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TA CUN - 4201-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4201-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

wVi.O /iNVMCbiUfttb Z14 bU4Ub U VLViNVA kWU IAk i

TRIBUNALADNINISTRAT iva DE CUNDtNAMA

SECC ION PRIMERA

Santa Fó de Eoqot. D.C. octubre cinco de mil novecientos noventa y cinco (199)

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 4201 Demandante;.. CORPORACION DE AHORRO '( VIVIENDA -LAS VILLAS" Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediantt, apoderado por l CORFORACION DE AHORRO Y VIVIENDA 'LAS VILLAS, en donde se solicita al declare la nulidad d:

1. Las Resoluciones 2736 de julio 10 de 1992 003 del 13 do enero de 1993 3340 expedidas por la tperintclencia 3ztruiaria mediante las cueles e lflpUSO una sanción p::uniaria a la Corporación d Ahorro y Vivienda "LAS VILLAS". 2.- Como retahlecirniento del derecho sriicita se declare

ciue la actora no eutá obligado pagar la multa porHoja No. 2 Expediente No.4201 valor de $3132.190.40. 3.- En el evento de pue so sostenga ].a validez de las resoluciones demandadas, como petición subsidiaria, solicita se declare la nulidad parcial de las mismas en cuanto estas establecen que la Corporación da Ahorro y Vivienda LAS VILLAS deberá reconocer i.in interés mensual-del 3% sobre el valor insoluto de multa.

solicita se declare la nulidad parcial de las mismas en cuanto estas establecen que la Corporación da Ahorro y Vivienda LAS VILLAS deberá reconocer i.in interés mensual-del 3% sobre el valor insoluto de multa. 4.- Finalmente solicita se condene en costas a la Superintendencia Bancaria. Los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda se resumen asi: 1.- Mediante Decreto 3728 de 1982 el Gobierno Nacional autorizó a las Corporaciones de Ahorro / Vivienda oara mantener en nuevos bonos de vivienda popular del Instituto de Crédito Territorial el porcentaje de encaje que de acuerdo con la misma norma debían mantener en efectivo. 2.- El Decreto 1514 de 1984 las Corporaciones de Ahorro y Vivienda debían mantener el encaje sobre los depósitosHoja No Expediente No.4201 de ahorro de valor constante en Nuevos Donas de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial. Según el Decreto 888 de 1985 en sus artículos jo. 'i 3a. el Gobierno Nacional cambió la naturaleza de la inversión que se efectuaba en el Instituto de Crédito Territorial modificando la naturaleza de inversión del encaje a inversión obligatoria pura 4.- El Decreto 3053 de 1985 elevó del 3% al 3.5% el monto de la inversión obligatoria a que se refiere el Decreto 888 de 1985. 5.- La Superintendencia Bancaria impartió instruccionesa las entidades vigiladas mediante Circular Externa No. 046 de 1986. 6.- La Resolución 45 de 1988 de la Junta Monetaria permitió contabilizar como créditos para vivienda de

5.- La Superintendencia Bancaria impartió instruccionesa las entidades vigiladas mediante Circular Externa No. 046 de 1986. 6.- La Resolución 45 de 1988 de la Junta Monetaria permitió contabilizar como créditos para vivienda de menor valor comercial,, las inversiones que efectúen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial hasta por el equivalente del 1.5% de los depósitos en cuenta de ahorro de valor constante. 7.- La Resolución 2 de 1989 de la Junta MonetariaHoja No.. 4 Expediente No.4201 estableció en su Artículo 2o que las inversiones que efectúen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con la previsto en el Artículo la. del Decreto 888 de 1985 y demtsnormas que lo adicionen o reformen, hasta por el equivalente del 1.5% de los depósitos en cuenta de ahorro de valorconstante, alor constante continuaran computándose para el cumplimiento del porcentaje de colocaciones que se refiere a vivienda de valór comercial hasta 3.000 UPAr establecido en su Articulo lo.. 8.- Hasta enero de 1990 la inversión obligatoria establecida por los Decretos 888 y 3053 de 1985 debía efectuarse solo y exclusivamente en Bonos de Vivienda Popular emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. En el Decreto 163 del 17 de enero de 1990 se incluye la forma como debía realizarse la inversióñ..

