TA CUN - 41627-(11-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 41627-(11-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGO /INDEtNIZACION POR SUPRESIN DE CARGO ¡CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE BOGOTA —Liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION lid!
Santafé de Bogotá., D.C.., septiembre once (11) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)
PROCESO No.. 41627
ACTOS DISTRITALES
CAJA DE PREVISION SOCIAL
SUPRESION DE CARGO ACTOR MAURICIO CAMACHO FLOREZ , ni SItJI:;: 1 c :1: r: f(\NI(?f:::j...Jf.) 1::![JILZ • mediante apoderado eii tij erc:i.c:.io de la aI:c:i:r de r}icJ:d y restablecimiento de¡ derecho, presentó ?fT ....da C:c:tri las siguientes PETICIONES: 'PRINCIPALES: PRINERAz Que .e declare que es nula la Resolución //o (04 de febrero 5 de 1996 mediante Ja cual la Jata Directiva de Ja Caja de P re y .i :: 1 ¿n Social de Santafé de Bogotá, L) C . suprime el cargo de PROFESIONAL IX MEO)CD de la Planta de pprriii,eJ de la citada c:1...j''f, del dual ere titular mi representado. SEGUNDA Que cInl?o consecuencia de la anterior declaración y e titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la CAJA m: PREVISION SOC.TAI.. DE SAN / AFE DE BOGOTA, o e SANTAFE DE. BOGOTA DISTRITO CAPITAL, reintegrar al
declaración y e titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la CAJA m: PREVISION SOC.TAI.. DE SAN / AFE DE BOGOTA, o e SANTAFE DE. BOGOTA DISTRITO CAPITAL, reintegrar al demandante al cargo PROFESIONAL IX JitO) CO que desempelaba r3 la fecha de su desvinculación, o e otro de igual o mayor categoría y remuneración.. TERCERA; RA; Que se declare que mi representado conserva los derechos de carrera administrativa.. Cl/ARTA igualmente . e ordene a la CAJA ot: PREVISION SOCIAL i.'E SAN/ ATE DE BOGOTA O C pagarle, e titulo de indemnizacián, todos los salarios con los aun legales ' Prestaciones Sociales dejados de percibir por causa del . acto anulado, de el retiro hasta el reintegro efect1i'o declarándose que para iodos los efectos legales •e he habido SOlUC1n de continuidad en la relación laboral.
QUINTA: Que ::e ordene que sobre las sumas dejadasde Pagar por tOncePto de sala ri os ' prestaciones sociales, se eo2ca a »i patrocinado ci ajustede valor a que haya
lugar por .i.isrni nucin dc.l poder adquisitivo de la moneda, turnando corno base los índices de precios al consumidor, nm/nr?r,e lo dispone el artículo 178 del C C iL SEXTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas :;e les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el articula 178 del C.C.,.A.
SUBSIDIARIAS: Que se declare la nulidad de Ja Resolución i'P.' 00.1062 del 29 de Marzo de 1.996, mediante la
establecido en el articula 178 del C.C.,.A.
SUBSIDIARIAS: Que se declare la nulidad de Ja Resolución i'P.' 00.1062 del 29 de Marzo de 1.996, mediante la
(U1 la CAJA ¡)f: PREV.TSION SOCIA!.. 1)8 SANTAFE DE 1OGÜfA D.C. recor,c.z, a mi pode rdeute la .Tndcuni zac.i6n por la supresión del cargo que des en pcfa be en la citada entidad, SEG!JNPA : Que como consecuencia de lo anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREV.1 SI VN SOCIAL DE SANr/lr8 DE BOGOTA re ¡ .i qn ida r la indemnización que le fue reconocida al demandante, con el salarlo que le corresponde corno PROFESIONAL IX MEDICO de 8 horas con un sueldo bási co de :95 .5, 24() q 00 ) que de k' e ng é desde el 02 de Octubre hasta ci 29 da Febrero de 1.. 99é y COti el incremento de salario e partir del de Enero de 1_996
TERCERA. i.: i& ¿5i mismo se ordene a la demandada incluir ea la reiiquideci'n de la iudeun.iranin, ci quinquenio ( rec:ornpe»sa por servicios), prima exlraieqa.l de navidad, prima de en ti guedad por vacaciones, factores salariales que devengaba y que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación inicial cuirri Qt.u.? igualmente se ordene que sobre las sumas dejadas de Pagar por concepto de reajuste de salario a
