TA CUN - 4209-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4209-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PRIMA DE SERVICIOS O SEMESTRAL TRIRIAL A1I(IRTRATTVO DR WIAR ccxoii PIWIERA r
Santafé de Bogota, D. C., siete (7) de julio de mil novelintÓs noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO POTE: DR. HERIERTO REYES VARGAS. : EXPEDIENTE N. 4 2 0 9 .-
aJACIOIIES AL ACUERDO N°. 018 DEL 5 DE ENERO
DE 1994, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNCIPAL DE
CAcHIPAY.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de la Constituci6n Politice, el ee!or Gobernador del Departamento remitió a conaiderci&n de Asta Corporaci6n el Acuerdo de la Referencia para loe efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe preceptos superiores. HECHOS 0 1. El Honorable Concejo Municipal de CACHIPAY, expidl6 el Acuerdo N. 018 del 5 de enero do 1994 "por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Castos para la vigencia de 1994. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado, según constancia que obra en el mismo.
113. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores conforme se enunciará a continuaci6n. ".
NONUAS VI(LADAS Y C(íariO 1 LA VICRACION Ley 04 del 18 de meo de 1992. "El Acto Administrativo de la referencia en la segunda parte presu puesto de gastos de funcionamiento, en el articulo segundo, numerales
Ley 04 del 18 de meo de 1992. "El Acto Administrativo de la referencia en la segunda parte presu puesto de gastos de funcionamiento, en el articulo segundo, numerales 80, 97, 123, 136, 170, 181, 193, 205, 213 y 223 apropian unas partidas para el pago de una "Prima de Servicios o Semestral", a loe empleados del Municipio.W. N°. 4209, - 2La Ley 04 del 18 de mayo de 1992, seftale: "Articulo 10: Todo régimen salarial o preetacional que se esta blezca contraviniendo lee disposiciones contenidas en la presente Ley o en loe Decretos que dicte e]. Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adqui ridos.". "Artículo 12: El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.". "En consecuencia, no podrán las Corporaciones Públicas Terri tonales arrogarse ésta facultad.". De las normas transcritas se colige que el Concejo Municipal de CACHXPAY, tranagrede las anteriores disposiciones al apropiar dentro del. Presupuesto de Gestos para la vigencia de 1994, unas partidas para .1 pago de une "Prima de Servicios o Semestral", prestación social ésta e la que loe empleados municipales no tienen derecho, toda vez y en ramón a que el régimen preetacional de los servidores públicos lo fija el Gobierno Nacional y no el Cabildo Municipal, en consecuencia y de conformidad can el Articulo 10
derecho, toda vez y en ramón a que el régimen preetacional de los servidores públicos lo fija el Gobierno Nacional y no el Cabildo Municipal, en consecuencia y de conformidad can el Articulo 10 de la Ley 04 do 1992, los rubros 80, 97, 123 136, 170, 181, 193, - 205, 213 y 223, carecerán de todo efecto y no crearán derechos adquiridos. Al respecto es necesario aclarar:
1. Por Acuerdo N°. 008 del 31 de diciembre de 1983, se crea y se reglamente la Ceje de Seguridad Social de los Trabajadores del Municipio, en la cual se crea le prima semestral en el Articulo 15 inciso 2e
2. Por el Acuerdo N'. 12 del 5 de septiembre de 1991, se modifica el Acuerdo 15 inciso segundo del Acuerdo N°. 008/83, en el sentido de que dicha prima será cancelada con cargo al Presupuesto General de Rentas y Gastos y no por .1 Presupuesto de la Caja de Seguridad
Social. No obstante lo anterior, este Despacho considera procedente impugnar las partidas relacionadas con dicha pr.stci6n social (prima sexos tral), por cuanto que por disposición legal el régimen preatacional de loe servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional. En consecuencia .1 Concejo Municipal de Cachipay, se extralimite en el ejercicio do sus funciones, al arrogaras facultades que no le corresponden, cual es la de intervenir en asuntos que no son de su competencia, según le prohibición prevista en .1 Articulo 99 numeral 4 del Decreto Ley 1333 de 1986. ".
PRUEBAS
Aporta como pruebas :
no le corresponden, cual es la de intervenir en asuntos que no son de su competencia, según le prohibición prevista en .1 Articulo 99 numeral 4 del Decreto Ley 1333 de 1986. ".
PRUEBAS Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la GobernaciónEXP. N°. 4209. - 3del Departamento el Acto impugnado. d) Copla auténtica del Acuerdo N'. 008 del 31 de diciembre de 1983. e) Copia auténtica del Acuerdo N°. 012 del $6 de septiembre de 1991.
1OERA LA SALA El Concejo Municipal de CACL4IPAY, "En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el Decreto 1333 de 1.986 en su Artículo 92 Ordinal 50, 11, expidió el Acuerdo N°. 018 del 5 de enero de 1994 "Por medio del cual ee expide el Presupuesto General de Rentas y Gestos del Municipio ... para la vigencia de mil novecientos noventa y cuatro Efectivamente, en loe Artículos citados por el sefor Gobernador del Departamento destina partidas para el pago de la "PRIMA DE SERVICIOS o SEMESTRAL". Como se puede observar, el Concejo Municipal de CACHIPAY no establecit un régimen prestacional en el Acuerdo cuestionado, sino que destiné unas partidas pare e] pago de la Prima de Servicios o Sereetral, prestacifn creada con anterioridad. En consecuencia, no se da la violación de las normas citadas por el
un régimen prestacional en el Acuerdo cuestionado, sino que destiné unas partidas pare e] pago de la Prima de Servicios o Sereetral, prestacifn creada con anterioridad. En consecuencia, no se da la violación de las normas citadas por el Se?ter Gobernador, pertenecientes a la Ley 04 de 1992, siendo procedente declarar la validez de los Artículos cuestionados del Presupuosto.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALL A: PRDRO,-. DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICULOS 80, 97, 123, 136, 170, 181, 193, 205, 213 y 223 CORRESPONDIENTES AL ARTICULO SEGUNDO, SEGUNDA PARTE, DEL ACUERDO N° • 018 DEL 5 DE ENERO DE 1984, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CACHIPAV, "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS
DEL MUNICIPIO •.. PARA LA VIGENCIA FISCAL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO (1994).
3E01SDO.— CONUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEflORES:M. N°. 4209. - 4- -
GOBERNADOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CW1IPAY.
COPIESE, MT]71Q~ Y I.ABE.
GOBERNADOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CW1IPAY.
COPIESE, MT]71Q~ Y I.ABE.
Discutido 7 aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°, 0 6 4 .-
LOS GISTRADC6,
IR!BERTO REYES VARGAS REATRXZ ARTIJZ QUIN~
AA INES NAVARu SAR DARlO inÑoiizs PIMILLA
(A,serlTa CCII &,A)