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TA CUN - 4194-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4194-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CUPOS ESTUDIANTILES -Pérdida /AUTONOMIA UNIVERSITARIA DISTRATXVO DE CUND SECCZO1 PR t r

Santa de Rogot4, D. C. diez (lo) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

DR. HERIRER?O REYES V

REFEREMCA EXPEDTEF4TEN°. 4194 • ACCION A.

SOLICITAN1rE JOHN IJAIRO LUQUE LADINO.

CONTRA La UNIVERSIDAD MILITAR "NUEVA GRANADA".

El $licÍtente, interpon la Acci6rt de la Referencia e los eefto res LUZ MARINA VIERA PINZON, ARTURO PIEDRANITA y contra ntegrantes del Consejo Académico de le UNIVRSIDAD MILITAR "NUEVA GRANADA", para que, previo los trAÉnites legales, e# me tutelen los siguientes derechos tundeentalee 1.-LOS DERECHOS ADQUIRIDOS (Art. 58 C.P.) II.- EL DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.) ¡XI.- EL DERE(1O A LA EDUCACION (Arte, 27 y 67 C.P.)

IV.- EL DERECHO A LA IGUALDAD (Art. .13C.P.)

En consecuencia expongo lo siguiente: HECHOS ,y OMISIONES: Ingresé , & la Universidad Militar '1Nueve Grenad&', Facultad de Ciencae Econ6micae, .1 8 de enero de 1.991, habiendo cursado hasta el 0. Semestre dé Economía. Y durante el, último semestre • de estudio eetuven Periodo Académico de Prueba (PA?), que culminó

Ciencae Econ6micae, .1 8 de enero de 1.991, habiendo cursado hasta el 0. Semestre dé Economía. Y durante el, último semestre • de estudio eetuven Periodo Académico de Prueba (PA?), que culminó al. t'inalizer el 2 • periodo semestral del aflo 1.993.

2. In el segundo semestre da 1.993 solicité traslado de la cerrera de Economía a la da Adáinietreci6n de Empresas. Dicha solicitud • fue estudiada y se autoriz6 por el funcionario competente el traslado pedido. : ••

3. El 14 de enero do 1.994 recibí sutorizac&6n, expedida por el funcionario facultado pera hacerlo, para matriculurme en el 50.

sémeetre de 10 Carrera de: Administración de Empresas.11 EXP. N°. 4194. - 2 4.- El 17 de enero de 1.994, en les horas de la maflana, pagué le matricule y durante la tardo del mismo día procedí a protoco limar o formalizar la respective matrícula, adquiriendo como canse cuancia la calidad de estudiante de le Universidad Militar "Nueva Granada". 5.- Al terminar si Periodo Académico de Prueba indicado en el hecho 1-, obtuve una calificación de 3.06 coso Promedio General Acumulado (PCA); pero a pesar de esto la Universidad no me comunicó oportunamente que había perdido .1 cupo, sino que, por lo contrario, me autor-izó el traslado, la matrícula y seta se protocolizó. 6.- Sorpresivamente, el día 19 do enero de 1.994, en las horas de la tarde, fui notificado del. acto administrativo contenido

me autor-izó el traslado, la matrícula y seta se protocolizó. 6.- Sorpresivamente, el día 19 do enero de 1.994, en las horas de la tarde, fui notificado del. acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 18 de enero del presente afio, distinguida con el N° • 043 y auncrita por la sefÇora LUZ MARINA VIERA PINZON en calidad de Jefe de División de Admisiones y Registro Académico de la Universidad Militar, donde ea me informe que el traslado que antea había sido aprobado ahora se negaba y que yo había perdido el cupo en el programa académico que venia adelantando en la Un¡ versidad. 7..- Los actos admiñietrativoa contenidos en la autorización del traslado, la orden de matrícula y la protocolizaci6n de -esta última, están amparados por la presunción de legalidad y, por tanto, pro ducen todas sus efectos legales hasta cuando la Jurisdicción Adininie trativa declare la nulidad de los mismos. Ademán son de carácter particular y concreto y han creado en mi favor una situación jurídica también de carácter particular y concreto. En consecuencia, no pueden ser revocadas, ni expresa ni tácitamente, sin mi coneonti miento expreso y escrito, do conformidad con los artículos 73 la y 74 del C.C.A. 8.- La pérdida del cupo ce produce es al finalizar el respectivo semestre académico, y en esta oportunidad se debe notificar y hacer efectivo; en todo caso debe efectuares antes de que el estu diante haya recibid, la autorimaci6n -de matrícula y procedido

semestre académico, y en esta oportunidad se debe notificar y hacer efectivo; en todo caso debe efectuares antes de que el estu diante haya recibid, la autorimaci6n -de matrícula y procedido a protocolizar la miuita. Mí los dispone el artículo 59 del Regla manto General Estudiantil al definir el concepto "pérdida de cupo" como "la pérdida del derecho a matricularse en cualquier periodo académico futuro ... ". Ea decir que perder el cupo signi fice que el estudiante no se puede matricular, pero ye matriculado no tiene eficacia alguna la posible pérdida del cupo. 9Con la f'ormalizaci6n de la matrícula adquirí la situación jurídica y le calidad de estudiante. de 1. Universidad Militar "Nueva Granada", con todos los derechos que emanen dé tal condición, tal coso lo ordena .1 articulo 1' • del Reglamento General Estu diantil. 10,-. Contra la comunicación eóftelada en e]. numeral 6.- propuese oportunamente los recursos de Reposición y Apelación; obteniendo como respuesta la comunicación de fecha 3 de febrero. de 1.994, N°. 028, suscrita por el señor ARTURO PIEDRAIIITA MANRIQUE (Capitán de Navío) en calidad de Vicerector Académico y Secretario del Consejo Académico de la Universidad Militar Nueva Granada, donde prácticamente se deje en pié la comunicación impugnada.W. N'. 4194. 11.- La actuacj6n de la admjnitraci6n contenida en loe •Ctos admínistratívos o comunicaciones vistas en los numerales 6 y .10 de este escrito, significa, en la: práctica dejar sin eféctos,

11.- La actuacj6n de la admjnitraci6n contenida en loe •Ctos admínistratívos o comunicaciones vistas en los numerales 6 y .10 de este escrito, significa, en la: práctica dejar sin eféctos, .o sea revocar dt hecho y por la vis' directa, los actos admtnietr .tivos rpresentados et la Áutor'izaoi6n. del traslado, la orden de inatricuis y la prot000lisaci6n de asta. Implicando le cancelact6n de mi matricule por las vías de hecho y la perdida de loe derechos que la condlci6rt de estudiante matriculada (sic) me otorga.La reseflada ectuacl6n de loe ftihcionoros de la Universidad Militar es irregular,. no se efectu6 cumplcnd los procedimientoa del Reglamento Estudiati], de los Estatutos de le Universidad, ni del C6digo. Contencioso Alflir%ietratvo, -además la cancelaet6n de IÁ matrícula e. producida por fmcionario incompetente y sin qús existan las causales dispuestas por el Reglamento Estudietil, conduciendo a un trato dincriminatorio por parte de los funcionarios indicados. 12.- La Universidad Militar Itieva Granada es una unidad adriinistra tiva ee.cial, adscrita si Ministerio de Defensa Nacional, oreada por Ley 84 de 19809 reglamentada por el Decreto 754 do 1.982, y sus funcionarios constituyen autoridad pública y expiden actos administrativos. "• "1 «DERECHOS VIOLADOS Con la nctwci6n de los séores LUZ MARINA. VIERA PINZON, ARDJRO

y sus funcionarios constituyen autoridad pública y expiden actos administrativos. "• "1 «DERECHOS VIOLADOS Con la nctwci6n de los séores LUZ MARINA. VIERA PINZON, ARDJRO PXEDRAHITA MANRIQUE y de los integrantes del Consejo Académico de la Universidad Militar"Nueva Granada" me Mr vulnerado loa

DERECHOS ADQUIRIDOS, EL DEfl IDO •PBOCESO

' LOS DERECHOS: A LA . EDUCACION Y LA IGUALDAD. Además se desconoci6 el Eetado de Derecho y loe finés esenciales del Estado, (Arte. 1, 2, 139 27 9 29, 5&, 67 y 122 de le ConatituciGn Política do Colombia). ". "PROCEDENCIA DE LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. 1,.- Corno no se me notitic6 oportunamente La perdida. del cupo, no pude adelantar diligencia -o. trdmite alguno para ingresar a :otra, Universidad Y :COTt1Uar mis estúNios. Actuando de buena fA y estando autorizado procedí a matricularme en la Universidad Militar Nueva Oranada. De quedar en firme los actos que motivan esta tutela, -tendría que esperar un semestre completo para proseguir los estudios, con lo que Ñc.ibirLs gravee e irremediables, perjuicios ccon6m&coc y morales. En, el øO exi$ten. :otros recursos o medios de defensa, coma le Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pero dadas les circunstancias en que me encuentro frente a los hechos y actos administrativos que motivan esta acci6n, los recursos, diferentes

le Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pero dadas les circunstancias en que me encuentro frente a los hechos y actos administrativos que motivan esta acci6n, los recursos, diferentes a la tutela,, con que cuento pare impugrsr la nc.tuac6fl, no son eficaben para proteger de manera Inmediata, oportuna Y efectiva los &rechOa fwdnmenteles que' . ee?Ialo. como vulneÑdÓØ. Por lo anterior ea procedente la Acci6n de Tutela propuesta, coreo mecanismO transitorio pera evitar' un . perjuicio irremediable, y en este sentido y como tal -la propoñgo.4194. "MEDIDAS PROVISIÓN SolicIto .que, mientras se. resuelve de fondo sobre esta acción, se ordene la suspensión de la splioaci6n de los sotos mencionados que lesionan ints derechos fmdamentales # ii el Despacho lo consIdera necesario.,". "Manifiesto bajo la gravedad del juramento que por le hechos aquí expuestos no he pr'opu.eto anter1orente ninguna otra acción de tutela ,ante autoridad judicial alguna. ". PiR U E 8 A Presentó los documentos a usles hace. refeencia• en su escrito que prueban los hechos, CONSIDERA !.A $A Por orden del Magistrado Ponente se notificó la existencia de la .Acción de Tutela la las personen indiesdaø 'en la eoUcltud cómo autoridades en la Universidad Militar "Mueva Granada', a lo cual . reepondi6 el ViceRector .Académico conforme obra del Folio 47 al, , 1ó7 adjuntado ejemplares

en la Universidad Militar "Mueva Granada', a lo cual . reepondi6 el ViceRector .Académico conforme obra del Folio 47 al, , 1ó7 adjuntado ejemplares del Reglamento tatudientil General y de la PaouLttad de Ecnoma, además de fotocopiasde las calificaciones, comun±cactor., y . Resoluciopes en las cuates se fija el PROMEDIO GENERAL ACUMULADO.. Naco un relato de los HECHOS p5r& concluir así 'Como podr& observar e: honorable Magistrado bien cierto que inicialmente se autorizó . el trasladó del p mo a otro, también lo ea que al .culminar, poateriorinente el período académico que cursaba y perder e cupo ) . le Univercildad pos bajo redLto acadico, le autorización . del traslado quedaba invall dada pues príman los resultados académicos de los estudiantes sobre cualquier otra consideración. 1 En el REGLAMENTO •JÇflj, GENERAL . de la citada UIvérstdad, se lée el CAPITULO Z t "PERDIDA DE CUPO. • ARTICÚLO 59 CONCEPTO DE PERDIDA DE CUPO Consiste en la pérdida del derecho e matricularse en cualquier periodo académico futuro en el mismo programa. . .EX?. N. 4194. "ARTICULO 60. PER!ODO ACADEMICO DE PRUEBA Cuando un estudiante obtiene un PCA interior el promedio general acumulado fijado como mínimo por la respectiva' Facultad, entra en período académico di prueba, cuya duración será igual a la de un período académico (un semestre en las facultades semestral zadae o un ao en las facultades einualtzades).

