TA CUN - 4170-(08-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4170-(08-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Santaf6 de Bogotá, D. c., oCho y cuatro (1994). (a) de marzo de mil novecientos noventa tCA DE o
TPIBttL ADDaST1ATIVO M cUIIDUIAARC&
BEcCION PRJJERA
ALUMNOS REPROBADOS /ALUMNOS REPITENTES
PIAGISTRADO OIWTE: DR. EERIERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIZflTE N° • 4 1 7 0 • ACCION DE TuTLA.
SOLICITANTE : PABLO IILIO FIGUEREDO FORERO.
CONTRA : El COLEGIO "EL NI~ DE DIOS".
El solicitante, en calidad de padre de le menor, DARLI!G FIGUEREDO RODRIGUEZ, interpone la Acci6n de la Referencia en loe siguientes términos
'DERECHO FUNDAMENTAL.
Con 1e conducta que más adelante se detallará, considero que se ha violado el derecho fundamental de DERECHO A LA EDUCACION previsto en la Constitución Nacional (Arte. 45 y 67). "HECHOS: 1.- La nflla Darling Figuer3do Rodrigues, fue matriculada para cursar el grado 60 en el Colegio "Minuto de Dios" ubicado en la Transversal 74 N' • 82B-05 de Santafé de Bogotá D.C. en el ano de 1992. 2.- Cumplido el afio académico, la alumna aprobó .1 curso, hecho por el cual fue matriculada ,para el grado 70,a estudiar en 1993. 3.- Por motivos ajenos e la voluntad de la alumna (de carácter familiar) reprobó dicho grado, por bajo rendiMiento académico (relativo).
por el cual fue matriculada ,para el grado 70,a estudiar en 1993. 3.- Por motivos ajenos e la voluntad de la alumna (de carácter familiar) reprobó dicho grado, por bajo rendiMiento académico (relativo). 4.- Sucedido lo anteriór, y con el deseo de proseguir BUS estudios, me acerqué al colegio con e]. -fin de matricularla nuevamente como repitente y para sorpresa mía se me Informó que el colegio no recibía repitentes pero que si quería podía matricularla en otro colegio propftrdad de la misma comunidad si cumplía con los siguientes requisitos entre otros: . a.- Pagar la suma de $8.000.00 por un formulario bPagar $30.000.00 mensuales por pcnai6n .c.-Pagar $70.000,00 de matrícula d.-. Pagar $200.000.00 por uniforme4170. - Vale decir había que desembolsar la sume de $308.000.00 iniciales et quería ser eetudinte de dicho plantel lo de lo contrario "buscar otro colegio". S.- No obstante lo anterior, se siguió Insistiendo ente las diree tivas del colegio y siempre se obtuvo negativa a recibirla sin importartodas les circunstancias de hecho y derecho expuestas. 6.- Convencido de que ente dichas directivas no • obtendría nada, recurrí ente las autoridades competertes (3ecrteríe de £ducaci6n del Distrito) pera que se resolviera la tituscíón acsd6micn de a nifla, entidad que is dió el tr(unite según consta en los documentos anexos. 7.- Al momento de presentar este escrito la nlia se encuentra
del Distrito) pera que se resolviera la tituscíón acsd6micn de a nifla, entidad que is dió el tr(unite según consta en los documentos anexos. 7.- Al momento de presentar este escrito la nlia se encuentra sin estudio, por el hecho de que no fue .póaibie encontrar un linetitución que reuniera las calidades del colegio en el cual estudiaba, y ademío por la absoluta eacacs de cupos, complementada con lo que resolviera 1. Secretaría de Educación. 6.- De los,_documentos anexos puede .concluirse que e]. Rector (rail gloso) de dicho colegio Ignora por .conpláto la Ley y autoridades regentes de la Educación, colocando a la alumna en en estado absoluto de indeí'ensi6n frente a la arbitrariedad del mismo. 9.- Con la conducta desplegada por el Rector del Colegio "Minuto de Dios" se estA ispordendo una pena perpetua, a la alumna en franca contradicción e loe postulados constitucionales. 10.- La alumna he mantenido una conducta exelente dentro y fuera da 1 Institución académica su. "pecado' fue balar su rendimiento Ecadémlco, hecho que segd.n la mentalidad del Rector del colegio 1 inhabílita para proseguir los estudios secundar-tos en esa Insti tuci6n. It.- Pidiendo excusas de antemano por la impertinencia de recordar las normas de carácter aupraiegei y legal que e mi modesto entender protegen los derechos fundamentales de ml hija, se comprende que: el art. 34 C.N. dispone que lee penes no pueden ser perpetuas, que toda sanción tiene un carácter limitado; Resolución 3106 de
protegen los derechos fundamentales de ml hija, se comprende que: el art. 34 C.N. dispone que lee penes no pueden ser perpetuas, que toda sanción tiene un carácter limitado; Resolución 3106 de $ da Nov, de 1.93 ‹manada de la Secretaria de Educci6n y reciente Ley reza a la postre que "ningn (eic) puede ser rechazado por bajo rendimiento o motivos diaciplineriós.. .", y qué le reprobación de un aRo académico por primera vez no es éeusei de expui.i6n...". (1 alumno) - En consecuence, las "justificaciene&' esbozadas por el. Rector de dicho Colegio(documento anexo) dirigidal a la Secretaría de Educación del Diétrito no dejan de se ne que un eoflema de distrae ción encaminado a sustentar con aparente lógica su negativa a cumplir con la Ley. - No 8obra decirlo, que de aceptarla propuesta dol Rector (Num, 6) conllevaría e una aceptación tácita con tintes de complicidad da le conducta reprochable del señor Rector el violar los derechos • frndsinonteles de los niPios que en una, u otra circunstancias deLe cual nadie está exento puedai incurrIr, debido e sus estado de indefensión frente a los adultos. . "a.- Paz por todo oncepto correspondiente al aPio de 1.993EX?. N°. 4170, b,- Petición ante la Secretaria de Educsoi6n del Distrito Capital 0.- Circular con las condiciones del Colegio Ateneo San Juan Eudes con los valona Impuestos por puso y letra de una empleada del Colegio "Minuto de Dios".
