TA CUN - 4161-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4161-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ALCALDE MUNICIPAL-Asignacion Salarial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá D..C., julio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4161.
Demandante. GOBERNADOR DE WNI)INAMARCAOBSERVACIONES.
Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 023 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Tausa, para que decida su validez. El Señor Gobernador considera que el acuerdo No. 023 de 1993, Por medio del cual, se fijan las aBignacionee civiles a los empleados del orden municipal para la vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 1994"; contraría lo dispuesto en la resolución No. 1028 del 6 de mayo de 1988, artículo lo.,, Decreto No. 2514 del 8de noviembre de 1991, artículos lo., y 30., y el decreto No. 2548 del 20 de diciembre de 1993, articulo lo. El concepto de la violación es el siguiente. loEl acuerdo revisado en el artículo primero numeral segundo, fija la asignación civil del alcalde para la vigencia fiscal de 1994 en $700.000.00 comprendiendo el sueldo de $520.000.00 mas gastos de representación por $180.000.00.
loEl acuerdo revisado en el artículo primero numeral segundo, fija la asignación civil del alcalde para la vigencia fiscal de 1994 en $700.000.00 comprendiendo el sueldo de $520.000.00 mas gastos de representación por $180.000.00. La resolución No. 1028 del 6 de mayo de 1988, artículo lo., dispone:, "Determínese el indice de categorización correspondiente a los municipios clasificados por el Decreto número 222 de 1998, en la siguienteforma: Categorización 5 Tausa El Decreto 2514 del 8 de noviembre de 1991, artículos lo., y 3o., señala: "Articulo ló.. Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el decretoLey 222 de 1988, establécense, como valoree miriimoe y máximos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, los siguientes:
CATEGORIAS MININO MAXIMO
Quinta categoría 2 salarios 6 salarios "Articulo '3o.- Los valores señalados por el Gobierno en el artículo primero de este Decreto comprenden tanto el sueldo básico como gastos de representación, si hubiere lugar a ellos". El Decreto número 2548 del 20 de diciembre de 1993, artículo3 Expediente No. 4161. lo., dispone: "Fijar a partir del primero (lo.) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de loe sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($3,290.00). De las normas transcritas se colige que el artículo primero
noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de loe sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($3,290.00). De las normas transcritas se colige que el artículo primero numeral segundo de la acto revisado, viola ostensiblemente las mismas, toda vez y en razón a que señal una asignación civil mensual al alcalde para 1994, por el valor de $700.000.00 que comprende el salario básico de $520.0000.00 mas $180.000.00 de gastos de representación, suma ésta que supera los 6 salarios mínimos mensuales a que tienen derecho los alcaldes de los municipios de la quinta categoría como es el caso de TAUSA, por consiguiente solicito a esa Honorable corporación se sirva declarar la invalidez de lo impugnado en el acto referido. A la solicitud se le dio el trámite correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes, CONSIDERACIONES 1..- Le corresponde a la sala definir la validez del acuerdo No. 4161 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Tausa, conforme a la solicitud presentada por el señor Gobernador. 2.- El escrito de revisión con el cual se remite copia del4. Expediente-No. 4161. acto debe reunir-'los,requisito8; sefaladós. en loe numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el escrito oØn el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) dias a fin de garantizar la intervención
a 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el escrito oØn el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) dias a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el ob,eto de deendero 1impugna la cons.itudionalidad: o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas estas el Magistrado ponente pata elaborar el proyecto d& fallo dispore de diez (10) días, y de otros diez (10) aías el Tribunal para profrir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u otdenanzae) sefialadaepor el Gobernador cómo infringidas y la decisión hace tránsito cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí de la revisión jurídica hallare e1 Gobernador que alguna disposición del acto ion^ violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia ademas sera definitiva con base en lo pedido ,y probado 4.- Respecto al cargo Sala se remitirá a lo 1994, expediente No.
