. Mal puede pretender el demandante en
reintegro provisionalmente en el carpo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo Grado 4 can la. Dirección becc:iona. 1 de Nar:jPÇcj .. Mal puede pretender el demandante en esta acción do tutela nuca so ordene dar cumplimiento al fallo en mención, toda vez que ej. Contralor General do la Ro pu hL .i ca o::<p:Lci ió la Resolución No. 0500 del 14 de agosto do 1995 en cumplimiento de dicho F':].:l.ca Esta Resolución «Fue notificada personalmenteA-T No. 415 el demandante el 30 de agosto de 1995 (fI 25 vto) y contra ella procedía le acción de nulidad y rostel:::'ioc:i.m:i.anto del derecho que al parecer ejercitó, según loa anexos Posteriormente, el Contralor General de la República profirió le Resolución No. 0471.0 dei .14 de agosto de 199 en los siguientes trirminos RESOL..UC 1 ON No 04710.- FECHA 14 A(3ÍJ 1996.- HOJA 996.-. HOJA No''Por la cual so causa una novedad' - EL. CONTRALOR GENERAL DE LA REPLJbL. 1. LA en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que mediante la resolución número 06500 del 14 de agosto de 1995 el Contra lar General de la República, reintegró provisionalmente al SePÇor VICTOR HUBO SANTANDER BENAV 1 DES identificado con la cédula do ciudadanía número 37.451.068, En el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo Greda 4 en la
al SePÇor VICTOR HUBO SANTANDER BENAV 1 DES identificado con la cédula do ciudadanía número 37.451.068, En el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo Greda 4 en la Dirección Secconal de rc '-« Que da conformidad can lo preceptuado en al artículo 125 de la Constitución Política de 1991 . Que e1 artículo :1.22 de la Constitución Política de 1991, seda la que no habrá empleo pública que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y pare proveer los de carácter remunerado ;e requiere qi.to están contemplados en la respectiva plante y previstos su emolumentos en el presupuesto correspondiente.- acuerda con :tr preceptuado en 21 artículo 268 numeral 10, :j i 'J orn une de las atribuciones del. Contralor General do la República, es la de proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la. ley. Este determinará un régimen especial da' cerrera administrativa qere la ealercic!u promoción y retiro de los funcionarios de la Contr"ai aria Que el articulo .1.22 de la Ley 106 de 1993, y las Sentencias números 0 514 del 16 de Noviembre de 1994 y C 405 del 11 de Septiembre de 1995, de la H corte Constitucional establecen c:uo todos los empleos en La Contraloría General de le República son do cerrera con Excepción del de Central oc" Seriare 1 , Vi c:ocontr'a 1 or Secretario Privado, Soc::rot.eria General, Jefes de oficina y Directores Generales.- Que el
República son do cerrera con Excepción del de Central oc" Seriare 1 , Vi c:ocontr'a 1 or Secretario Privado, Soc::rot.eria General, Jefes de oficina y Directores Generales.- Que el consultor externo de la Contr'al oria General. de la República Doctor JAI ME 1:ETANLI.Jk CUARTAS, AL al absolver la consulta relacionada con el asunto que c.c analiza, precisa lo LOS renuentes e presentarse a las evaluaciones para el ingreso e le carrera especial establecida en ca Ley 106 de 1993 • os'Lan en situación ¡legal, y si ya venció el término de pro.'isione rL idad pueden ser retirados del servicio de conformidad con el numeral 10 cal articulo 148 de La indicada Ley • las e't:epas del ingreso a.i a carrera no se pueden violar ni hay fundamento legal, pera inclusión automática en el usca .1 a 'fc:n de la carrera ' Que a su turno, el profesor" HUMBERTO MORA OSEJO ,, refiriéndose al misma caso, categóricamente senal a: "...Como 21 persona:! favorecido por les sentencia de! Tribunal Administrativo de8 A-T No.. 415 Nar.i1o, fue reintegrado al servicio en cargos pertenecientes a le carrera administrativa su dc-:aicinac:córi en cumplimiento de las ateritaoa. sentencias del Tribunal Administrativo da Ner.iPÇo debió efectuarse en prov:Lsionel idad (artículos 127 :148 numerel lOo. y 150 da la Ley 106 cia 1993 mientras se surtía el proced imien to legal y reglamentario pertinentes
