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TA CUN - 4174-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4174-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

01

CONCEPTO DE VIOLACION /VIOLACI0N DIRECTA DE LA LEY /ACTO ADMINISTRATIVO -Motivacj6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAA , 7 SECCION PRIMERA antafé de Bogotá mayó ocho (8) de npvecientos noventa y siete (17Y. E9ediente No. 4174 4

Demandante: CÉitRAL IlI1iRøELcrRIADE CALB $.,, 4Nulidad y Restablcimjeo'd1De.chói: .. ..

44r r, .. 4. '41 -4. ra1strado Ponente Dr.' R$STO REY 1CANTOR. 4 ,5!. 4 ¿ ..t ' t . 4 4 -1. 4 4. La Central Hdroel t'rit de C aldas S través de apoderado judiciai q en ejercicio de la acción coriscra en el r t c lo 3 del e ys en t demanda en con tI."- 1d€ La 0 £nØustria y co m er c io, a fin 1de' cU haqa,,. 41 .iquintes declaraciors 1 y ccei 144 • . ., t4 4i4 -4 44 ••4'4 •.4. 4. PRIMERA. Se cre iti1idad tJ.e i re çiones núfferos 5., 1 465 de 21 de abril d T9T 147,-de 2 dç ptmbre de 193, ambas ' e peJdk p6 S uper ntr nc,t de Indu stri a

5., 1 465 de 21 de abril d T9T 147,-de 2 dç ptmbre de 193, ambas ' e peJdk p6 S uper ntr nc,t de Indu stri a 9 Ødra la m-ndnte por una n,uit de s€3.i4BEç)O. H. 541 SEGUNDO. .h tu1o4 4 de restablecnuen1.Q cIl derFchot,) &v 4ponga q como consecuencia de lla Rr ,ter ~.or dçl.aracián que L rntr1 'Hidroel&ctrca de Ctld S 4rsn sttaba o1.qa'di p'ar 1 mu 1] que se le tmpusç, y en çopsua se ddéne ' 1 a demandada lit devoiuc:ión de la suma pagada , corno de La corrección monetaria y los intereses que ese dinero debí a qener'ar ,, desde el momento del paqo del 1 or deExí:. No. 4174 multa y hasta la sentencia definitiva que le ponga fin a este proceso.

TERCERA: Se disponga el cumplimiento de la sentencia favorable en los términos de los artículos 176 a 178 del

Código Contencioso Administrativo. HECHOS PRIMERO. Por medio de la resolución No. 465 de 21 de abril de 1993. la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. una multa de $8.148.800. por una supuesta violación del artículo 39 del decreto L442 de 1992 SEGUNDO. Mi poderdante interpuso oportunamente el recurso de reposición contra la indicada resolución, argumentando que

$8.148.800. por una supuesta violación del artículo 39 del decreto L442 de 1992 SEGUNDO. Mi poderdante interpuso oportunamente el recurso de reposición contra la indicada resolución, argumentando que nunca había esistido transgresión de la norma indicada. TERCERO. No obstante lo anterior, la mencionada Superintendencia confirmó, a través de la. resolución No, 1467 del 23 de septiembre de 1993 la decisión tomada a través del primer acto administrativo. CUARTA. L última resolución se le notificó a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.l por medio de edicto desfijado ci 26 de octubre de 1993. QUINTO. Al haber tomado esa decisión • y confirmado el parecer contemplado en la resolución 465 • la Superintendencia transqredi.ó las normas que se indicarán en el acápite respectivo, y le causó una serie de perjuicios a mi mandante, por cuyo restablecimiento se demanda, tal y como se comprobará a lo largo del proceso.Exp. No.. 4.1.74 SEXTO. Mi mandante realizó el pago de la multa, el día 12 de enero de 1994. mediante consignación de $8.148..1:28. en la cuenta (:)50-(:)0024-9 Dirección Tersoro Nacional fondo Comunes del Banco Popular, SEPTIMO. El día 21 de febrero de 1994 la CHEC consignó en la misma cuenta del Banco Popular, un saldo de $672 que por un error involuntario no se consignó el 12 de enero de 1994. OCTAVO. Desde el dia siguiente de surtida ianotificación de

misma cuenta del Banco Popular, un saldo de $672 que por un error involuntario no se consignó el 12 de enero de 1994. OCTAVO. Desde el dia siguiente de surtida ianotificación de la resolución 1467. esto es el 26 do octubre de 1993, hasta la fecha de presentación de esta demanda CONCEPTO DE LA VIOLACION En el primer carpo arguye el actor la violación del articulo 84 del C ,C. .i por infracción de las normas en que deherí fundarse. El actor se ocupa de exponer razonamientos jurídicos tendientes a demostrar que la Central Hidroeléctrica de Caldas '1 nc contrarió lo dispuesto por el articulo 39 del decreto 1842 de 1991. . ", En otro aparte expresó ".. . - no existió de parte de la CHEC ninqu na violación de las normas indicadas como vulneradas por la Superintendencia de Industria y Comercio . Esta arqi.tmerit.ecióri es válida, debiendo además citar las norma jurídicas violadas por los. actos administrativos. En cuanto el seqt.trido carpo respecto de la violación del articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, sea1a el actor que existe une interpretación errónea de les normas legales! como causal como causal de anulación de los actos administrativos, cuando la administración pública se equivoca4 Esp. No, 4174 en cal alcances ámbito, ex t. ens.L&t y /o contenido do las; disposiciones :iLtridi.caa qun le dan soporte a su acto. El actor aduce que La Superintendencia de Industria Comercio, dijo que la Central Hidroeléctrica do Caldas

disposiciones :iLtridi.caa qun le dan soporte a su acto. El actor aduce que La Superintendencia de Industria Comercio, dijo que la Central Hidroeléctrica do Caldas vulneró el articulo 39 dcl dcc, oto .1842 de 1991 al cobrar a unos usuarios unas tarifas no autorizadas. A momento de precisar ca supuesta violación legal, la autoridad pública no entendió el contenido del art . ct. lo 36 de la resolución 039 de 1987 proferida por la Junta Nacional de Tarifas y no tuvo en cuenta este imperativa 1oqa1 al momento de evaluar los, cobros de tarifas do los usuarios de la Vereda La Linda El Palo, F'cora y Santa. Rosa cic Cabal En el c:ascj que nos ocupa la Superintendencia tic Industria y Comercio no interpretó adecuarJawcnt,e la norma al no relacionar Ice consumos do la Vereda La Linda El F'aic Pác:ora y Santa Rosa. de Cabal con los consumos de la total luJad cJe] sistema CHECJ para precisar que tarifas debían aplicarse. En los cuadros que se actnpa an con este !¡bola, se podrá ti observartanto los consumos particulares de esos m;tn. t: pies como también lee consumos totales, y se podrá determinar por qu si se utilizaron 1 ss tarifas adecuadas, tomando como baso ci artículo 36 de la resolución 0:39 de 1997 La argumentación en este tercer cargo radica en expresar que "no se puede entender como un a motivación adecuada a la simple enunciación do' algunos motivos e ideas de la autoridad pública, para extraer la conclusión tic sancionar . una.

La argumentación en este tercer cargo radica en expresar que "no se puede entender como un a motivación adecuada a la simple enunciación do' algunos motivos e ideas de la autoridad pública, para extraer la conclusión tic sancionar . una. persona No. la motivación debe ser amplia, debe referirse a todas los supuestos dr hecho y derecho en los cuales se deriva la conducta sancionable y las razones por las cuales se es sujeto de la multas Sinembarqci, en el asunto planteado, la motivación de la5 Exp. No. 4174 Superintendencia no fue adecuada ni explícita, como para deducir que la L.HEC era sujeto de la sanción En efecto si bien la Superintendencia., a través de la resolución inicial (No 465) presentó un cuadro de municipios folios períodos y tarifas, y manifestó que se le estaba cobrando tarifas superiores a las autorizadas, NO EXPLICO LA RAZON DE ELLO" (fi. 7)," ACTUACION PROCESAL El Tribunal mediante auto do diciembre 1 de 1994 (fi 166 • s. ) , admitió la demanda .neqá la suspensión provisional solicitada. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El demandado contestó la demanda en tos siguientes términos Con los actos acusados en la presente Ii. tis sostiene la Sk..perintendencia. de Industria y Comercio que no se ha incurrido en violación de rormas superiores tal como lo sostiene la parte demandante, especialmente en lo previsto en el C.C.A. ' en la resolución 039 de 1987. Dentro de la actuación administrativa correspondiente y con

