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TA CUN - 41530-(04-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 41530-(04-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

UPRESION DE CARGO

AT

C RELATURIA

WO DE

novecientos noventa y nueve (1999). judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 11 de junio de 1996 (fi. 18), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación, y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 41.530 LEMA A " SEGUNDA: Se _restablezca elderecho vulnerado 'i1.

Di. TiY rLJJLIihJ MARIA ORTEGON OB LIGAD O r se condene¡ DISTRITO

CAPITAL DF SANTAF E DE

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

SANTAFEIDE:•G•T (.1

"PRETENSIONES

2EXPEDIENTE N° 41.530

3 La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

1. La accionante ingresó a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, el 19 de junio de 1990, en e¡ cargo de MWegún lo establecido en la íey 27 de 1992, ¡a

impugnante quedó vinculada a la carrera administrativa.

3. La Gerente de la entidad, sin justíficacíón alguna profirió el acto acusado, en el que no se le indicó a la

IUMI/I!IífíIf J/í.)N(DIiii.EXPEDIENTE N° 41.530

4 MORMAS VllLALAS Y CfrktCE/T /E VIILACIIII La parte actora cita como violadas las siguientes tSTllWCllJtklALE: o Arts. 13, 15, 21, 25, 29, 53, 125.

MORMAS VllLALAS Y CfrktCE/T /E VIILACIIII La parte actora cita como violadas las siguientes tSTllWCllJtklALE: o Arts. 13, 15, 21, 25, 29, 53, 125. o Ley 100 de 1993.- Arís, 272, 283 inciso fina! y 289. Y estructura el concepto de violación, de la siguiente manera: 7 nulidad.EXPEDIENTE N° 41.530 5 El acto demandado viola ostensiblemente los 7 y al trabajo. La entidad no puede modificar unilateralmente el régimen preexistente, que regula las condiciones de servicio de un empleado de carrera. conclusión (fis. 162 a 167), en donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.

ARGUMOUOS EL íllTIllW C/WIITAL DE SANZAFE

DE IBOGOTAEXPEDIENTE N° 41.530 6 7 contestación de la demanda.

CNCELTO DEL MM#S TER§0 PD UBUCEXPEDIENTE N° 41.530

7 El Agente del Ministerio Público concluye que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, en consecuencia, solicita se nieguen las pretensiones de la 57íIiáMiD! Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, sido suprimido el cargo que desempeñaba y que se le reconocería la indemnización conforme al decreto 2147 de 1992 (fi. 49 cuaderno 2).

presente litis, mediante las siguientes, sido suprimido el cargo que desempeñaba y que se le reconocería la indemnización conforme al decreto 2147 de 1992 (fi. 49 cuaderno 2). 2) La inconformidad de la impugnante radica en que la comunicación acusada está viciada de nulidad porque no se le podía retirar del servicio, sin el lleno de las formalidades propias de la carrera administrativa, toda vez que se encontraba inscrita en el respectivo escalafón. 3) En primer lugar, es preciso resolver sobre las excepciones planteadas por la parte demandada:EXPEDIENTE N° 41.530 a) Inepta demanda, Respecto a esta excepción, la Sala estima que el acto de comunicación es el que la accionante consideró como aquel que le generó el retiro de la planta de personal, es decir, es el que le creó una situación jurídica de carácter particular. Es preciso indicar que la demandante no debía impugnarEXPEDIENTE N° 41.530 9 En cuanto a esta excepción, la Sala estima que los argumentos formulados tienen que ver con la defensa misma de la acusada, lo que no inhibe a la Corporación para decidir de fondo la controversia. 41.- A folio 46 de/ cuaderno 2 de¡ expediente, obra 51.= De otra parte, analizadas ¡as pruebas aportadas a§EXPEDIENTE N° 41.530 10 61- - La Sala observa que el acto de comunícación demandado no está viciado de nulidad, toda vez que refleja el proceso de reestructuración que sufrió la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, es decir, su liquidación ]

demandado no está viciado de nulidad, toda vez que refleja el proceso de reestructuración que sufrió la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, es decir, su liquidación ] una falta de técnica, porque después de la resolución que dispuso la liquidación de la entidad y se suprimieron los 71La Jefe del organísmo fiquídado le hizo saber a la La Corporación observa que en la expedición del acto no hay desviación de poder ni extralimitación de las funciones del Gerente, porque la entidad fue liquidada y, por ende suprimidos sus cargos. En consecuencia, ¡la accionante no podía seguir desempeñando un empleo en una entidad que había dejado de existir.EXPEDIENTE N° 41.530 11 9,9.- Es preciso observa que en el expediente no hay En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SubSección D, [IINIIELC. Declaranse no probadas las excepciones SEGUNDO. DENIEGA NSE las súplicas de la demanda, TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso a la señora RUTH PAULINA MARÍA ORTEGON OBLIGADO, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 41.530 Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 072 Aclara voto

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Aclara voto

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