Ner.iPÇo debió efectuarse en prov:Lsionel idad (artículos 127 :148 numerel lOo. y 150 da la Ley 106 cia 1993 mientras se surtía el proced imien to legal y reglamentario pertinentes para el ingreso a la carrera; pues Se(jLtn s.i articulo .i: inciso .o de la Ley 10 de 199. La provisión os los empleos comprendidos en la carrera administrativa especial de le L;ont:.r-eicie General de la República, se Pecó por el sistema de méri to y comprende la convocatoria, €c.L concurso y 21 período da prueba, de acuerdo con los reglamentos que expida E:t Contralor General da la República previa aprobación del Consejo Superior de (:..errera Pdmin istrativa "-- Lo expuesto también significa, c:cua las personas que fueron reintegradas al servicio en forma provisional con fundamento en las referidas sentencias del Tribunal Administrativo oc Nar:ic:: para permanecer en cii., debieron presentarse al concurso deingreso a la Carrera Administrativa, porque corno expuse en e1 punto anterior, el artículo 121 da la Ley 106 de 199:1 lo prescribe y exige en forma perentoria a ineludible.." - El concurso define 21 ing raso a le c:arrera En c:oncac:uanc:.me, si las personas designadas con carácter privms:Lonal como resultado de las sentencias proferidas por si. Tribunal Administrativo de Narmno no se presentaron al correspondiente concurso da mnraeo a la carrera administrativa, pudieron c: pueden ser rsmp i.azeoas por los que sean "el ecji1::lEs en los correspondientes cargos, como resultado del mismo • "- Que el cargo al cual se reintegró al
correspondiente concurso da mnraeo a la carrera administrativa, pudieron c: pueden ser rsmp i.azeoas por los que sean "el ecji1::lEs en los correspondientes cargos, como resultado del mismo • "- Que el cargo al cual se reintegró al Saor VICTOR HUGO ¿3PINTÍNDER F3ENítV DES es da carrera administrativa en consecuencia SU dasiqnación debió efectuarse en provisioria 1 i.dad mientras ca surtía al procedimiento l ega l y reglamentario pertinente, para cl nc3racmo a carrera, que comprendo la convocatoria, al con curso el período da prueba. - Que al ingreso automática a la carrera administrativa no está previsto en la Ley, en consecuencia ci su deseo era continuar al servicio de la Entidad, su deber igualmente era, ci de inscribirse y participar de los concursos de que trata .1.a convocatoria 0196 del 4 de Marzo de 1996..- Que revisados los documentos que reposan en los archivos de la División de Selección e incorporación da la oficina da Administración de Carrera Administrativa, se constató que e]. Seíor VICTOR HUGO SANTANDER DENVIDES, se inscribió para participar del concurso de que trata la convocatoria 01-96 del 4 de Marzo de 1996 según consta en e1 radicado número 520009, pero lamentablemente no se presentó a ce aplicación de las pruebas c de conocimientos, realizadas el 25 de Mayo de 1996. - Que por los considerandos anteriormente expuestos, este Despacho RESUELVE. - ARTICULO 1.0. Retirar del servicio el SeFor VICTOR
de conocimientos, realizadas el 25 de Mayo de 1996. - Que por los considerandos anteriormente expuestos, este Despacho RESUELVE. - ARTICULO 1.0. Retirar del servicio el SeFor VICTOR HUGO SANTANDER BENAVIDES identifi cado c:c:::n la cedu la de ciudadanía número 87.451.068 del caro de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo Grado 4 en la Dirección Sc:c c: ion a 1. da NAR 1 F(J de con f ormidad con la parte c:onsidc:reti.va de asta Resolución. - ARTICULO 2o. Delegar al Director Sec:ciona 1 de NariPÇo para que notifiqueA—T No. 415 personalmente al SeMor VI CTOR HUGO SANTANDER SNAV 1 DES 1 contenido de esta resolución, indicándolo que contra ella procede el recurso de repos.i c:.u5n en los términos previstos en el articula 50 y se del CC,AA folios 11. a 14 obra memorial firmado por el demandante dirigido al Contralor General do la República sobro .su determinación de no presentarse al exmen el día sábado 20 do Mayo de :L996 • objeto del concurso establecido en el Acuerdo 007 de Febrero 26 de 1996, hasta tanto se decida por el Tribuna]. Administrativo de Nario o por cI H Consci o de Estado las demandas instauradas contra dichas convocatorias y el debido cumplimiento del amen tado fa [lo EJ Honorable Tribunal,, Así :Las c::osas se tiene PUB O]. Contralor General do la República, obró de conformidad con la Ley, roca
de Estado las demandas instauradas contra dichas convocatorias y el debido cumplimiento del amen tado fa [lo EJ Honorable Tribunal,, Así :Las c::osas se tiene PUB O]. Contralor General do la República, obró de conformidad con la Ley, roca VEZ que • el demandante tenía nombramiento c on carácter provisional en razón a que éste no se hizo mediante concurso de mritc:s Ahora el hecho de que en el Consejo de Estado SE tramitara demanda do nulidad contra e]. acuerdo No. 007 de febrero 2.6 de 1996, expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, de la Contraloría General de la República y mediante el cual se convoca a concurso abierto, para proveer cargos en el nivel administrativo grados 04, 06 y 07 y la convocatoria No,. 01-9 de marzo 4 de 1996, omitida por la Oficina do Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y ante el Tribunal Administrativo de NariPo para el cumplimiento de su sentencia do rointoqrc • no era óbice para que el demandante presentara la evaluación para o]. nombramiento en el cargo y el.ingresa a la carrera especial establecida En la Ley 106 de 1993, sin lo cual estaría en una situación ¡legal y podía ser retirado del servicio de conformidad con e]. numeral 10 del artículo 149 ibídem. Conforme al Artículo cuLo 143 de esta Ley, Ja provisión de tos10 A—T No. 415 empleos comprendidos en la carrera administrativa especial de la Contra Iciria General de la República, debe hacerse por cl sistema de mérito que cemprende la convocatoria el concurso
