TA CUN - 41607-(14-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 41607-(14-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INSUBSIS'ITCIA / CLASIFICTCION - Estatutos cO'0 $
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'A'
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" nU'
Santafé de Bogotá D. C., Catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). 19 OCT. 1996
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
41607
HERBERTHY VELANDIA SERNA : IDU Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El Señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, por intermedio de apoderada debidamente constituida y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 8 a 25, solicita que esta Corporación, mediante
sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES "PRIMERA.- Que es nula la resolución No. 068 del 12 de Febrero de 1996, por medio de la cual declaró insubsistente a mi mandante del cargo de TOPOGRAFO de la Subdirección de Programación del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá D.C., con efectos a partir del 12 de Febrero de 1996. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior
mandante del cargo de TOPOGRAFO de la Subdirección de Programación del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá D.C., con efectos a partir del 12 de Febrero de 1996. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior para restablecer el derecho lesionado a mi representado,PROCESO No. 41607 2 declare que la NACION, representada en el Instituto de Desarrollo Urbano, debe reintegrar al señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, en el cargo que venía desempeñando, o en otro de igual o superior categoría y remuneración y a reconocerle y pagarle la totalidad de sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás prestaciones sociales dejadas de percibir por el demandante, con los aumentos que hubieren decretado con posterioridad a su desvinculación, durante el lapso comprendido entre la fecha de la insubsistencia y aquella en que se produzca su reintegro al servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia definitiva. TERCERA.- Que igualmente se declare que para todos los efectos legales relacionados con las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en la relación laboral de mi poderdante como TOPOGRAFO de la Subdirección de Programación del Instituto de Desarrollo Urbano, durante el lapso que permanezca por fuera del servicio público hasta cuando se le reintegre en forma legal. CUARTA.- Que los valores reconocidos, teniendo en cuenta los incrementos legales anuales de acuerdo a la corrección monetaria que se rige en nuestro país, sean reajustados con base en las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria en su defecto se reajusten todos los valores conforme al índice de precios del consumidor (indexación) según la
monetaria que se rige en nuestro país, sean reajustados con base en las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria en su defecto se reajusten todos los valores conforme al índice de precios del consumidor (indexación) según la certificación expedida por el Departamento Administrativo de Estadística DANE. QUINTA.- Que la sentencia que ponga fin a la presente acción se le de cumplimiento dentro de los términos contemplados en el artículo 176 y 177 del Decreto No. 01 de 1984." 1 .2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 1.- El señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, entró a prestar sus servicios al Instituto de Desarrollo Urbano, el día 11 de Agosto de 1987, mediante contrato a término fijo el cual fue prorrogado continuamente hasta el 24 de Mayo de 1990.PROCESO No. 41607 3 2.- El día 25 de Mayo de 1990 el Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, y el señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, suscribieron un contrato individual a término indefinido, para prestar sus servicios en el cargo de TOPOGRAFO de la Sección de Construcciones, con un salario ordinario de $128.380.00 m/cte. 3.- Mi mandante devengaba una asignación mensual de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($427.980.00) MONEDA CORRIENTE. 4.- Durante el desempeño de sus funciones el señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, se distinguió por su capacidad de trabajo, buena conducta, lealtad, responsabilidad, experiencia, conocimiento, y dedicación, durante el tiempo que
4.- Durante el desempeño de sus funciones el señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, se distinguió por su capacidad de trabajo, buena conducta, lealtad, responsabilidad, experiencia, conocimiento, y dedicación, durante el tiempo que permaneció vinculado en el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. 5.- Mi poderdante como estuvo vinculado en el cargo de TOPOGRAFO, posee su tarjeta profesional, la cual fue aportada el 21 de Abril de 1993. 6.- Igualmente durante el tiempo de servicio no solicito licencias de ninguna clase. 7.- Mediante resolución No. 001 del 24 de Marzo de 1994 expedida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, se estableció que son de carrera administrativa los empleos clasificado (sic) en los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo. El cargo ocupado por mi mandante se encuentra en el nivel técnico, ya que siempre ha laborado como TOPOGRAFO al servicio del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. 9.- Por resolución No. 068 del 12 de Febrero de 1996, el Director Ejecutivo (E) del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, declaró insubsistente en el cargo de TOPOGRAFO 1, de la Subdirección de Programación a mi poderdante, quien lo venía desempeñando.
