🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4164-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4164-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LAVA~lUb A ÇUNCJALÉS /CONCEJALES -Seguro de vida /AUXILIOS A JUNTAS DE ACCION COMUNAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA CV,

Santaféde Bogot,D.C. Julio siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

F. OBS. No. 031

MAGISTRADA PONENTEs DRA - BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. a 4164.

DEMANDANTE a GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el tramite establecido en el Decreto 1333 de 1996, en su articulo 121, la Sala decide la observación formulada por el Sehor Gobernador de Cundinamarca en relación con el Acuerdo Numero 020 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Vio t ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinamarca en uso de la facultad conferida por ci Articulo 305 numeral 10v. de la Constitución Política, remitió El ésta Corporación, el Acuerdo Numero 020 de 1993, para que se pronuncie sobre su legalidad, por considerar que infringe normas de carácter superior, como son los artículos 312 inciso 3o. y 355 de la Constitución Nacional. El Acuerdo fue expedido por el Concejo Municipal de Viot, el cual fué sancionado y publicado. Al explicar el concepto de violación, sehala 1) El Acuerdo objeto de revisión fija dentro del PresupuestoExp.4164. Hoja r4o.2. General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1994 unas partidas dentro de los servicios personales del Concejo

  1. El Acuerdo objeto de revisión fija dentro del PresupuestoExp.4164. Hoja r4o.2.

General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1994 unas partidas dentro de los servicios personales del Concejo Municipal consistentes en remuneración a Concejales por su Asistencia a sesiones por $G.000.000.00. y en pago de Seguro de Vida poror De De acuerdo con el articulo 312 numeral 3o. de la Carta Política, establece como los Concejales pueden tener derecho a honorarios por asistencia a reuniones pero no que su derecho sea también con respecto a un seguro de vida, ya que sólo tienen derecho a él los empleados públicos y los Concejales no ostentan esta calidad y como tal no tienen derecho a prestación social alguna. Así mismo el Concejo no es competente para establecer honorarios en favor de los Concejales por ser facultad exclusiva del legislador y hasta tanto no se expida la ley correspondiente los Concejos no pueden pronunciarse al respecto. Municipales no tienen competencia para establecer los honorarios en favor de sus miembros mediante Acuerdo por ser atribución del legislador, por lo tanto, hasta tanto el Congreso no expida la respectiva ley, los Concejos no pueden efectuar pronunciamiento al respecto. 2) El Acuerdo objeto de observación también apropia dentro del Presupuesto General para la vigencia de 1994 una partida para materiales y suministros para las Juntas de Acción Comunal por $30C). 00(1. 00. El articulo 355 de la Carta Política prohibe el decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o Jurídicas de derecho privado, por tanta el Concejo Municipal de ViotExp.4164. Hoja No.3.

El articulo 355 de la Carta Política prohibe el decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o Jurídicas de derecho privado, por tanta el Concejo Municipal de ViotExp.4164. Hoja No.3. transgrede la norma pues al dar la partida atrás mencionada está destinando dineros públicos en favor de entidades de derecho privado como lo son las Juntas de Acción Comunal (Art.lo.Dec.1930 de 1979). El Concejo Municipal excede su facultad reglada e incurre en la violación del articulo 9 numeral 4o. del Decreto 1333 de 1986. a solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Viotá, expidió el Acuerdo Número 020 de 1993 mediante el cual "se expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Vieta Cundinamarc:a para la vigencia de 1994". El Seior Gobernador, discute la legalidad del Acuerdo en dos aspectos a) la destinación de partidas para pago de remuneración a Concejales por asistencia a sesiones y para el pago de un seguro de vida y b) la destinación de una partida para la Juntas de Acción Comunal. El precepto constitucional citado en el cargo de violación, en, su texto dices "En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de tres aIos que se denominará Concejo Municipal...Exp.4164. Hoja No.4. ....La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones..." ley, mencionada en la norma, que fue expedida por el Congreso el

....La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones..." ley, mencionada en la norma, que fue expedida por el Congreso el 2 de Junio de 1994 y que se conoce como la ley Número 13 "Por el (sic) cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, fecha ésta posterior a la remisión de la observacion objeto de estudio y a la 'fecha de expedicion del Acuerdo. Aun lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el ordenamiento vioente para la época de ocurrencia de los hechos, el acto demandado adolece de vicio, al destinar una partida para la remuneración para los Concejales por asistencia a reuniones, cuando en realidad de acuerdo con lo establecido por el mandato constitucional antes transcrito, en su inciso 3o. es a la ley a quien le corresponde determinar los casos en que se tenga derecho, sin que los Concejos puedan ni siquiera destinar las partidas correspondientes para tal efecto si la ley cuya expedición permitiría el ejercicio de la facultad de los Conce,os, en cuanto Ese refiere exclusivamente a la apropiación de la correspondiente partida, de conformidad con el articulo 313 numeral 5o. de la Carta Política en relación con el dictar las norma orgánicas del presupuesto y la expedición anual del presupuesto de rentas y gastos-, no existe aún, porque al respecto la Carta Política es clara cuando en su articulo 34, establece: "...Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o

