TA CUN - 41554-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 41554-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FUERZA AEREA CXL)Ii]U3LANA - Reglanto de evaluación y clasificación /
R1TIRO DEL SERVICIO POR EVILUACION REXULZR / ORDEN ADi.1INISATIVAImpugnación
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMR€A
SECCICN SEGUNDA SUBSECCION A Trb.i de
2 1998 Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Santafé de Bogotá, D.C. veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998)
EXPEDIENTE : No.41554
DEMANDANTE : JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA DEMANDADA : NMINDEFENSAFUERZA AEREA COLOMBIANA AUTORIDADES: NACIONALES, retiro del servicio.
JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA, debidamente representado por apoderado, demanda a la Nación - Ministerio de DefensaFuerza Aérea Colombiana en uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes declaraciones: DECLARACIONES: "Decretarla nulidad de la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL NUMERO 1-004 DEL 16 DE FEBRERO DE 1996, expedida por el Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante la cual dispuso el retiro del servicio civil activo del señor JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA, con fecha primero de marzo de 1996, del cargo de Profesor de Estética, Especialista Quinto, que desempeñaba en
civil activo del señor JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA, con fecha primero de marzo de 1996, del cargo de Profesor de Estética, Especialista Quinto, que desempeñaba en la Base Aérea "Germán Olano" (Comando Aéreo de Combate No. 1) de Puerto:Salgar, Cundinamarca.EXPEDIENTE No. 41554 2 CONDENAS " Como consecuencia de la declaración de nulidad del citado acto administrativo acusado y a manera de restablecimiento del derecho quebrantado, la respectiva sentencia dispondrá:
"Primera.- ORDENARA A LA NACION COLOMBIANA
(Ministerio de Defensa JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ GARCIA, al cargo de Profesor de Estética, Especialista Quinto, en la Base Aérea "Germán Olano" (Comando Aéreo de Combate No.1) de Puerto Salgar, Cundinamarca, en las mismas condiciones laborales que gozaba en la fecha de su despido o en otro de igual o superior categoría y remuneración. "Segunda..- Ordenará también a la entidad demandada a reconocer y pagarle al actor de esta acción, como consecuencia lógica del reintegro, el valor de todos los sueldos o asignaciones, auxilios, derechos, subsidios, vacaciones, seguridad social, cesantía y demás prestaciones sociales causadas y que se causen durante todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de su separación del servicio y hasta que sea reintegrado al cargo, pagos que se ordenarán y harán con el valor actualizado en la fecha en que se realicen; esto es, con corrección monetaria o ajuste de valor, más los
que transcurra desde la fecha de su separación del servicio y hasta que sea reintegrado al cargo, pagos que se ordenarán y harán con el valor actualizado en la fecha en que se realicen; esto es, con corrección monetaria o ajuste de valor, más los intereses correspondientes, en la forma y términos previstos de los artículos 176, 177, 178 y demás concordantes del Código Contencioso Administrativo. "Tercera.- Igualmente se ordenará en la sentencia respectiva que durante el lapso antedicho no hubo solución de continuidad o interrupción laboral para todos los efectos legales" (Folio 9). Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación se resumen:
HECHOSEXPEDIENTE No. 41554
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10. El señor Javier Humberto Rodriíguez García, fue vinculado a la Fuerza Aérea Colombiana en la Base Aérea
"Germán Olano" (Comando Aéreo de Combate No. 1) de Puerto Salgar, Cundinamarca, mediante un contrato escrito de trabajo a término definido, para desempeñar el cargo de profesor grado noveno en el Instituto "Flavio Angulo Piedrahita" de propiedad de la FAC, de fecha abril primero de
1986. Dicha relación laboral duró hasta el 31 de mayo de
1988.