b,- Petición ante la Secretaria de Educsoi6n del Distrito Capital 0.- Circular con las condiciones del Colegio Ateneo San Juan Eudes con los valona Impuestos por puso y letra de una empleada del Colegio "Minuto de Dios". Contestación provisional de la SeretarXa e la petición Memorial pare la Secretarla di Educación f,. comunicación (oficio) de la Secretaria de £ducani6n al Rector del Colegio Minuto de Dice g.- Respuesta del Rector al oficio enterior h.- C.rtit'l•cadoe de estudio de le alumna Darling Plgueredo R. di los grados 69 y 7 L-. Boletin final de la alumna córrespondiente al gre 8 J.- Petición óltima a le Secretaría de ducac16n. «. FUNDAMENTOS DE, DEflECHO "aeo mi pedimento en lo establecido en el art. 86 de la Constitución Nacional, sus decretos reglamentarías 591 de 11.991 y 306 de 1.992 y enlas siguientes disposiciones legales y constitucionales Reeoiuct6n 3106 de Nov. 8/93; arte.. 311 y313 del Código del Menor; 34, 45 y 67 C.N. y demás normas concordentea Afirma bajo la gravedad del jurunento ''que por loa miemos hechos y derechos no se ha iniciado ninguna otraí acción Judicial,". A petc18n del Magistrado Ponente, el Rector del Colegio de Dios" respndi6: 01 Desde Snte de le expedición de, la Resolución fl. 3106 del 8. de Noviembre da 1993 por parte del Secretario y Subsecretario de Educación Distrital, El Minuto de Dios había planteado una
de Dios" respndi6: 01 Desde Snte de le expedición de, la Resolución fl. 3106 del 8. de Noviembre da 1993 por parte del Secretario y Subsecretario de Educación Distrital, El Minuto de Dios había planteado una solución para garantizar continuidad en la tormaoi6n Integral del alumno repitente, creando el establecimiento denominado 'Ateneo Juan Sude" aprobado por el Ministerio de Educación tacional. No sobra aclarar que este establecimiento ea encuentra en fnaiona miento y perdería rz6n de ser y de existir, st á través de él no podemos continuar contribuyendo a que el alumno repiténte retorno a sus condiciones normales de escolaridad. Debemos entender que la Resolución de la Secretaría de Educación Di atnital deroga 1 aprobación gua nos había impartido el Ministerio de Educación Nacional ?
2. Sí el c6digo.del. Menor difiende el derecho a la educación ñece seria pera la formación integral, no debemos pensar que esta tiene que ver también con la disciplina yel cumplimiento de los requisitos establecidos por el plantel pera los alumnos repttentes ?
Ni los Padree, ni la misma alumna Darling Figuerede R., acuedieron, dentro de los plazos establecidos, ni mucho después de estos, a solicitar matrícula para que repitiera .1 grado 7,EXP. N°.. 4170. r'. El orden, la disciplina yo] cumplimiento de los' fleginmentos, también hacen parte de la FOBMACXOH XN'E0RAL y 'no podemos aceptar que por le vía de ia Tutela, ¿e pretende hacer caso omiso de los compro rnieosadquiridoa.
hacen parte de la FOBMACXOH XN'E0RAL y 'no podemos aceptar que por le vía de ia Tutela, ¿e pretende hacer caso omiso de los compro rnieosadquiridoa. o El' Manual de Convivencia, vigente en el Colegio desde enten da lo expedici6n de la setíalado Resoluci6rt, fue sometido a considera ti6n de Padres y Alumnos y aceptado por 'atos al momento de firmar le matrícula (ver anexo). El numeral 130. del punto "E" de dicho Manual, establece que "E1 alumno que no apruebe el afio escolar perderá el cupo en el Colegio A pesar de haberse aceptado eetü con1ici6n, debernos entender' que ja misma fue derogada por' norma posterior ? Si el artículo 30 del Decreto N°. 2542 de 1991 dispone que Ceda establecimiento será responsable de la calidad de su servicio educativo, comprometiendo recursos intelectuales, humanos y físicos que garanticen la calidad. Le' evialuaci6n de ata en primera Inc tanda estará e cargo de la comunidad. educativa.... No puede penae.rae que con el reintegro obligado de una persone que pretende burlar los compromisos, reglamentos • plazos y toda norma, se esté volando el derechO TAMBIEN PUNDAMENTAL del establecimiento de velar por la calidad de la educaci6n impartida y por ende, velar
POR SU BUEN NOMBRE ?
Espero que eetao humildes reflexiones sirvan el. Honorable Magistrado para que si Seflor lo ilumine y pueda prócedor' con justicia., 11. Aport6 loe documentos que prueban sus afirmaciones. .Entre los .ade importantes están el Menu1r de Convivencia del Colegio
para que si Seflor lo ilumine y pueda prócedor' con justicia., 11. Aport6 loe documentos que prueban sus afirmaciones. .Entre los .ade importantes están el Menu1r de Convivencia del Colegio para los 'oa de 1893 y 1994; el listado de loo alumnos que habIendo pórdido él grado escolar y habiendo solucionado su aitunci6n académica ,reingresaron si Colegio "El Minuto de Dios", y el dé los alumnas que perdlerón el fió en el citado Colegio y pasaron el progroma sansetralizedo para repitentea del "Ateneo Juan Eudec; la. Reeoluci6n N°, lO38O del 13 "da JulIo de 1983 del :flister'io chi, Educaci6n Nacional, por medio de la cual se autoriz6 H el ATEMO 'JUAN EUDES" DE Bogotá D. 'E., para continuar aplicando ea fórrán, permanente el pien de carácter etperImental diaefedo y ajustado, en forme exclusiva, pará eltos que bn reprobado u~ de los grados que integren loe niveles de Educacin Melca Secundaria y Medie Vocacional.". ' So tiene, entonces que la .Corporecin Educativa Minuto de Dios entidad sin ánimo de tanto el Colegio "E' MID", ucro con Peraoner.ta Jurfdce, Folio' •44 tiene INUI'O DE DIOS" anal cual "El alumno que no apruebe el a?o escolar perderá el cupo .." cas, el ATENEO "JUAN ElIDES" para que loaelumnce que reprueben un alió lo repitan, 'con' la posibilidad
INUI'O DE DIOS" anal cual "El alumno que no apruebe el a?o escolar perderá el cupo .." cas, el ATENEO "JUAN ElIDES" para que loaelumnce que reprueben un alió lo repitan, 'con' la posibilidad de reintegraras el primero na vez normalizada la situación académica..P0H°0 42.70 Por coniguiónte, él particular eneS en Su derecho ej.erc& a conducta legítima amparada en sus reglamentos, J4artui de Conviv y en el Decreto del Ministerio de Educac1,6n Nacional, 3tuaci6n que encaje en el Artículo 45 déI Decreto 2591 de 1991HPoz el cual ea reglamente. la Acci6n de Tutela conagx'ada en el Artículo 86 de la Conatituci6n Pofltca." .y que •dtce "Nó eaP~ co~er la 1uteia contra cønuctee ~tum de U?L parjCu1ar. " Aaí lee coz",,, la Tutela .debe' ser negada, teniendo en cuenta además que la Ley 16 "Por la cuói aó opide la Ley General de, Educacl6n •cornen%6 a regIr a partIr del 8 de febrero. de 1994 y que, el Decreto Dlstital 3106 del 8 de noviembre de 1983 era aplicable ten •6iø en les eatabieciniento depend.tentea de. la Secretaría de Eucaci6n del Diotlto Capital y no ea norme auperlor a lea Regolucíones del Ministerio de Educaci&n Neclonal.
Por lo e,-puesto, eJ. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA, SECCION
Diotlto Capital y no ea norme auperlor a lea Regolucíones del Ministerio de Educaci&n Neclonal. Por lo e,-puesto, eJ. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA, SECCION PRIMRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOM3RE DE LA REP1JBLICA DE COLOMSIA Y
POR AUTORIDAD DR LA LEVI
A L
- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA. POR PABLO EMILIO FIGURERO FORERO EN NO1REE DE. LA ?!RNOR D.ARLUG FIJE ROOIXGÜEZ, CONTRA EL COLEGIO "EL )DWTO DE DIOS" A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES.
SEGUNDO.- REi?ASE EL XPEUIRNTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PRA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPIJQNACION.
- ?ZRCEECeORDENASE QUE ESTE PALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFXCANEU!X'E A LAS PARTES EH REFERENCIA. `~ Y ctUASE Discutido yaprobadó en Sale de le fech4 ACTA N° o 20
LOSN°. 4170.
IVA zo