efectuarse solo y exclusivamente en Bonos de Vivienda Popular emitidos por el Instituto de Crédito Territorial. En el Decreto 163 del 17 de enero de 1990 se incluye la forma como debía realizarse la inversióñ.. 9.- La Resolución 5 de 1990 de la Junta Monetaria estableció en su Articulo la. nuevos límites de colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y dispuso; siguiendo la tradición de que parte de la inversión establecida por los Decretos 888 y 3053 deHojallo. 5 Expediente No.4201 1985 se consideraba para efectos de dar cumplimiento a las colocaciones obligatorias en vivienda popular, que "las inversiones que efectúen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en Bonos de Vivienda de Interés Social emitidos por el Banco Central Hipotecario en desarrollo del Decreto 163 de 1990 serán computables para el cumplimiento del porcentaje mínimo decolocaciones e colocaciones de que trata el Literal a) del Artículo lo. de la presente resolución. De otra parte sealó que en lo sucesivo los defectos en los porcentajes mínimas de colocaciones en vivienda de interés social registrados al final de un mes calendario deberían ser suplidos dentro de los 20 primeros días calendario del mes siguiente mediante inversiones supletorias en Bonos de Vivienda de Interés Social del Banco Central Hipotecario, modificando así la destinación de la inversión sustitutiva de defectos de colocación establecida por el Articulo 3o de la Resolución 2 de 1989.

10. Que el requerido de la inversión obligatoria de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas de que

sustitutiva de defectos de colocación establecida por el Articulo 3o de la Resolución 2 de 1989.

10. Que el requerido de la inversión obligatoria de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas de que trataban los Decretos 888 y 3053 de 1985 a 31 de diciembre de 1989 era de $2.145.513.000 cifra sobre la

cual no existe discrepancia entre la Corporación y laHoja No. 6 Ecpediente No.4201 Superintendencia Pancaria'coma puede verificarse en la hoja No. 3 de laResolución 2786 de 1992. 11.- Que el incremento del 4.88% trimestral, acumulativa a partir del valor del requerido de $2.14.513.000 mencionado en el hecho anterior, era parael cortedel 31. de diciembre de 1990 de $450470.125, cifra sobre a que tampoco existe discusión, y. que es' aceptada por la Superintendencia Bancaria como se observa en la página Sa. de la Resolución 2786 de 1992. 12.- Que el valor total del requerido cqrrespofldiente a inversión obligatoria de los' Decretos 888 y 3053 de 1985 que no, como equivocadamentá sePíala la Resolución n sanción exclusiamente de la inversin que poror tales tales normas debíatefectuarse,en el I.C.TI esto es, el requerido total correspondiente al 3V.. del 'promedio trimestral de los depósitos en cuenta de ahorro de valor constante al 31 de diciembre de 1990 era de $2.939.774.000, cifra que como tal, es tornada por la

requerido total correspondiente al 3V.. del 'promedio trimestral de los depósitos en cuenta de ahorro de valor constante al 31 de diciembre de 1990 era de $2.939.774.000, cifra que como tal, es tornada por la Superintendencia. Bancaria en la Resolución 2768 de 1992, página 3Y cuantía sobre la cual tampoco existe discusión. . Que la inversión efectuada por laCorporación en el Instituto de Crédito Territorial a 31 de diciembre deHoja No. 7 Expediente No.4201 1990.. exactamente en Núevos Bonos de Re-fjnanciación del Instituto de Crédito Territorial, los cuales de conformidad con lo dispuesto par el Articulo 3o. del Decreto 3036 -1992 eran computables para el cumplimiento de inversión obliQatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985 ascendían a dicha fecha a $2.696.566.000 cifra aceptada por la Superintendenc&.a Bancaria, pina No. 3 de la Resolución 2786 de 1992, sobre la cual no existe discrepancia. 14.- Que a 31 de diciembre de 1990 la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas tenía inversiones en Bonos de Vivienda interés social del Banco Central Hipotecario en cuantía de $2.788.000.000.