10. Ante este hecho mi mandante mediante escrito de¡ 19 y 20 de Febrero de 1996, en ejercicio del derecho de petición solicito al Director del Instituto de Desarrollo Urbano, la revocatoria de laPROCESO No. 41607 4 resolución así como la revisión de los términos del contrato suscrito con él, solicitud que a la fecha aún no ha sido
al Director del Instituto de Desarrollo Urbano, la revocatoria de laPROCESO No. 41607 4 resolución así como la revisión de los términos del contrato suscrito con él, solicitud que a la fecha aún no ha sido contestada por la administración, produciéndose el silencio administrativo. 11.- Mi poderdante durante el desempeño de su labor no fue sancionado disciplinanamente siempre mostró una buena conducta y eficiencia en la labor por el desempeñada en el Instituto de Desarrollo Urbano." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 6, 25 último inciso, 53, 83, 124 inciso 20, 125 último inciso y 336 de la Constitución Nacional; 126 del decreto 1421 de 1993; la ley 27 de 1992; el acuerdo 011 de 1995 y la resolución 001 de 1994.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda con escrito visible a folios 51 a 56.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 133 a 139 (parte demandada) y 140 a 144 (parte demandante). La Agencia del Ministerio Público rindió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda, en tanto que en el curso del proceso no se logró infirmar la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado (folios 149 a 151).PROCESO No. 41607 5
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
4.1 EXCEPCIONES
curso del proceso no se logró infirmar la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado (folios 149 a 151).PROCESO No. 41607 5
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Carencia de fundamentos probatorios de las pretensiones de la actora; 2) Cobro de lo no debido por pago; 3) Inexistencia de la obligación; y 4) Legalidad del acto acusado.
Como quiera que las excepciones propuestas tienen que ver con el fondo del asunto, éstas, junto con las pretensiones y cargos, se pasan a resolver a continuación. 4.2 PETICIONES Recapitulando, el actor impetra la anulación de la Resolución No. 068, de Febrero 12 de 1996, por medio de la cual el Director Ejecutivo M Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá D.C., declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Topógrafo 1 de la Subdirección de Programación. A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, que se declare, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO No. 41607 6 En orden a obtener los anteriores cometidos afirma que los actos acusados quebrantan las normas constitucionales o legales antes
continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO No. 41607 6 En orden a obtener los anteriores cometidos afirma que los actos acusados quebrantan las normas constitucionales o legales antes reseñadas, en virtud a que fue declarado insubsistente a pesar de ser un empleado inscrito en carrera administrativa, sin que hubiera mediado calificación insatisfactoria o proceso disciplinario, y a que estando ocupando un cargo de carrera administrativa, y habiendo sido incorporado a éste, ha debido ser retirado por lo menos con una resolución motivada, ya que gozaba del fuero de relativa estabilidad laboral derivado de su incorporación automática a dicha carrera. En síntesis formula los cargos de desviación de poder y falsa motivación. El apoderado de la parte demandada, a su turno, se opone a los cargos planteados aduciendo que el demandante no probó que se encontrara escalafonado en la carrera administrativa, que hubiera solicitado su inscripción en la misma, ni los requisitos exigidos para desempeñar el cargo. Aunque en la demanda se señala como parte demandada a la Nación, la Corporación al interpretar el libelo advierte que es claro que las pretensiones se dirigen contra el Instituto de Desarrollo de Santafé de Bogotá D.C., entidad que produjo el acto acusado. Aclarado lo anterior, se procede a despachar las súplicas, para lo cual se razona así: El actor se vinculó a la entidad demandada, en el cargo de Topógrafo 1 de la Subdirección de Programación, mediante contrato de trabajo el 11 de Agosto de 1987 (folio 12 del 1 er cdno anexo), prorrogado en