salariales que devengaba y que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación inicial cuirri Qt.u.? igualmente se ordene que sobre las sumas dejadas de Pagar por concepto de reajuste de salario a partir del lo. de enero de 1996 y de factores salariales no incluidos en la 1.1 quiden.z ¿u de la .(nderr, ni zacin, se reconozca a ni patrocinado el ajuste del valor a que haya lugar por d.isai nuci6» del poder adquisitivo de la moneda, tornando como /?ase los índices de precios al co nsumidor, de conformidad con el artículo .178 del C.C.A. 0011/7 Ñui' a las an teriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en ci articulo .176 de.! G.C.A. Aunque estas p re ter,s .i ofle:; son exc] u ye ntes • conforme a lo ordenado por el numere.! 2o... del articulo 82 del las es •y proponiendo cono principales y subsidiarias .'-' ¶No 41,627
Estas pre: r:n.:i.c)r)Es se apoyaron en br; i cn.. :1. p t.P!3 I1E.CH(.)S "10.) /1,q!.'Ri ('20 HUMBERTO CAMACHO FLOREZ, prestá 5 u ...7, servicios a la Caja de Previsión Social de Santa;"é de Bogotá, D (1. - en liquidación desde Marzo Ql de 1987 hasta el 01 de Marzo de 1996. El Ültimo cargo desernpei'ado fue el de PR!.)FES2'ON/jL.Jx MEDICO con un sueldo básica de (0597 025. oo )
Marzo de 1996. El Ültimo cargo desernpei'ado fue el de PR!.)FES2'ON/jL.Jx MEDICO con un sueldo básica de (0597 025. oo ) cargo que le fue supriIt,ido mediante Resolución No. 04 de febrero 8 del 996 corno consecuencia del arbitrio pro ceso de liquidación de la citada cnt .idad Mediante Reso .1 ud 6» No 8.301 de 1995 l'uc encargado C07»O P/JRF ESI 0/IAL. X NEDI CO de O horas del 9 da Octubre rje:. .1 •99.5 a la fecha de su desvinculación¡ o sea, a.129 de Febrero de 1 996 Por .1 o tanto la liquidación de la .i udea u isa cid» debí 6 efectuarse con un sueldo básica de 9 55 240 oo) y no con un sueldo hs1co de C$597.025,00) corno e» realidad se hizo, 2o.) La ley .100 de 1993 en su articulo 236 estableció tres opciones para las Cajas de Fondos y entidades de Seguridad Social de.! Sector PdL'J .i co Transformarse en Entidades Promotoras de Salud, adaptarse al nuevo sistema de seguridad social, o liquidarse, fijando corno fecha limite pava optar por una •:ie estas alternativas, el 23 de diciembre de 1995, ) E» ci Art. 26 del Decreto 1890 de 1995, reglamentario del articulo 2.36 de Ja Ley 100 de 1993, se estableció la posibilidad de que .las entidades que deban liquidarse y las dependencias que deban suprimirse, se
reglamentario del articulo 2.36 de Ja Ley 100 de 1993, se estableció la posibilidad de que .las entidades que deban liquidarse y las dependencias que deban suprimirse, se fusiono» para dar origen u una EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en los términos previstos en e.! artículo 194 de la Ley .100 de 1993 .3 El 2:3 de noviembre de 1995 la Junta Di rectiva de la Caja de Preisid» Social de Santafé de Bogotá se reunió con 7 .f?j de efectuar uno evaluación final sobre las alternativas de la Caja Vistrital dentro del nuevo sistema de seguridad sor.ial • optando por la solución más faci 1 1 : ta como fue la de la.! .iqu,idaci$r, de la citada entidad sin OUF para evitarlo se hubieran adelantado ante la Superintendencia d(...- Salud, e Saluci, los trámites de ¡: rans fo rrnac.í$» o adaptación al sistema de seguridad social e» salud dentro de Ja oportunidad legal o sea, basta el 7 de diciembre de 1995. Corrobora lo antprior la Resolución No, 03 del 21 de Diciembre de 1.995 que supr.iei$ los cargas de la entidad, en la cual SE expresa que la Caja no optó por las alternativas de transformación » .z ada ptací ¿u al sistema de--1 i,No, 41 .6:27 SeqU?'zdaJ social ' €.fl consecuencia no presenta la solicitud a la Superintendencia de Salud, Resolución adicionada por la 04 del 27 del mismo nes ' ao en la cual se expresa que coir,o consecuencia de todo lo anterior la citada entidad entra en