empleos comprendidos en la carrera administrativa especial de la Contra Iciria General de la República, debe hacerse por cl sistema de mérito que cemprende la convocatoria el concurso y periodo de prueba, de acuerdo con los reglamentos que expida e]. Contralor General de [a República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa y, por lo tanto como el demandante no presentó el c?>ánien da conocimientos, para seguir el procedimiento J.eal del c:oric:urso • el Contralor C3snera]. de la Nación Lo retiró del servicio por encontrarse en una situación ¡legal, coi.ant.e la Resolución No 04710 dei 14 de Agosto de 1996 Se tiene por lo tanto, que en el caso presente se trata de la definición de la situación de! demandante contenida en las dos resoluciones citadas expedidas por el Contralor «General de la República con fundamento en normas legales reglamentarias de las disposiciones constitucionales sobre trabajo y carrera administrativa, resoluciones sucepti bies da control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo macilenta la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del articulo 85 del del, C.C.A. La vinculación y retiro del servicio y el ingresa e la carrera administrativa estan reglamentados en la Ley dictada para desarrollar los preceptos de la C.N. y para el cumplimiento de tales normas legales no as procedente le acción de tutela conforme al artículo 2o del Decreto 306 que dispone '(FrT:[CLJI,,..C) De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con ci artículo lo. del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege
dispone '(FrT:[CLJI,,..C) De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con ci artículo lo. del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, por lo tanta, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rancio legal, ni para hacer cumplir las leyes, Los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.. En la demanda se invoca la protección deA-T No.. 415 derechos al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y alosderechos adquiridos que el demandante cree lesionados con la expedición de las Resoluciones Nos.. 0500 del ii de Agosto de 1995 y 04710 de agosto 14 de 1996 mediante las cuales se reintegra al accionante provisionalmente al cargo do Auxiliar Administrativo • Nivel Administrativo Grado 4 y se retira del servicio al acc:D.c'rrite Frente a estas resoluciones dispone de otro msd:.ic:' as defensa judicial constituido por las acciones consagradas en el C.. . i.. .. (.i .. ,, acciones que puede ejercitar en garantía de La efectividad do los derechos alegados para que se anulen dichas Resoluciones / SB I restablezcan los derechos pretendidos con el fiel cumplimiento del fallo cisi Tribunal Administrativo de NariNo. En efecto • estas resoluciones son actos administrativos susceptibles de control de legalidad por la jurisdicción contencioso administrativa mediante le acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con posibilidad de suspensión provisional inmediata, conforme a los artículos 85 y 152 del cA. ,, disponen:
contencioso administrativa mediante le acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con posibilidad de suspensión provisional inmediata, conforme a los artículos 85 y 152 del cA. ,, disponen: "Art. 35 Acción c3s nulidad iii y restablecimiento del derecho.- Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en une norma jurídica, podrá pedir que se declaro la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; "Art. .152. Procedencia de la suspensión.- El Consejo de Estado y Los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante 105 siguientes requisitos:.- lo., Que la medida se solicite y sustento do modo expreso en la demanda o por escrito separado., presentado antes de que sea admitida;.- 2c Si le acción os de nulidad basta que haya manifiesta infracción de una de ].es disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa O Mediante documentos públicas aducidos con la solicitud;.- 30.. Si la acción os distinta de la nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumar:i. amen te 01 perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar el actor. " (Art.. 238 E .. Disponiendo iendo el actor de acción judicial12 —T No. 415 ordinaria arte La justicia contencioso administrativa, para la protección yrestablecimiento de sus derechos invocados,