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TA CUN - 4163-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4163-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES-Creación y funciones, pt 3ant Fe de Besotá, D.0 , veintitça í23Y de un navecj.eitoe noveflta y cuatxo (1 994) Mgtet rsdo Pont,e R DikRIO QUI$OIS rá!LIA Expedftnt. -. 4383 Dezuandite GOBERNADOR L)EL EPABtflNT b.r$sinee $3. (bernz4ej. ex'ciio de le que le e numeral i(k de l. Çcistituión 4Ñactp n 3aarticuloe 1l y 1333 de 3. 988, ra.ttté a .e Tri' 024 del 3.1 de,anzo de 1~ del Çia1 Fóeque pze gue ee decide obre ur UIO : E) Sóftor .Ubernador 1eidfrb qu 1. 994 del Cuucejo Pt.trUcip1 d se croan loe• caie dendi: 1 4aued rxuxnro 0Z4 de iétue PO medio del cual .:i4OB VehICUlOt3 del Huri.io ', cotPrLe lc diepuet ed tiou11 31 4 la ConettuciGn Nacio Ç fundaeeu : 5ient.e ceEp. No 4363) Le corresponde a la Sala definir la validas del Acuerdo nimero 04 de]. U de enero de 1,994` del Concejo-, Municipal de Fómegue, contarme a la solicitud for'mulada por el Señor Gobernador del Depertaibento e] 17 de febrero de 1.994.

Acuerdo nimero 04 de]. U de enero de 1,994` del Concejo-, Municipal de Fómegue, contarme a la solicitud for'mulada por el Señor Gobernador del Depertaibento e] 17 de febrero de 1.994. 2.- El Señor Gobernador del, Departamento pre$entó la solicitud en ejercicio de la atrj.buójón que la. confiere el tipulo 30.5, uumer'al 10., de la Cotitcjó Nacional de 1.991. en concordancia con los articules 118 ' 119 del Decreto 1383 de 1.988 Por consiguiente e1 fallo se adopta después 4e adelantar el trámite señalado en el articulo 323. del oitado Decreto, y que corresponde, en realidd, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requieit.o de la demanda señalados en el artioulo 137 dei Código Contenciosa Administrativo, continúa con la jaci6n en Liste para que cualciiier persona puede impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la prActica de pruebas 3 culmine con el fallo. 3 - La decisión por tanto, esta limitada por el ámbito de la

demanda. ee decir en cuanto a las P'etensianea, loe hechos, la indicación de las normse: violadas y su ooncepto de violaeió, así ceso a lo que se haya probado en el proceso. En consecuenoa la confrontaoi6n del Acuerdo acusadó solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas 3T únioanente en ouato al concepto de violación aducido,

probado en el proceso. En consecuenoa la confrontaoi6n del Acuerdo acusadó solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas 3T únioanente en ouato al concepto de violación aducido, Pues no existe un control general de.la legalidad por(Exp. No 4183 Acuerdo Lo 024'01 11 de enero de 194 El Acto referido fue sancionado y pubUcado, como obra en eimieu. El citado Acuerdo, infringe preceptos e conformes enunciar a Rl concepto de vid ión es del eiuiente contenido: "1. El Acuerdo rv$.egdo crea dos (21 cargos de conductores. E1 articulo 315 QUIeral7Q caetitución política "3 Del estudio del acUerdo revtia4o se deduce 8i inoonet.ituciQflal&dad,. por cuanto el concejo municipal al crear loe caroe de '. r,n4uotoras se arroga na atribución asignada'al alcalde Municipal por la norma citadt.. Eó ó anotar que i bien es cierto él articulo 313ibidem adecribe en al Corporación Edlióia determinar la estructura adminietrativa, ¿seta no incluye la creación de cargos, en consecucia solicito a esa 'Honorab1 qorporación a» sirva declara la invai.idez del abto tmpugntdo A continuación cita, partes de la sentencia de fecha ,. 11 de noviembre de 1.993, xpediete rero 805, tiaaístrada Ponente Olga Ines navarrete Barrero A la solicitud se le dio el tüámite legal corzeapondiente

noviembre de 1.993, xpediete rero 805, tiaaístrada Ponente Olga Ines navarrete Barrero A la solicitud se le dio el tüámite legal corzeapondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas lee siguientes CO N.! D LRA C XP.- 90:4163) parte : :jz

El : 1obe11&Z!

Acterdo rrúgiero 024 de ffie en cuenta ee loe . vetLtculoe. Oonej$Uente, ntunere 7, de la Conet e o tent para crei puee esa ar Dprnento impugfla e]. 4cie1 zco fluntclpal de oa de condittree de ioipio Oanaidera, por id&t oofl .1 articulo 3I, 6n Hr&PT1 el, Concedo no e cduotoree, atríbuída Es cierto te edinte el Aetdo tcpugna4o el Concejo HUniQipal de Pómsue creó s árSO0 de ceduotoree de lca ,ebiculoe del muni9ito Y obmo cterteiente el articulo nuere.l '70, dø le østiuc16n Nao onal eeala pomo funcin de loe A1cld4e la de orear loe empleos de sus 4ependetciee. 14 cond1ueión gué urde se la de ue el Conce3o i'tcipal de '6seue no podxa crear d4be 000004pues ésta tunoit5n. va, se &nOtó, 5W una atjt)Wi el art ulo 315v nuinerl

se la de ue el Conce3o i'tcipal de '6seue no podxa crear d4be 000004pues ésta tunoit5n. va, se &nOtó, 5W una atjt)Wi el art ulo 315v nuinerl de la tarta la 58 igna al A134e Munit ipal, De lerar la rA ide4 1 ,ouerdo 024 el concejo, ta 0 deóPJe goneigutónte. e Ie1 11 Municipal cegoe de Por lo e.cpueeto, TE]. WNAL ALI1INR$TIIO t (JNDI&- $A. 8ÇXO$ PRUA adminitrfldo uit tole en nombre da le Repibkica de Colombiaj' por autoriJad de la Iey.PA £ irajomi,l nulidad del del, Co0j0 1 de oØfl jcargos de 2o CoaJtje eeta c1ojej e lo seftor, nador del dó1 Ccmoójo Ajcjde y Personero del Hun1cjj0 de FóIerue cOprEs HOTI aPIQUES OI 1Jg Y (Dteotjd0 y eprobcj0 ex eeej ZØjj ie fecha.Acta 'fl'rmro 91. AUdÓt. nú.jo 028 4 ? medio corduotor.. de loe vebij HRiLl) imr BA1RI $AWffl

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