20. Mediante orden administrativa de personal No. 1 -01 1 del primero de junio de 1988, expedida por el Comando General de la Fuerza Aérea, se le nombró para desempeñar el cargo civil de Profesor de Estética, especialista sexto y continuar prestando sus servicios en el mencionado Instituto adscrito a la
de la Fuerza Aérea, se le nombró para desempeñar el cargo civil de Profesor de Estética, especialista sexto y continuar prestando sus servicios en el mencionado Instituto adscrito a la Base Aérea "Germán Olano" de Puerto Salgar. Con tal nombramiento y posesión el actor adquirió el carácter de empleado público de conformidad con lo estipulado en el artículo cuarto del Decreto 1214 de 1990, el cual subrogó el Decreto 2247 de 1984.
Y. A partir de 1991 la entidad nominadora asignó al demandante otras funciones que no le correspondía desempeñar como Profesor de Estética, tales como la de Coordinador de Disciplina y de Alfabetización. Para 1993 y 1994, se le asignaron las de Secretario Académico. Dichas actividades docentes administrativas debieron ser desempeñadas por educadores escalafonados conforme al estatuto docente.. 4°.- El actor fue promovido a especialista quinto dentro del
mismo cargo. Por orden administrativa de personal No. 1-004 de febrero 16 de 1996 expedida por el Comando de la Fuerza Aérea, se le retiró del servicio a partir del primero de marzo de 1996 sin justa causa comprobada. Como única causal que se invocó fue: "...POR NO TENER LA CALIFICACION ANUAL REQUERIDA PARA CONTINUAR EN EL SERVICIO", afirmando que no es cierto. 5°.- El señor Rodríguez García, laboró en la FAC desde el primero de abril de 1986 hasta el primero de febrero de 1996, correspondiéndole como última asignación mensual, la de $319.248. Observando durante ese período buena conducta y desempeñando funciones propias de su cargo.
primero de abril de 1986 hasta el primero de febrero de 1996, correspondiéndole como última asignación mensual, la de $319.248. Observando durante ese período buena conducta y desempeñando funciones propias de su cargo. 6°.- El apoderado de la parte actora afirma que la autoridad nominadora es la Fuerza Aérea Colombiana que constituye un comando de fuerza dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y que tiene competencia para nombrar y remover, entre otros, a los especialistas civiles a su servicio, clasificadosEXPEDIENTE No. 41554 4 dentro del segundo grupo, por medio de un Acto llamado Orden Administrativa, según lo estatuido en los artículos 11 y 18 del Decreto 1214 de 1990. 7°.- Al retirar del servicio al actor, se omitió y violó el reglamento sobre evaluación y clasificación de conformidad con el Decreto,,.1253 de 1988, como lo demostraría en el capítulo V del libelo demandatorio. 8°.- Finalmente argumenta el libelista, que la FAC no le pagó al actor la cesantía correspondiente, habiendo transcurrido tres meses y medio de su retiro. (Folios 9 y 10). NORMAS VIOLADAS Se estima que con la actuación administrativa acusada, se infringió Constitución Nacional (Arts,4, 6, 25, 29). Decreto 1214 de 1990; Decreto 1253 ; Ley 115 de 1994, Decreto 2277 de 1979 (filo) CONTESTACION DE LA DEMANDA Se opone el apoderado del ente demandado a la pretensiones de la demanda y en consecuencia solicita se denieguen las súplicas de la demanda. (Fl.34)
(filo) CONTESTACION DE LA DEMANDA Se opone el apoderado del ente demandado a la pretensiones de la demanda y en consecuencia solicita se denieguen las súplicas de la demanda. (Fl.34) COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de ésta demanda; dada la naturaleza del acto demandado, el último lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones al momento de presentación de la demanda que razonada por el libelista y con base en la certificación obrante a folio 7, ascendían a la suma de $1.277.000,00. (Folio 100 C.H.v.).EXPEDIENTE No. 41554 5 ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el 18 de junio de 1996 (fi. 14); se admitió el 25 de octubre de 1996 (fi. 25); se decretaron pruebas por auto del 7 de marzo de 1997 (fi. 37); se dio traslado a las partes y al Ministerio Público mediante auto del 12 de junio de 1997 (fi. 60). ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora presentó su escrito de conclusión a folios 61 a 64 del expediente. El apoderado de la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público representado por la Procuradora Doce en lo Judicial al momento de rendir su concepto observa que el actor ha demandado la nulidad y restablecimiento del derecho de la Orden Administrativa de Personal No. 1-004 del 16 de febrero de 1996, encontrándose que fue mediante la Resolúción No.0005 del 4 de enero de 1996, con la cual se
demandado la nulidad y restablecimiento del derecho de la Orden Administrativa de Personal No. 1-004 del 16 de febrero de 1996, encontrándose que fue mediante la Resolúción No.0005 del 4 de enero de 1996, con la cual se determinaron los retiros del servicio de algunos empleados de la Fuerza Aérea. (fi.66) Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Se demanda a la Nación - Ministerio de DefensaEXPEDIENTE No. 41554 6 Ejército Nacional - a efecto de que se decrete la nulidad de la Orden Administrativa de Personal No. 1-004 del 16 de febrero de 1996, expedida por el Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante la cual dispuso el retiro del servicio civil activo del actor a partir del 1 de marzo de 1996, del cargo de profesor de Estética, Especialista Quinto, que desempeñaba en la Base Aérea "Germán Olano" - Comando Aéreo de Combate No.! de Puerto Salgar, Cundinamarca, por no obtener en la evaluación anual la calidad requerida para seguir en el servicio, de conformidad con el Reglamento de Evaluación y Clasificación del Personal. Solicita como medidas de restablecimiento, el reintegro al cargo y pago de los sueldos y emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que dure su separación del servicio, así como el pago de los intereses y reajustes de ley; todo esto unido a la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de sus servicios.
2. La Sala para resolver comenzará por establecer la situación fáctica del actor,
separación del servicio, así como el pago de los intereses y reajustes de ley; todo esto unido a la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación de sus servicios.
2. La Sala para resolver comenzará por establecer la situación fáctica del actor, y luego la analizará a la luz de las normas que adecuan la situación laboral
probada de éste, así: 2.1-SITUACION FÁCTICA LABORAL 2.1.1. El Señor Javier Humberto Rodríguez García, se vinculó a la entidad mediante contrato de trabajo a término fijo, suscrito entre el demandante y la entidad demandada, para el cargo de Profesor Grado 9 en el área de Física, para un período de nueve meses contados a partir del 1 de abril, hasta el 31 de diciembre de 1986 (fls.59 a 66 C.H.v.) 2.2Mediante Acta de Posesión No.627 (folio 16 del cuaderno 2) del 01 de junio de 1988 el demandante se posesionó en el cargo de Profesor. 2.3Mediante comunicación No.-EMA-1 SADMA-SEHOV-1 16, se le indicó que se encontraba en periodo de observación durante el lapso de un año a partir del 01 de octubre de 1990. Por ser clasificado en la lista número tres durante el lapso 89/90, y de conformidad con los art. 127 y 128 del Reglamento de Evaluación y Clasificación. (Fl.23 C.H.v.)EXPEDIENTE No. 41554 7 2.4-) Concepto suscrito por el Comandante Comando Aéreo de Combate No.1 Encargado, de fecha 26 de junio de 1991 sobre el comportamiento en general
