TA CUN - 4172-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4172-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EXPLOAcIOÑ DE CANTERAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUNDI NAMARCA
Santa Fé de Bogotá. D.C., octubre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 4172
Demandante: MARIO ALBERTO HUERTAS Y COMPAFIA SOCIEDAD EN
COMANDITA
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado por la Sociedad MARIO ALBERTO HUERTAS Y COMPAFIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE en donde se solicita la nulidad de los Articulas Primero y Tercero de las Resoluciones Núrieros 00373 de junio 30 de 1993 y 00e02 del 7 de diciembre de 1993. proferidas por, la Dirección Regional Cundinamarca del INDERENAS sancionándolo por la suma de $500.000.00 A titulo de restablecimiento del derecho solicita se declare que la demandante no está obligada a solucionar laHoja No. 2 Expediente No.4172 multa impuesta. Los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda se sintetizan así: 1.- La Sociedad MARIO ALBERTO HUERTAS Y COMPAIA SOCIEDAD EN COMANDITA es propietaria del predio denominado La Suiza, ubicado en el Municipio de Sara FranciscoCundinamarca, Vereda de Sabaneta. 2.- La demandante es titular de una licencia de exploración por el término de un ao prorrogable par
Suiza, ubicado en el Municipio de Sara FranciscoCundinamarca, Vereda de Sabaneta. 2.- La demandante es titular de una licencia de exploración por el término de un ao prorrogable par uno más de un yacimiento. de materiales de construcción localizado en Jurisdicción del Municipio de San Francisco-, donde extrae, de la cantera La Suiza materiales que son utilizados para la construcción de la Carretera LaVeqa Villeta Mosqueraq La Mesa, en ejecución de las obligaciones contenidas en los Contratos 625 de 1985 y 654 de 1989 suscritos con el Fondo Vial Nacional. -: 3.- Como medidas la actora ha construido lagunas de sedimentación para recibir los lodos del patio de la recevera a fin de impedir la contaminación del Río Sabaneta., presentó el Plan de Reforestación y Conservación de suelos recuperación de taludes yHoja No. 3 Exoediente No.4172 manejo de anuas de escorrentía. 4..- Frente al Rió Sabeta arciumenta la demandante que las riberas del mismo están formadas por materiales cieleznables, a los que no se les ha dado ninguna adecuación ni protección razón por la cual una creciente los arrastra causando la contaminación que le atribuye a la explotación de la cantera. 5.- La explotación se hace siguiendo un programa adecuado de impacto ambiental que conserva los nacimientos acuíferos existentes sin alterar el ecosistema. 6Contra la Resolución 00373 de junio 30 de 1993 se interpuso recurso de reposición solicitando la práctica de una inspección administrativa in situ. con
acuíferos existentes sin alterar el ecosistema. 6Contra la Resolución 00373 de junio 30 de 1993 se interpuso recurso de reposición solicitando la práctica de una inspección administrativa in situ. con el objeto de que la Administración se diera cuenta de la realidad y estableciera las verdaderas circunstancias de hecho., petición negada.