15. Que por Resolución 276 del 10 de julio de 1992 el Director General de CórporaciQnes y de Compaiasde Financiamiento Comercial de. Superintendencia Bancaria impuso a la actora una ancón pecuniaria por $31.325.190,40 por supuess defectos en las

Director General de CórporaciQnes y de Compaiasde Financiamiento Comercial de. Superintendencia Bancaria impuso a la actora una ancón pecuniaria por $31.325.190,40 por supuess defectos en las inversiones forzosas en Nuevosl B^1 de Vivienda Popular del Instituto de. Créditoj Territorial y a partir de su ejecutoria, a reconocer a favor del Tesoro Nacional un interés mersüal del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.Hoja No. 8 Expediente No.4201

16. Se -interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución 2786 de 1992 la cual fuá confirmada por las Resoluciones 0093 del 13 de - enero de 1993 y 3450 de octubre 21 de 1993.

Como normas violadas se citaron: El Artículo 12 dei Decreto 163 del 17 de enero dé 1990, del Decreto 3036 de 1990. del Artículo 5o. de la Resolución 3 de 1990 de la Junta Monetarias, Artículo 1.7.3.0.1 del Decreto 1730 de 1991

(hoy Artículo 212 del Decreto 663 de 1993), Artículo 29 de la Constitución Nacional. El concepto de violación la Sala lo sintetiza en los siguientes términos: 1.- Violación del Decreto 163 de 1990 en su Articulo 12 Literal a) por indebida interpretación y Literal b) par faltade aplicación, y por error de hecho y del Decreto 3036 de 1990 por indebida interpretación. La actora hace referencia para este cargo al conjunto de normas aplicables a las inversiones forzosas de las

Literal a) por indebida interpretación y Literal b) par faltade aplicación, y por error de hecho y del Decreto 3036 de 1990 por indebida interpretación. La actora hace referencia para este cargo al conjunto de normas aplicables a las inversiones forzosas de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Concluyendo que el error de interpretación en que incurre la Resolución No. 2786 de julio 10 de 1992 es considerar que el incumplimiento de la inversión obligatoria establecida porHoja No. 9

Exped: iente No..4201 los Decretos 888 y <3053 de 1985 a 31 de diciembre de 1990 solamente podía efectuarse demostrando inversiones de la actora en nuevos Bonos de Refinanciación del I.C.T. y que las inversiones efectuadas hasta esa fecha en bonos de Interés Social del Banco Central Hipotecario no servían para dar cumplimiento a la primera de la inversiones mencionadas.

Agrega que el error de hecha consiste en que la Corporación de Ahorro y Vivinda Las Villas había efectuado en el transcurso del ao 1990 inversiones que a 31 de diciembre de 1990 ascendían a la suma de $2.788.000.000 sin que la Superintendencia para establecer el cumplimiento de la inversión obligatoria consagrada en los Decretos 888 , 3053 de 19(35 haya considerado dicha inversión a efecto de darcumplimiento ar cumplimiento a estos últimos decretos dejando por lo tanto de aplicar lo dispuesto por el Literal b) del Artículo 12 del Decreto 163 de 1990.. 2.- Violación del Artículo 5o. de la Resolución 5o.. de 1990 de la Junta Monetaria por indebida interpretación y por error de hecho.

del Decreto 163 de 1990.. 2.- Violación del Artículo 5o. de la Resolución 5o.. de 1990 de la Junta Monetaria por indebida interpretación y por error de hecho. Argumenta la demandante que la indebida interpretación consiste en afirmar, coma lo hacen la totalidad de las tres resoluciones acusadas, que las inversiones en Bonos deHoja No. 10 Expediente No.4201 Vivienda de Interés Social emitidos por él Banco Central Hiootecario Lun, desarrollo del .Decretó 163 de •199Ó, solamente eran computables para dar umplimiento a las colocaciones obligatorias a que se refería el Literal a) del Artículo 1r. de la Resolución 5 de 1990. porque según las resoluciones impugnadas no podía la Corporación pretender que la misma inversión se le tuviera en cuenta paradeterminar el cúmplimientode una obligación distinta y de esa mánel-a hacer que unos mismos recursos contribuyeran indistintamente al, cumplimiento de das controles de ley completamente diferentes (pagina 7 Resolución 3450 de 193).. Seala que laSuperinteridencia Bancaria> parte de un error, de hecho corno lo esel afirmar que la inversión en 8oho dé Vivienda de Interés Social del Banco Central Hipotecario por valor de $2 788 flÓ0 000 qu-o arrojaba a 31 de diciembre de 1990 había sido efectuada dentro de lb1 veinte primeros días del mes de diciembrede 1990 con el único objeto de suplir los defectos de colocaciónen Vivienda de Interés Social arroJados a 30 de noviembre de 1990 19 cual as absolutamente falso, puesto que dicha inverión por la

días del mes de diciembrede 1990 con el único objeto de suplir los defectos de colocaciónen Vivienda de Interés Social arroJados a 30 de noviembre de 1990 19 cual as absolutamente falso, puesto que dicha inverión por la mencionada cuantía que aparecía al Corte del balance a 31 de diciembré de 1990. hbia sido -realizada en fechas periódicas desde el mes de febrero del mismo ario.Hoja No. 11 Expediente' No.4201 3..- Violación del Articulo 1.7.3.0.1. del Decreto 1730 de 1991 (Hay Artículo 212 del Decreto 663 de 1993 por indebida aplicación y del Artículo 29' de la Constitución Nacional. Sostiene la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas que la obligación de cancelar intereses del 3% mensual sobre él valor de la multa, fué establecida por el Decreto 1730 del 4 de julio de 1991, en tanto los hechos objeto de la multa acaecieron el 31 de diciembre de 1990, razón por la cual considera que se .vioió el principio de legalidad establecido en el Articulo 29 de 14 Constitución Nacional, como quiera que se .está aplicando una norma que no se encontraba vigente al momento de los hechos. Admitida la demanda fué contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma por cuanto los supuestos fácticos y jurídicas en que se fundamenta la actora no coinciden en su integridad con la realidad. Corrido traslado para alegar de conclusión, las partes hicieron uso de ese derecho, insistiendo cada una en ls planteamientos de la demanda como de la contestación de demanda.

coinciden en su integridad con la realidad. Corrido traslado para alegar de conclusión, las partes hicieron uso de ese derecho, insistiendo cada una en ls planteamientos de la demanda como de la contestación de demanda. L..a Procuradora Décima Judicial, en su concepto de fondoHoja No. 12 Expediente No.4201 considera que los cargos formulados no deben prosperar. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siquientes C a Ñ $.I DE RAC 1 0 N E S 2 Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resoluciones 2786 de julio 10d 1992" 0093 del 13 de enero de 1993 y 3540 expedidas por la Superirttendencia Bancaria mediante las cuales se impuso sanción pecuniaria a la Corporación de Ahorro y Vivienda "LAS VILLAS":' La sanción fué impuesta por cuanto para el trimestre octubre-diciembre de 1990 presentó la actora defectos de inversión obligatoria Nuevos BonOsde Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985. Del análisis de la motivación de los actos acusados, se establece que la Superintendencia Bancaria distingue entre el porcentaje máximo de inversión obligatoria eri nuevos bonos de vivienda popular del Instituto de Crédito Territorial de los depósitos en cuehtas de ahorro de valor constan tey laformaenquedeberestarrepresentada tal inversión.Hoja No 13 Expediente No4201 Par ello se establece que la Corporación presenta defectos

Territorial de los depósitos en cuehtas de ahorro de valor constan tey laformaenquedeberestarrepresentada tal inversión.Hoja No 13 Expediente No4201 Par ello se establece que la Corporación presenta defectos de inversión pues contaba con un total invertido en nuevos bonos de vivienda popular del Instituto de Crédito Territorial pero no cumplió el tope máximo del 3.5.7v del total de depósitos en cuentas de ahorro do valor constantepresentando onstante presentando defecto de s243..208.00n0.000ao. Para la actora el total requerido en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial era de $2.595.982.000. Para la Superintendencia debía tenerse en cuenta además el 3.5% del tape de depósitos en cuentas de ahorro de valor constante que arrojaba la suma de $243 .208.000.aoDice la actora que no se aplicó Literal b) del Articulo 12 del Decreto 163 de 1990 pues la inversión permitida a tenor de los Decretos 888 y 305. de 1985 permite inversión de Bonos de Vivienda de Interés Social emitidas por e]. Banco Central Hipotecario que lo fué en cuantía de $2.788.M00000oo. Agrega que la Superintendencia Bancaria no tuvo en cuenta los barios riel Banco Central Hipotecario. Para la Sala el 3.5% del total de depósitos en cuentas da ahorro de valor constante debe invertirse obligatoriamente en Nuevas Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial así:HaJk No. 14 pecherite No.4201 a..- Del total de invertsiones a diciembre 31 de 1989 m