respecto la Carta Política es clara cuando en su articulo 34, establece: "...Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crdito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto". por todo lo anterior '/ teniendo en cuenta que no existía la ley expedida por el Longreso que determinara los casos en que los 4Exp.4164. Hoja No.. Concejales tuvieran derecho a honorarios por asistencia sesiones mal pudo el Concejo hacer la determinación de una partida de una a remuneración a los Concejales por la inexistencia legal planteada. Ahora bien en cuanto el seguro de vida, le asiste la razón al demandante cuando afirma que los Concejales no tienen la calidad de empleados públicos y de ahi que sus honorarios, -que sólo son para determinados casos y por su asistencia a sesiones1 no se pueden reputar como asignación mensual y como tal tampoco tienen derecho a prestaciones sociales ni a seguro de vida alguno. Por otra parte y para hacer mayor claridad en éste aspecto, considera procedente la Sala hacer transcripción de lo establecido en el articulo 66 de la reciente ley 136 de 1994, reiterando que no es aplicable para el presente caso, pero que ayuda a dilucidar el espíritu del legislador, 'CAUSACION DE HONORARIOS. El pago de honorarios a los Concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones,y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral oi derecho 4 1

Concejales se causará durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren estas corporaciones,y no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral oi derecho 4 1 reconocininto 02 prestaciones ,ociale...sólo podrán afectar gastos de funcionamiento de la administración que corresponden a sus recursos ordinarios... FARAGRAFO. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensiona les. U se carecia de sustento legal que desarrolló aquel mandato, la Sala bien podría declarar la nulidad del acto examinado, pero el rubro correspondiente al seguro de vida esta ubicado en el numeral 5o. dentro de la partida de servicios personales para el Concejo Municipal, por tanto la invalidez del seguro de vidaExp..4164. Hoja No.ó. serie predicable en cuanto se hubiere dado también para los Concejales pero no en cuanto esta asignado al resto de la planta de personal del Concejo Municipal. En cuanto el segundo cargo relacionado con la partida destinada para las Juntas de Acción Comunal, más concretamente para materiales y suministros de la misma, y que el Gobernador califica en le demanda como auxilio derivando así la violación a la norma constitucional, tenernos que al respecto el Consejo de Estado, ha dicho: "Ante la terminante prohibición que consagre el inciso lo. del Articulo 355 de la Carta Politice, en el sentido de que ninguna de las remas u órganos del poder publico podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, que como se sabe busca proteger el tesoro

sentido de que ninguna de las remas u órganos del poder publico podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, que como se sabe busca proteger el tesoro publico, quiso el constituyente abrir un camino para que el Estado pudiese desarrollar algunos de sus cometidos, a través de le celebración de contratos con entidades privedes...'4(Sección Primera, sentencia de Junio 4 de 1993. Exp.2138. Consejero Ponente: Dr.Miquel 6orzilez Rodríguez.). Por otra parte, el Código de Régimen Municipal en su articulo 37 establece que las juntas de acción comunal, entre otras, para efectos de ejercer sus funciones y prestación de servicios a su cargo celebrarán con municipios y sus entidades descentralizadas "convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar", por tanto el Municipio eventualmente podría dotar a las Juntas de Acción Comunal con recursos de los respectivos presupuestos pero por via del inciso 2o. del Articulo 3, cumpliendo con lo previsto en al Decreto 393 de 1992, Ley GO de 1993 y el Decreto 777 de 1992 con su modificatorio Decreto 1403 de 1992, por ser estas entidades privadas sin ánimo de lucro cuestión que no se evidencia en elExp.,4164. Hoja No-7presente proceso pues por el contrario lo que se hace en el Acuerdo demandado es fijar una partida presupuestal, contraviniendo flagrantemente el mandato constitucional del 355. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ', por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ', por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerda Número 020 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Viot, en cuanto al numeral 4 del numero 1.1 CONCEJO MUNICIPAL - 1.1.1. SERVICIOS PERSONALES. Declarar la nulidad parcial del numeral ?. de la misma partida presupuestal antes referenciada pero este ultimo exclusivamente en cuanto el pago del seguro de vida sea otorgado a los Concejales. SEGUNDO. Declarar la nulidad del numeral 67 ("Materiales y suministros OitasAccComunal") del rubro 1.4.2.-Gastos Generales, del Acuerdo 020 de 1993, expedido por al Concejo Municipal de Viot. TERCERO.Comuniquense las anteriores decisiones a los seVores

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

ALCALDE y PERSONERO DEL MUNICIPIO de VIOTA.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívense las presentes diligencias, previas las desanataciones de rigor.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

7Exp.4164. Hoja No.8. Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.OM.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIIONES PINILLA

Magistrada Magistrado Ausente con excusa

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIIONES PINILLA

Magistrada Magistrado Ausente con excusa

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 8

Consultar sobre este documento ...