la Superintendencia de Salud, Resolución adicionada por la 04 del 27 del mismo nes ' ao en la cual se expresa que coir,o consecuencia de todo lo anterior la citada entidad entra en proceso (jo liquidación. Estas resoluciones fueron aclarada.-...-, por la Resolución 01 de Enero 24 de 1.996, en el sentido de manifestar que la anterior deel:;1da fue adoptada por Ja Junta Directiva de la Caja el 2.3 de Noviembre de 1, 995. 5o.) En desarrollo de asta alternativa, el 12 de diciembre de 1995,el Alcalde Vi:;tritaj remitió al Secretario General del Consejo de Santafé de Bogotá, P.C., el Proyecto de Acuerdo mediante el eval se pee te adía suprimir la Caja de Previsión social de Santafé de Bogotá, D.C. con su respectiva exposición de motivos, 6o.3 El COnSEJO DÍstrita.1 se pronunció sobre el Proyecto d&.i Alcalde haciendo uso de la facultad conferida por el artículo li del Decreto .1121 de 193 en concordancia can las atribuciones otorgadas por el articula 26 del Decreto 1990 de 1995, efectuando las modificaciones necesarias para fusionar la Caja de Previsión Socia .1 de Santafé de Bogotá con las dependencias de entidades descentralizadas acI orden e/ls t rl ta.l por cuanto agotadas lar; posibilidades de transformación o ada ptaci ¿'r quedaba la alternativa de fusión para dar origen a una Empresa Social del Estado, 7a.) El 20 de diciembre de 1195, con oficio No
transformación o ada ptaci ¿'r quedaba la alternativa de fusión para dar origen a una Empresa Social del Estado, 7a.) El 20 de diciembre de 1195, con oficio No 05352 de diciembre 26 de mismo ato, el Consejo Di st ni t 2.1 can, it íd al Alcalde de S a n tafé de Bogotá Proyecto de Acuerdo No. 090 de 1995, "Por ci cual SE fusiona .10 Caj a de Previsión del Distrito con las dependencias de las Entidades ¡-- can t re.! 1 za.1os del orden di st rl i .1 que prestan serv cios de salud a sus trabajadores y empleados y se dictan otras disposiciones", proyecto de Acuerdo que fue objetado por el Alcalde por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, So.) Las objeciones a.! Proyecto de Acuerda No, 090 j1995 efectuadas por el Alc alda fueron desvirtuadas una a uno con fundamentos _1u.idi coz irrefutables ea el informe rendido al Consejo Vistnita.i por lo Comisión lid-/ioc conformada po e tos Co nse i: 1 es Aida Abel la E Francisco f?o_i as &. y C0i.7.2O Vargas LI. 9o.) 5.1 Proyecto de Acuerdo No 090 de 1795 fue remitido dentro dal término legal por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá al Tribunal Adainistrativo deCunc/inaaarca para que éste declare fundadas o infundadas las objeciones jurie/leas y ordene SU archivo o se proceda a su sanción y p ro ni u .1 g a e: i ¿; aNo 41,62i
para que éste declare fundadas o infundadas las objeciones jurie/leas y ordene SU archivo o se proceda a su sanción y p ro ni u .1 g a e: i ¿; aNo 41,62i 10o .) Par Resolución No. 04 'de febrero O de 199 proferida por la Junta Directiva de le Caja de Previsión Social de Seeto1'é de Bogotá, P.C., se suprimieron le 7r,a'or.íe de los cargos de la Planta de Personal de la citada entidad, entre ellos, el cargo que deseiri peCo ha ¿r,:i representado,, actuación que resulta contraria o de re chc.' toda vez que al ser creada dicha ¿;t.ide.:i mediante acuerdo l44 de 1.961y e7r,o?-iado del Concejo Vi.::l' rl tn.i • en aplicación del aforismo "En derecho las cosas se deshacen como se ha cee". su liquidación debe estar precedida de un acto administrativo de igual categoría y emanado de la misma Corporecide que previamente ordene la ":Upr?Sidfl". Ade71es, estando pendiente la decisión del Tribunal Acim1n1stretiva de Cundi a ama rce sobre el Proyecto de Acuerdo No 090 de 1995 existe la posibilidad de que la Caja de Previsión Socia.! de Santafé de Bogotá con las dependencias de entidades descentralizadas del orden distrito] se fusionen pare ciar origen o une Empresa Social del Estado, si e que pueda argumentarse que esta medida estaría 'fuere de-.! término legal, toda voz que oc conformidad can el derecho con el Decreto 1q çD £; articulo