Como normas violadas se citaron: Los Artículos 2o.. y 29 de la Constitución Nacional; Articulo 1. del Decreto No.. 2655 de 1988. Código de Minas y 84 del Código Contenciosa
Administrativo.. El concepto de violación se presentó en los siguientesHoja No. 4 Expediente No.4172 términos: "De conformidad con lo establecido en el Articulo 2o. de la Constitución Nacional las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. en SL( vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades; aSí misma el Artículo 29 de la Constitución Nacional corisaqr.a el principio del debido proceso que se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". "El H. Consejo de Estado ha expresado en reiterada jurisprudencia que es causal de anulación de los actos administrativos el, haber sida proferidos por falsa motivación o erróñeamenteinotivados". "En este orden de ideas, es claro que el actor al ajustar su conducta en la actividad de exploración y explotación de la cantera en el predio denominada La Suiza a la legalidad concerniente al medió ambiente no puede ser objeto de sanción alguna, por cuanto en ese evento la Administración incurrirá, o más exactamente
explotación de la cantera en el predio denominada La Suiza a la legalidad concerniente al medió ambiente no puede ser objeto de sanción alguna, por cuanto en ese evento la Administración incurrirá, o más exactamente incurre en el desconocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho en que se desarrollan las actividades de exploración y explotación del Yacimiento de materiales de construcción". "De otra parte, siendo el demandante titular de itria Licencie otorgada por el Ministerio de Minas y Energía su actividad no solamente está protegida por la Ley, sino que también-deriva de ella un lucro lícito, garantizado por nuestra Carta Fundamental en su Articulo 2o. Adiçionalmente., el hecho de haber sido deneqada la solicitud de pruebas, que tenía por objeto demostrar a la Dirección Regional del INDERENA las verdaderas condiciones de hecho y de derecho de las operaciones, estructura una ostensible violación al derecho de defensa". Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma. Propone como excepción le caducidad de la' acción, con elHoja No. 5 Expediente No.4172 aroumento de que aun cuando la demanda se introdujo dentro del término de los cuatro meses, con la misma no se allegó el comprobante de pago de la multa impuesta., tal coma lo dispone el Articulo 140 del Código Contencioso Administrativo, es decir que hasta la fecha de su presentación ante esta Corporación no cumplía todos los requisitos para ser admitida. Corrida traslado para alegar de conclusión solamente la parte actora hizo uso de este derecho insistiendo en los planteamientos de la demanda. La Procuradora Décima Judicial ante la Contencioso
requisitos para ser admitida. Corrida traslado para alegar de conclusión solamente la parte actora hizo uso de este derecho insistiendo en los planteamientos de la demanda. La Procuradora Décima Judicial ante la Contencioso Administrativo en su concepto de fondo solicita que se deniequen las pretensiones de la demanda por considerar que a pesar de que el actor presentó un plan de reforestación y conservación del área., sembrando plantas nativas y adaptables y construyéndose trinchas de madera con el fin de retener sedimentas que puedan transportarse por gravedad, de la inspección judicial que se practicó y del dictamen pericial rendido por los peritos no se desvirtúa los fundamentos de hecho y de derecho tenidas en cuenta por el INDERENA para la toma de decisiones que hoy se demandan por el contrario muestran que se han venida acatando las decisiones tomadas con miras a la preservación del medio ambiente.Hoja No.. 6 Expediente No..4172 No observando causal de nulidad oue pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CO N ID E RACIONES : Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los Artículos lo.. y 3o. de las Resoluciones 00373 de junio 30 de 1993 y 00802 del 7 de diciembre de 1993, proferidas por la Dirección Regional Cundinamarca del INDERENA.S mediante las cuales se impone sanción a la Sociedad MARIO ALBERTO
HUERTAS 'Y COMPAFIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE..
Resolverá primeramente la Sala la excepción de caducidad de la acción planteada., in cuanto la parte actora con
las cuales se impone sanción a la Sociedad MARIO ALBERTO
HUERTAS 'Y COMPAFIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE..
Resolverá primeramente la Sala la excepción de caducidad de la acción planteada., in cuanto la parte actora con posterioridad a la introducción de la demanda allegó el comprobante de pago de la multa impuesta.. En efecto., tal como lo argumenta la demandada el 26 de abril de 1994 se aportó la Póliza de Seguro Judicial No. 9620. obrante a folio 41, como garantía a la sanción impuesta, pero resalta la Sala que se hizo en cumplimiento a la ordenado en auto de abril 8 de 1994 por la Magistrada Ponente, tal como lo dispone el Artículo 190 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 2304 de 1989.Hoja No.. 7 Expediente No.4172 Se deduce de la anterior qué la póliza es requisito que debe tenerse en cuenta para admitir la demanda., pera no lo es para efectos de contar el término de caducidad de la acción impetrada pues tal como lo dispone el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es la notificación del último acta administrativo producido par la Administración el que se tiene en cuenta para empezar a cantar el término de los cuatro meses a que se refiere la norma citada y para el cago en estudio lo es la Resolución 00802 proferida el 7 de diciembre de 1993 y como la demanda se presentó el 18 de febrero de 1994 se ejerció la acción dentro del término de caducidad.. No prospera la excepción propuesta.. Sobre el fondo del asunto procede la Sala al análisis del primer carpo planteado en cuanto el demandante considera
dentro del término de caducidad.. No prospera la excepción propuesta.. Sobre el fondo del asunto procede la Sala al análisis del primer carpo planteado en cuanto el demandante considera los actos demandados fueron falsamente motivados, haciendo referencia a jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado sobre el tema.. A pesar de que no se presentó el concepto de la falsa motivación pretendida encuentra la Sala que las Resoluciones impugnadas fueron proferidas en razón a que el 19 de abril de 1989 se presentó ante el INDERENARegional Cundinamarcaqueja por la explotación de una cantera sobreHoja No. 8 Expediente Nó.4172 la Carretera Bogotá- La Veqa, por considerar el quejoso que es un nacedero de agua que está en continuo contacto directo con la vertiente del Río Sabaneta. Practicada visita se recomendó la suspensión de trabajos en la recebéra ubicada en el kilómetro 29 de la autopista Bogotá- Medellín, Vereda el Dintel del Municipio de San Francisco Cundinamarca además la presentación de un plan de trabajo., junto con el estudio de impacto ambiental para su estudio y aprobación por parte del INDERENA. Así mismo sé recomendó por parte del INDERENA la suspensión de los trabajas en la Cantera la Suiza hasta que se presentaran los permisos para la explotación adelantada. Es decir que las resoluciones demandadas se profirieron con fundamento en el Articulo 8. del Decreto 2811. de 1974 al establecer el INDERENA que la remoción de materiales., mezcladas con agua provenientes delsitio de extracción ocasionó la formación de una gruesa capa de lodo
fundamento en el Articulo 8. del Decreto 2811. de 1974 al establecer el INDERENA que la remoción de materiales., mezcladas con agua provenientes delsitio de extracción ocasionó la formación de una gruesa capa de lodo contaminándolo; que corrían manchas de aceite y grasa provenientes de la maquinaria pesada y de las volquetas que entran a la Cantera a sacar el material; que corre barro mezclado con aceites todos con desembocadura en el Rió Sabaneta, perjuicios que no fueron solucionados ni por el dueño del predio ni por quienes fueron beneficiados con laHoja No.. 9 Expediente No..4172 Licencia 13945 otorgada por el Ministerio de Minas Energía. Así las cosas para la Sala no tiene prosperidad el cargo de falsa motivación presentado. En el segundo cargo, el actor plantea que el INDERENA negó las pruebas solicitadas Ínfringiendo así el derecho de defensa. Frente a este cargo.,. encuentra la Sala que el actor al interponer recurso de reposición contra la Resolución 00373 de junio 30 de 1993 solicito al INDERENA la práctica de nueva inspección judicial con el objeto de determinar la existencia del bosque nativos de las piscinas de sedimentación, que la ribera del río está constituida por materiales deleznables y sin ninguna protección.. EL INDERENA procedió el 25 de abril de 1989 a ordenar la práctica de una visita al sitio denunciado a fin de establecer si la explotación enunciada contaba con su visto bueno, gestión que se cumplió dos días después por uno de los funcionarios de dicho ente Administrativo observando que:
