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TA CUN - 4208-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4208-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá D.. C.., septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No..4208

OBSERVACIONj.

Demandante. GOBEtNADOR DIq,1CONDINAMARCA. Magistrado Ponente. Dr.. ÉRNRSTO REY CANTOR.. El sefior Gobernador de "undinamarca, en ejercicio de las atribuciones conferidas ;or el artículo 305, numeral 10, de la COr1,"titución Naciona .1' retitió a este Tribunal el acuerdo No. 080 de 1993, expedi do $r el Concejo del Municipio de Girardot. Según el. mandatrjo secciiorl, el acuerdo viola 1a normas: 1.- Contjt Po1ítjc Á'rtículo 315-7. 2..- Le 49/11-,,rtículo F 3.- La ley 18 de de 192: Art ion J .- 1 /ra1 a de la referencia2 Expediente No. 4208. Artículo 4o.. Artículo lOo., Articulo 12. El concepto de la violación es el siguiente, "El acuerdo de la referencia en el artículo segundo determinó el salario mensual de los empleados del Departamento Administrativo "Empresa de Telecomunicaciones del Municipio de Girardot." 1.- La Constitución Política, señala: "Artículo 315.- Son atribuciones del alcalde:

7. Crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes..."

2.- El artículo 5 de la ley 49/87, establece:

7. Crear suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes..." 2.- El artículo 5 de la ley 49/87, establece: "Los alcaldes en su carácter de jefe de la administración municipal o de la distrjtal, o como delegatarjo de otra autoridad, ejercerán las funciones que les asignen la

Constitución... Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: 1..- Nombrar y remover, libremente los empleos de la administración central del respectivo municipio y lo3 Expediente No. 4208. gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden municipal.". 3.- La ley 04 del 18 de mayo de 1992, señala: "Artículo lo.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, 1 cualquiera que sea su sector, denominación o régimen Jurídico... "Artículo 4o..- Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o.- el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo lo., literales a), b), d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo, producirán efectos fiscales a partir del primero de

Igualmente el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del año respectivo.. "Artículo lOo.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos".4 Expediente No. 4208. "Artículo 12: El régimen prestacionai de los servidores Públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. PARAGRAFO. El Gobierno Señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional".

4. Del estudio del acuerdo revisado se deduce que el artículo segundo en el cual el concejo municipal fija el salario mensual de los empleados del departamento administrativo "Empresa de Comunicaciones del Municipio de Girardot', infringe ostensiblemente las normas citadas, toda vez y en razón a que se extralimitó en el ejercicio de las atribuciones que el artículo 313-6 de la Constitución Política le otorga. En las entidades descentralizadas, que es el caso que nos ocupa, la asignación civil del director la fija el alcalde municipal como nominador de ese cargo y jefe de la Administración municipal, en lo atinente a la nómina restante, las asignaciones civiles las determina el director

el caso que nos ocupa, la asignación civil del director la fija el alcalde municipal como nominador de ese cargo y jefe de la Administración municipal, en lo atinente a la nómina restante, las asignaciones civiles las determina el director del organismo descentralizado con base en la autonomía administrativa y previo conocimiento del máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional como lo prevé la ley 04\92, es de anotar que de conformidad con el artículo 10 de la misma ley, las asignaciones civiles cuestionadas carecen de todo efecto. 5.- 7urisprudencja.5 Expediente No. 4208. E]. Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Primera, expediente No. 3605. doctora Olga Inés Navarrete Barrero, en providencia de]. 11 de noviembre de 1993, expresó: • Al respecto encuentra la sala que la norma Constitucional citada como fundamento de derecho en el acuerdo municipal impugnado otorga competencia a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la administración municipal y Para señalar las funciones de sus dependencias, mientras que la norma citada como infringida en el cargo que se analiza otorga competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias y el señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos de conformidad con arreglo a los acuerdos respectivos" A la Solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 080/93, expedido por el Concejo de]. Municipio de Girardot, conforme a la Solicitud presentada por el señor

siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 080/93, expedido por el Concejo de]. Municipio de Girardot, conforme a la Solicitud presentada por el señor gobernador del departamento 2El escrito de revisión con el cual se remitió copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del' artículo 137 del Código Contencioso Administrativo Recibido el esrjto cori el CUMPlimiento de los requisitos6 Expediente No. 4208. legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practjbadas éstas. el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia. 3 El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión.

Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4..- El cargo formulado por el señor Gobernador estriba en la fijación por parte del Concejo Municipal del salario del Gerente y de los empleados de la Empresa de telecomunicaciones de Girardot.1 7 Expediente No. 4208. La Sala encuentra que en realidad el Concejo Municipal de Girardor no establece ni fija el salario de los empleados de la Empresa de Telecomunicaciones,pues simplemente se limita a señalar la cuantj8 de las apropiaciones correspodiente s a cada rubro del gasto para la v'gencía fiscal de 1994. Esto significa que los mencionados salarlos se encuentran consagrados por que podría d otro acto Y en consecuencia ese sería el otro por infringir las normas superiores Teniendo en cuenta lo anterior la Sala declarará la validez del artículo 2o., del acto acusado En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SEcCION PRI~A. administrando justicia a nombre de la Repib1108 de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declárase la validez del artículo 2 del acuerdo No, 080 de 1993, expedido por el Concejo del Muni01 0 de Girardot

nombre de la Repib1108 de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declárase la validez del artículo 2 del acuerdo No, 080 de 1993, expedido por el Concejo del Muni01 0 de Girardot 2Comunjq5 esta decíSión a los señores, Gobernador,

alcalde, Presidente del concejo y Personero del Munjc Girardot 0 de En firme esta Providencia archívese el expedientea Expediente No. 4208. Y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta No. 92). Los Magistrados,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGA

Magistrado

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