distrito] se fusionen pare ciar origen o une Empresa Social del Estado, si e que pueda argumentarse que esta medida estaría 'fuere de-.! término legal, toda voz que oc conformidad can el derecho con el Decreto 1q çD £; articulo .incn primero, la fusión e.-; procedente "ANTES DE 01_lE SE CONCLUYA LA 1. .7 uY 1 7./lE ION" .. Ante esta ¡circunstancia (le excepción, y con miras a evitar tr eumos de orden laboral, la Junto Directiva tic Ja Caja de Previsión Socia.! de Soetafé deBogotá, e Lgot,, debib supeditar Ja supresión de los empleos a 10 dlsisión de] Tribunal Administrativa (sic) de Cundí nema r ca sobre las o/:cjEc,iOeeS efectuadas por el A.i.::a.!de Hoyar el Proyecto de Acuerdo No. 090 de 1995, 110 3 Por Resolución No 003 de febrero jp SC cc/opté para los empleados públicas escciafonacios, en periodo de prne1_'e y con nombramiento provisional ea los cargos de carrera de la Caja de Previsión 5)cio.1 de Santafé de ¡Joqotn. D.C. • las indemnizaciones y boni 'ticaciOrOSs previstas e', el Decreto .2.1.47 de 1992 y la:; dems .-ii7:posic.iones contenida; en el mismo decreto "en cuanto se-en compatibles con el proceso de liquidación de la Coja' Nuevamente incurrió la demandada en un acto de arbitrariedad, por cuanto de conformidad con el articulo de
.-ii7:posic.iones contenida; en el mismo decreto "en cuanto se-en compatibles con el proceso de liquidación de la Coja' Nuevamente incurrió la demandada en un acto de arbitrariedad, por cuanto de conformidad con el articulo de conformidad con el articulo 2.36 de la Ley 100 de 1993 y SU decreto reglamentario 1890 de 1995, articulo 22, numeral .3, sola procede la aplicación analdqic'e del Decreto 2.1.47 pera las entidades del orden nacional • estando dotados .10;; autoridades de instituciones de otro or'dc'e distinto del nacional, pera expedir .la norma correspondiente preservando los derechos de los trabajadores.J.. N - 41 627 12o.) Ne1iante oficio de Febrero :29 de 1.996 se comunicó al demandante la supresión de :50 cargo, a partir del 01 i.1& Marzo de 1 .. 996 1 .:o ) Por medio de Resolución No.. 001062 del 29 de Marzo de 1996, al demandante le loe reconocida la indemnización por supresión del cargo que des ea pea ba sin que paro establecer su monto se hayan tenido ea cuenta factores salariales que devengaba y que tienen categoría de derechos adquiridos por mandato del Decreto 11.33 de junio de 1994 Estos factores son los siguientes: Quinquenio (recompensa po r servicios), prima de navidad ex t ra.! ap a .1 .. prima de an 1 quedad por vacaciones. 14o.) As i mismo la indemnización fue liquidada s .z a aplicacido dal reajuste salarial para el aVo de 1996, porcuanto or
prima de an 1 quedad por vacaciones. 14o.) As i mismo la indemnización fue liquidada s .z a aplicacido dal reajuste salarial para el aVo de 1996, porcuanto or c:uanio la uareara cia la Caja oc Previsión Social de :aatar? de Bogotá desatendió el Pliego de Solicitudes Respetuosas presentado por varias Asociaciones Gremiales, circunstancia ante la cual la Asociación Médica Sindical As meda.s invocando ci derecho de igualdad y del trabajo instauró tutela ante el Tribunal Administrativo de Cuodlaamarcaq a fin de obtener de ¡a Junta Directiva y Ja Gerente de Ja Caja Vj.:i:t rital el aumento de salarios para los servidores de Ja Caja ea la cuantía solicitada o al menos ea el porcentaje ea que fueron reajustados los sueldos de los demás funcionorlos al servicio del Distrito Capital de Sontafé de Bogotá, 15o.) El Tribunal Administrativo de Cwdioaaorca mediante sentencia de febrera 2.3 de 1996, r,cq6 Ja tutela en lo relativo al reajuste salarial, por cuanto al realizar un amplio análisis sobre competencias en materia de aumentos de salarios, llegó a la conclusión de que el Consejo des Sant afé de Bogotá, es el organismo competente para determinar las escalas de iemunc rac:i ¿y, de las distintas cateqt: r.l as de empleos: de loe niveles central y cie:i::esatroli.SOdO del urden dJ5tri'taJ. 1600 itahida COfl: 1 cia ro ci ¿n de que? la iniciativa para el aludido aumento está radicada en cabeza del Alcalde