práctica de una visita al sitio denunciado a fin de establecer si la explotación enunciada contaba con su visto bueno, gestión que se cumplió dos días después por uno de los funcionarios de dicho ente Administrativo observando que: a.- La explotación se adelantaba por parte del Seor MARIOHoja No 10 Expediente No.4172 HUERTAS sin permiso alguno de autoridad competente b.- La remoción de materiales y aguas lluvias y las provenientes de la cuneta de la vía pública corrían directamente al Ría Sabaneta.. C.- Aparecieron escapes de combustibles y lubricantes provenientes de la maquinaria utilizada. d.- La escorrentía y derrumbes provocados por el descapote del cerro., alteraba el estado naturales de las aquas, llevándolas a un alto cirado de turbiedad. Observa la Sala que nuevamente el INDERENA el 11 de noviembre de 1992 desplazó otro funcionario al mismo sitio con el fin de atender una solicitud referente a la explotación de recebo en el mismo lugar y su posible impacto ambiental! constatándose la extracción de recebo encontrando el afloramiento de un manantial de aguas almacenadas en pozos para evitar la contaminación con los aceites y combustibles de las maquinas empleadas para la extracción del material, aguas que son trasladadas en carrotanques para aprovisionamiento y para ser llevados a cultivos de flores en la Sabana.. Así mismo en diciembre de 1992! la demandada reiteradamente se trasladó a la denominada Cantera La Suiza, por denuncia de contaminación del Río Sabaneta y deforestación del bosque nativo! estableciéndose que la extracción deHoja No. 11
se trasladó a la denominada Cantera La Suiza, por denuncia de contaminación del Río Sabaneta y deforestación del bosque nativo! estableciéndose que la extracción deHoja No. 11 Expediente No4172 materiales, mezclados con agua ocasionó la formación de una gruesa capa de lodo que discurre por una cuneta de la carretera revestida de concreto, que finalmente va a dar a una alcantarilla que atraviesa la carretera, enviando todos los desechos al Río Sabaneta contaminándolo. Además encontró que la contaminación de las aguas del río perjudicaba a los habitantes del lugar ya que no era potable para el consumo humano., ni para el desarrollo de otras actividades pecuarias y piscícolas, circunstancias que también obligaron al INDERENA a reiterar recomendaciones de reforestación y suspensión de los trabajos realizados. Deduce la Sala de lo anterior, que fueron varias las solicitudes y las quejas presentadas anteel INDERENA por los trabajos de exploración adelantados en la Cantera La Suiza ubicada en el Municipio de San FranciscoCundinamarca. De otra parte encuentra la Sala que desde abril de 1989 el Seor MARIO ALBERTO HUERTAS ha venido realizando trabajos de exploración y solamente hasta el 10 de marzo de 1993 el INDERENA mediante Resolución 1062 (folio 88 Cuaderna de Anexos) resuelve otorgarle la Licencia No. 13945 por el término de un (1) ao prorrogable por un 'ao más, para laHo)a No. 12 Expediente No.4172 exloración de un yacimiento de materiales de construcción.. localizados en jurisdicción del Municipio de San Franciscotérmino de un (1) ao prorrogable por un 'ao más, para laHo)a No. 12 Expediente No.4172 exloración de un yacimiento de materiales de construcción.. localizados en jurisdicción del Municipio de San FranciscoCundinamarca. Es decir transcurrieron cuatro aos en uue el demandante venía realizando exploraciones sin obtener la licencia correspondiente para tal actividad.. El 20 de mayo de 1993 el INDERENA rinde Concepto Técnico sobre la Declaración de Efecto AmbientalExploración Material de Recebo, concluyendo que el desarrollo de la explotación de la Cantera la Suiza produce efectos negativos sobre el área afectada y circundante otorgándole un mes para la presentación del plan solicitado el cual debía ser aprobado. A folios 119 y siguientes del Cuaderno de Anexos aparece el Plan de Reforestación y Conservación de Suelos del área afectada por los trabajos allí adelantados presentado por el Ingeniero MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, con fecha agosto 20 de 1993. es decir que con posterioridad al término concedido por el INDERENA y a la expedición del primer acto administrativo que en esta actuación se impugnal. Resolución 00373 de junio 30 de 1993. Para la Sala las visitas practicadas a La Cantera la SuizaHoja No 13 Expediente No..4172 '1 los conceotos de ellas arrojados., así como las inspecciones oculares practicadas fueron pruebas suficientes para determinar que la explotación de la Cantera la Suiza había generado destrucción del bosque orotector de la fuente anua y contaminación del Río Sabaneta.. No prospera el cargo.
suficientes para determinar que la explotación de la Cantera la Suiza había generado destrucción del bosque orotector de la fuente anua y contaminación del Río Sabaneta.. No prospera el cargo. Por lo expresado se denegarán las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
Ley FALLA : 1..- No prospera la excepción de caducidad planteada por la parte demandada. 2.- Deniéanse las pretensiones de la demanda.
No se condena en costas por no haberse demostrado su causación.Hoja No. 14 Expediente No.4172 (Discutido y aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 1.28).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQLJESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ tIARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado