TA CUN - 4186-(17-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4186-(17-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
-,E COLOMB
CUlNkCA.
Bogoti, noviembre diecia eta de mil noveoientoa setenta y asia ,f /030 Ma1atrsdo penentezlUOU;L junTO1,1U GKDi.LS Y. kiMi proceso No. 4186'4teseluctonea MInísteríalos 1eandnesE1øs IM41241 auleta d iucflteø. t$flM 1 tea en ejercicio de la ooidn cia plena juriadicoida que cona gra e]. artfoulo 67 del C.(.A., aulicita de esta Tribunal si hagan las siguientes diclazacionesi uo el nulo .1 auto adsintatratvo contenido en a)-.La Resulucidu no. 00511 dei 2 di Lebrero de 1.972 preferida por e] Ministerio de Áef enea Macional pez' Cuan'. te en ella se dispo.a 1$IÁrobar en todas sus Partes la r.eo]uci4n )I0.1537 del 14 de majo (19 1.971 dictada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por la cusl reajusta la asignuoicSsi de retire y el subsidio famiUar a mi candente segda su art. 1. 2'-.egdn su art. 21 reconocer y ordenar psar por la ivi. sida de Presupuesto del Uinietriu de ».fenea flacionai, con cargo a la apropiaotdn correspondiente dentro de la praia-. elda de prestaciones y turnes que rigen las cuentas da cobro una yaz fozaulades a]. suboficial (n) de]. Y.jdroito eezior Ltrala Puentes Baron, la suba de $ 19.3179629øoao cesantfa por 14 aelda de prestaciones y turnes que rigen las cuentas da cobro una yaz fozaulades a]. suboficial (n) de]. Y.jdroito eezior Ltrala Puentes Baron, la suba de $ 19.3179629øoao cesantfa por 14 a- ños de seryiotoe militares, la resuluoldu £9. 157 del 14 de sayo da 1.971 e-. sanada de la Caja de ue1doa de Retiro de las Yuizzas kilitaras par iedie di la cual se le reajusta a ni san--. uante aeinaoi& de retire y subsidio familiar, "29-Que cono consecuencia de la deolareol4n de nulidad en virtud de la øulioittd precedente y a sanare de restableci-. . apoderado de la eeÉkora Elsa Lucila Zuleta de Jue-4E COLOMBIA 3DICCIONAL 2 - (Juicio No. 4186) miento del derecho se ordenez "a) Que .1. Tesoro Publico, por conducto de la iivisi6u de Presupuesto del. Ministerio de Defensa Nacional, .std en la obligaci du de reconocer y ordenar pagar al eereuto vio... primero (r) YkIN ?U1NT NÁRON o a quien sus derechos repre-- mente un auxilio de cesantía igual a un sea de loe ditinos haber.s devengados en su grade, per cada ade e fracctdn mayor de seis (6) sasss de acuerdo a 2.0 dispuesta por .1 art. 118 y 116 literal a) del Decrete--ley 2337 de dioi.mbre 3 di 1.971, es decir, tener si cuesta para la liquidsci6 La prisa de actividad,
-
y 116 literal a) del Decrete--ley 2337 de dioi.mbre 3 di 1.971, es decir, tener si cuesta para la liquidsci6 La prisa de actividad,
- "b) A que por la Caja de heuro de les Fuerzas Militares se le paue al sargento tice-primero (r) EViZÁIA PUEN.
TEZ I$ARON o a quien sun derechos rspreuente una aaignaaida ion-- cual de retiro equivalente al porcentaje que le resulte,de a— cuerdo al tiempo de servicio prestado a la ivatituci6n militar y teniendo su cuenta la ]iqutdaoi4n estipulada en .2 art. 119 y 116 liberal b) del Decreto 2337 Iv 1.971.' - Las anteriores peticiones tienen Aindanento en los siguientes L4HU3z "it.. La Ca3a de sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares remitid al Ninieterie de Defensa Nacional La resoluoidn No. 1537 del 14 de sayo de 1.9719 por medio de la cual ce reconoce asigasoidu de retiro y subsidio familiar al aeor }VYMÁIN PUKHTE MR de acuerdo a lo dispuesto su el art. 1.53 del Dø- creto W.. 3071 de 1.968 con el fis de recibir arebcci6n. - W2.Que 1 r'.soluoidn No. 1537 4.1 14 de cayo de 1.971 t, la
Caja de Retiro reajusta a si mandante la asinaoi4n de re-- tiro m.neal y el subsidio familiar computando para su liquidaoída las partidas pertinentes determinadas en .2. Decreto No. 30 71 de 1.968, pero como fu4 aproada el 2 de febrero do 1.972 debe reajustar.. al Decreto 2337 de 1.971.-)E COLOMBIA - 3DICCIONAL 3 - ( Juicio No. 4186)
"32 Que el seítor MU ,12 UTU &«OX prestd sus servicios durante 24 ato. 3 asese y 14 días hasta .1. 15 de noviesbrO 1.965 fecha en la cual terciiaaron loe tres (3) sesee de alta. 0 42 Que la reeoLuoi4u No, 0511 del 2 de febrero di 1.972 ordena liquidar la oasantfa de acuerdo a lo dispuesto por el art. U). del Decreto 373. de 1.968 pero para la fecha en que fu4 expedida la Resolucidn ( enero 2 de 1.972) se encontraba rigiendo el Decrete 2337 de 1.971, el cual dispone os sus arta. 118 y 116 literal a) las partidas que deben táierse en cuenta para la liquidaoidn ue la oesantfa y en sus arta. 119 y 116 11-. toral b) las concerniente para liquidar la aaignaci6n te retire y el eubsidio.Es do tenerse en cuenta que e]. Decreto 3071 de 1.968 fu# derogado por si Decreto No. 2337 di diciembre 3 di 1.971 de acuerdo a su art, 193."
re y el eubsidio.Es do tenerse en cuenta que e]. Decreto 3071 de 1.968 fu# derogado por si Decreto No. 2337 di diciembre 3 di 1.971 de acuerdo a su art, 193." »IP0ICI0$E8 Y0Ik)8 1 CQNCO DE YI9L4I0X: Cita coso disposiciones violadas las siguientes arto. 16 1 17 de la Constitucidn Nacional; Decreto 3071 4. dicienbrs 17 di 1.9689 art. 112 y oncorúanteel Decrete 2964, Decreto 2337 de diciembre 3 di 1.971; Decreto 1048 di 1.970; Cdd&go Sustantivo 4.1 Trabajo arta. 149 16, 21, 340; Ley 153 de 1.087 art. 2$- sobre el concepto de la violacida de las anteriores dispeaicioneo el a.ftor apoderado discurre ampliamente.
00WPQ Bl. Z$ITiU0 2U1134003
U setofiasa1 1$ del Tribunal al emitir su concepto de fondo eoceptda desfavorablemente a las pretensiones de la demanda. Dio la fiscal ea un aparte de su concepto¡ " Cese puede verse es de una aran claridad • No con.agra ni exprea si túitaments su retroactvidad.Si husbiera querido regular situaciones anteriores a su vigeflota haciendo)E COLOMBIA 3DICCIONAL 4 - ( JUICIO No. 4186) retroactivas aun prescripciones, no explicaría expresamente que no hay lugar a reembolso da lita sumas ya descontadas por
3DICCIONAL 4 - ( JUICIO No. 4186) retroactivas aun prescripciones, no explicaría expresamente que no hay lugar a reembolso da lita sumas ya descontadas por ceeuntiaa reoibidue con anterioridad. Cuando la pensión de Ju-. bilaoidn y la cesantía eran áncompatíbles,El efecto inmediato de la norma queda in.quivecuaente exprsnade al ordenara por ella, suspender todo descuento por ceziantiue ya paadas y .1 de la no retroactividad de la ley ( art. 16 de]. C., ticl por ministerio 4e la misma ley porque la dispoaioidn en comento 10 estatuyo al no disponer el reembolso de las sumas ya des. Oontadas por pagos anticipados de ceiantia, Con anterioridad a la vigencia de 1 ley. Inerpr.tar de otra manera la ley, es contundir el efecto general inmediato de las leyes laborales, con la retroactividad de las mismas, fenónenos Juridioes totaiemnte diferentes y muy olaramsats tratados por e]. art. 16 del C.S. del T. que el demandante considera violado y que no transoibird para mejor Oomprensida del cano: "Articulo 16.- las normas aubze trabae,por ser de orden pd_ blioo,produoen efecto general inmediato , por le cual u aplican también a los contratos le trabajo que es14n vigentes o en curso en el momento ea que diohas normas •upieoe a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto ea, as ufectam situaciones definidas o consumadas conforme a le— yes anteriores".
14n vigentes o en curso en el momento ea que diohas normas •upieoe a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto ea, as ufectam situaciones definidas o consumadas conforme a le— yes anteriores". Z significado de la ley 1e da m loe termine. "situaciones definidas o consumadas #4 no es el de que se causa a la fecha en que se reconoce el derecha que otorga la ley laboral sino a 1 fecha ea que .l beneficiaria del mismo no hizo acreedor, a 41 9 ce decir, la fecha n que este as causó, así se ejercite cuande haya transcurrida algdn tiempo. Por lo anterior, no es el caso de acceder a Las peticiones impetradas y .iei lo solicito atentamente al 11. Tribunal".-)E COLOMBIA -3DICCIONAL 5 39 ( Juicio Me. 4186)
COk 45P TRi.LWRÁba Sedn los tJz'minss de la desanda, lo que la actora pretende es que, Con base en lo dispuesto ea loe artfculoa 116 y 119 4.1 Decretoley 2337 de 1.971 9 as le reajuste la asiaaci& de retire, tomando loe factores que allí a. anua- øian. Dicen estas disposiciones: Artículo 116.- A partir de la vigencia del presente Decrete, al personal de Oficiales y Subofiaiatles de las Pusrsa. Militares que se retiroso sea retirado bajo la vigencia del misa., es 1e liquidarda las prestaciamee sociales sobre las siguiente partida. asfi "a)
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eb)..ksignaciones de retiro y pensiones sobrsasueldo
cia del misa., es 1e liquidarda las prestaciamee sociales sobre las siguiente partida. asfi "a)
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eb)..ksignaciones de retiro y pensiones sobrsasueldo bdsico,prisa de antigUedad , un subsidio familiar para el pez'- senal de oficiales y •uboficiu].ei casados o viudos Con hijos legítimos, del treinta por ciento (30%) de su sueldo bstsico por su estado de oasaa. • viudo con hijos ]egftiaoa, un cinc por ciento (5%) paz' .1 primer hijo y un cuatro por viento (4) por cada uno de los deadu, sin que el total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) 4.1 sueldo bduioe, una prima de actividad del quino, por ciento (15%) del sueldo bdeicc correo. pendiente a su grade, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuele en las condiciones establecidas en oste Decrete, gastos de repra.entacidn para Oficiales Generales e de lnaig y prima de Estado Mayor en las condiciones indicadas en este ieoreto'. ArtCcuie 119.- Aeignaoidn de retiro.- A partir de la vigencia de] presente Decreto, 1.. Oficial.. y Suboficiales de las Fuerzas Militares u sean retiradas de). OiSz'ViOi• activo d.spuds de quiaca aIles,por llamamiento a calificar servicios e por voluntad del Gobierno o de lo. Comandos de Fuerza, a.gdn el Caso, par sobrepasar la edad vdxiaa corrompan—'E COLOMBIA 'DICCIONAL 6 (Juicio )o. 4186) diente al ¿racio, por incapacidad relativa permanente, por inza, a.gdn el Caso, par sobrepasar la edad vdxiaa corrompan—'E COLOMBIA 'DICCIONAL 6 (Juicio )o. 4186) diente al ¿racio, por incapacidad relativa permanente, por incapacidad profesional o por oonduots deficiente, o a solicitud propia después de veinte (20) auca, toudrdn d.reoh• a partir de la fecha en que terminen loe tres (3) mases de alta, 1 que por la Caja d. EletIro de las ?u•rsau Militares ae lee pague una aisignaci6n mensual de retiro equivalente a un Oinouenta por ct.nro (5() del monto de las partidas 4e que trata .1 articulo 116 de ente Estatut• por loa 15 primeros altas de ervicio, y un 4% mío, por cada alto que exceda de loe quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85) de los haberes de actividad ", En consecuencia, cono .1 retire del causante Lfrain Puentes Barón, se produjo con anterioridad ala vidente del Decreto que se pretende le sea aplicado,, las peticiones de la deanda de. boa ser denegadas. Por lo expuesto, el Tribma1 Contenoioo Adainisttivo de Cun4inaiiaroa, administrando justicia en nombre de 1aKep1blica do Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, F A 1 L As MUIMA»5 IÁS PETI0I0L8 DE Ls. 1)IZAE)Á adpiese, notiUquess y coaunqu.se.
borador fiscal, F A 1 L As MUIMA»5 IÁS PETI0I0L8 DE Ls. 1)IZAE)Á adpiese, notiUquess y coaunqu.se. (Aprobado en la s..idn del. di 17 do nov±onsbre/76.A.ta 80)
ÁLVAZLO LEC01 LUNA MXUUhL ÁNTOIXO CÁ}LDNIÍAB Y.
RÁPL1L ÁC0A QU~ ÁJ3FJ(TO N0ILNQ G(Z'E COLOMBIA DICCIONAL u 7 - ( Juicio Yo, 4186)
JÁIM] 0030$ Gti4}tNXZO ÁQUILIO ROMIGUEZ 1DR&ZL
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Mroo ERI]io Oeli5 3. S.OXbetaX1O.