TA CUN - 4205-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4205-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESCENTRALIZAS MUNICIPALES-Prueba de su creación TRIØL AJUMISTRTIVO 1 cUØ&& - I0N PIXPSR& - Sant Fe de BOgOtA, D.0 veintjtre (23) de junio de mil', novecientos noventa y cuatro S84ietrado Ponente: 1t D$RIO JUION PZNIL[A Expediente emandante Obeerve.oionee 4205 GOBERNADOR DEL DEP El Señor (obeena46r del t'.partameAto de Candinroa, en a3ercioio de la aeujt44 que le confiere .l articule 305 numeral lOo., de la Conetittçt6n RactonX de 1 991, en oonoordanoia con loe articules 118 eiuiØntea del Decreto 1333 de 1.966, remit.i6 a 'ü te Tribune' e3 Acuerd rn)ro 076 de]. 15 de diciembre de 1.993 del Cno Municipal de Gtr&rdot • para que e decide sabre su "ltdes E). Señor Gobernador considera que el AoUørdo nmeo 076 de 1.993 del Concejo t4unicipaf de 4izax4ot, "POR EL CUAL Sr EXPIDE EL PRESUPUESTO QENAL DE RENTAS Y CASTOS DE LA OORPORACION PkO-DESAR)LW BIGURIID DXL MUNICIPIO DE GIRAROOT, PARA ¡A VIGENCIA FISCAL 1.954". contraria lo dispuesto en el numeral 7 dei articulo I5 de 1 Constitución Nacional, articulo 5 de la 14v 49 de 1.987 y
GIRAROOT, PARA ¡A VIGENCIA FISCAL 1.954". contraria lo dispuesto en el numeral 7 dei articulo I5 de 1 Constitución Nacional, articulo 5 de la 14v 49 de 1.987 y articules lo, literal a)., 4o, iÓ y V1:,:40 la Ley 04 de 1.992. 5Coso fundamentos de hecho ee exponen loe ruientee El Honotable Concejo -Municípal l< de GirdDt expidió el Acuerdo No 07 del ^15 dedctembre 4e 1.092. El Acto referido fue cancionado y publtcedo como ,obra. en e]. uaiemo. 4. • El C.itddo 4Luerdc, infringe pec.aptQE superioras conforme se anunoiri a cont Inuac. 91 concepto de viotaoi6n se doy etaienteconten&d "El Acuerdo dele "referencia en el articulo tercero, fija lee eeigncionee ,ivtlee a los epleedoe de la Cox'porac16n •, Pro-desarrollo y, Seuided del Municipio de Olrerdot. "1. La CrniatiVuoión Politiu' efala: Articulo 33.5.- Sor atribuciones cielo1de •1.
U. El artiu10 So de láley 49'de 1.987, establece:
"3. La 1ey 04 del 18 de mayo de 1.92 se?lt: 1o. Articulo 4o: ::Arttculo lOo: "Artículo 12o: "4. Del-estudio ielscuer4o. revisadose deduce que
1o. Articulo 4o: ::Arttculo lOo: "Artículo 12o: "4. Del-estudio ielscuer4o. revisadose deduce que el artículo tercero:. -en el cual el concejoCON S 1 Dl R A C 1 01 % $42i3 municipal fija. el 581Zjp fl5U5l de 105 empleados de la Corporac6n Pro-desarrollo y Seguridad d1 Municipio de Girardot, infringe ostensIblemente
las normas cttdas, toda vez y en razón a que se extraliiitó en ,el ejercicio de lee atribuciones que el articulo 311-8 de la Constitución P6l1ttóa le otorga. En les entidades deecentralize.das.que se el caso que nos ocupa, la asignación civil del director la fija el alcalde muntcipl.coao nominador de éste Qarg y Jefe de la administración municipal, en lo atinente a la námine restante, lee aeigneo3ones civiles las determiia el director del organismo deecøntraliado con bese en la , ,autonomia administrativa prev.6 cónocimintó del máximo 'salarial e5tableCtdo por el Gobierno Nacional como lo prevé la ley 04/92 op de anotar que de conformidad con el articulo 10 de la misma ley, las aeignacones civiles cuestionadas carecen de todo efecto..: '. A continuación cita, partes do. la sentencia cte fecha 11 de noviembre de,. 1.993 ! Expediente nCunero 8O5, Megisti'ada Ponente Olga In navarrete Barrero. la solicitud se le doel trámite letal correspondiente
noviembre de,. 1.993 ! Expediente nCunero 8O5, Megisti'ada Ponente Olga In navarrete Barrero. la solicitud se le doel trámite letal correspondiente y, en conseouenoia, ooede la Sale a resolverla, previas las siguientes 1.- I. corresponde a la Sala definir'; la validez del articulo tercero de] Acuerdo número 065 dei 076 del 11 de diciembre de 3. 993 de]. Concejo Hunicipel de Girardot. oonorme a la solicitad formulada por el Señor Gobenador del Departamento 5] 25 de febrero de 1994.iEp. No 421) 2..- El Señor Gobernador dei. Departajnj Presentó le o1iojtud en ejerc..jojo de atribución <aue le conere el artiu10 305, numeral 10 • de la Conatttcj6 Nacionaji de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del De , c"to, 1333 de 1.986. Por oonejgujen el fallo se adopta deeée de adelantar' el trmjte eefalado en e]. rtJculo 121 del citado Decreto, y ue oorreepond&, ei c1.Ldd. un pzoceo breve, que se inicia con la ntaai6r de un escrito del Gobarriedor con algunos requisItala de la demande sexSaladoe en el artiouj.0 137 del C6dio Contencieo AdmtnjetratlVo continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnat o defender el acto O Sol ioitareb, pro3igue eón le práctica de pruebas y culmine con el talio.
