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TA CUN - 4177-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4177-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

t JUNTA ADMINISTRADORA -Junta directiva /JUNTA ADMINISTRADORA -Manejo de sus recursos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

CI Santafl de 8ouot D.C. Julio veintiseis (26) de mil novecientos noven t.y cuatro (:1994

F.OE4S.No.038.

MAGISTRADA PONENTE DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 4177.

DEMANDANTE i GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Señor Gobernador, en relación con el Acuerdo No.023 de Diciembre 13 de 1993,expedido por el Concejo Municipal de Fuaqasuqa. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Fu%agasugá expidió el Acuerdo No.023 del 13 de Diciembre de 1993, el cual fue sancionado y publicada.. Fué remitido a esta Corporación, por el Señor Gobernador de Cundinamarca, el 11 de febrero de 1994, a fin de obtener un pronunciamiento sobre la legalidad del mismo ya que considera que infringe los articulas 82 y 94 de la Ley 38 de 1989 y el articulo 158 inciso 2o. del Decreto 1333 de 1986. Al explicar el concepto de violación. señala: 1 El Articulo 5o. dci Acuerdo impugnado nombra una Junta Administrador .i dá su conformación. Por otra parte del artículoExp.4177. Hoja No.2.

Al explicar el concepto de violación. señala: 1 El Articulo 5o. dci Acuerdo impugnado nombra una Junta Administrador .i dá su conformación. Por otra parte del artículoExp.4177. Hoja No.2. 18 inciso 2o del Decreto 1333 de 1986, establece que es al Alcalde a quien le corresponde la presidencia de las juntas o concejos. En la composición de la Junta dada en el Acuerdo no figura el Señor Alcalde Municipal, ni quien va a presidir la misma, por tanto el Concejo desconoce la norma vigente al no sefialar que es el Alcalde quien debe presidir la respectiva Junta. 2) La ley 38 de 1989 en sus artículos 82 y 94, afirma que las entidades territoriales al expedir sus códigos fiscales o estatutos presupuestales deben seguir principios análogos contenidos en esta ley, entre los cuales esta el que los organismos y entidades del orden nacional de la administración pública qoIg pueden depositar sus recursos en la cuenta única nacional a nombre de la Tesorería General de la República o a nombre de esta seguido del nombre del organismo o entidad. Pero el parágrafo del articulo 7o del acto impugnado dispone que los dineros recaudados por venta de material reciclable entrarán directamente a la Tesorería de la Junta Administradora. Concluye que tratándose de una Junta Administradora Municipal que está adscrita a la Alcaldía sus recursos sólo pueden ser depositados en el Tesorería Municipal, lo cual tiene como finalidad el recaudo de los ingresos municipales cualquiera que sea su origen. En consecuencia el acto administrativo transgrede las normas lb mencionadas.

depositados en el Tesorería Municipal, lo cual tiene como finalidad el recaudo de los ingresos municipales cualquiera que sea su origen. En consecuencia el acto administrativo transgrede las normas lb mencionadas. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En.111NO11~ 11Exp.4177. Hoja No.3. consecuencia, procede la Sala a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES El Gobernador de Cundinamarca demanda parcialmente la legalidad del Acuerdo 23 de 13 de Diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá y "por el cual se crea el programa para el tratamiento doméstico y disposición final de basuras en el Municipio de Fusagasugi".. En cuanto al primer carga propuesta por el demandante en relación con lo no inclusión del Alcalde Municipal en la Junta directiva de la junta administradora y su no determinación sobre quien la presidiría, esta Sala considera que si bien es cierto el articulo 158 inciso 2o.. del Código de Régimen Municipal, se refiere a que la presidencia de las juntas o consejos corresponde al Alcalde, no lo es menos que la norma está contenida er, el Titula IX que es "DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS" y que el inciso primera del articulo 158 ibidem, se hace referencia a las mismas La naturaleza jurídica de la entidad descentralizada dada por los Decretos 1050, 3.130 de 1968 y 130 de 1976, no puede predicarse de la Junta administradora según se deriva del contenido el Acuerdo observado; se hace más evidente su carácter de entidad no descentralizada cuando no le ha sido otorgada ni personeria

