TA CUN - 4179-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4179-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1'R.tøIAL ADIUNI&TPA?IVO DE Cun - ScCIOH PRYMERÁ EMPLEOS MUNICIPALES-Creación y funciones. i5 JUL. 1994
Mata Fe de Bogotó. D.C.. ve1ntitre (23) de junio de mil novecientos noventa y oUatró (1.994).
Magistrado Ponente: Expediente
Denisndrte Observacic,nse
DR DARÍO Qmw~ PINILL&
4179 GOBERNADOR bEL, I)EPAR'AMENTO El Señor kbtnadcir del DepartÉmento de C neizazca, en ejercicio de la fa6u1td que le con.fiet'e el articulo 305, numeral lOo , 1e la t4a.icna1 de 1.991. en oonoozdancjoor loe artículos 118 y ziguíe#xtaw del Decreto 1333 de 1-98C). rmiti6 a este Tribunal el Acuerdo nez1 0 079 del 27 dedijegjbrede 193 del Céda0o Mulhicipal de Vergara, pare gue se decide sobre su validez El Señor Gobernador ..onsicjera que el Acuerdo número 079 de 1.993 del. Corce3o llunicipal 45 era. —POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CAR(0 DE ENPERMERA AUXILIAR DE LA I$SPZCCI'QN DEPARTAMENTAL DE VILLA 0LARTE0 contrrie lo dispuesto en el numeral 7.4e1 artículo 315 de l& Con sttuj6n Nacional. Como fundamentoe dir hecho expon n loe siguientes: El aoiiorabl, Coneójo Municipal de Vergara, expidió elNo 4119)
el numeral 7.4e1 artículo 315 de l& Con sttuj6n Nacional. Como fundamentoe dir hecho expon n loe siguientes: El aoiiorabl, Coneójo Municipal de Vergara, expidió elNo 4119) Acuerdo NO. 079 de 1,99&r Xl Acto sri refireneta fue sancionado y pb1icado, coto obra eq el.. mtemo. • 1 uaro referido, infringe prao. te super toree conforme se enunoiard e continuación¡, '. Xl cone.pto 4, violct6n se de]. sigulent. ZI Dto impugnado, crea elJoz'go de auxiliar de Xnlermez'ia en 1 !nerec0ón de Villa O]arte y determina las.funotoDee del cargo.
2. Ozietitución Politice en e]. articulo 315 nuieraL7opon.agra: Del contenido del Acuerdo se colige que el mismo violo ostenaib]emente el precepto Constitucional, por anto s.l Honable Concejo Municipal es errog& le facultad da crear un cargo y determinar funionea' la cual e. exølueivsment. esgrsdo Constitucionalmente al. Alcalde Ad~, es de tenar preeentp que e le Corpreci6n Pública unioipal de o$nformtdad con el articulo 313 numeral So de > la carta Politice, 10 corresponde deteriinaz la estruotura adEirlistrativa, la oual no tncluyø la creación de cargos. ni determinar las fpjØ especificas e os aLemos." te l.egcorreCndientó sala 'a Ñsotverle, irevis(Ep. No 4179)
cargos. ni determinar las fpjØ especificas e os aLemos." te l.egcorreCndientó sala 'a Ñsotverle, irevis(Ep. No 4179) Le correepcnde a 1 S1a dfiitr Lt validez del Acuerdó número 79 del 27 de diciembre de 1 993 del Concejo Municipal de Vergara, oonorne a la solicitud oz'mula4a por el $eor Gobern&r dell Lepartamento el 22 de febrea de 1.994. 2. - El SelSor QQbernador del DOp&rtamnto preeent la o1ic&tud en ejercicio de la atribución que le aonfiere el atiu1Q 3'5, numeral 10 de la • Constitución. Naai de L991,. ep or•ancja con los articules 1l8 119 del Decreto 1339 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adoj>t4 después de adelantar el trámite eealado en el art&u1 121 del citada Decreto. y que óorreeponde en re&Iidad, a un proceso breve, que se inicia crz le presezitación de un escrito del. 36bernador con algunos requieitoe de la demanda ee1alados en el articulç 137 del Código Contencioso Administrativo. oontina con la f.jacin en lista para que cualquier peona pueda impugni u defender el acto o solicitar prbas, pro8igu• con la practica de pr(iebae y culmine con el fallo. » 3.-• La deoieión, por limitada por el ámbito de la demanda. es decir en Cuanto s las ten iones, loe
pr(iebae y culmine con el fallo. » 3.-• La deoieión, por limitada por el ámbito de la demanda. es decir en Cuanto s las ten iones, loe 1eohoe, la indicae.ón de la norma violadas y su concepto de violación,asj como a loquese haya probadc en el coeç. En nseuencja l rfr'onteoión del Acuerdo •auead solo se puede haóez con respecto 1 las normas upueetamexte infringidas y úniaente en cuntc al cqncepto dø v'iolci6 a.duciido, pues no existe un control &eneral de la legalidad por parte del juez admiiti.trtivç.(Exp. No 4179) Rl Señor Gobernador del Departamento » impugne el Acuerdo número 079 de 1.993 del Concejo Municipal de Vergara en cuento crea el cargó de Auxiliar de Enfe'meria en le Inspección de Villa Olerte r determina sus funcione.. Conaider'e, por conaigujentø, que,. de conformidad con eLartjcujo3j5, numeral 7, de la ConetituQíón Nacónaj, el Concejo no ea competente para crear 'el cargó de Auxiliar de'JSnforimrla en la Inspección de Villa Olarte y determinar sus funcionas, pues sea atrjbucj6n, según esa norma, eet4 atribuida al Á1cLc1. ' 8.- Ea cierto que mediante el Acuerdo impugnado el Concejo Municipal de Vergara creó el cargo de auxiliar de Enfermerj& en la Inspección d Villa:Olerte y
atribuida al Á1cLc1. ' 8.- Ea cierto que mediante el Acuerdo impugnado el Concejo Municipal de Vergara creó el cargo de auxiliar de Enfermerj& en la Inspección d Villa:Olerte y determinó funojonee como certemente e]. articulo 315, numeral 7o, de la Conet4tuojóri Nacional saMia como funoi6n de los Alceldee la de creer loe empleos de sus dependencias y eefialej1.e funciones especielee, la conclusión gua ~46. 65 la da que el Concejo Municirel de Vergara no podia cróer el cargo de Auxiliar de Enfermerja y señalarle funcio.5 El Concejo Municipal e ese punto, conforme al articulo 313, numeral 6 de la Constitución Nacional si puede señalar isa funoione de las dependencias de la adeinietraojj' municipa',
mas no lea funcione.e de icie •mpleoe, pues atribución que le asigne al adainietracj& puede sealer 6ete, como ya se e.notó es una el articuló 318. numere27,da la Carta A1cldeMunjojpaj. &:el ceso de le muiioipsj de Versara tel Concejo si ias fünóionee de la de~pe'ndoncia 1 cual se ad$orjbjó el cata de—-Auxíli ' ar 1 do Enfermázja,Exp. No 4179) ae no las elspecíficae de eeee ampleo De consiguiente. te de1IrftM la nulidad del. Acuerdo 079 de
1.993, pues en óeie el ConceJo Hunicjp1 am
ae no las elspecíficae de eeee ampleo De consiguiente. te de1IrftM la nulidad del. Acuerdo 079 de
1.993, pues en óeie el ConceJo Hunicjp1 am oompetenoj • crea y aÑíaja las fuflcioneø del cargo de auxiliar de enfernerja. Por , lo eWeato EL TRIBYJAL ADMINISTRjjV DE CJ)WIIIAMARCA, SECCION PRIMERA. adrninietid0uatici en nonibra de La República de Colombia y por autc>ridatl de la Ley FÁLiA Lo. Dectrae la nulidad de). del Coticejo .Municipal de
SE CREA 1 M CARGO DE
1N3PECC1Ów DEPAAME Acuerdo núMer"D 07$ de 1.993
Vergara. —POR MEDIO DEL CUAL
EHFERIIERA AUII,IAR DÉ L
)E VILLA OLARTE"
2. Comuni .queae seta decisión a loe segores, Gobørnador del Departannto; presidente del Concejo, Aloeld y Personero del Hunicipjo de versara.
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(Diaaut ido y arrobado en eesión realizada en la fecha. Acta numero 5). ftgRIBRYO RETES VAWMB BMTRTZ MA!ItiEZ JIHftt) Hajietrado t1agitradOWA 1118 $AYARRWJE BAR CAW1R edo