AdmtnjetratlVo continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnat o defender el acto O Sol ioitareb, pro3igue eón le práctica de pruebas y culmine con el talio. 3.- La deísión, por taitto, está 1 mittda por el ámbito de la demanda, es decjr en cuanto a loe heho, la indicacjóTt .e las flormt5 violed.ae y eu concepto de violación, ami como a lo QU8 se haya Probado en el proceso. En coaecuencja la oonfrontcien del Acuerdo acusado solo ea puede hacer con respeoto a laft normas nupueet~rito ilifríricidas y Únicamente en cuanto ¿ti ncepto de vt1ación aducido, pues no existe un oc'ntx'ol caneral, de la legalidad por parte del, juez admjnjetjatjvo. 4.- El Se?or Goberiidor dl Departamento íxptuma el Acuerdo número 078 de 1.893 del Concejo Municipal de irardot en cuanto en su artoulo te rcéro tija Ise aeignaojonee olviles a los empleados de la Corporación. Y eaar'idad del Plunicipio de (]irardc)t.al. (Lcp.. No 4213') Coneidóra :gue eee articulo 3o del AcueÑo iugrkadO ifrtnge ostensiblemente Loe articule 316, numera] 7, de 1 Conetit.ici0n 4ecioil, 6o "de la ley 49 de 1.987. lo , literal a. 4o tO y 12 de le Ley 4 de 1.992, pues el Concejo es extralimitó en el ejeg'ciio
de 1 Conetit.ici0n 4ecioil, 6o "de la ley 49 de 1.987. lo , literal a. 4o tO y 12 de le Ley 4 de 1.992, pues el Concejo es extralimitó en el ejeg'ciio de lee atribuciones <auc el ax'ttcuio 313, numeral 6. de la Contitución Ncionai le otorga, pues en lee entidades ete8efltLaflZadaB -cuo n el caso q»e no ocupala aaig»aci6n civil del ,4irector la el Alcaide Municipal, y en lo atinente a la nómina restante lee asigacionee las datennine e]. director del otganiemi desentzaliZedo, previo onooimiento del Eximi sa1ari1 establecido por el Gobierno Nacional 8 - De mallete que el cargo £omulado parte de la cunic1ersción n el sentido de ue la (orporac16n Prodesarrollu y Seguridad del Kwicpio de rerdot se una entidad descentralizada y, por teito, la fijación de loe sueldos no le correepunde a]. Çun.ezo Municipal sino al Alcaide para o]. baiso del directo ya éste pra el cazo de los co •s )ndiftrlte$ a loe demás mpleos de ese organismo Pero oourre en este proceso no se deinsr6 que lt (krç'orac tón Prodesa ¡'rollo y Seguridad del Municipio de Qirardot ca^ una entidad -ientra1iZada. como o r.epondia. pues el auto de 'raacin de las de5dentralíz&dae es de caraotei iocl r, pçr tanto no se presume su øonocimieno como si ocurze con los atoe de creación
auto de 'raacin de las de5dentralíz&dae es de caraotei iocl r, pçr tanto no se presume su øonocimieno como si ocurze con los atoe de creación de las entidaee 4e1 orden nacL .- En coeeCuefl4a mo sin d.stzaree al twidemento de n hecho en el oual se sustente la tsgic1n fQrmuled.e(E.. No4213 Por el Se10 3obernador, la S.la »oiec1e earnLnr la validez d61 çar.o y por corujgujenie dlxax l validez del articulo U. del Acuerdo siániej,o 076 Ido 1993 del CunceJ Mij d 'irar.dot Poz lo øXpit TRIi. AI1UflSTRATIVO D (J$DINA SIOH PR!NE&. dmi z'andD juittti en nombre de la República & colombia y por, ¿utor,ided de la Le y. LALL
lo becl&rase le validz1 1del Axticujo tercer.> numero 0,19 L994 del Concejo Munt4a1 Je Gtrdot POR EL
EXPIDE EL PEUPUTO ER&L 1)E RWTA3 Y
DE L4 (RPORACION PRO -DEEAR1)LW Y S~IDAD
DEL JNICIPIQ DE 0IRARDoT. PAPA LA VIOENCIA Y1ECAt
I.994.
o Counj<.iuee eetA dcini4y tue ot'e bexnador' del del. Conoejo. Alcalde y Pecfrnero del Ilunicipto de Gira kt.-,
I.994.
o Counj<.iuee eetA dcini4y tue ot'e bexnador' del del. Conoejo. Alcalde y Pecfrnero del Ilunicipto de Gira kt.-, COPIlSE, HOTj FIQ4JE$E OOHiII1 9UESE ( XWLAE Dieut i lo y arobadQ en se ón real izad en le eba Acta núrnéro 511 vo i WfllThENo 42t3) OLGA. IRES $AVjplirr BARRERO DARTO QuIfóftgs PIHXLr