dJ5tri'taJ. 1600 itahida COfl: 1 cia ro ci ¿n de que? la iniciativa para el aludido aumento está radicada en cabeza del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, lo Asociación Médica Sindical "Aseadas elevó solicitud En tal sentido al citado funcionario, el cual a.i vez Ja remitid a la Gerente de la Caja de Previsión Social <Ja San taf e do Roqo té , O C 17o,) Nociiante oficio No. hU.3sin fecha, .10 aludida funcionaria expresa quedentro del presupuesto de Tres: mil millones asignado:; a Ja Caja de PrPL'iSi$Y? Social de Sontafé D.C, paro el ao de 1996, no se previó suma aluna para aumentos de salarios y que según Decreto 790 de 1.995 seNo 41..627 prohibió e le:; Juntas Directivas incrementar ¡os salarios fuera OC los límites de la respectiva aprobacián presupuestal. Vos como en los laberintos de le Lur'ocra:íe se diluyen las responsabilidades y se desconocen los derechos de los servidores públicos de la Caja DistriLal a disfrutar del aumento salarial para el e(o do 1996, quedando en pie de desigualdad con los demás servidores do.! nivel ceotre.! de.! Distrito Capital, a quienes el Consejo Distrital les doc retd iTiej.an!e Acuerdo Nr', 26 de 1995 un reajuste salarial e partir del lo. de enero de 1996 IQo. ) Es necesario tenor en cuenta que aunque la Resolución No. 04 de febrero 9 ,j.: 1996 es un acto
partir del lo. de enero de 1996 IQo. ) Es necesario tenor en cuenta que aunque la Resolución No. 04 de febrero 9 ,j.: 1996 es un acto administrativo de carácter general, contra él procede la acción de nulidad ' restablecimiento del derecho, por cuanto su df:.saperOrz miento de la vida br ./d.ica, tiene la virtualidad de restablecer el derecho o.i actor." En i.?rt!i.rt::' E[:;i1 para ello la parte ecLc:'va presentó memorial scJrr.i c:i.E.r:Jc? y adicionando la iiorne.nda en la siguiente forma: COIí/ECc iON; He permito corregir la demanda en el siguiente sentido: En la Pretensión cuarta principal hoja No. 2, léase aumentos en vez do aún, NORIAS V70LAVAS y CONCEPTO 1) DE V .1 0 LAC.I QN Además de las normas que se citaron como violadas y cuyo concepto de v.ioiaci» se expuso e» la je•l? considere que así mismo .10:; actos acusados infringen las siguientes disposiciones: Artículos .15.1 • .313 numeral 6o 315, numeral - y 372 de la Constitucián Po.! i t .i ca de 1991. ¿4rt.ícuie 38 del Decreto 1421 de 1993...' En la r.:Ir\rc:l; ;e indicaron c:Tc fCrírs/s v.iodan; los Arts. 1. 2 9 :::, 6, 13 , 25 , 53. 209. :18.7 >
En la r.: Ir\rc:l; ;e indicaron c:Tc fCrírs/s v.iodan; los Arts. 1. 2 9 :::, 6, 13 , 25 , 53. 209. :18.7 > ç::nuiiLil.c:: (JE 3.;? [r:r;ti.Li.ic:icti Nacional; 4ri:.;. 194 y 236, Inc. 50, y tn c?ie Ley Lo'.) do 1993 (rt.s, 22 Nwn M. Inc. 2o.
26 del Decreto ..89() c:Io 199' Arts. .1:1 / i.: ElE?! Sto 1.42.1. de 1993; Art. 46 del Dto. 240 de 198 (rL lo di 1) to 11.33 de :1.994 [:c:rII?I.c 111 de la O.I.T. y se expuso el concepto de c.i.ola.....fr como aparece e folios 2.1. a .:15 riel expediente.J. No. 41. ¿27 1._e ::'arte demandada dio contestación a la :krencia dentro del término establecido para ello según aparece C folias 75 a 94 del Ci, en le que propuso le excepción deINEPTITUD DE LA DEMANDA por fa l ta de agotamiento do la Vía gubernativa, Corrido el término correspondiente 1 e parte demandada presentú alegatos de conclusión reiterando 'us planteamientos, y la parte actora presentó memoria]. sril.i.c:jtendese t:yfjç.:i.e a la Caja Nacional de Previsión Social
parte demandada presentú alegatos de conclusión reiterando 'us planteamientos, y la parte actora presentó memoria]. sril.i.c:jtendese t:yfjç.:i.e a la Caja Nacional de Previsión Social e fin de flUe remita la c:er ti. f:l c:ec:í án sobre los lectores salariales que fueran ten .idc:s en cuenta para liquidar le cesantía.