la Junta administradora según se deriva del contenido el Acuerdo observado; se hace más evidente su carácter de entidad no descentralizada cuando no le ha sido otorgada ni personeria Jurídica, ni autonomía administrativa ni autonomía financiera, características éstas propias de las entidades descentralizadas.. CE>p.4177. Hoja No.4.. Tampoco se observa, que la Junta Administradora revista la naturaleza de Junta Administradora Local, posibilidad que podía haberse utilizado por parte del Concejo ya que el programa creado es "para el tratamiento doméstico y disposición final de basuras €n el Municipio de Fusagasugá" y como tal es un servicio público que en caso de que se quiera mejorar su prestación, de conformidad con la Carta Política, "ARTICULO 318 DE LA CARTA POLITICA Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones

1. Participar en la elaboración de planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras publicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal..

5. Ejercer las funciones que les deleguen el otras autoridades locales. Las departamentales podrán organizar administradoras para el cumplimiento de las que les setaie el acto de su creación en el que este mismo determine." concejo y asambleas juntas tas funciones

territorioExp..4177. Hoja No.5. Corregimiento y los demás ingresos que perciban por cualquier otro concepto." "Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización administrativa alguna, y la presupuestacibn manejo e inversión de sus recursos se fiará siempre por entidades o dependencias de carácter municipal. En cada Comuna o Corregimiento actuaran las autoridades o funcionarios de carácter ejecutivo y operativo que determinen la ley, los actos de los Concejos y de las demás autoridades competentes.". Por lo anterior, no se observa por parte de ésta Sala transgresión de la norma que en el concepto de violación se menciona, esto es el articulo 158 inciso 2o. del Decreto-Ley 1333 de .1.98 y menos aun cuando ésta se refiere a las juntas de las entidades descentralizadas, pues el articulo se debe leer y entender en su contexto, es decir, TITULO IX que se refiere a las "ENTIDADES DESCENTRALIZADAS", que como se dijo anteriormente no es la naturaleza jurídica de la Junta Administradora sobre la que

entender en su contexto, es decir, TITULO IX que se refiere a las "ENTIDADES DESCENTRALIZADAS", que como se dijo anteriormente no es la naturaleza jurídica de la Junta Administradora sobre la que versa el Acuerdo. Por todo lo anterior se declarará la validez del Articulo 5o. del Acuerdo objeto de observación. 2) En cuanto al segundo cargo, que el demandante sustenta en que el parágrafo del articulo 7o. al afirmar que los dineros recaudados entrarán directamente a la Tesorería de la Junta Administradora desconoce la ley 38 de 1989, la Sala considera que como se dijo en el análisis del cargo anterior que la junta administradora creada mediante el Acuerdo mencionado no tienen autonomía financiera entendida como: "...tener patrimonio y presupuestos propios, diferentesExp..4177. Hoja No.6. del patrimonio y presupuesto del Estado". (Rodriquez Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano. Ed. Temis. Pg.47. Por lo anterior se concluye que le asiste la razón al demandante al afirmar que los recursos de la Junta deben depositarse en la Tesorería Municipal y como tal se presenta la violación a los artículos 82 y 94 de la ley 38 de 1.989 y en consecuencia se declarará la nulidad parcial del Acuerdo 023 de Diciembre 13 de 1993. En mrito de lo expuestos. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del parágrafo del Articulo 7o. del Acuerdo No..23 de 1993 "Por el cual se crea el programa para el

de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del parágrafo del Articulo 7o. del Acuerdo No..23 de 1993 "Por el cual se crea el programa para el tratamiento doméstico y disposición final de basuras en el Municipio de Fusagasugi". SEGUNDO. Declarar la validez del Articulo QUINTO del Acuerdo referido en el numeral inmediatamente anterior.. TERCERO. Comuníquese la anterior decisión a los Seiores

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA • PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

LCALDE PERSONERO del MUNICIPIO de FUSAGASUGA.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, archívense las presentes diligencias previas las desanotaciones de rigor..Exp.4177. Hoja No.7..

COFIESE., NOT1FIQUESE 'Y CUMF'LASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071..

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 0 7

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