TA CUN - 4162-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4162-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial.
TRIBUNAL AL(INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SWICN PRIMERA
Santaíl de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERE1KIA : EXPEDIENTE NO. 4162.- ONSERVACIONES AL ACUERDO N°. 080 del 5 de diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de VERGARA.
DEMANtANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de la Constitución Politice, el selior Gobernador del Departamento remitió a consideración de 6eta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS:
111. El Honorable Concejo Municipal de VERGARA, aprobó el Acuerdo N°. 080 de diciembre 5 do 1993. 2.El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cono tancia que obra en el mismo. 3.El Acto mencionado, infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación. fl MomiAs VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIC Ley 04 del 18 de mayo do 1992, Artículos 10 , Literal a), 49. y 120. "El Acuerdo N°. 080 de 1993 del Municipio de VERGARA, fija las asignaciones y los gastos de representación de los obreros que empleados del Municipio de VERGARA para la vigencia fiscal de
"El Acuerdo N°. 080 de 1993 del Municipio de VERGARA, fija las asignaciones y los gastos de representación de los obreros que empleados del Municipio de VERGARA para la vigencia fiscal de 1994. pr1 EXP. N°. 4162. - 2La Ley 04 del 18 de mayo de 1992, aef'iala "Articulo 1: El Gobierno Nacional, con sujeción a lee normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y preetacional de: a) Los empleados públicos de la reja Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominaci6n o régimen jurídico ... "Artículo 40: Con base en loe criterios y objetivos contenidos en el Artículo 20 el Gobierno Nacional, dentro de loe primeros diez (10) días del mes de enero de cada eflo, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el Articulo 10. literales a), b), d) aumentando sus remuneraciones.". Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gatos de representaci6n y comisiones de loe mismos em pisados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a ésta articulo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del aIto respectivo ... "Articulo 12: El régimen prestacional de los servidores públicos dø las Entidades Territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones Públicas Territoriales arrogaras esta facultad. "PABAGRAFO: El Gobierno señalará el limite máximo salarial de es e
presente Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones Públicas Territoriales arrogaras esta facultad. "PABAGRAFO: El Gobierno señalará el limite máximo salarial de es e tos servidores guardando equivalencias con cargos similares n el orden nacional. ". De las normas transcritas se colige que corresponde al Gobierno Nacional modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los erpleadoe de las entidades territoriales, guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional, en consecuencia el Concejo Municipal de VERGARA el expedir el Acuerdo N°. 080/93, que fija, lee asignaciones civiles y los gastos de representación de los obreros y empleados del Municipio de VERGARA durante la vigencia fiscal de 1994, en su articulo 2°, infringe ostensiblemente los preceptos legales antes enunciados. ".
PRUELAS Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia de sanción y publicación que oabra en el mismo. o) Constancia de la fecha de los tres (3) debates reglamentarios. d) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. ".
COMM~ LA SALAEXP. N°. 4162. - 3El Concejo Municipal de VERGARA, "en uso de sus facultades legales y constitucionales", expldi6 el Acuerdo N°. 080 del 5 de diciembre de 1993, "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA
LOS OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. ".
Dispone en el "ARTICULO PEINERO: A partir del le. de enero de 1994
de 1993, "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA
LOS OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. ".
Dispone en el "ARTICULO PEINERO: A partir del le. de enero de 1994 las Asignaciones Civiles y Gastos de Represonteci6n d, los empleados al servicio del Municipio de Vergara serán las siguientes ....... "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su ,xpedici6n sanción y publicaci6n por parte del seFtor Alcalde Municipal y surte efectos fiscales a partir del 10. de enero de 1994.- ". En los Artículos de la Ley 04 de 1992 que se citan como violados se notan claramente las claajficacicnes de loe EMPLEADOS PUBLICOS de la RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA iUDICIAL, .l MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la ORGANIZACION ELECTORAL y le CONTRALORIA GENERAL DE LA REPt1BLIC; junto con loe MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL y de la FUERZA PUBLICA, para efectos do fijarlas el REGINEN SALARIAL Y PRESTACI('NAL. por parte del Gobierno Nacional. Y también, con toda claridad en la Ley se diferencie el régimen presta cicna.l del régimen salarial de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales. Como el Acuerdo cuestionado trata de las Asignaciones Civiles, Salarios, de los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada , VERGARA, es competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme a]. numeral 6. del Articulo 313 de la Constitución Política, del siguiente
de los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada , VERGARA, es competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme a]. numeral 6. del Articulo 313 de la Constitución Política, del siguiente tenor "Corresponde a loe Concejos
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remeracin correspon dientes a las distintas categorías de empleos creer ... .
Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el régimen preste cional y el limite máximo salarial para los servidores públicos deEXP. NO. 4162. - 4las Entidades Territoriales. No precisa al Sefior Gobernador del Departamento si el Gobierno Nacional aefl916 ese 11ite mí~ salarial y cu&l es, para poder determinar si el Concejo de VERGARA asignó sueldos que lo sobrepasen, incluyendo el sueldo del Alcalde, cuyo máximo debe ser fijado conforme lo dispone la Ley 04 de 1992 y no por las disposiciones anteriores. No se deduce de las normas citadas que el Gobierno Nacional debe fijar ese límite máximo dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada sESo, por cuanto el monto de las Asignaciones Civiles debe estar incluido en el Presupuesto para la respectiva vigencia, el cual debe ser aprobado por el Concejo en la vigencia anterior. Las anteriores consideraciones, cobijan también los Gastos de represen tación. En consecuencia, se declarará la validez del Acuerdo cuestionado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIA DE COLOMBIA
En consecuencia, se declarará la validez del Acuerdo cuestionado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO M. 080 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VERGARA, "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LOS r
OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. ".
sEctnmO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VERGARA.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 4 8 .
LOS MAGISTRADOS, ••.4 • 'ii4'4 ;/.t' .-, ,-
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