incurrido en violación de rormas superiores tal como lo sostiene la parte demandante, especialmente en lo previsto en el C.C.A. ' en la resolución 039 de 1987. Dentro de la actuación administrativa correspondiente y con base en la información obrant:e en el expediente y de conformidad con el concepto técnico se constató en forma inequívoca la violación do lo dispuesto en el artículo 39 del decreto 1842 de 1991, por parte de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. Debe sea 1 aras que ci mencionado decreto entró en viqencia a partir del 2: de julio de 1991 • norma que era de obligatorio cumplimiento para las empresas que prestaban serviciosEx p .. No 4174 públicos domiciliarios corno el de energía eléctrica es preciso que la empresa Central Hidroeléctrica debió implementar oportunamente los mecanismos necesarios para su total aplicación. Secun aparece claramente demostrado que la sancionado estaba cobrando la tarifa dcl mes que se debe realizar el pago de la factura y no la tarifa riel mes que cubra el mayor número de días de consumo de la totalidad de los usuarios, según ci cuadro que fue elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, obrante en el expediente No, 131/92 y fundamento de la sanción impuesta La. Superintendencia de Industria ' Comercio cumplió con ci Principia del debido proceso y otorgó a la parte interesada plenas paran Lias. para ci ejercicio chal derecho de defensa que le asistefl tal como consta en el expediente 131-92 contentivos de las actuaciones administrativas

ACERVO PROBATORIO

Principia del debido proceso y otorgó a la parte interesada plenas paran Lias. para ci ejercicio chal derecho de defensa que le asistefl tal como consta en el expediente 131-92 contentivos de las actuaciones administrativas ACERVO PROBATORIO Por auto de fecha aqoeto 1.1 de 1995visible a folios 187 y 188 del expediente se decretaron las pruebas solicitadas por las partes..

ALE6ATOS DE CONCLUSION

1. De la Parte Demandante. Seqún la Superintendencia de

Industria y Comercio. la Central Hidroeléctrica de Caldas

S. A. estaba cobrando la tarifa del mes en que se debía realizar el pago no la tarifa del mes que cubría el mayor número de días de consumo de la totalidad de los usuarios situación ésta última la cual estaba autorizada por la resolución 039 de 1987 expedida por la Junta Nacional deExp, No.. 4174

Tarifas La Superintendencia considera el hecho cíe que no se aplicó la tarifa del mes que cubría el mayor número de días de consumo de la totalidad do los usuarios, solamente tiene en cuenta ci municipio, ci periodo y la tarifa utilizada, pero en ningún momento tienen en cuenta el periodo de mayor consumo de la totalidad de usuarios del conjunto de veredas y municipios que sirve la CHEL.: que es ci que define La tarifa aplicable de conformidad con las normas correspondientes. Por el error anterior, fue el hecho que llevó a la mencionada entidad a considerar que la Central Hidroeléctrica de Caldas había alterado el sistema tar:ifario definido para el respectivo servicio cuando, como quedó demostrado en el expediente, Lo que hizo la CHEC fue dar aplicación a dicho sistema

entidad a considerar que la Central Hidroeléctrica de Caldas había alterado el sistema tar:ifario definido para el respectivo servicio cuando, como quedó demostrado en el expediente, Lo que hizo la CHEC fue dar aplicación a dicho sistema El contenido del articulo 36 de la resolución 039 de 1987 permite que las empresas al momento de facturar, apliquen la tarifa del mes que cobra cl mayor número de días de consumo, tomando para determinar dicho mes la globalidad de usuarios y ro un c3rupo determinado • que fue la que hizo la superintendencia. La Superintendencia da Industria y Comercio jnfr:jncti.ó el artículo 39 del decreto 1842, pues este sólo autoriza para imponer sanciones cuando se cobran servicios no prestados, conceptos diferentes a los autorizados por la autoridad competente o por alterar la estructura tarifaría definida para cada servicio, conductas que como quedó demostrado en el presente proceso no fueron realizados por La CHEC En síntesis la Superintendencia se limitó a afirmar que la CHE[' aplicó tarifas no autor:izades • pero no aparece en parteExp No, 41.74 alguna de las resoluciones demandadas, el análisis del cuadro con base en el cual se hace te mencionada afirmación, dejando de esta forma a los actos administrativos carentes del motivo o causa por el cual se expidieron.

2. Parte Demandada. :rc3t.k men te La demandada que adelantadas 1 .s actuaciones administrativas se constató en forma inequivoca que la Violación de lo dispuesto en el articulo 39 del decreto 1€342 de 1991, por parte de la Central

1 .s actuaciones administrativas se constató en forma inequivoca que la Violación de lo dispuesto en el articulo 39 del decreto 1€342 de 1991, por parte de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. que dispone textualmente: "De los cobros no autorizados. La empresa no podrá cobrar servicios no prestados tarifas ni conceptos diferentes e los autorizados por la autoridad competente, ni podrá alterar la estructura tarifiril definida pare r.:.de seric.i o público domiciliario.'' Como consecuencia de lo anterior. le Superintendencia de Industria y Comercio impuso la multa a la demandante. Es de advertir que el decreto entes mencionado entró en viqencia a partir del 23 de julio de 1991 fecha de su publicación en el 09

diario rfjçi - j e que por lo tanto, este norma Iieai era de obi. i oetc.ri.c cumplimiento para las empresas que prestaban los servicios públicos domiciliarios. En sinte .is no son nulas y se ajustan a pleno derecho y e las disposiciones leqe les que riqen en materia de protección al consimidor, las resoluciones No 465 de 21 de abril de 1993 y .1467 de de septiembre de 1993q expedidas por la Superintendencia de Industria Comercio.

3. Procurador Delegado. El concepto se sintetiza así.: Efectivamente, la Central Hidroeléctrica de Caldas cabrá la tarifa del mes en que debe realizar el paqo de la lectura y no le tarifa del mes que libre el mayor número de días de

Efectivamente, la Central Hidroeléctrica de Caldas cabrá la tarifa del mes en que debe realizar el paqo de la lectura y no le tarifa del mes que libre el mayor número de días de corsuria:: y ello se traducIe en los c:obrcs, ex aqerados. por elEsp. No 4174 servicio de luz, pues con relación a los meses anteriores. siendo el consumo el mismo. ut: 6 el precio de cada recibo específicamente en la vereda la Linda, el Falo y los nao it: i pias de Ptc:or a y Santa Rosa ;:Ç€' Cabal, por mencionar unos pocos afectadas, adrs que so identificaron perfectamente (os periodos referidos en las facturaciones en contraste con la tarifa utilizada por la Empresa Como conclusión se estableció que están probadas. las irreaularidadee do 39 Central Hidroeléctrica de Cal d as E. en el cobro de tarifas or. la req3.ór Ca idense por 1 a prestación del servicio do onerqia así como también so demostraron en iqua 1 forma loa cargos de ilegalidad seFa 1 adora. en la demanda en contra de los actos adrninistrat..ivara. por conra i pu ion te solicita la Procuradora Delegada se denieguen las pretensiones do la demanda. Etrfj.jos los trImites. 1 oc:a les pertinentes de la demanda, el proceso ras adelantó con il cumplimiento de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad procesal que ¿afecte la actuación la Sección Primera, procedo a resolver previa las sic'..ionto's

CONSIDERAC IONES

previstas en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad procesal que ¿afecte la actuación la Sección Primera, procedo a resolver previa las sic'..ionto's CONSIDERAC IONES So controvierte por (as partos. la (epa .1 idad de los actos administrativos contenidas en las resoluciones números 465 de 21 do abril de 1993 y 1467 do 23 de septiembre do 1993 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y por las ci..aios se sancionó a (a Central Hidroeléctrica de Caldas S. 1

Los demandantes fc: im .....varios ca rpçs y por razones de orden metodolónica y en atención las normas violadas ' el113

Exp. No. 41 74 concepto de la violación, la Sala hace las cicuientea. consideraciones: Primer Cargo. Violación del articulo 84 del Código Contencioso Administrativo por infracción de las normas en que debería haberse fundado. En ainteais e] actor en el concepto de la violación no cita expresamente una norma el menos como violada, a fin de establecer 19 tranacrealón do la normati vidad jurídica superior. Simplemente c::i. t.a como . jo! adc ol ar ti ct.' lcD 84 El actor ocupa do exponer razonamientos jurídicos tendientes A demostrar nne la Central F4i.circ::ei.ctr.cca de Caldas "no contrarió lo dispuesta por el articulo 39 de] decreto 1842 de 191 . ." .. En otro aparte cxproaó - no existió do parte de la CHEC ninquna violación de las normas

Caldas "no contrarió lo dispuesta por el articulo 39 de] decreto 1842 de 191 . ." .. En otro aparte cxproaó - no existió do parte de la CHEC ninquna violación de las normas indicadas como vulneradas por la Superintendencia de Industria ' Comercio ..^ Esta argumentación ea válida, debiendo acicroa citar las normas jurídicas violadas por loe actos admrii atrati 'ea La Sala procede: 9 et."diar dos aspectos jurídicos fundamentaba para adoptar la decisión correspondiente: causales de nulidad de los actes administrativos y loe requisitos formales do la demanda contencioso-administrativa. En Primer kuuar. se transcribe el artículo 84 del. C.C.A. a o de establecer cuales ano las cauaa ca de nulidad loa actos ?,dm.nia tit 1 El artículo 84 dF?]. Cc:)d IQO c;:c:n enci oao Administrativo, prcce'ptua. "Toda persona podrá solicitar por ax o por medio do reprocen tanto . que se declare la nulidad de loa actos administrativos.11 Ex p. No. 4174 Procederá sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que debería fundarse, sirio también cuando hayan sido expedidos por funcionarios '... organismos incompetentes o en foria. irrequiar. o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa., o mediante falsa motivación., o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También cdc' pedirse que e declare la nulidad de las circulares so servicio, de .1 os mctos de certi. fi ración

desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También cdc' pedirse que e declare la nulidad de las circulares so servicio, de .1 os mctos de certi. fi ración rec. •t 'r O La disposición c:onssqrs Los motivos o causales de' no! .idsd de los actas administrativos. Al respecto el tratadista y Consejero de Estado, Dr. ,. GUSTAVO HUMBERTO RODR IGUEZ R. c:aments. Cuando se interpone una acción de nulidad c:ortra un acto administrativo, esa pretensión procura que' en 1 _a sentencia se declare su nulidad, total o parcial. por contener vicios de forma u de fondo en su producción. A esos vicios. que entonces deben alegarse en la demanda, se les ll ama también motivos de aro II ación 1 (Procesos Con ten cíoadministrativo. Parto General • Tercera Edición. Librería Wi 1 ches 1994 paq 100 • En otras palabras. cuando se demanda un acta administrativo se debe indicar la Causal o motiva de nulidad. Estas causales están expresamente sfaiscizs En ci artículo 84 citado, el cual no resulte viciado por los actos administrativos. -amo que es una disposición que consagra las causales de nulidad a través de las cuales se' debe indicar lis normas superiores violadas, fin do estructurar» e] cargo correspondiente para la prosperidad de la demanda Lo anterior nos conduce' a estudiar el ssqurclo aspecto it 1 c1 co cr' ri -rona ufim1 i!1er.+-f, r-an ci P'ifl5d»',

prosperidad de la demanda Lo anterior nos conduce' a estudiar el ssqurclo aspecto it 1 c1 co cr' ri -rona ufim1 i!1er.+-f, r-an ci P'ifl5d»', En secundo Luqar, el srt.icuic: 137 dc'i CC.A., seals los1:? E p 10 •4 1. .4 reql.kiE1 t.o formie que debe reunir toda demnd contencioso dmir.strt.iv entre otros el sic,uient.e: 4 Lo frdinent.os de derecho de t pretens ories Cundo set r- .