en Nuevas Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial así:HaJk No. 14 pecherite No.4201 a..- Del total de invertsiones a diciembre 31 de 1989 m acumulativa 4.38 trimestral bonos del instituto de Crédito Territorial. b.-Sáldu en bonos de ititerés social del banco Central Hipotecaria en otra Corporación Por la tanto en realidad saori dos clases de inversiones en bonos del Banca Central Hipotecario de conformidad con la Resolución 5 de 1990 de la Junta Monetarias a..- Decreto 888 y 3053 de 193 computable para cumplirequivalente umplir equivalente 3.5% de depósitos, cuentas de ahorro de valor constante b..- Decreto 163 do 1990 computable para el cumplimiento del porcentaje mínimo de colcaciones 15V.. Liter1. a), Articulo lo. de la Resolución 5 de 1990 Por lo tanto resulta claro para la Sala que una misma inversión no puede servir para dos obligaciones diferentes como lo pretende la actora: como cómputo de la Inversión de Bonos del Banco Central Hipotecario (VIS) y coma defecto de inversión obligatoria Decreto 888 ' 3053 de 1983 en Nuevos Bonos del Instituto de Crédito Territorial. No habiéndose demostrado que la Superintendencia Bancaria hiciera para la expedición de los actos acusados unaHoja No. 15 ediente No.4201 indebida interpretación de normas no se encuentra prosperidad a los cargos. 1 Como petición subsidiaria se planteó que en cuanta no prosperen las pretensiones de anular los actos demandados,

ediente No.4201 indebida interpretación de normas no se encuentra prosperidad a los cargos. 1 Como petición subsidiaria se planteó que en cuanta no prosperen las pretensiones de anular los actos demandados, se declare la nulidad parcial de las mismas en cuanto que estas establecen que la Corporación de Ahorro .y Vivienda Las Villas deberá reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del tres por ciento (3V.) sobre el valor insoluto de la citada sanción. Para la Sala la obligación de cancelar intereses del 3% mensual sobre el multa, fuá impuesta mediante Decreto 1739 de 1991 y aunque los hechos sancionados tuvieran ocurrencia para diciembre 31 de 1990, lo cierto es que la norma parte del hecho de eJecutoriadel acto sancionatoriø. No prospera el cargo. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERAS administrando justicia en nombre de la Replica do Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA :Hoja No. 16 Expediente No.4201. 1.- Deniéganse las pretensiones de la demanda. 2k.- No se condena en costas por no haberse demostrado su cattsación3.- Reconócese personería a laDoctora LUZ MARINA BOTERO JARAMILLO coma apoderada de la demanda en los términos de Øoder visjb.te afoli 145. Así mismo se reconoce personería a la Doctora NANCY ADRIANA RODRIGUEZ CASAS como apoderada dé la actora, en los términos de la sustitución obrante a folio 149

de Øoder visjb.te afoli 145. Así mismo se reconoce personería a la Doctora NANCY ADRIANA RODRIGUEZ CASAS como apoderada dé la actora, en los términos de la sustitución obrante a folio 149 (Discutido y aprobado en sesión 'de la fecha. Acta Na.123).

COPIESE, NOTIFI1]UES, COPftJNItJESÉ Y CUMPLASE.

OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO BEATR 1 Z MART! NE Z QUINTERO

Magistrada Maistrada

DARlO QUIÑONES PN ILL,A ERNESTO REY CANTOR

Magistrado MagistradaHoja No. 17 Expetii.nt€ No.4201

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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