TA CUN - 42092-(11-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 42092-(11-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
s FACULTAD DISCRECIONAL ¡FACULTAD DISCIPLINARIA
TLIILB W'1A L A/MllNIIS T/IA TIIVO LE CUMMM, ARC I SECCllOt1 SEGUNDA , Bo - FA D.E. •. RELAJ -Q, SUB ECCIION Santafé de Bogotá Once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).EXPEDIENTE N° 42.092 YiiIVÁ
4. Que la liquidación de la sentencia se realice tomando como base el incremento de precios del consumidor durante los años que estuvo desvinculado.EXPEDIENTE N° 42.092 3
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
1. El accionante se vinculó al servicio de la Secretaría de Gobierno, en la Imprenta Distrital, en el cargo de Jefe de Grupo
2. Hasta al momento de la presentación de la demanda, no se había nombrado al reemplazo del accionante. 3... El demandante fue declarado insubsistente, mediante la resolución No, 177 de 04 de marzo de 1996, la cual fue una consecuencia del proceso disciplinario adelantado con él, el 02 de agosto de 1993.
HCH4ItAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA 5110/E La parte actora cita como normas violadas las siguientes: SONS TIITUC11ONA LES: o 2, 25, 29, 53, 99, 123, 125, 127 inciso 2°, 174, 175, 189 numeral l°y 13, 208, 211, 235 y314
LEGALES.EXPEDIENTE N° 42.092 4
numeral l°y 13, 208, 211, 235 y314
LEGALES.EXPEDIENTE N° 42.092 4 o Ley 27 de 1992: AnÍs, 4, 7 y9.
El apoderado de la parte actora estructura el concepto de violación de la siguiente manera: carrera, motivo por el cual la declaratoria de insubsistencia debió ser motivada. ARGUMENTOS DEL a#STR#TO CALIITAL [cíE SAL7k!JTAFE LE LOGOTA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 25 vto.), la Directora de Asuntos Judiciales de la AlcaldíaEXPEDIENTE N° 42.092 5 declarado insubsistente era un empleado de libre nombramiento y remoción, por lo que el nominador conforme a su potestad discrecional y con el fin de mejorar, el servicio podía retirarlo, sin necesidad de motivar e! acto. A folios 149 y 150 del expediente se encuentran los alegatos de conclusión de la apoderada de la entidad, en donde ratifica lo planteado en la contestación de la demanda. libre nombramiento y remoción, en consecuencia, no requería ser motivado. Además, el accionante no aportó prueba alguna que permita inferir las causales de nulidad que le imputa al acto acusado, ni tampoco la violación de las normas de carrera administrativa distrital.EXPEDIENTE N° 42.092 6 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente iltis, mediante las siguientes,
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18. En el presente caso se controvierte la legalidad de la
nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente iltis, mediante las siguientes,
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18. En el presente caso se controvierte la legalidad de la se declaró insubsistente el nombramiento del accionante (fi. 4). 2a.- La inconformidad de¡ demandante radica Dentro del expediente se encuentra demostrado:EXPEDIENTE N° 42.092
7 Jefe de Grupo V (Grupo Técnico) en la Imprenta Distrital, grado 11 (fi. 101). de 1995, los funcionarios que se encontraban laborando en la Imprenta Distt rita! fueron trasladados para la Alcaldía Mayor (fi, 105). Que mediante el decreto No. 708 de 14 de noviembre, se suprimió el cargo de Jefe grado 04, es decir, el que ejercía Ci accionante (fi. 138). 41.- A folio 104 de! expediente, obra certificación de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde se establece que el demandante no Se encontraba inscrito en el escalafón de la carrera administrativa,EXPEDIENTE N° 42.092 8 De este modo, le corresponde al demandante, probar que la actuación de la administración tuvo como fundamento motivos distintos a los señalados por el ordenamiento jurídico.EXPEDIENTE N° 42.092 9 De igual manera se tiene que, a folios 4 a 9 del cuaderno 68 . La Corporación observa que si bien no se proveyó el 15 de mayo de 1996. Además, se tiene que la entidad no nombró reemplazo enEXPEDIENTE N° 42.092 10
68 . La Corporación observa que si bien no se proveyó el 15 de mayo de 1996. Además, se tiene que la entidad no nombró reemplazo enEXPEDIENTE N° 42.092 10 78 Frente a la afirmación de que la entidad debió empleado de libre nombramiento y remoción; lo contrario, equivale a aceptar que la comisión de una falta disciplinaria le otorga garantía de estabilidad al servidor que, conforme a la ley no goza de ella; circunstancia que no está prevista en el ordenamiento jurídico. 8 . En consecuencia, el demandante no demostró que la resolución acusada adolecía de causal de nuildad, razón suficiente para concluir que mantuvo su presunción de legalidad, lo que conlieva a sostener que las súplicas de la Éemanda no tienen vocación de prosperidad, las cuaíeT (#leberán ser negadas, en la parte motiva de esta providencia. — En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.EXPEDIENTE N° 42.092 11 IItEI. = DENIEGA NSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.-. Ejecutoriada esta providencia, archivase el expediente. Cópiese, comuníquese, notifíquese y, cúmplase. Aprobado según acta N° 075 NEVANDO A. REYES 5005110 UNE Ausente con excuse