TA CUN - 4196-(08-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4196-(08-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SEUt ION PRIMERA ;i g
BJG'J U E.
¡ELA [Oj,
A.Z.LNs.
ACTO DE INSCRIPCION !ACTO DE TRAMITE (E)
CP DE
TRIIMJNAL ADMINISTRATIVO DE rUNDIN;MARc
4 Santafé de Loot. D. 1IO (8) de .11 W~ 14~ nOVSI , etro (1904).
MAGISTRADA PONENTE t Dra. UEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : No.4196.
DEMANDANTE : LIGIA GOYENECHE SUAREZ Y CARLOS OAZ EARON.
ELECTORAL.
La hora LIGIA GOYENECHE SUAREZ en cqncurrerc1a con el isefícjt, CARLOS DAZA eARON 4 preentan ecrito demandatoro de 1; nulidad de la Inscripción de la c.andidatura. a la Cnara de Representantes porla circunscripción electoral del Departamento de Cundinamarca, efectuada por el seNor HECTCW FERNANDO RAtIIF<E! VASQUEZ, incripc.ón contenida en el. formularc, E 16 o acta de elicitud de incripciÓn y cøntancia de zaLept.ar.i~.)rt de lista de candidatos, recepcionada ci 17 de enero de 1994 vradicada cn el numero 204 inscrita por é Tafur y Fabio AraRgo por el Partide Liberal Colombiano y aceptada por lobehore Fernando Rre Carlos Pineda y Bety Moreno en c jercicio de la acLión que denominan en el epiorafe especial de nulid-ad e in scripción de
Liberal Colombiano y aceptada por lobehore Fernando Rre Carlos Pineda y Bety Moreno en c jercicio de la acLión que denominan en el epiorafe especial de nulid-ad e in scripción de candidatura" con fundamento en el articulo 3 16d la Le de 1981 que modificó la ley 28 de 1979. Para resolver se considera' Lo articu10 227 y .28 del Código CcntnLioo A&n.Lni'trativrJ reQu1ar el ejercicio d la acciones que pueden presentar se an;eEXP.4i9t Hota 2. la juridiccibn de lo contencjoo administrativo, como a cntinuaci n so transcribe: ARTICULO 227 Posibilidad de ocurrir antt la jurisdiccian de lo contencioso dmin istra,tivo. - Podr4 cualquier persona ocurrir en demanda directa por1 vía jurisdiccional contra loa actos do la cOrporaciones electorales para que se arulen, o e recti 'fiquen nodi fiquen, adicionen o revoquen las reSolucioneL de esas corporaciones electoral por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor do ciudadanos que.., coristitucinai o legalmente nc., sean elgiblos C) -se hubiere dejado de computar un regist:ro, o se hay -3 alterado o cambiado el nombre do uno o varios candidatos." SI ARTICULO 228 Nulidad de la elCccIón y cancel ación de credenciales. ' Cuando un candidato -o reúna las condiciones constitucionales u para el desompo?a de un cargo, fuero inelegible t
candidatos." SI ARTICULO 228 Nulidad de la elCccIón y cancel ación de credenciales. ' Cuando un candidato -o reúna las condiciones constitucionales u para el desompo?a de un cargo, fuero inelegible t tuviere algún impedimento para ser elegido, podr pedirse ante la urisdiccitin en lo contencioso , aJminitrativo la nulidad de la olecciMn hecha en favor do ése candidato y la cancelación de l rpecti'a credencial" A su ve • el articulo 223 ibidon determina. lau causales de nulidad electoral, de la siguiente forma:EXP419. Hoi a 3 a. AFTICULO 223. ct1c de nulidad. Mod.Lfitado por el articulo 605 de la ley 96 de cuc± dices L act de ecrutjnio de los jurado de votiçin y de toda corporación lector-a1 wn nulas n lo iauientos casos; lo, Cundo e haya ejercido violenci.éá contra los erutadore a detruido o melado con otra ia. papeletas de votación, o éstas e hayan dostrutdt; por causa dei jolenc ia. .. Cuando apare-ca que el reqitto fa o apócrifo. o falsos o apócrifos los elemertus qL hayan servido para su formación.
3. Cuando aparezca que las actas han aufr ido alterac1onLs sustaic tales en li,osc ito Ju ch f irmadas, por, los m liembros de la orporc.í.& qu• as
4. Cuando los votos emitidos en la respuc:tiva elección se computen con viola:ión del sistuu
f irmadas, por, los m liembros de la orporc.í.& qu• as
4. Cuando los votos emitidos en la respuc:tiva elección se computen con viola:ión del sistuu electoral adoptado en la Cons&itución Poltica i leyes de la República. . Cuando s computen votos a favor de rtdidatos que no reúnan las calidades coititt.tcionales o legales oara er electo,.
6. Cuando ocurra cualqujera de los eventosEXP.4196 Hoja 4 previstos en las causales de recIiacir de que trata el articulo 42 de esta ley." Mediante el decretole'/ 2241 de 1986, se dio ,licacion lo dÍ%pueEto en el artículo 641 de la le,¡ 96 de 1995 que otorgó facultades traordinari para codificar las disposiciones d e ley, con las de laa ieye'2€3 de 1979 y 85 de 1981, "arti cuindol para formar con ellas un eolo ettut electoral a renalór sequido. dictó las para dicha codificación, de manera nue la rrci:-n pear la con la unidad y lo títulos y c.apitulo e nominar jan ' ordenariar, de acuerdo con su, contenido.. \' fue así como en el titulo V que trata el toma de incripción de candidaturas, se reguló la materia, recogiendo laa noria -Iiiqc-nte-E, sin que dentro del m1rn0 ae incorpdrara el texto del articulo 36 de la lev 8 de 19819 que fijé una competencia especial al Tribunal Administrativo donde se rliar la
-Iiiqc-nte-E, sin que dentro del m1rn0 ae incorpdrara el texto del articulo 36 de la lev 8 de 19819 que fijé una competencia especial al Tribunal Administrativo donde se rliar la inripcicn, > para anular la ir crinc:jón de u. a1 1 (3 Í d a t os que no reunieran las calidades e>igida o estuvieran Inhbiiit.ado par ser elegidoE conforme a la Constitución Nacional. Ea rlaro de ol parte, en ello debió fundar su etudto € legisladorextraordinario de 1,986, que 10% Áctos do incripción no gon actos administrativos declarativo de eilecc íócii;o meo acto de trmite • COihO reiterdaniente lo ha expuesto en ¿u juri prudericia el Honorable Consejo de Et.aio lo hal lando entonces fundamento Juridico él r fojorci,Far competencia en el nte auntu, se evidencia arenci deEXP..4196. Hoja 5. jurisdicción de ésta Corporación para conocer del asunto propuesto, imponiéndose en consecuencia, la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, R E 5 U E L Y E INADMITIR la demanda instaurada por la señora LIGIA GOYENECHE StJAREZ y el sefor CARLOS DAZA BARON contra ci acto de inscripción de la candidatura de HECTOR FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ, a la Cámara de Representantes.
StJAREZ y el sefor CARLOS DAZA BARON contra ci acto de inscripción de la candidatura de HECTOR FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ, a la Cámara de Representantes. Cm fiz's. .'st rvid,ts, arehi,su EL ipsd1nt..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No .o.