2.4-) Concepto suscrito por el Comandante Comando Aéreo de Combate No.1 Encargado, de fecha 26 de junio de 1991 sobre el comportamiento en general del actor que se encontrabi en período de observación. Tal concepto aduce que su conducta y disciplina mostradas durante el tiempo que llevaba en observación fueron excelentes 2.5-) Se le promovió al cargo de Especialista 5 del cual tomó posesión el 29 de diciembre de 1992. (fl.24 C.H.v) 2.6-) A folio 40 del expediente obra el formulario No.3 denominado "Programa personal de desempeño en el cargo", en el que figura como cargo del evaluado: COORDINADOR ACADEMICO-SECRETARIO ACADEMICO, en el cual se describen las funciones y responsabilidades significativas del cargo y además los compromisos a alcanzar y los objetivos específicos. 2.7-) Obra en el proceso folio 41 el formulario No.4 denominado "Folio de Vida" y en el que aparece el cargo de COORDINADOR Y SECRETARIO ACADEMICO durante los años 1993-1994, con anotaciones de llamado de atención y sanción. 2.8-) Obra a folio 42 del cuaderno principal el formulario No.6 denominado "Evaluación de Personal Civil" para el período 01 de octubre de 1993 al 30 de septiembre de 1994, obteniendo en la casilla designada "Clasificación" la palabra "inferior" y en la casilla "En letras" tres. El actor insertó en la casilla denominada "Conforme" la letra "X". 2.9-) Aparece a folio 43 el formulario No.3 "Programa Personal de desempeño en el cargo" y en la casilla correspondiente al cargo evaluado "PROFESOR"
denominada "Conforme" la letra "X". 2.9-) Aparece a folio 43 el formulario No.3 "Programa Personal de desempeño en el cargo" y en la casilla correspondiente al cargo evaluado "PROFESOR" 2.10-) A folio 44 se encuentra el formulario No.4 denominado "Folio de Vida" correspondiente al período,. 1994-1995 en el cargo de profesor. 2.11-) A folio 45 se halla el formulario No.6 "Evaluación de Personal Civil" para el período 01 de octubre de 1994 hasta 30 de septiembre de 1995, clasificándolo en la casilla "INFERIOR" y en lista tres. El demandante colocó un "X" en la casilla denominada CONFORME 2.12-) A folio 46 se encuentra el formulario No.3 "Programa de personal de desempeño en el cargo" hallándose en la casilla denominada "cargo del evaluado" PROFESOR, obteniendo una evaluación final del período así: "De sus objetivos alcanzó parcialmente a cumplir con la presentación del Grupo de Danzas en la clausura general. Los demás objetivos no fueron cumplidos". En laEXPEDIENTE No. 41554 8 casilla destina al Concepto del Evaluador, se dice: "Demostrando ser una persona pasiva, con poco interés por cumplir con las responsabilidades asignadas...".
2.13-) A folio 47 se halla el formulario No.4 "Folio de Vida" para el período 1995-1996 del cargo de PROFESOR.
2.14-) Mediante oficio No. 10888 del 11 de noviembre de 1994, suscrito por el Jefe de Departamento .EMA-1-SEHOV-116, se le notifica al actor que se
2.14-) Mediante oficio No. 10888 del 11 de noviembre de 1994, suscrito por el Jefe de Departamento .EMA-1-SEHOV-116, se le notifica al actor que se halla en período de observación durante un año a partir del 01 de octubre de
1994. Esto por cuanto fue clasificado en la lista No.3 para el lapso 93/94. (fi.
48)
2.15-) Informe 110 CACOM-1-INFAP-dirigido al Mayor Jefe del Departamento de Personal COMA-1, mediante el cual se le comunica que al actor se le sancionó con una reprensión severa. (Fi. 13 C.H.v.)
2.16-) Constancia expedida por el Jefe de Departamento de Personal, de fecha 13 de febrero de 1996 en la cual consta que el actor se presentó a ese Despacho a fin de notificarse personalmente de la Orden Administrativa de Personal No. 1-0004 del 16 'de febrero de 1996. (fl.49). 2.17-) Orden Administrativa de Personal No. 1-004 para el 16 de febrero de 1996, mediante la cual se le comunica que se retira del servicio al actor en el cargo de Profesor de Estética en el grado de Especialista Quinto, por no obtener en la evaluación anual la calidad requerida para continuar en el servicio de conformidad al Reglamento de Evaluación y Clasificación de Personal. (fi.52)
3. Naturaleza Jurídica de la Orden Administrativa de Personal.
Es un medio de comunicación se ha dicho, especie de boletín de revista donde se publican las novedades de personal internamente . Como tal, en ella se relaciona lo ocurrido, lo decidido, sobre aspectos que previamente deben estar comprendidos en un verdadero acto de la administración.