e tr. te de 1 . mpuun . c:i.ón de 'ir cto dmi n .i t r t 1 ve deberár .ndcre IE rorrís ' eip1 icre el cc:ircepto de su vio]. c á1 En el ctso sub-j t.tdice 111t cIerçncj cioIe'ce del requisito rirevisto en el cit..do n..uner.i 4o. Por lo tanto, se concluye que no es i.ih1r? pare I a de 1 E. pretersior,es c l t: r cmo norma vio:(adi i. que enumer. 1s c..' 15 ¿-iiles de nu 1 idd do 1 c: actos :r:}siii,ri trt. ivos • inc: 1 ii rr'm:ts que e>presniente me vio] adi. por vicioi dc form o de fondo Ei:s este primer crqo ser i n lss normss en que cieber.ís sherse

e>presniente me vio] adi. por vicioi dc form o de fondo Ei:s este primer crqo ser i n lss normss en que cieber.ís sherse funidi.do el acto dmíniistrt ivc la= c:us les by-¡ 11 an por su susencis F:.or lo .nter:ior ro prc:ier el c:írqo Segundo Cargo. Violación del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo por interpretación errónea del articulo 36 de la Resolución 039 de 1987 expedida por la Junta Nacional de Tarifas ci ctor qus "e'iste un. erróno interpretción de is normas legales, ,." tft ir, expressr c;u1es sor s'ss norm's ]eri1es. En elc. rdon .......ente j ..k Yi d i c o e E. 1. mp 1 sdi 1 c:suss 1 de vici.sción de ii. ].e por i.nterprct.ción errónea. de la norma. A La Sal a si respecto expreso en ntericia de marro 13 de 1997 1o siquiente13 Exp. No. 4174 "En cuanto tc las causales de nulidad de los arfrD administrativos.concretamente la relacionada con la "violación de li 1 E? " el tratadista Gustavo Humberto kodr qez expresa: "La violación directa resulta de la confrontación, sin intervención de fact.ce'res. intermediarios. de la norma aplicada en el acto acusado la norma superior que se estima violada. De esa confrontación puede resultar que ci administrador ha cometido un error de derecho. Más

confrontación, sin intervención de fact.ce'res. intermediarios. de la norma aplicada en el acto acusado la norma superior que se estima violada. De esa confrontación puede resultar que ci administrador ha cometido un error de derecho. Más claramente, los errores del administrador, como los del juez, pueden ser errores de derecho c errores sobre los hechos. Los de derecho a. su vez pueden ser violación directa cuando se da la confrontación de la norma mencionada. Y de esa confrontación puede resultar ci error por cualquiera de las tres 'ijs que erssea la lógica y que ha acogido la Jurisprudencia: por falta de aplicación de la norma que se estima violada, o por aplicación indebida de esa norma o por interpretación errónea de la norma que as.i. resulta transqr'eciida" ( tiaqistrado Ponente, Dr, . ERNESTO REY CANTOR., actor COMPADIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, expediente No. 149 Ampliando la cita doctrinal. ci H. Consejo de Estado en Sala Plena, en sentencia de 14 de mayo de 1995, con ponencia del H Consejero Dr. . GUSTAVO HUMBERTO F.ODR 1 SUEZ al referirse a la violación directa da la ley. expresó: =cogiendo 1c: dicho por Es doctrina y la jurisprudencia debe precisarse que la falta de aplicación tiene lugar cuando no se aplica una norma a un caso regulado por ella bien sea porque se innora su existencia o por arbitrariedad, o porque sabiendo que existe se considera que su contenido es inaplicable al caso error sobre el supuesto da hecho de la_se aplica una norma a un caso regulado por ella bien sea porque se innora su existencia o por arbitrariedad, o porque sabiendo que existe se considera que su contenido es inaplicable al caso error sobre el supuesto da hecho de la_normao A su turno, la aplicación indebida ocurre cuando la norma aplicada es impertinente o sea entendida rectamente una disposición legal se aplica a un hecho o a una situación1 Ái E.xp. NO. 4174 no regulada por ella, ora por arbitrariedad, ya por descuido ya porque se interpreta equivocadamente la norma. En tercer iuqar la interpretación errónea consiste en que so aplique la norma pertinente pero oquvocadatnent,e porque se da al supuesta de hecho o a la consecuencia juriclica un sentido distinto del que tiene Do suerte que mientras la aplicación indebida ocurre con las normas impertinentes, la interpretación errónea se da con las que son pertinentes. Por lo demás, la interpretación errónea debo entenderse cc'mc' un concepto supletorio, subsidiario c:, residual pues no se invoca cuando haya dado lugar a falta de aplicación o a aplicación indebida sino cuando se desfigura o desnaturaliza la norma realmente aplicable o aplicada. A ello se agrega que frecuentemente una misma infracción implica distintos conceptos, de ' io 1 ación que entonces deben acumularse en el cargo interpuesto lo cual supone una acumulación normativa supuestamente violada." Actor Lino Infante. expediente No ojo Por lo anterior no prospera el cargo. Tercer Cargo. Violación del articulo 84 del Código Contencioso Administrativo por falta de motivación. El actor manifiesta que Muestro Código Contencioso Administrativo consacira el imperativo para las autoridades

ojo Por lo anterior no prospera el cargo. Tercer Cargo. Violación del articulo 84 del Código Contencioso Administrativo por falta de motivación. El actor manifiesta que Muestro Código Contencioso Administrativo consacira el imperativo para las autoridades ptbli cas que sus actos tengan una motivación...", sin expresar cual es la norma del citado código que consagra asta exigencia. La sala advierte que una cosa. ea el motivo del acto cc'mo elemento y otra. distinta es la causal denominada "falsa. motivación" • causal cont.emi:lada en el citado artículo 84 Por" su parte el artículo 59 del C.C.A. se refiere al contenido de ].a decisión que pone fin a la vía gubernativa, en los sictuientes. términos "Cori c: luido si término para practicar pruebas, y sin necesidad de auto que así loExp. No.. 4174 rieci.ars. deberá. prc:ferirse ia decis.ón definitiva, Esta se motivará or E-usi&apec t.c.s da hacho y da drr;hc , a:n .os da cOfl vCfl 1Çfl C.I. si es de] casc: 1 ampocc:' al demandan te ci 1: •a como 'iiol ada esta dispç:.s.Lc:ión La arqumantación de carqo radic:a en expresar que no se p'...ede entender' como una motivación adecuari a .1 a simple enur-ciación de a,i.qr.'noa motivos o ideas da la autoridad 1 pub 1 i ca para ax't:,raer la con c: lus .lÓn do sarcionar' a una

enur-ciación de a,i.qr.'noa motivos o ideas da la autoridad 1 pub 1 i ca para ax't:,raer la con c: lus .lÓn do sarcionar' a una persona No.. 1. a mct ivac:ión ciaba ser açijii,a debe referir a os sup tos (J E.? hecho derecho en 1 os cu El 1. os se' deriva la conducta sancicinabie " las razones por las cuales so as sujeto do la Si.nembarqo •en el asu nt o planteado. la irotivacic5n de la Su por' in tanden cjE. no fue adecuada, n .i expi icita como para deciuc:ir que CE4Ec era sujeto da i sanción En efecto si bien la Suparintendercia , a través da? la resol ución In lc, a] No ., 45 • reserst:ó un cuadE o do mun 1 c: .i piOSE fol i • par i.odo y tari'f as ' mani fostó que se la estaba cobrando t. a— ri fas aupar .ior'es a 1 jji 5 a'ut:iadas • 110 ExPLICO LA RAZON DE ELLOt' (fi.. 7).." La Sala s e r'em: te a lo ex pr Casado al resolver el primer carne) pal--a nepar • por» i,drticas raE,c'nes el pr-asan te ú]. timo carqo r'i o s 1 n antes. expresar que la adm'A Ti ístr'ación ffC:'tiVó sumariamente la decisión administrativa. 1 respecto Iza SalaF, 1. ala