acumulado fijado como mínimo por la respectiva' Facultad, entra en período académico di prueba, cuya duración será igual a la de un período académico (un semestre en las facultades semestral zadae o un ao en las facultades einualtzades). A la finalizactón de dicto período el estudiante que se encuentra en período acsdmico de prueba, debe igualar o superar el PCA mínimo establecido por. 1.a Facultad para continuar sus: estudios, ya que de lo contrario incurre en causal de pérdida de cupo.

"ARTICULO 61 • CAUSALES DE PERDIDA DE COPO

El cupo se pierde por las siguientes causales: • 2.

3. Por no alcanzar, e la culrninec16n del período académico de prueba, el promedio general acumulado PCA establecido por la facul tad en mi .respectivo Reglamento. En todo caso e. PCA que ocasione la pérdida de cupo por bajo rendimiento académico, después da un periodo de prueba, no podre ser inferior a TRES PUNTO CERO CEO (3.00). 4e •.s-.... a

5. .........

Mediante Resolución N°. 392 dál 30 de septiembre 1993, la Universidad ftj6 el Promedio General Acumulado mínimo para programas do Ciencias Económicas en tres punto diez (3.10), Folio 88. De acuerdo con las calificaciones obtenidas por el solicitante, folio 58 y como lo reconoce en el punto 5de los flchoe, el Promedio General Acumulado par .1 obtenido al culminar el Período Acad6mico de Prutba fue da trae pwito cero $ts (3.06), y por lo tanto tncurr6 •n una

Acumulado par .1 obtenido al culminar el Período Acad6mico de Prutba fue da trae pwito cero $ts (3.06), y por lo tanto tncurr6 •n una de las causIes de p6rdtda de cupc. Es l6gíco 4U5 al perder el cupo en la Facultad da Economia sobrevenga corno consecuencia le invalidez del traslado autorizado a la Facultad de Administración de Empresas, por cuanto y no ea posible ni repetir el semestre perdido en Economía ni passr al siguiente en Administración de Empresas. Y en cuanto a la cancelación de la Matrícula, no se llevó a cabo por persona alguna sino como efecto da la pérdida del cupo. Por lo tanto,: no existió vu].neveción de los derechos invocados por , e3. Solicitante y la Acci6n interpuesta debe ser negada.EXP. N°. 4194. • Pundnentzi también 6nta deciat6n el Articulo .Polittca que garnt$.za la autonomía universitaria. 'Le Univercídades podrán darse ua dreoti'ae propios eetatuto, de aoue4o con i Ley. 11. de

8titUC6fl

re por Por 'o expueato, e2.'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CIINDIKAMMCA« SECCION

PfiERA, ADMINISTRA1hDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REEPUBLICA DE COLOMBIA POR AUTORIDAD DÉ LA LEY, PRIMERO.- NIROASE LA TUTE LA SOLICITADA POR EL SENOR . JO}{N JAIRO LUQUE

LAD1WO CONTRA DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR "NUEVA

GRANADA".

POR AUTORIDAD DÉ LA LEY, PRIMERO.- NIROASE LA TUTE LA SOLICITADA POR EL SENOR . JO}{N JAIRO LUQUE

LAD1WO CONTRA DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR "NUEVA

GRANADA".

- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORARLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, O SE PRESENTA IMPUGNACXON..•

TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO NorI?IcAflo TEL1GRA?ZCAMENTE A

LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPXESE, NO2DIQUESE ? CUtPLA$E, Discutido y aprobado en Sola de 1 ACTA N. 2 LO z 2

OLcA IM NAV

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