El actor se vinculó a la entidad demandada, en el cargo de Topógrafo 1 de la Subdirección de Programación, mediante contrato de trabajo el 11 de Agosto de 1987 (folio 12 del 1 er cdno anexo), prorrogado en varias oportunidades.PROCESO No. 41607 7 Por medio del acuerdo No. 19 de 1972, que no sólo creo el IDU sino que señaló su Estatuto Orgánico, se determinó que la entidad es un establecimiento público del orden territorial, del entonces Distrito Especial de Bogotá. Conforme a esa naturaleza jurídica, sus servidores son empleados públicos, independientemente de que se vinculen por nombramiento o por contrato de trabajo, pues la calidad de tales no la determina el modo de vinculación con la administración. La salvedad se configura por la función que el servidor desempeñe en el establecimiento público, ya que si tiene que ver con la construcción y mantenimiento de obras públicas, el tendrá la calidad de trabajador oficial. En tratándose de servidores de los establecimientos públicos M Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se sigue la regla general en cuanto a la clasificación, estipulándose en el artículo 125, inciso 21 del decreto "constitucional" 1421 de 1993 que en los estatutos de tales establecimientos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales. Al respecto hay que decir que el demandante se limita a afirmar que sus funciones eran de topógrafo, sin especificarlas, y que para él su carácter de empleado público es tan claro que todo el debate jurídico lo plantea alrededor de su calidad de empleado de carrera administrativa.PROCESO No. 41607 8
afirmar que sus funciones eran de topógrafo, sin especificarlas, y que para él su carácter de empleado público es tan claro que todo el debate jurídico lo plantea alrededor de su calidad de empleado de carrera administrativa.PROCESO No. 41607 8 Lo anterior permite a la Sala considerar que la relación laboral que ligaba al actor con el IDU no fue otra que la propia de los empleados públicos, esto es, legal y estatutaria y no contractual. Y estudiado el expediente, no aparece que el accionante haya participado en concurso de méritos para acceder al escalafón de la carrera administrativa y, por el contrario, si esta la certificación del Departamento Administrativo de la Función Pública, a folio 74 del cuaderno principal, en el sentido de que "el señor HERBERTHY VELANDIA SERNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17'.073.541, no se encuentra inscrito en el escalafón de la carrera administrativa", lo cual se corrobora a folios 83, 87 y 88. Como el actor era un empleado que no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad, es decir, era un servidor público de libre remoción, ya que no demostró hallarse inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá D.C., única circunstancia que le otorgaría la relativa estabilidad alegada por él, podía ser declarado insubsistente de su cargo, sin motivo distinto al mejoramiento del servicio público. // En otras palabras, los beneficios de la carrera se derivan del escalafona miento y no de que el empleo desempeñado sea de los denominados de carrera administrativa, tampoco del ejercicio de un cargo al
distinto al mejoramiento del servicio público. // En otras palabras, los beneficios de la carrera se derivan del escalafona miento y no de que el empleo desempeñado sea de los denominados de carrera administrativa, tampoco del ejercicio de un cargo al cual el actor no accedió por el sistema de méritos, único medio que le habría dado la estabilidad reclamada. ev Así las cosas, la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento recaída en un empleado de libre remoción, como lo era el accionante, corresponde al ejercicio de una facultad discrecional de laPROCESO No. 41607 9 autoridad nominadora. Por lo tanto, según lo enseña doctrina reiterada de esta jurisdicción, no requiere de motivación expresa, y puede, además, ser dispuesta en cualquier momento.,, Un acto administrativo de la naturaleza del demandado, per se, no constituye sanción disciplinaria. Por consiguiente, no tiene por qué estar precedido de un proceso de tal índole, ni es menester que esté expresamente motivado. Por lo mismo, en cuanto a motivos y fines se presume proferido por necesidades y con propósitos de buen servicio público. No obstante lo anterior, por tratarse de una presunción legal, esta puede ser desvirtuada por falsa motivación o desviación de poder, para cuyo efecto, quien le endilgue a un acto administrativo tales vicios tiene la carga de la prueba, vale decir, la obligación de demostrar su existencia. Y no de cualquier manera, sino a través de prueba plena, fehaciente, indubitable, según lo ha podido precisar la misma doctrina. De las declaraciones de los señores NESTOR FERNANDO BADILLO RODRIGUEZ (folios 95 a 97) y JARIO ENRIQUE MORENO
indubitable, según lo ha podido precisar la misma doctrina. De las declaraciones de los señores NESTOR FERNANDO BADILLO RODRIGUEZ (folios 95 a 97) y JARIO ENRIQUE MORENO CASTIBLANCO (folios 98 a 100), se puede establecer que el actor laboraba como topógrafo en el IDU, que su comportamiento fue bueno, y que desempeñó funciones de diversa índole, tal como también consta a folio 77 del anexo uno. No demostrados los cargos propuestos por el demandante contra el acto administrativo acusado, procede despachar, desfavorablemente, como en efecto se hará, las pretensiones de la demanda.4
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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.