De conformidad con la nt: :rmati_vjrjad del Ley 446 de 1998 Art. 59, es potestativo del Ministerio Público emitir concepto c:IorLi'ç: de un proc:eso razón por la c::ua 1 no se allegó tal concepto a este expediente CumPlidu •?l i:rir,i.te cJe: ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decido mediante 1 as siguientes CONS 1 DERtC 1 ONEE Antes de estudiar Ja controversia Planteada en la demanda, la Sala considera necesari o resol ver sobre lo siguiente- .iciuient:e Primeramente I:yjneremcj te y do conformidad con los=. ív-is.. 164 y 170 del se debe decidir sobre la excepción propuesta y las que el U a 1 1 edc::;r encuentra probadas Es cci como el fe lledor observa que, en el caso presente no resulta probada le excepción de Ineptitud de le demanda por , falta de agotamiento de la vía qubeinativa propuesta por e].::c7 .a;: aiquap iewaisys oAanu ¡' /.Áa.7.Uepe a. o lama /:T'fe€:
falta de agotamiento de la vía qubeinativa propuesta por e].::c7 .a;: aiquap iewaisys oAanu ¡' /.Áa.7.Uepe a. o lama /:T'fe€: ap £ E'.Á O.7 Q!JLOd i resajdwa Ji..' 1 • . IiJ..d oJ. i e. .. 9S Ou anb,'! pepluiajellz, c. ¡e..aua5 pepawAajua a:' Sobsaya súpeyry4e .:r: e u.?.decJ'iie . pne: ap soyDlájas '';a.,id ;r ap aA~japp L• EZ ¡e pepyioyeajue UOD anb keap.i'. .arnbjen: .p• OaC iqod AojDas¡ap reJ 0 S peplAn5as •:Ç. Sapepy¿u3 it £.OUO_f £íF.3 ::U7 3fl5 epa
u ap 068T 0:a.d :ao Ta jod í:rufawP r 5'' anj ¡en::.' r a 066,f, ap (h)7 'r el ap grz ainDIPAe ¡d ano :cclh1u:Iai.Nci, SI it £ajeL5a[ :(..O.?Tfl.)P.j. sns ap O..r oa j ,a V10909 3d í V.J.NVS 3(1 7V.t)O5 N0131,13ycí 3d VL'V.) VI 3d L/il l.Ld3u1 (1 V..LN/2E' Qj Tjjsía ¡ ap re r ::' o:.; a r i ai j ap e je3 eje er ap le u0ajad
Qj Tjjsía ¡ ap re r ::' o:.; a r i ai j ap e je3 eje er ap le u0ajad ap e..u.eTd el ap sobieD o £oaJdI.uo soy aawÁdn: as 1 jod 966T 'P 8 °• °q°.:/ t'O 0 N NO r3i)7Os3J,, uo '.tc:)(:1T p ;.nh 0(7 V OEV3 73 NnOSS inolDVDIJINOU (7 NO.tdVLiN030t11 vN.o ..íc::'m , E"Ci1/?).( 1 .75 7E/(13 Vi vOcIy CI 04 060 0 OIl gle4ues 'P 1 TC aP ePOJ efe el ap eaoI::?ivlhr'i ;Ij€:1.,j:. el .jo:I eç:YL.,)a.Jc:)..Ád 96/6Z Cz~ aP Z90TO0 c:I,j ui;> i:::)YI1 ooa;;:j el 0I) ii.1. I.Jii3IJ.JE t _.O Ip T iqEino ,.a.2ue,/JeE)an ra 27eadJua:;.9c) .inL' OMPIN 'j reLrsa.tc:,.d ap O BAwn Ta :'ruirdn: anb e l ojyjjsya TP i_l's 915a1:i ap e op el ap ¡ eu o5.d ad ap ejuerd el ap soti. ea o roa ¡d wa so u aw .radns as ¡en..' ej a ' : c_ba.: ap Pse4ues ap JeTnos ucp ro t Aao,..I ap CF e9 el ap eAT4 zajia ejunc el ao.i epTpadxa
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.ar; O4S73 anb e...t: r.iava ua eleg el ( :8 1 -j j) .io a e lap pn:;[ t a r [aa; el ap o:i.:Da1..Á lauTWA14 oi:'.iuEas ri. -e^y4eujaqnti e}t. el ..Lo..::)Í5e esed c:rt.ao..iEr iqo 00 O'J lenz [0 091:) tOado.,) ap c:)O.inJ00 [ap O [ 0.10 0 [9 0 9 6 /6Z OzseW ap Z901 « op Uç:YC31(C:ia0;.J e l aflbOC:)d (j¿ , -11 ) e puewap el sulsa4unn l e o po pule.IJ0 :) almed el ap ope...tapodt'
:rj' - 0/.,)10 .7 . No 41-627 tríf,.i»(?S E:itaL"1eci(I).., deberás .iLqu.ida'se_ Que la Junta Directiva çjp la Caja » Previsión Social de Santa Fe Zcq'td, en su scsi...» del 2.3 de noviembre do .19954. previo análisis y estudio su viabilidad finaciera, administrativa ' operativa resol i' i ¿ ÑO optar por las alternativas de adaptación (:1 transformación, y en consecuencia no presentar lo documentación pertinente a la Superintendencia Nacional do Salud. Que mediante Decreto distrital 349 cia 1995, en cumplimiento de.! Decreto 1068 de 1995, reglamentario cia lo Le'' .100 dc•' 1993, la Caja de Previsión Social de Santa Fe da
