TA CUN - 4206-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4206-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JUNTA MUNICIPAL DE DEPORTES -Fijaci6n del salario de sus empleados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Ii Santafé de Bogotá, D.C. Junio dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) E ..OBS .No.026.
MAGISTRADA PONENTES DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. a 4206.
DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA..
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el tramite previsto por el Decreto 1333 de 198b. en su articulo 121,, decide la Sala la observación formulada por el Se1or Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo Numero 079 del 15 de Diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Girardot. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Girardot, aprobó y expidió el Acuerdo 079 de 1993, el cual fue sancionado y publicado. El Serlor Gobernador de Cundinamarca remitió a esta Corporación el Acuerdo mencionado, para que se pronuncie sobre su legalidad por considerar que infringe normas de caracter superior, estas son: Artículos 315 numeral 7o.. de la Constitución Política 5o de la Ley 49 de 1987; 10. literal a), 40., 100., y 12 de la Ley 04 del lB de Mayo de 1992. Al explicar el concepto de violación, sealai El Acuerdo objeto de observación en su articulo 2o. inciso finalF..OBS4206. Hoja No..2.
lB de Mayo de 1992. Al explicar el concepto de violación, sealai El Acuerdo objeto de observación en su articulo 2o. inciso finalF..OBS4206. Hoja No..2. fija el salario mensual a 105 empleados de la "Junta Municipal de Deportes del Municipíø de GirardOt". Transcribe los Artículos acusados de violación, para concluir que el acto demandado es contrario a las normas citadas por setalar el salario mensual que devengarán los empleados de la Junta Municipal de Deportes incluyendo al Director Ejecutivo, ésta remuneración debe fijarla el Alcalde Municipal como nominador del cargo y Jefe de la Administración Municipal y el resto de la nhmina debió ser determinada por el Director del organismo descentra1iZad por tanto, de acuerdo con el Articulo 10o de la Ley 4 de 1992, las asignaciones carecen de efecto. Cita Jurisprudencia de éste Tribunal sobre las atribuciones del Concejo Y del Alcalde Municipal. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siquíente5 CONSIDERACIONES Se discute Cfl éste proceso la legalidad del Acuerdo NumerO 079 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Girardot al haberse arrouado el Concejo la facultad de fijar el salario de la Junta Municipal de Deportes. El Gobernador apoya los cargos, entre otros, en los artículos de la ley 4a. de 1992, cuyos textos son del siguiente tenorF,Ul3.4206. Hoja No..3 "Artículo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta
la ley 4a. de 1992, cuyos textos son del siguiente tenorF,Ul3.4206. Hoja No..3 "Artículo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijara el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídica;. "ArticUlO 4e. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el articulo 2o. el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de Enero de cada ato, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo lo. literal a), b), y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente el Gobierno Nacional podra modificar régimen de viáticos, gastos de representación comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este articulo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del ao respectivoParágrafo. Ningún funcionario del nivel nacional de la Administración Central, de los entes territoriales pertenecientes a la Administración Central, con excepción del Presidente de la República , del Cuerpo Diplomático colombiano acreditada en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional.'' "Articulo 10. Todo régimen salarial o prestacioflal que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la
la de los miembros del Congreso Nacional.'' "Articulo 10. Todo régimen salarial o prestacioflal que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de toda efecto y no creará derechos adquiridos." "Articulo 12. El régimen prestacioflal de los servidores públicos de las entidades territoriales ser4 fijado por el Gobierno Nacional, can base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. Parágrafo. El Gobierno seNalará el limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.". Ahora bien, no desconoce ésta Sala que existen otras normas el y 3F.OBS.420. Hoja No..4. sustanciales que establecen la naturaleza jurídica de las Juntas Municipales de Deportes; de Coldeportes y en general lo relacionado cor, el organigrama de dichos entes pero que el Gobernador no tuvo en cuenta para sustentar el cargo y que incluso habrían dado para hacer un estudio apoyado en si es el Concejo Municipal competente o no, no sólo en cuanto fijación de salario mensual sino en la expedición del Presupuesto General de Rentas gastos e inversiones de la Junta Municipal de Deportes de Girarciot, porque si es un ente descentralizado con autonomía presupuestal independiente, no es su junta directiva la llamada a expedirlo? o si hace parte de "Coldeportes no es él, el facultado para ello como establecimiento público del orden
presupuestal independiente, no es su junta directiva la llamada a expedirlo? o si hace parte de "Coldeportes no es él, el facultado para ello como establecimiento público del orden Nacional que es?, pero como se dijo anteriormente, ésta Sala no puede declarar la invalidez de los actos en virtud de la violación a los artículos de La ley 4 de 1992 por las consideraciones atrás vistas corno tampoco sirve para sustentar el cargo el Articulo bo. de la ley 49 de 1987, pues sólo establece en su inciso primero, la facultad del Alcalde Municipal para nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, as¡ como tampoco es procedente el sustento en el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución Nacional, porque la atribución se refiere a las qependencias de la Alcaldía en cuanto a creación, supresión, fusión, sehalarniento de funciones y fijación de emolumentos, sin que pueda predicarse que las entidades descentralizadas sean dependencias de la Alcaldía Municipal por el sólo hecho de que el nombramiento y remoción del gerente o director haya sido atribuido al Alcalde, cuando en realidad dicha facultad corresponde mis a lo que se conoce como control de tutelasF..08S..4206.Hoja No..S. Al respecto la doctrina, ha dichoi u2. Control de tutela.. a Noción. Es aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.. ...c) Procedimientos de tutela. Tambíen en este caso podemos analizar los diversos procedimientos de tutela respecto de las personas de los funcionarios y respecto de sus actos. Sin embargo, en relacion con
descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.. ...c) Procedimientos de tutela. Tambíen en este caso podemos analizar los diversos procedimientos de tutela respecto de las personas de los funcionarios y respecto de sus actos. Sin embargo, en relacion con este tipo de control • debe tenerse en cuenta que la regla general es la autonomía, es decir, que solo existe control en tos casos determinados por la ley." RODRIGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo -General y Colombiano. VI Edición. Editorial Temis. sin embargo, reitérase que el cargo está indebidamente formulado y como tal, no se podrá acceder a las peticiones solicitadas pues serian otras las transgresiones cometidas si se tratara de un ente que goza de autonomía administrativa y financiera, de la Orbita municipal si fuera una dependencia desconcentrada territorialmente de un ente funcionalmente descentralizado, de nivel Nacional. En consecuencia se declarará la validez del Acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo Número 079 de 15 de Diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Girardot. SEGUNDO.. Comunicar la anterior decisión a los Se1ores GOBERNADOR
DE CUNDINAMARCA, ALCALDE, PERSONERO y PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE GIRARDOT.F.0E4S.4206. Hoja 6.
TERCERO. Ejecutoriada ésta previdenci.a, archivense las presentes
MUNICIPAL DE GIRARDOT.F.0E4S.4206. Hoja 6.
TERCERO. Ejecutoriada ésta previdenci.a, archivense las presentes diligencias, previas las desanotaciones de rigor. COPIESE, NOTIFIOtJESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.05.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ tIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado