TA CUN - 4194-(17-12-1975)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4194-(17-12-1975)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1975
ACTOS NACIONALES
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: La Contraloría tiene competencia para dictar Resoluciones de fenecimiento, hacer glosas y deducir responsabilidades fiscales a los contratistas particulares, cuando los dineros son del Estado. Las entidages de derecho privado no estan obligadas a dictar Resoluciones dispensiosas para justificar sus gastos.
Proceso Nº 4194 Ponente: Dr. Miguel A. CárdenasV. Sentencia de 17 de diciembre de 1.975 Demandante: Integral, Limitada. "El contrato administrativo Nº 117 de octubre 5 de 1.961, entre la Nación-Ministerio de Obras Ptlblicaspara servicios de ingeniería y la fir ma actora, tuvo por objeto trabajos de planeaci6n y asesoría técnica en los lo proyectos de las carreteras Medellín-Cartagena; Buenaventura-Cali-Buga; y Cali-Medellín. Se convino en que "los fondos para la ejecuc&6n de los estudios, objeto del contrato, así como para el pago correspondiente a la remuneración de los 6onsultores , serán entregados por el Gobierno, en la siguiente forma: Fondos en pesos, Fondos en dólares " Los Consultores se obligan a maa nejar directamente y bajo su responsabilidad los fondos que les entregue elGobierno y a rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Obras Publicas." 1 Cláusulas tercera y quinta). En estas condiciones, es inadmisible el cargo de que la Contrald ría es incompetente para dictar Resoluciones de fenecimiento o hacer glosas y deducir responsabilidades fiscales. Es competente, porque los dineros son del
En estas condiciones, es inadmisible el cargo de que la Contrald ría es incompetente para dictar Resoluciones de fenecimiento o hacer glosas y deducir responsabilidades fiscales. Es competente, porque los dineros son del Estado; porque la obra se hizo para la Nación; y porque así -es obviose con vino en el contrato. De lo contrario, el Consejo de Ministres y el Consejo de Estado no lo habrían aprobado en el aspecto de sus requisitos formales, tal como se vé en la publicación del Diario Oficial Nº 31.293. Y esta actividad de control es tan necesaria, pertint y oportunamente legal, que los mismos contratistas aparecen requiriendo la comproba ción de gastos y la justificación de los mismos, y de tal manera ratifican la competencia de la Contraloría y sientan un nrecedente del que se hará mrito más adelante."TRIBUNAL O ONTENO LOSO ADMIN ISThAT flO i.E C UNDILMÁILOA Bogota, diciembre diecisiete de mil novecientos'setenta t cuatro Magistrado ponentes MIGUEL ANTONIO CARDENÁS V.
RES: proceso No. 4194. Actos Nacionales Demandantes INTGRÁi41IMITkBA La sociedad INTEGRAL, LTDA, por medio de apoderado y jercioio de la acción de plena jurisdicción, aol{oa de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: '.QQue se decrete linulitlad del fallo No. 3330 de 20 di diciembre da 1.971 proferido por la Contraloría General de la Repdblica y que lleva las firae del Contralor General Auxiliar, del Jefe de Pianzas y Piniquitos y del Ponente de
diciembre da 1.971 proferido por la Contraloría General de la Repdblica y que lleva las firae del Contralor General Auxiliar, del Jefe de Pianzas y Piniquitos y del Ponente de JuiciosFiecalea, aediante el oual te feneció con alcance una cuenta dé INTERÁI, LTDA. 11 2Q..-,Çue se restablezca en .1 derecho a INTEGRAL, LTDÁ, fe-. nsoiendo la cuenta sin alcance ". Las ariterieres peticin<e tienen fundamento en loa siguientes H E C ñ O '1IMER0.-E1 5 dé octubre de 1.961 9 INTE(kftLL, LTDA, celebró con el Gobierno Nacional un contrato para sjeøuøi6n de estudios de planeación y para asesoría t4onica 9 traba-- jos que a su ves estaban financiados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. "SEGUNDO.-INTBGRAL,LTDA, ea una sociedad comercial, estrio.- tamente particular, y regida por el derecho privado. TERORO .-. La Contraloría General de la Repilblica, a pesar dé haber aceptado para lau cuentas del miemo contrato2 lo ( Juicio o. 4194) el prco.diaiento expedito di auditar las oueptee por yLdtloos, r!3olvi. 6 in petivdente exiLr para $p%, dichas cuentas, que IVEtF:1L diotara resoluciones de rconocii1eito di vi tc,corno se desprende de 14 rapeatiYL gio. Unicu romurao Pocíble Contra la tilonu , &1 cual i4 re8ie1to pr .1 L110 Zo, 33
tc,corno se desprende de 14 rapeatiYL gio. Unicu romurao Pocíble Contra la tilonu , &1 cual i4 re8ie1to pr .1 L110 Zo, 33 30 .J.cttin el do UI3Lj W2 l.fl CUfltLI'J u). uual y^ no procede reOu'8u bl1jtI10 pur li vía huberílatíva r Citt coio d1so1ciofle vioLdv siguL.ttessarta. lb .r 1 contitten cnij Lc'y 4 4. i.964 y 5D 36 de 1.966;42 de 1.923s Lectttouy 911 de 1.92 Decreto I4&1L e&trto o. 151C de 1.95 arto. 1.632 9 1.627 4.1 C. C El ounoyto de la violación de entes norcas consiste en la inuorp.iteuoia de la Contraloría ¡Para producir fenecimiento contra una apresa priY&da, por wedio de un acto tipioscen, te adainietrativo coso lo es una reso]uuidn activada en que se deduce un aloinoe oo$trc Integral, Ltd-a, uooiedad de personas particulares. O, en subsidio, sl le pudiere hacer, la Contraloría casbid de improviso las reglas de proceder establecidas en el contrato y aceptadas en la protioa, por unas rnaevas,00mo la di exigir para el pago de vitious una xeaoluoi6a previa de reoonociaiento , que no es de las ooutuabrse mercantiles ni estd prevista en el convenio. Copito 4 la 4soap
mo la di exigir para el pago de vitious una xeaoluoi6a previa de reoonociaiento , que no es de las ooutuabrse mercantiles ni estd prevista en el convenio. Copito 4 la 4soap La ae1ora Pisual Primero 1)za. Moh.lia Tríana de Gavi. ra Salazar considera que deben prosperar las solicitud., de la demanda, porque el caso e.td dentro de lo previsto en el sr-.= 3 ( JU&OiO No. 4194) tfculo 21 del Decreto. 911 de 1.9329 •n que el contratista se vino acomodando a prdotioas aceptadas por la Contraloría. COLUDERÁCIONES, DEL TRIBUNÁJs a)-. Competencia de la Contralorfi El contrato administrativo No. 117 de octubre 5 4. 1.964 entre la Naci6n-.Minieterio de ObraPdblioae-. para servicios de ingeniería y la firmajntegra1, Ltda);, tuvo por.obj.to trabajos., de plaueaoi6n y asesoría, t4onioa los proyectos ,& laú carretera. Modo llin-Gartagena; Buenaventura-.Cali-.Buga; y Cali»Iedellfn. 8a convino en que"loe fondos para la ejecución di loe estudios, objeto del contrato, así coso para e1,pago correspondiente a la remuneración de los Consultores, sorda entregados por el gobierno, en la siguiente forma: Pondos en pesos, Fondo. •n dólar....." Los Consultores se aobligan a manejar directamente y bajo su responsabilidad los fondos que le. entregue 1 gobierno y a rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la Repd
Los Consultores se aobligan a manejar directamente y bajo su responsabilidad los fondos que le. entregue 1 gobierno y a rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la Repd blica y al Ministerio di Obras Pdbljoae " ( Cldtaaulaa tercera y quinta). Ba estas condiciones, es inadmisible el cargo de que la Contraloría ea incompetente para dictar Reuoluoiones de fensol-- miento o hacer glosas y deducir responsabilidades fiscales. E. oompetent•,porque loe dinero son de]. Estado; porque la obra e• hizo para la Nación; y porque así-. es obvioee convino en el con-. trato. De lo sontrario, e]. Consejo de Ministros y .1 Consejo de Estado no lo habrían aprobado en el aspeoto de sus requisitos formalee, tal como se ,v4 en la publicación de]. DirLo Oficial lo. 31. 293. Y esta actividad de control es tan necesaria, pertinente y oportunamente legal , que lo. mismos Contratistas aparecen requiriendo la comprobación de gastos yla justificación de los mismos, y de tal manera ratifican la oompetenoia de la Contraloría4 ( Juicio No. 4194) 7 sientan un preosdeeste del que as har4 a4i1to ada adsuatoft b)'uó$ianto .zio fto4 2-90 Qontratiatas Be obligaron " ,a manejar loe fondos su Una cuenta bancaria, en forma tal 4140 loa oh.usa girados con caz'.. go a ella, necesiten para ser pagado@ de lea firsas 60n4untae del Interfenzor y de lo. oonau1teres......Loe Cpnsultørqs presenta..,
go a ella, necesiten para ser pagado@ de lea firsas 60n4untae del Interfenzor y de lo. oonau1teres......Loe Cpnsultørqs presenta.., rtu al Gobierno las cuentas de loa gastos eeotuudos durate .1 ase anterior (C]4usula cuarta, a). Cliusula quinta... Los Con sultor.e se obligan a manejar direota&ente y l3a su rospunsabi-. lidad loe fondas que les entregue el gobierno, y a rendir las cuntas correspondientes a la Contraloría General de la Kepdbltos 7 .1 Ministerio de Obras Pdbltoa. 1 f—.F, 1 acto ñnistratiyo de fenecimiento, dictado por la Contraloría , acusado de ilegalidad, No, 4239 di 14 de novieabra de 1.968, por el cual se deduce un sicanos di 56. 188,85, que des pude fud reducido a 55.92005, tiene por oauia dos omisiones a) Carencia de Ruaoluoi6n de reconocisiento; b) C.rtifioado de pez'-..- asnoncia. coso Li #4, Iterp'ui.xa el rsur3osde reposi-.-. 03411, la Contraloría para deoiu Ir diot6 ci 7330 de 20 de dioieaire de 1.971, por iaudto ttel ounl zuepta descargar a la Cia la glosa por el auainiátru da drogas y del certificado de pez'-. asnencie ,.ya que las cuantas de vtticoo estaban autorizadas por él Interventor del 21nixterío de Obras Pdblicas ante la Cia.. 0 .1
asnencie ,.ya que las cuantas de vtticoo estaban autorizadas por él Interventor del 21nixterío de Obras Pdblicas ante la Cia.. 0 .1 Ingeniero Jeíe ilel ¡iBtriio de Mudailfa. Pro sostuvo 42. alcance ' haata tanto risita la Rasoiuoi4nde z'econoaieiento autoz'isads por el Interventor cisi Ministerio ante la Coapallia '. Queda, pues, en pid la ausencia del requisito ezigido ,_/• por la contraloría a la :firma (tsrs&i44a, sobre la forma de presentar las cuentas, precedidas de una rssoluai6n a priori que confiera la comisión , o ya de otra a posteriori que legaliCe si5 ( Juicio No. 419) gasto. La Sala considera que dentro del contrato no está previsto este requisito de simple apariencia formal. En realidad,por otra parte, las entidades de derecho privado no están obligadas a diotar Resoluciones dipendioeas para justificar sus gastos. Ellas no están supeditadas e las prácticas de la burtaracia ofioial.Les basta con autorizar , ejecutar y comprobar, en la forma más dita para ja buena administración de sus propios bienes y 4 de los que es (es confían. Además, ceoe gastos de viáticoueron auditacios por la interventorfa del Ministerio de Obras ?blioas, como puede veras en las cuentas de oobro que present6 en todos los casos y oonorstamente en las que fueron glosadas ( folios 236 a 249) ,por lo cual la Cía cumplió con rendir las cuentas ante la Auditorfa,que ea una dependencia de la Contraloría con jurisdicción en el Dio.
tamente en las que fueron glosadas ( folios 236 a 249) ,por lo cual la Cía cumplió con rendir las cuentas ante la Auditorfa,que ea una dependencia de la Contraloría con jurisdicción en el Dio. tr±k de Medellín. Vemos, además, que esa era la práctica aceptada por las parta en el ejercicio de este contrato, como lo certifica el Auditor en el cuerpo del feneoímiento 37399 y ceno aparece IM -Nw en que es prsa.nt6 el mismo problema, ha.. blondo revocado la Contraloría las glosas, y fenecido las cuantas sin alcance. Exigir, pues, a una compartía privada, no oficial, el requisito de dictar una Resolución motivada para cumplir oomi.. siones, o para autorizar los gastos, no pasa de ser un acto de autoridad sin respaldo en las leyes, ni en el contrato, ni en la costumbre. Por lo oua]. el Tribunal lo anulará, Ordenando restablecer el derecho oonouAcad Con exacto criterio de apreciación de loe hechoa y de las normas legales su el caso sub-judia., dice la Fiscalía s "Sri la demanda Be oonsideran infringidas diferentes normas, entre otras el artículo 21 del Decreto 911 de 1.932, que a la le.-( Juicio Io. 4194) tra dice 9)ECkTO Po. 9]]. da 1.932.- ART. 21.-
entre otras el artículo 21 del Decreto 911 de 1.932, que a la le.-( Juicio Io. 4194) tra dice 9)ECkTO Po. 9]]. da 1.932.- ART. 21.- Si al exatni' otentas rendidas a la contraloría por tun...-oionarios paadcrea o por cualquier otra persona que haya •raga4 fondos pdbliooa, se hallareza partidas de gautus que un exasinador ]ole por no estar ocnfora.a con la Ley o con los reilsaetoe ap1io' bls, y ee viere que partidas de gastos etailarea han sido aceptadas sin observación por la Contraloría en .l exenen de otra cuenta en.--tenor rendida por el airac ea1eado pagador o por la misas persona á ue rindió la ouezLta en que figuran ¿tabas partidas gloasdaa,estsa itimas s.r'dn aceptadag por el Contralor General sin perjuicio d, la facultad de glosarlas en cuenta stenior que rinda e].mieuo em-pleado pa,ador o la ¡4svia persona responsable. bán embargo, no se. r4n aceptadas talas partidas si con antez-onictad y en tiempo oport no bubi€r, prwvnido el Contralor a dicho eaplsado pagador o a la persona responsable, que. .aas partidas no se støeptarian después de tal jrevencidn Oi -
- - £s un hecho inoozltrovdrtibie que la ( outrlora General ci. la }epdb1ioa en varias ooasioee anteriores e]. fallo 3330 di .20 de diciembre de 1.971, aceptó la presentación de cuentas por vid.- ticos y otros conceptos sin que, mediara una Resoluolán de reoono.-
ci. la }epdb1ioa en varias ooasioee anteriores e]. fallo 3330 di .20 de diciembre de 1.971, aceptó la presentación de cuentas por vid.- ticos y otros conceptos sin que, mediara una Resoluolán de reoono.- cimiento y a pesar cia haber estado un principio deteiiitnada a mar caes ouentas , volvió a estudiar el caso, sin que con entena.- niciad al auto ua hoy u# denda ae hubiere hecho por parte del Contralor ninguna prevoncón al funcionario y paaaor o a la par.- te responsable acerca de que no se aceptariun las curnta '. Por lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Administrativo da Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la t.pdbUoa de Colombia y por autoridad ue le ley, cie acuerdo con el Fiscal la, C 1 FIER9..-D.d].draa.1a nulidad del Pallo 3350 del 20 de diciembre ci. 1.971 de la Contraloría general dø la R.pdblios mediante el cual se feneció con alcance una ouonts a la sociedad Integral, Ltda., SEGtjZfli0...in oone,cuncii&, para redtablecer en su dereahø a la fin.. me mencionada, se renace sin abano, la cuenta a que so refiere .1 mencionado Pallo 5330 «e 1.971, de la Contralora General ci. la ¡epdblica. (Arta. 67,69, Ley 167 de 1.941). - ruta entidad distará lee rsaoluuionee oon.duo.utea al( Juicio No, 4194) oumi1jmiento de esta sentencia dentro del tdrmino di 30 días pro-. visto en el artículo 121 de]. C.C.A.
- ruta entidad distará lee rsaoluuionee oon.duo.utea al( Juicio No, 4194) oumi1jmiento de esta sentencia dentro del tdrmino di 30 días pro-. visto en el artículo 121 de]. C.C.A.
Oópie.e,publfqueoe , notiríqueøey comuniques.. Artículos 929 120 y 132 de]. C.C.Á. ). (Aprobado en la sesión de la fecha, a.gdn Acta Jo. J>)
JAIME MOSSOS GULRNIZO MIGUELLAJTONIO CARDENA8 Y.
CURA POR1RO DE CASTRO SU3ALt MONE DE ECI[EVEBRI
ALVARO LIiCOPTE LUXA ALBERTO MORENO OCiEZ
AQUILINO RODRI(UEZ PEDRAZA ÁMIR SILYA. ÁMIM
Taricio Cáceres Toro Secretario.