se publican las novedades de personal internamente . Como tal, en ella se relaciona lo ocurrido, lo decidido, sobre aspectos que previamente deben estar comprendidos en un verdadero acto de la administración. En este caso se observa que fue por la Res. No 0005 de 1996, del 4 de enero de ese año ( f. 21) que se dispusieron por el art. 95 de ese acto, los retiros, de conformidad con los arts 24 y 25 Decreto 1214 de 1990 ; en el caso especifico se dispuso mediante ese acto el retiro del señor Profesor de ESTETICA en el Grado de Especialista Quinto, con fecha 1 de marzo de 1996, POR NOEXPEDIENTE No. 41554 9
OBTENER EN LA EVALUACION ANUAL LA CALIDAD REQUERIDA
PARA CONTINUAR EN EL SERVICIO, DE ACUERDO AL REGLAMENTO
DE EVALUACION Y CLASIFICACION DEL PERSONAL. F.22.
Así reza el aparte correspondiente de la Orden Administrativa de Personal No 1-004 para el 16 de febrero de 1996: "RESOLUCION NO 0005 DE 1996 804 ENE-19969 "ARTICULO 095 RETIROS "De confonnidad con los artículos 24 y 25 del Decreto 1214 de 1990, con la fecha y causal que se indica: (" ,,) Señor Rodríguez García Javier Humberto -E357520 del Comando Aéreo de Combate No. 1 (CACOM-1), en el cargo de profesor de estética en el grado de especialista quinto con fecha 01 de marzo de 1996 por no obtener en la evaluación anual la calidad requerida para continuar en el servicio, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Clasificación de Personal" (Fls. 21 y 22)
quinto con fecha 01 de marzo de 1996 por no obtener en la evaluación anual la calidad requerida para continuar en el servicio, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Clasificación de Personal" (Fls. 21 y 22) Las ORDENES ADMINISTRATIVAS no son demandables . Lo anterior ha sido sostenido por esta. Corporación en sentencias tales como la del nueve de junio de 1995, Exp. 91-27860, Magistrado ponente doctor TARSICIO CACERES TORO, en la que se sostuvo: "La Sala considera que la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL POLICIAL donde figura el actor y otros agentes de la Institución - NO ES DEMANDABLE EN NULIDAD porque en este caso no comprende un ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO, sino que corresponde al sistema especial interno de CONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS POLICIALES. No sobra advertir que en ocasiones, en la misma actuación administrativa (ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL) se encuentran acumuladas DECISIONES ADMINISTRATIVAS (v.gr. insubsistencia de cierto personal civil, traslados, etc.) con PUBLICACIONES INSTITUCIONALES de otros actos previamente expedidos y en firme (v.gr. de actos disciplinarios sancionatorios); por eso, en cada caso, es necesario analizar cuidadosamente la situación para determinar si la manifestación que aparece en la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL comprende un acto o la publicación de un acto.".WILLI GIRALDO IRALDO istrado Magistrado
JOSE HE
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CTORIA LOZANO EXPEDIENTE No. 41554 10
En el caso sub-judice no se encuentra allí en dicha Acta decisiones
de un acto.".WILLI GIRALDO IRALDO istrado Magistrado
JOSE HE
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CTORIA LOZANO EXPEDIENTE No. 41554 10
En el caso sub-judice no se encuentra allí en dicha Acta decisiones administrativas; otra cosa 'es que se incorporen al texto de lo comunicado apartes de éstas, lo cual nd le suprime en ningún modo el carácter de una mera publicación institucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: DECLARARSE INHIBIDO para decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.
Q;ç ANDEZ
Magistrada