r'i o s 1 n antes. expresar que la adm'A Ti ístr'ación ffC:'tiVó sumariamente la decisión administrativa. 1 respecto Iza SalaF, 1. ala Fi ana del FI Consa jo de Es Lado, en sen t,ancl a da i. 5 de abr i 1 d'51, 997 Consejero Ponente, Dr CARLOS BETANCUR JARAMILLO. expr€s.ó El ct:. adni,ni st,rEit;Lvo iffpuqrado basaç.io en esa concepto, se en ti.. ande motivado,. La motivación de los actos administrativos no tiene un formalismo especial, ya que basta para el efecto que las razones o fundamentos se expongan en forma sumaria cuando afecta a particulares.. El calificativo de "sumaria"Ex p. ¡1174 deberá entenderse en su sentido semántico de somero, compendiado, breve o lacónico y no con el alcance que se le da en el campo probatorio. Además, esa motivación deberá ser comprensiva de todas las cuestiones planteadas. ctor, Gobernajor de Le Guaj ira expeciiente Na.S-7-52-- Minero Por E o en Eer (. -i r, no propera el c:aco Einai ti-, fj! 1-1 t. 1 dci a de presente que a i. el artíci.. 1 o 34 del L C • que onumor a 1 a. c:ai.saies de r,u.1 idad de loe actos admirii etrativos ) pud lera aiar c:it.ado corno violado no tendría razón de eer ci numere! 4o del ar ticu lo 137 que €t.abicce

admirii etrativos ) pud lera aiar c:it.ado corno violado no tendría razón de eer ci numere! 4o del ar ticu lo 137 que €t.abicce corno requ ie.i tc for mei. 1 a mi cación de 1 ac normas violadas 1:0r ci acto advrini.etrat.i'o pue en criterio dci demandante beelaríría c:jtar CQITO ic)1adc:: el. rticuio 84 u ric:arsente lo cua ] se a i 1 ó j.co j u r jdl. camen te doe conocedor de 1. e t.cn i ca de le dnienda cc)ntcnc::.i oso açJm:jrijet,retjve que J. 1. e impi 1 cit.a el prnc ..pío de que le. j '...risdic:c.i ón ce roqada es decir que el .i uez administrativo -fa ..Ea dentro del merco que le eea la el actor o sea las nor iuii vio]. adas que son obviamente d s t,.irt:.a a .1 a rçrn que enumera E es cea lea de nu 1 ±daci Por 1 o ntei l. C.3 es deneatn 1 as prctensi.onc de 1. a doír,anda Por lo ex puesto el rr bun a 1 dmin i st.ratio de Luod inaner ce Sección f-r i irle re 1. ad ¡Ti lnletr ....ido just.ic.i.a en nombre de la Pepuhi .1 ci de Cc:! omb:i.a por en toriciad cia' la ley F AL LA Der,ieqenee E c.c pretenc ..iones de E e deríiar,cL

Pepuhi .1 ci de Cc:! omb:i.a por en toriciad cia' la ley F AL LA Der,ieqenee E c.c pretenc ..iones de E e deríiar,cL En firme este providencie. erchivese i. expediente.DARlO GUIfONES PINILLA Magistrado.

Et'EATRIZ( MARTINEZ QUIN

T 1 .

OLGAI Al NAVARRETE BARRERO

Magistrada.

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado. / REY CANIO Øag i stra,tc. j 7 E>p. No. 4174 COPIESE, W011F10UESE.C€JN;N 1 LE.$E Discutido v aprobado en Seajún do ti fecha. 01

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