QUIÑ0NS PINILLA, que alcaldes se tiene que ..formulado por el señor Gobernador la
definitiva con base en lo pedido ,y probado 4.- Respecto al cargo Sala se remitirá a lo 1994, expediente No. QUIÑ0NS PINILLA, que alcaldes se tiene que ..formulado por el señor Gobernador la expueste en sentencia de 26 de mayo de 4083, Magistrado Ponent,é Dr. DARlO dice: "En materia, de asignación de los la ley 49 de 1.987, en su artículo 3o.5 Expediente No. 4161. dispuso que correspondía hacerla a los Concejos teniendo en cuenta loe mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional. Y mediante su articulo 4o revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República para que estableciera las categorías en los municipios "...según la población recursos fiscales e importancia económica de cada cual, con el único objeto de fijar los salarios mínimos y máximos de los Alcaldes Municipales y del Distrito Especial de Bogotá". Ahora, con base en las facultades conferidas por el Congreso de la República mediante Decreto 222 de 1988, por el cual se establecieron cinco categorías de municipios, se consagró el denominado Indice de Categorización Municipal y se dispuso que lo determinara el Departamento Nacional de Planeación con arregló a lo previsto en ese Decreto y con la asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. Por otra parte la categoría a que corresponde cada municipio se hizo mediante la Resolución número 1028 de 1.988 del Departamento Nacional de Planeación, de cuyo texto se desprende que e]. Municipio de San Bernardo se encuentra ubicado en la quinta categoría. Posteriormente, el Presidente
hizo mediante la Resolución número 1028 de 1.988 del Departamento Nacional de Planeación, de cuyo texto se desprende que e]. Municipio de San Bernardo se encuentra ubicado en la quinta categoría. Posteriormente, el Presidente de la República en uso de las facultades conferidas por el articulo 3o. de la Ley 49 de 1987, en un comienzo procedió a sefalar anualmente y mediante Decreto loe valores mínimos y máximos que debían tener en cuenta la Concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, hasta que expidió el Decreto número 2514 de 1991, mediante el cual esos mismos valores se determinan en consideración a los salarios mínimos mensuales. De modo que, según ese Decreto, los Concejos de los Municipios ubicados en la quinta categoría deben sefalar las asignaciones de los Alcaldes en una suma que oscile entre el equivalente a dos y seis salarios mínimos mensuales."6 Expediente No. 4161. Y como el salarlo mínimo mensual para el año de 1994, de conformidad don el Decreto 2548 de 1993, es.ei de $98..700.00, la conclusión, ciertamente es la misma a la que llega el Sefor Gobernador, esto es a la de que el Concejo Municipal de Tausa solo podía fijar como máxima asignación mensual del Alcalde la suma de $592.200oo. De .modo que en consideración a que en el Acuerdo impugnado dioba Corporación señaló al mencionado funcionario una asignación mensual de $700.000 surge la infracción de las normas indicadas por el Señor Gobernador y, por consiguiente, la Sala, en aplicación del inciso segundo del artículo 170 del C.C.A., modificará el
mencionado funcionario una asignación mensual de $700.000 surge la infracción de las normas indicadas por el Señor Gobernador y, por consiguiente, la Sala, en aplicación del inciso segundo del artículo 170 del C.C.A., modificará el mencionado aparte del artículo primero, del Acuerdo impugnado, para señalar la suma de $592.200.00 como asignación mensual delAlcalde para el año 1.994, puesto que, de acuerdo a lo anterior, la voluntad del Concejo fue señalar el limite máximo como asignación para dicho funcionario. La Sala advierte que de conformidad con la ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas:tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en el articulo 87 estableció que los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagarán con cargo a loe respectivos presupuestos municipales y los concejos señalarán las asignaciones de los alcaldes de acuerdo a los criterios establecidos en la misma ley. Al mismo consagró que para el año de 1994 en ningún caso loe alcaldes devengarán unsa1ario inferior al que percibieron en 1993. Teniendo en cuenta lo anterior la Sala declarará la nulidad del articulo primero numeral segundo del acuerdo 023 de 1993..;(Disti4o.yárbádo en Sesión realizado en la fecha. Acta No. ,10 1 7 Expediente No. 4161. En mérito de ló expuesto ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA,administrando justicia a nombre de la Repúblia de Coloinbía y por autoridad dela ley, FALLA 1.- e91arse la nulidad del artículo primero numeral segundo
CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA,administrando justicia a nombre de la Repúblia de Coloinbía y por autoridad dela ley, FALLA 1.- e91arse la nulidad del artículo primero numeral segundo del aóuerdó N 023 de 1993 expedido por el Concejo del Munipo de: Taúea. 2.- 'Coiíquóse esta decisión a los sefiores Gobernador del depteentp Alcalde, Presienté del Concejo y Personero del 1uriic'jpio do' Tausa 3.- irii esta providencia archívese el expediente.