Salud. Que mediante Decreto distrital 349 cia 1995, en cumplimiento de.! Decreto 1068 de 1995, reglamentario cia lo Le'' .100 dc•' 1993, la Caja de Previsión Social de Santa Fe da Bogotá, D.C. .f:ué declarada insolvente para administrar e.l Sistema General cia Pensiones. Que cia conformidad con los numerales .1 y 2 del articulo .2.1 del decreto 1890 cia 1995 la CaO de Previsión Social cia Santa Fa de Bogotá, y el Distrito Capital han promovido y garantizado lo .iiI,:r'e ¿: c(»ri a y la afiliación de sus servidores a las diferentes E.P.S.autorizadas. Que de conformidad con los artículos tercero do .1 decreto reglamentario 1065 de 1995 y segundo del decreto L)i'i:trital .349 de 1995, oc' relación con el Sistema General de Pensiones, los servidores püblicosdlStrita.ies E:itUViEi'QÑ afiliados a la Coja de Previsión Social de.! Distrito hasta e.! .31 de diciembre cia 1995, y por tanto o partir de esa 'techo lo LOJO quedó sin competencia para administrar el régimen da pensiones. Que como consecuencia de no estar autorizada para administrar ni el régimen de pensiones, ni de salud y por ende da Ja liquidación de Ja entidad, resulta imperioso que se supriman los cargos o empleos cia :i.':u planta de personal. Que la supresión de empleos o cargos se adelantará cíe acuerdo con un programa QUe garantice gua el proceso de liquidación tranoc:urro s i o
empleos cia :i.':u planta de personal. Que la supresión de empleos o cargos se adelantará cíe acuerdo con un programa QUe garantice gua el proceso de liquidación tranoc:urro s i o traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 2= cia la Ley 100 de .1993 Y 22 del Decreto reglamentario 1890 de 1995, la ..7uc,?o Directiva de la Caja de Previsión Socia.! del Distrito expidió Jo Resolución número 0.3 cia] 8 da febrero do 1996 par medio de Ja cual :e garantizaron los derechos laborales de loo empleados y trabajadores 4j• o el proceso de liquidación de la Caja. Que e,; atención a lo i odi cacio, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Como consecuencia de la liquidación cia la Coja de Previsión Social de Distrito por mandato de lo ley 100 da 193 SE' 5U17)&f los empleos o cargos do .10 planta de personal que o continuación se ro.! o o .i ono o
1. A po '?.ir del 16 de febrero cia 1996
DENOI'I .1 NJ1C iON VENOI'i 1 NAC .1' QN Nro RESOl.. NC.! QN 1.3/9.3 DECRETO 1921194 o/IRGoJi L7.lIC, 41.627 7. .1 partir del 01 de marzo de 1996. ( .3
PROFESIONAL IX MEDICO .3225 MEDICO ESPECIALISTA 1.5
ARTICULO SEGUNDO: Los cargos o empleos tic' la planta de personal que no se encuentren cobijados por el artículo
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PROFESIONAL IX MEDICO .3225 MEDICO ESPECIALISTA 1.5
ARTICULO SEGUNDO: Los cargos o empleos tic' la planta de personal que no se encuentren cobijados por el artículo anterior quedarán suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación O cuando la .Jtfl'rt'a Directiva lo detc'r'aine, ARTICULO TERCERO: La Gerente Liquidador de la Caja de P 'ei i i ¿o Social de Santa 1-e de Ro E) O. • mediante oficio comuni cará a 105 servidores de la Caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de Ja entidad por la supresión del cargo o empleo. 1 CULO CUARTO: Para electo de.l reconocimiento y pago de .l€35 indemnizaciones y bonificaciones a que haya lugar, se aplicará lo dispuesta en la Resolución Nro. 03 del 3 de febrero de 1996, de la Junta Oire'c'('.(,.'a de la Caja de Prev i sión Soc.i a.! del Distrito. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedi ci ¿, ., 0011001 eUESE, PL/RL) UI/ESE Y CL/iIPL/iSE: L)du en Santa Fe de Bogotá, L).C_ , a los O días de febrero de 1796
CARNENZA SALVI AS BARRENE CHE Presidente." fi e. 2 e L del OP
"CAJA DL.' PElE VI 5 / OH SOCIAL DE SANTA FE DE Zi000TAr P.C. E!!
