TA CUN - 4152-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4152-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
o 'RVIC±OS PUBLICOS DOMICILIARIOS /SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO
-Tarifas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
clf SECCION PRIMERA
II. Sant.aide EoQoti,D.C. Julio siete (7) de mil novecientos noventa : cuatro (1994>»
F.O3S. No. 033
MAGISTRADA PONENTE DRAIBEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 412.
DEMANDANTE u GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el tramite establecido en el Decreto 13:33 de 1986 en su articulo 121, la Sala decide la observación -formulada por el Sefior Gobernador de Cundinamarca en relación con el Acuerdo Numero 018 de Diciembre 30 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Venecia. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Venecia expidió el Acuerdo No. 018 del 30 de diciembre de 1993, el cual fuá publicado y sancionado y remitido por el Seior Gobernador de Cundinamarca para el correspondiente pronunciamiento sobre su legalidad por parte de asta Corporación, debido a que lo considera violatorio del Articulo segundo 1 el inciso primero del articulo cuarto del Decreto 149 de 1976. Al explicar el concepto de violacion, señala El Acuerdo No.018 de diciembre 30 de 1993 fija en su articuloEcp.412. Hoja No..2. primero las tarifas y precios del servicio de acueducto1 alcantarillado, aseo, conexiones de acueducto y alcantarillado, etc.
primero las tarifas y precios del servicio de acueducto1 alcantarillado, aseo, conexiones de acueducto y alcantarillado, etc. Transcribe apartes del articulo segundo, e inciso primero del artículo cuarto del Decreto 149 de 1976, para concluir que la fijación de tarifas y precios de servicios públicos corresponden a la Junta Nacional de Servicios Públicos y como tal el Concejo Municipal no puede ni fijar las tarifas ni imponer 105 precios. Corresponde a las entidades solicitar la modificación de precios de acuerdo con el articulo 4o. inciso lo. del decreto 149 de 1976. Mediante el Decreto 223 de 1993, las funciones que venia adelantando la Junta Nacional de Tarifas pasaran a ser desarrolladas por la Comisión reguladora de Agua Potable y Saneamiento Besico. Concluye que el Acuerdo demandado fija las tarifas y precios para el servicio de acueducto y alcantarillado y como tal es víalatorio de la norma invocada. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala e resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES De conformidad con el Articulo 367 de la Carta Politice es a la Ley a la que le corresponde por un lado fijar, entre otros, el régimen tarifario relativo a la prestación de servicios publicas 2Exp.4152. Hoja Nodomici 1 3arios 3dentro de los cuales están el servicio de acueducto., alcantarillado y aseo y por el otro es a ella misma a quien le corresponde determinar las entidades competentes para fijar las tarifas.
domici 1 3arios 3dentro de los cuales están el servicio de acueducto., alcantarillado y aseo y por el otro es a ella misma a quien le corresponde determinar las entidades competentes para fijar las tarifas. Por su parte la Corte Constitucional al respecto ha dichos
11 LA FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN
LA COtISTITUCION DE 1991.
El tema de los servicios públicas comprende una do las materias de mayor sensibilidad en la opinión colectiva, sobre todo después del abandono del concepto de servicios públicos gratuitos que tantas expectativas causó en los comienzos del Estado Social de Derecho. Hoy en día esa gratuidad ha sido abandonada quedando supérstite en pocos servicios como la Justicia (articulo 229 C.N.), o la Educación (articulo 67 C.N.), o la Salud (artículos 49 y 50 C.N.), de manera más o menos parcial. Actualmente, los servicios publicas son onerosos, surgiendo la obligación para las personas y los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de Justicia Y equidad (numera] 9o. articulo 95, y articulo 368 ibidem La determinación de los costos de los servicios, implica la evaluacion de un conjunto de factores que VA desde la cobertura y oportunidad en su prestación hasta la eficiencia y clasificación de los distintos tipos de usuarios de los mismos. Si a esto se agrega la circunstancia de que para impulsar el desarrollo en un país, se requiere que sus habitantes dispongan de agua potable, energía eléctrica, medios de comunicación, etc., se aprecia la
tipos de usuarios de los mismos. Si a esto se agrega la circunstancia de que para impulsar el desarrollo en un país, se requiere que sus habitantes dispongan de agua potable, energía eléctrica, medios de comunicación, etc., se aprecia la dimensión del esfuerzo del legislador a fin de conciliar la realidad con los objetivos de justicia social y equidad que se encuentran en el origen y justificación de la organización de los servicios públicos. La Constitución Política de 1991, se ocupa de la cuestión de manera expresa, en varios de sus preceptos, para deferir a la ley el sealamienta de las competencias y responsabilidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarífar:io que tendrá especialmente en cuentan lo. Criterios de Costosa 2o. La Solidaridad Social y 3o. El principio de Justicia Social DistributivaExp.412. Hoja No.4. que la ciencia económica denomina do la "redistribución de ingresos'. Igualmente dispone la Carta Fundamental que corresponde a la ley la determinación de las entidades competentes para fijar las tarifas (articulo 37 C.N). Se autoriza a la Nación, a los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, a las personas de menores ingresos a fin de que puedan pagar las tarifas de los servicios publicas domiciliarios que cubran sus necesidades básicas (articulo 368 C.N.). La normatividad bajo examen, contiene los criterios que la ley había establecido para la fijación de
servicios publicas domiciliarios que cubran sus necesidades básicas (articulo 368 C.N.). La normatividad bajo examen, contiene los criterios que la ley había establecido para la fijación de tantas de servicios públicos, antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991. La revisión de su exequibi 1 idad contenidos de Nuevo Orden Corporación confrontarlos se contrae entoces a determinar si los esa legislación resultan contrarios al Superior. Con tal fin procede la a exponer esos contenidos para con los principios constitucionales, que, sobre la materia se han anticipado. El articulo 3o. del Decreto No.3069 de 1968, trae unos criterios, que la Junta Nacional de Tarifas, creada en el mismo decreto, podrá reglamentar para implementar su aplicación (articulo 4o ibídem). Esos criterios son los siguientes: -Que las entidades prestatarias de los servicios públicos deberán asegurar la protección de sus activos y fomentar el ahorrro nacional. -Que los niveles de tarifas deben cubrir los costos reales de la prestación del servicio y proveer una determinada rentabilidad sobre el valor de dichos activos. -Que oportunamente las tarifas deberán ajustarse a los cambios en los costos reales que alteren el equilibrio económico de la empresa y los programas que éste se haya trazado para atender la futura demanda. Que las tarifas se fijaran tomando en cuenta la capacidad económica de los diferentes sectores sociales. -Que las tarifas se fijaran considerando el mejor aprovechamiento de los recursos propios de los respectivos servicios en beneficio de la
Que las tarifas se fijaran tomando en cuenta la capacidad económica de los diferentes sectores sociales. -Que las tarifas se fijaran considerando el mejor aprovechamiento de los recursos propios de los respectivos servicios en beneficio de la comunidad.,.'. Corte Constitucional, sentencia de 5 de Noviembre de 1992. No.0-580. Magistrado
Ponente: Or.Fabio Morón Díaz.Ep.4152. Hoja No.5.
(isi mismo en otro de sus pronunciamientos dijo. "5.. Servicios publicona Relaciones entre el poder central y las instancias departamental y municipal. Con miras a dilucidar los cargos de la demanda, se impone tambin hacer unas someras reflexiones en torno a las competencias deben ser enmarcadas ademas en los principios rectores que la Constitución de 1991 consagra en materia de estructuración político-- administrativa del Estado y de distribución territorial de poderes entre este y las entidades territoriales que lo integran.. Asia por un lado, en materia de servicios públicos, la Constitución Política, defiere en el órgano legislativo del poder central una competencia de regulación normativa por la vía general. En efecto, sus disposiciones preceptúan Articulo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones. 23.. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.' 'Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios p(iblicos estarán sometidos al rigimen
públicos.' 'Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios p(iblicos estarán sometidos al rigimen jurídico que fije la ley.. .En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.(Enfasis fuera de texto).. Por otro lado, los articulas 298, 300-1, 311 y 313-1 de la Constitucion confieren en esta materia un poder regulador a las corporaciones publicas de elección popular de las ámbitos departamental y municipal.. En efecto, tales disposiciones señalan que compete a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas, y a los concejos municipales, reglamentar... la eficiente prestación de los servicios que la ley adscriba a la correspondiente entidad territorial. Ahora bien, no debe perderse de vista que por disposición de la propia Constitución la función que la Carta confiere en los articulas 300-1 y 298 a lasExp.4152. Hoja No.6. asambleas departamentales y en los articulo« 311 y 3131 a las concejos municipales para "reglamentar...la prestación de los servicios" que la ley conf le a la respectiva entidad territorial debe entenderse circunscrita a lo que ella misma determine. En efecto,, sobre este aspecto debe recordarse los siguientes parámetros que la Carta consagra: a) La autonomía de que gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses es enmarca dentro de los contornos que a ella lijen la Constitución y la ley. (articulo 287)..
siguientes parámetros que la Carta consagra: a) La autonomía de que gozan las entidades territoriales para la gestión de sus intereses es enmarca dentro de los contornos que a ella lijen la Constitución y la ley. (articulo 287).. b) Conforme lo dispone el articulo 288 ibidem, corresponde a la ley establecer los términos en los que, de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, los distintos niveles territoriales ejercerán las competencias que les son atribuidas por la Constitución. Una interpretación teleológica y sistemática de los anteriores principios constitucionales conduce a esta Corte a afirmar que en el campo de los servicios publicas el Constituyente instituyo una competencia concurrente de regulación normativa en cabeza de los niveles central, regional y local, que por su alcance y radio de acción puede caracterizarse asi: a) A la ley le compete establecer por vía general el régimen Jurídico de los servicios públicos, esta es, expedir el estatuto básica que defina sus pautas y parámetros generales y que regule los demás aspectos estructurales de los mismos (Arts.150-23 y 365 C.N.). b) Es propio de los departamentos y municipios desarrollar por la vía del reglamento la preceptiva legal y adecuarla a las particulares peculiaridades propias de su ámbito territorial. En otros términos, corresponde a las autoridades de esos niveles ejercer la potestad reglamentaria para dar concreción y especificidad a la normación legal de modo que con sujeción a sus parámetros, dispongan lo conducente a la adecuada y eficiente prestación de los servicios
la potestad reglamentaria para dar concreción y especificidad a la normación legal de modo que con sujeción a sus parámetros, dispongan lo conducente a la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos según sean las caracteristícas de las necesidades locales. Tal competencia concurrente constituye nítida expresion de la articulación de los das niveles a partir de los cuales se organiza el Estado. En efecto,, de una parte la ley a traves de su capacidad reguladora realiza la unidad juridico-politica de la repub1ica al fijar las condiciones aplicables por igual en todo el territorio nacional, sin que al hacerlo, desde luego, le sea dable cercenar o desconocer la facultad decisoria de que gozan las instancias regional y local, vale decir, la autonomía para la gestión de sus propios intereses. Por la otra,, las autoridades de los niveles departamental yExp..4152. Hoja No.7. municipal al ejercer por la vía reglamentaria una facultad normativa complementaria y de desarrollo de la ley, singularizan y adaptan ese contenido normativo a las particulares condiciones de la unidad territorial, con lo cual expresan la diversidad, que de otro lado, se busca satisfacer con esta estructura institucional ...A propósito de este aspecto, la Corte juzga necesario poner de presente que la denominada tesis de la "soberanía fiscal" de las entidades territoriales no tiene asidero constitucional. Así se infiere de manera clara e inequívoca no solo del contexto sistemático de la Carta y en particular de los artículos citados, sino además de la misma historia de dicha iniciativa. La propuesta de consagrarla fue derrotada en la
manera clara e inequívoca no solo del contexto sistemático de la Carta y en particular de los artículos citados, sino además de la misma historia de dicha iniciativa. La propuesta de consagrarla fue derrotada en la Asamblea Constitucional. Esos mismos elementos permiten sin reticencias afirmarque en la nueva Carta el Constituyente en esta materia conservó los lineamientos basicos del régimen anterior pues les reconoció una autonomía fiscal limitadaEs decir, su ejercicio se subordina a tos términos que sehale la le En efecto, pese a que la Carta del 91 incrementó notablemente la capacidad tributaria de las entidades territoriales, sin embargo, en materia impositiva mantuvo la subordinación de su poder normativo a la ley, según claramente lo estipulan los articulos 300-4 y 331-4 de la Carta. En otros términos, la facultad impositiva da las entidades territoriales que respecto de las disposiciones sub-examine se formula no está llamado a prosperar. Así se decidir" Corte Constitucional. Septiembre 15 de 1992. Magistrado Ponentet Dr.Ciro Arigarita Barón. No.0-'517. Ademas de conformidad con el Decreto 2167 de Diciembre 30 de 1992, por medio del cual se reestructuró el Departamento Nacional de Planeación, en su articulo 28, dices "Supresión de la Junta Nacional de Tarifas y de la División Especial Secretaria Técnica de la Junta Nacional de Tarifas.- Suprimense la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Publico y la División Especial Secretaria Tcnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuas funciones en los respectivos sectores serán
Nacional de Tarifas.- Suprimense la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Publico y la División Especial Secretaria Tcnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuas funciones en los respectivos sectores serán asumidas por las comisiones reguladoras energética, de telecomunicaciones, y de agua potable y saneamiento basico. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a partir del momento en que las respectivas comisiones 7E:;p.4152. Hoja NoB. de regulación comiencen a desarrollar sus funciones. El Departamento Nacional de Planeación celebrara convenios con los Ministerios a los cuales pertenecen las respectivas Comisiones con el propósito de coordinar las labores necesarias para que las funciones se puedan comenzar a desarrollar en condiciones adecuadas.'' mientras que el Decreto 2253 de noviembre 11 de 1993, en su articulo 4o. integró dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico a la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Decreto 2152 de Diciembre 30 de 1992! Capitulo VI - COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE, ademas de darle las características de una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, le fija en el articulo 59 las funciones a desarrollar, entre ellaes "6. Fijar las tarifas de los servicios públicos regulados y, cuando lo considere necesario, establecer fórmulas que utilicen las empresas oficiales o privadas que los presten. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o se1alar cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas; igualmente podrá sehalar criterios y normas
privadas que los presten. La Comisión podrá establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o se1alar cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas; igualmente podrá sehalar criterios y normas relativas a la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercializacion y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario de servicios de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con la ley • Por todo lo anterior, es claro que no le corresponde al Concejo Municipal dentro de sus atribuciones fijar las tarifas de los servicios públicos, entre ellos, el de acueducto, alcantarillado y aseo, toda vez que por mandato constitucional y legal esta atribución le corresponde a otra entidad quien es la competente para tal efecto. Esta Sala se pronunciará sobro la nulidad del Acuerdo No.18 de Diciembre 30 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Venecia.Exp..4152.. Hoja No.9. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA9 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE PRIMERO. Declarase la nulidad del Acuerdo 18 de Diciembre :30 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Venecia y "por medio del ct.iai se fijan las tarifas de los servicios de acueducto lcantarillado y aseo dei Municipio de Venecia'' SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a loa señores
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,
lcantarillado y aseo dei Municipio de Venecia'' SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a loa señores
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,
ALCALDE Y PERSONERO MUNICIPAL del Municipio de VENECIA.
TERCERO. Archívense las presentes diligencias una ve ejecutoriada ésta providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No064.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLP.
Magistrada Magistrado Ausente con excusaExp.4152. Hoja No.10. ERNESTO REY CANTOR Mag it rada 1 fi