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TA CUN - 4151-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4151-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994
  • ADMINISTRACION MUNICIPAL-Determjnacj6n/EMPLEOS MUNICIPALES-Creacj6n y funciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá D.C., agosto once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4151

OBSERVACIONES

Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confieré el Artíulo 3.0 15 numeral de la Ccnstitucióri Nacional, 'r concordancia con los artículo 11 y sinuientes del decreto t33 de 198 remitió a este tribunal el acuerdo No. 018 de 1993 ?pedtdo por el Concejo Municipal de la palma. pa que se decida E.0 valide:. El Seor Gobernador cortídera que el acuerdo t4o. OiS de 1991. " por medio del cual s'e crea el carao:de epferméra rural, con destino al Púeto de Salud de la Inspección de Policía de la. Hoya de Tudela de ete municipio" contraría,lo dir3uesto en la Constítución Política artículo 311 numeral 7.. El concepto de laviol in es el tiqente; 1 El acuerdo de 1 referencia. crr el c-o ¿fernera ruralp.ra el puesto de calud de la Inspección de Polç.a d 1r -la Hoya de Tudela. 2El articulo 3137 de la Constitución Política al "Son atribuciones del alcalde:

ruralp.ra el puesto de calud de la Inspección de Polç.a d 1r -la Hoya de Tudela. 2El articulo 3137 de la Constitución Política al "Son atribuciones del alcalde: 7 Crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sePaIarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

3. Del estudio del acuerdo referido, se colige que el mismo es ostensiblemente inconstitucional, por cuanto el concejo municipal al crear el cargo de enfermera para la inspección de poi icia de La Hoya de Tudela"g se arroga una atribución que se encuentra adscrita al alcalde por el articulo 313-7 de la Constitución Política. Es de anotar que a la Corporación Edilicia, de conformidad con el articulo 313le correspondo establecer la estructura administrativa, la cual no incluye la creación de cargos..

4 JURISPRUDENCIA.

El Honorable Tribuna.l Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, expediente 3603. Dra.. Olga -Inés Navarrete barrero, en providencia del 11 de noviembre de 1993, expresó; Asi las cosas al Concejo Municipal compete de manera general determinar la estructura de la administración lo que conlleva a indicar las funciones de cada una de csa dependencias Dentro de este marca general el Alcalde crea los cargos los suprime o los fusiona y s&ala a cada uno de los empleos las funciones especificas que corresponde realizar como tarea a. todos y. cada uno de los empleados, pues solamente el Alcalde al determinar finalmente los cargos que van a componer cada dependencia, los empleos que la misma va

los empleos las funciones especificas que corresponde realizar como tarea a. todos y. cada uno de los empleados, pues solamente el Alcalde al determinar finalmente los cargos que van a componer cada dependencia, los empleos que la misma va a tener y así mismo acorde con las funciones generales que elCorejci ha determinado para dicha dependencia, ew el aIalde puieri le corresponde salar las funciones eipecilicas para cada uno de los empleos que cqmpondrn 'dichas dependencias..." Pi la solicitud suje cip el trámite legal, orrespor;dentey, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes. COMS 1 DERAC IONES 1.-Le corresponda a'la9ala definir la validez del acuerdo No. 018 de 1993..epedido por el Concejo. del Municipio -de La Palma conforme ' la solicitud formulada por el seor, Gcbrnador. ' 2.-El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe JuniClos requisitas sealdos 11 los numerales 2 a 5-dei artculo 137 cielCódino ConteiosoAdrninistrtivo. Recibido df escrito con el cumpl±míento do los equisitos leales el Tribunal ordena la fijción en lista por ci término de diez (10) días a fin de garantizar la intervepción de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad, o:1ega1idad dI acto admriistrativn y, adems1 para pedir pruebas Practicadas éstas el Magistrado ponenté para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez XIOJ días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.

Practicadas éstas el Magistrado ponenté para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez XIOJ días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.

3. El Tribunal se limitará 4 cerfronta1 acta acusado con las normas superiores (Contituióri Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tr.nsito.a cosa juzgada 1ativa, es decir que frente a las demás normas no, cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí del reysión wrdca hal1ar l Gb-ndbr T quo alguna disposición dl acto br vlolatQrza de la romatividad uperior la dcisiár del Trihunl se cir ncr.ibir lo -aquel les qe el agente gubernamental seale en su rcr ito de revisión. El fallo que se p ofiera hace trnito a cosa respecto del,,exampn confrontanjip y si declara la n4lidjd Joel acto la UpUntncta Además eerá definitiva rrr brie en lo pedido y probadc 4.-La. Sala encuentra razonable la exposición jurídicahecha por el sej,or Gobernador, ya que-- e competencia de lo Concejos, murcipreN Te conforñidd con el articulo 313 numeral Go.. "La drtnación de la estructura dé la -adminiatración municipal y 1funciones de %u5 dependencias; la escalas de remuneración correspondientes a las distintais Categorías de empleos..." De lo anter.ior e deEprende que los concjos, municipales mediante acuerdo pueden seXaLar las dependencias que deben

la escalas de remuneración correspondientes a las distintais Categorías de empleos..." De lo anter.ior e deEprende que los concjos, municipales mediante acuerdo pueden seXaLar las dependencias que deben componer laadministraciónnunicipal, 'esto es distribuir y organizar la administraJón municipal determinando, en lormá. general. sus funciáneg y fijando las escalas de remuneración. AlalcaldW le correpond la creciórz de los cargos -r concreto y el sealamiento de las funciones etpectle respecto de sus oficinas, lo cual debe hacer -de coniorinidd con lo acuerdas que determinan la estructura cienerx] de la administración Por lc tanto la Sala declarará la•-ruiidad del acuerdo No de 1993. expedido por elconcejo del Municipio d« ,Li Palma. • En mérito de lo .e<puesto e1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCTON PRIMERA, administrando Justicia a nombre deja República de Colombia y por autoridad de la. ley,FALLA 1.- Declárase la nulidad del acuerdo No. 018 de 199. •pedido por el Concejo del Municipio de La Palma 2.- Comuníquese esta decisión a los sePÇor'os Gobernador del Dertamento Alcalde, Presidente del Corceo ' Personero del Municipio de La Palma.

3. Hechas las desanotaciores leOalef, archívese el expediente

COP TESE, COMUNIQUE.SE Y NOT 1 F IQIJESE,

(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la 'fecha. Acta No. 81 Loa Magistrados,

expediente

COP TESE, COMUNIQUE.SE Y NOT 1 F IQIJESE,

(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la 'fecha. Acta No. 81 Loa Magistrados,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Maoitrada Magistrada

D\RIO OUIfONES PINIL.LA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERISERTO REYES V4RGA

Magistrado

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