LIQUIDACION RESOLUCION nl' 0010 62 DEL 2 9 MARZO DE 1.996
"CAJA DL.' PElE VI 5 / OH SOCIAL DE SANTA FE DE Zi000TAr P.C. E!!
LIQUIDACION RESOLUCION nl' 0010 62 DEL 2 9 MARZO DE 1.996
LA CUAL SE LIQUIDA ' RECONOCE UNA i JIbE MI/II ACION o BONIFICACIOU, A-. '5'E(/1/ EL CASO A 1/U E X-'SERi .2 DOR" LA GERENTE EJ PU.! DADORA DE LA CAJA DE poç: /7 51DM SOCIAL. ¡n SANTA FE DE ROGO! A, b. O.. ENTIDAD EN E IQUIDACION, Ef! USO DE 505 ATRIBUCIONES LEGALES Y ES TAT U TARIAS, Y CPUS 1 DERA 1/DO QUE E"! VIRTUD DE LA E ICUJIDACIOII.. POR MANDATO LEGAL, DE LA CAJA DE ORE VI SIP!! SOCIAL DEL DISTRITO, Al /1,IE:ER SIDO 1IFCL ,i'çAl.'A .1 NS QL VEN! E PARA AiIM] Nl 57'RAR, El. REGÍ//E!! DE PENSIONES NO HABERSE ADAPTADO AL SISTEMA 111 TRANSFORMADO E N EMPRESA i•'RLJMOT ORA DE SAL UD, LA jUUTA Dl RE C T.1 VA, EN 5/: Si (.21! DEL 05 E'!: TERRERO Dl: 1 996 MEDIANTE RESOL UCION 00$ S'UPR1 1Ç./ O A PARTIR DEi. 01 DE MARZO ilE,! 996, EL CARGO hL/E /( f/ 4 /f ' E /(/ PA 1/DO CAMACHO 1 E E PREZ:! MAL/Rl' OJO.!
ilE,! 996, EL CARGO hL/E /( f/ 4 /f ' E /(/ PA 1/DO CAMACHO 1 E E PREZ:! MAL/Rl' OJO.!
NOII /1 H?TQ. CM/E ¡'E CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DE LA LE:',' 100 DE .1995
Y DEL INCISO 2o • i/UJLER..IL. 3. DEL. ARTICULO 22 DEL DECRETO REGLAMENTARIO U li j '7'? Sr LA JUNTA DIRECTIV A 1 l'j LA CAJA 111 PREVISION SOC IAL D EL DISTRITO i >PLl» (1 (sic) LA RESOLUCION No. 01' DEL S VE FEBRERO Ii' 01' 11 1996 f POR MEDIO DE LA CUAL ADOPTO PARA LOS EMPLEADOS POBL 1005 ESCA E AFONA DOS. /1 li PERIODO DE 0111/ERA Y CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA, AS.) CO//u PAPA LOS TRABAJADORES CFiOJAL ES, ASTIllE AZIOS .4 LOS EMPLEADOS P011!.ICOS /:SL.A1, AFUMADOS Ef! CARRERA PARA ESTOS EFEC7'OS, LAS INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES y p;pç' DISPOSICIONES LABORALES CONTENIDAS / CAP I=0 / 10 II DEL DECRETO 2147 iT 1992. QUE LA D.IRECC.'l UN ¡1/: RECURSOS HL/MANOS DE LA CAS A EXPJ i;'.[O, .A CADA EXSERVILIOR, CON FEC H A n A DF COR TE DE RE PORT E DE NOVE DADES MA RZO ' DE 1 99 6, CERTIFICA CION
FEC H A n A DF COR TE DE RE PORT E DE NOVE DADES MA RZO ' DE 1 99 6, CERTIFICA CION CONTENTIVA DE 1.05' FACTORES QUE SE 71/VIERON EN 01/ENEA PARA EL CALCULO DE LA 1/fu / 1/mt l ('N, i'i UACUERDO CON L O OR DE NA DO POR EL ARTICULO 10 DEL DEC RE TO 2147 1,/E 1992. (21/E LA E.) 0//] bAC] Of! DE E A 1/lIJE )/N.T'ZAC] 0/! 0 R((//1f1(l,4(7 OH,12 J,No, 41,627 s FOl/ii ELCASO, RES HL T.I4 DE LO s .TGU1FiIT/i HOMBRE: CA/lACHO EJ OREZ HAURJCIO HUMPERTO í, £n,4 ¡1INGRESO: