TA CUN - 421-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 421-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PUBLICO -ExceSo
TRIØJNAL AUI?UNISTR&1'IVO DE
SaMION PRIMERA TriL de Curdirc Santafé da Bogotá D.0 ,Agoato doce (12) da P111 novecientos noventa y trae (1993.
PIAGISTRADA PONrn: Dra. 13ATRIZ MA!INZ QMw~ EXPEDIENTE No. : 421
DW4ANDMITE : ARA$AB (X)RPOR&CIOW DI AJIORW) Y VIVI(DA NULIDAD Y R6TAHIMIENTC) DW. EIRE(K) La Cobporación de Ahorro y Vivienda AIIOERAtIAS, a través de apoderado en legal forma constituido acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y reatablácimiento del derecha para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas.
1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 0359 del 2 de febrero de 1.988 proferida por el Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito, mediante la cual se impuso. a la Corporación de la referencia multas por: eleto aiillonea doscientos flátenta mi cuatrocientos setenta ,y ocho pesos ( $70.4ioo). W4tm., y sJete millones outrocientoe treiiita Y¡< nueve mil' treeciefltos cincuenta y ocho pesos ($ 7439.3b8,00) s/ete., por presuntas infracciones a la^ disptsicionee 'legales que regularon la relación entre el capital pagado y reservas y el total del pasivo máximo para con el ptblico, observadas en la revisión practicada a los balances correspondientes a los meses de junio y
presuntas infracciones a la^ disptsicionee 'legales que regularon la relación entre el capital pagado y reservas y el total del pasivo máximo para con el ptblico, observadas en la revisión practicada a los balances correspondientes a los meses de junio y Julio de 1987
2. Que ea declare la nulidad de le Ráñolución No.al aotQr expone 0160 del 18 de:ro de L99Ç protør1de pos' l Supertntednia Báncarla 1 ediante la scual fue modificada parcialüent 3.e remolueión Ünteritr, rt el e.ntldo de reduj Iaa &ujte iepueetae a lao eume. de elete iiiUÓnes cien cuatrocientoe djeo1M,te y etØt. milló tz,eecientoa cue'ea y velo
.ti: 40 ie&itøø: 7348279,00), «t' nueve peøoe (. $
3. Sdec1ez' que Corp jón de. Ahorro y Vivienda AI4ORRAMAS in0 ,0eté obligada al pgo de ] a Sanción que 1, tue iuputa mediante loe'actos imp,ignedoe. 4 n coneeeuancte, em ode,e la resUtuotói de Lo dtneroe uø po Aa1 puøa 1ubtera sido ob] ida a pegAr el aotoz',
5. Se canden. a la $ectón e reconooer y pagar a AHORRAHAS e] val -or (oz'rpondiente a los perjuicios caueadoa por loe actoe a4Li 1etrt tvoti tmpugnadoe o&cxoi rg AHopy y
Al
AHORRAHAS e] val -or (oz'rpondiente a los perjuicios caueadoa por loe actoe a4Li 1etrt tvoti tmpugnadoe o&cxoi rg AHopy y Al establecimiento de 4w4d1t0 legalwagite con domicilio rtnipal en la ciudad de Bogotá es un uido, 2 Por, exprea diepoición de loe artículos 13 de decreto 818 de 1972 y 2o L&teral. a) del decreto 1330 de 1988, dicha CorpotaCi6n eet sometida a lainpecc1ón Vii1ancia de 1 Supexintendenct Banóarla.
3. El J)octci' JOSE ViCNTE EIRRNANDEZ RODRIt3UEZ, ea desempeha actualmente como repÑeeTitanto legal de l citada entidad 4 Mediante Reo1uc1ó No 035$ del 2 de febrero &. 1988 ea la impueo 81 actor una eünción pecuniaria en .cuantía de $ 141O9.83@,00.
S. El 22 de febrero de 1988 el accionante Interpuso recurso de repocívión contrá la Rero1ucin No./ 0359 da 1988. 6 mectente la flolici6n No 0160 de 1990 se reiu Iv Ló dicho recurso, modificando la reeoluctón iugitt en el sant t.do de reducir las atas.. 7 Al resdlveree po parte de la uperint.ndenc1a el recureo adnitnitrativo mencionado, ^oo 'agotó lá vía gubernativa.
La demanda esftal.a c&o tne.gredJ.dae ],,te iju1entea
recureo adnitnitrativo mencionado, ^oo 'agotó lá vía gubernativa. La demanda esftal.a c&o tne.gredJ.dae ],,te iju1entea diepoetctpnee normativas : Art.. 28 de la Constitución Nacional; Arte. lo.., 3o- -¡ '14 y 38 de la 1y 1b3 de 1887; Art. 60 del. Decreto 01 de 1984, subrugado P<Sr el artIQUIO•1o. del. Decreto 2304 de 1989; Art4otUo24 de] Dcroto 2920 de 182; Art la. del Decreto 3227 de 1982; Art. 20 del Decreto 13 tfr 1983; el Art 11 del Decreto 721 de 1987 y los Arta 27 28 30 y 71 del Códtgc, Civil..k>ja No. 40Exp42t Al explicar el Concepto de vilacinetala 1.. VtQIaCIÓn des¡ Art. 20 dei Decrto 1325 de 1963 por aplicación indebida y lo Art. l, 3o., i4 :' 38 de la' ley 153 de 1887: Art. 71 dei Código C'tvU r ci artículo 11 dci t)ecieto 721 de 1987 por íiIta de ap11CaCiÓL La Supe, rintertdenc la &tnoaria tnciunó pecuniarlaineite a AIIORRAtUtS COPORACJON DE AHORRO Y VIVIENDA • con baie en ulta dipoiciói derogada e decir insube1terte y oín ningún tipo de turz.a vinculate - De, ninguna forma Puede aceptztr.& -
VIVIENDA • con baie en ulta dipoiciói derogada e decir insube1terte y oín ningún tipo de turz.a vinculate - De, ninguna forma Puede aceptztr.& - ex1ta una nóruta rplicabie a una relación cornó ia de capital 'paeivo para con el pübilo •-U IibiL dejtdt: dc exietir, ¿11 haber sido utltuid por i eo luc in 23 de 1937 ck 16. -!uíta k)Te tr 1 . La Re so 059 de 1988, al d1poner procedente aplicar la eanción pecuntai' ta establece el articulo 2d del Decreto 1325 'le 19&L l concedo ee:t ulti ctlo &t norma, lo cual ea inaceptable en, el ordetieLo 1uridico co1ombtan, dondc la ley t.t;ne id1to desde el momento de 3U CX?t!td.fl eatabieei&doae como única er:ló L ttuLCo contemplada en el artículo 38 de la ley 13 de 1137. 8e ctnciuye entonces Que el Superintendm•te no etaba, facultado para crear un nueve, c.eo d i.ilt,-vF.iactivídad de la lev , y al hicetii incurrió en elación directa del articuir 33 de I -a ley ntea c i'ta':h, y ieiando de nuijdd el acto adintetrt tve acueado. formula también como cai ,goe lu3 oi Prir caigo ubeidiavlo Violación directa doj 10, i Hó3ia;14o5,Exp42.L
acueado. formula también como cai ,goe lu3 oi Prir caigo ubeidiavlo Violación directa doj 10, i Hó3ia;14o5,Exp42.L arttcuioe 20 del Net ~eti5, V325 de 1983, loas avti,,utoi lo dól Decretó 3227 de 1982 r 24 del Decreto 2920 ¿J 1962 por lnte'prtwion erronec 1 , luxiutuLQs 26 de la Conetituó1n Volíticay 2 y 30 'iel por falta 44, aplicactón E1 criterio amplíe y si s temático que , debe utllizae para ei5tdbl(3cer que rubros ormaa parte del pasivo para al publico no fúe ácoj aldó por la superinteidenci4"¡o -aria al zpedir loe aat ainiatrativzs .aousadde con l cual Infrini dizctaeeate por faJta do aplic1ón ,. loe iitt..uloa 2 y 30 dl Códlo Ovj:1 lmbian, y€i 4 qie »t, otatnt. eietit un del conopt.0 pasivo pare con si putrlicb. n el pararatg dl aEtoulo 1, de),_ - Y227. de 1982 la Super lutndenoia Baricarit no lo tuvo n cuenta para decidir el caso, su alicaion y d un;icçk, de p1ino el, en i articulo 28 del Cdlgo &tvii olosbiano en virtud del cu a l :'ie palt'as &a ley se anteudéraji en su sant ti natural y obvio • seMún el. neo ¿earal de
articulo 28 del Cdlgo &tvii olosbiano en virtud del cu a l :'ie palt'as &a ley se anteudéraji en su sant ti natural y obvio • seMún el. neo ¿earal de las sUemas palabras; pero cuando el ]eg1aador )a haya defnido. óirpz,enaaeute para ciertan aeterlan n len daM c ntae su eigntttcado legal nalmente la aupeinterideycte &anearta n ti4re ueuta ej. hinipio de cQflxjdd tç)terprttiva cuando analia el concepto aálvo para conri 0,1 publico" ex ueiva1Rere a i luz del artioulo 20 del , deoreo 1326 de 13, d io ta ner prrote ue el articulo 30 del Civil pj.oniano le per % tte recurrir, e itdan lae 4tpetcionee 4ue deearr'ollar y ampi i. en, el concepto,, Segflñdo cargo nubeidi río: La nperintendanc.L3 no • tanja comp e tencia perapedir la Rlucion 0160, de 1990 da conformidad cori ler dlsp&eito er arti'ulo 60 del decreto 01 dc 1'4, eubrcgddu pot ¿i 3t't) UlO 7 del ~ t,Cto 2304 de 196 El acto adminietiativo que rocolvió al reC.U1 ,00 de repoectn, contenIdo en la ReoluiÓn No 0160 etsHoja t4ot3,Et.421 totalmente nulo al haber eldo 'proferido por un tuncton.rio que no tenia ya que eOta ee Mbia extinguido al uontlguraree el ellencio
totalmente nulo al haber eldo 'proferido por un tuncton.rio que no tenia ya que eOta ee Mbia extinguido al uontlguraree el ellencio adminietrativo negativo, que implica 1 Pérdida de la oompetenct de la 'administración para resolver loe recureoe de la via gubernativa, de. 1 órmidtd con lo diÑeatQ en el artículo 7 dei Decreto 2304 de i989 Teroer cargo ~14-larlo , Violación del Art. 20 del Decreto 1325 de 1983 por iterpretción erróziea y el articulo 27 'de i C. C or falte de aplicacIón. Si bien ea cierto. gue lá Super itendencla Baicaria, al resolver 01 recureo de repoalción contra la realuclón 0359 de 19136 excluyó expiement el rubro Ceeante Coneolidedie como elemento integrante 41 ''pe4vo para con el público reduciendo la cuantíe 4., la eanciSn pecuniaria eeta decisión ~tenida en la reeolución 0160 de 1990 no tiene valor lega' iL Zuerza vinculante alguna, ya que fu.:'f expedida por un funcionario que había perdido la competencia, como se analLó fi el catg anterior, da tal manera. ,ue romo ete to de la nulidad de la reoluc&ón Q18O de ligo, elu quedarie vigente 'en principio el acto administrativo coeten ido n la reeolt4tón 039 de 1C)8 que al incluir como parte del paeivo para con el público el rubro wCeeantias Consolidada, , debe ser dsclare1a
vigente 'en principio el acto administrativo coeten ido n la reeolt4tón 039 de 1C)8 que al incluir como parte del paeivo para con el público el rubro wCeeantias Consolidada, , debe ser dsclare1a igualmente, nula por la Jiriadicoión de lo cntencioeo Administrativo al infringir en forma directa el articulo 20 del decreto 1325 dé 1983 y el' artículo 27 dei Código Civil .Cc.an..No7 421 )WTEEACIN DI' tA D4ANDA La Mación, como parte demandada intervino en el proceso por intermedio de apoderada designada por el Superinndentc Bancario quien;diGontestaOlón a la deuianda en los siguientes términos i A lISI K)S.. Loe hechos descritos en el aptte correspondiente de la demande son iertt Para efecto de lo deecrit sri 1k numerales 1 a 3 se remite a, los certtfioadoø de representación y exietenoia que preSenta la demandante ante ej. Tribual y at outo hace a loe numerales del 4 a 7 se remite al contenido de loe dÓcumento del trámite edminletretivo que antecedió la alón y a lof5 del agotamiento de la vía gubernativa Frente a. le manifestación 4e las normas violadas y el concepto de violación seaia:
1. Aplicación ultz'act&'wa de la Si bien ea cierto las :reøoiuciones aeueads s expidieron bajo la vigencia del decreto 721 de 1987 y la resolución 23 de la J'unta t4oneta'ia, no lo e
1. Aplicación ultz'act&'wa de la Si bien ea cierto las :reøoiuciones aeueads s expidieron bajo la vigencia del decreto 721 de 1987 y la resolución 23 de la J'unta t4oneta'ia, no lo e que la Superintendencia 8ancaria haya revivido, lat normas que 40 elrvió.ron de fundamento Pora 1r sanción, puse sencillamente se limitó a api leer lat normas vigente.i al mento de la comisión de loa hecho efecto. so un principio óotltuc lona l, t'oneagrado en el artic -ulo 26 de la Garta, aquel14oja tk8,Exp.421 mediante el cual nadie puede ser penado por hecho que no se hayan prohibido pr'eviamente;y cuya pena no se haya determirado aula iey. En este sentido, mal habrit podido la Superintendencia evaluar la situación que praenteba la entidad demandante en los ~acede junio y julio de 1987 bajo la óptica de normas que Oólo regirían a partir de 1988. antes que en un prblewa de ultractividad, se esta ante la irretroactividct de l' ie, principió de aplicación, para loe conflictos de la ley en el tiempo, bajo el cual una norma rige sino loe eventos que se preeønten seguidos asu expedlcióny vigencia y no como pretende el actor, para hechos que .L anteceden, a ~nos que exista mención axpreea por el miemo legislador; 2. violación de loe articulós, 20, del lcretu 1325 de 1883 y lo. del Decretó 3227 de 1982 y 24 del Decreto
anteceden, a ~nos que exista mención axpreea por el miemo legislador; 2. violación de loe articulós, 20, del lcretu 1325 de 1883 y lo. del Decretó 3227 de 1982 y 24 del Decreto 2920 de 1902 por Interpretación errónea y loe artículos 28 de la aoaetitución Política, 28 y 30 del C.C.C.., por faltada aplicación. ElDecreto 2920 tiptfica como conducta deliótivá la captación masiva y babtual, cuando esta Ins desarrollada por personas que no uentan con la autorización del órgano estatal competente. A su vez el Decreto3227 define el elemento normativo contenido en el articulo 20 del Decreto 2920 da
1982. En este orden de Ideas, es claro que la norma en comento no tuvo pos' objeto definir la noc óu de pasivo para con el púbi leo" en general, pues de au encabezamiento se deduce que su ámbito d ipliceión se oriente única y exclusivamente a las conductas que encuadren dentro del delito de la cptacl.ón masiva y habitual. Mal podría penerse que lo queNo 9,Ixp 421 sirvió. si 1elelador co elemento er 1une conducta delictiva, le sirviera también pare la oinprenetón de opevacionri qu desarrolladas dentro de cierts limites, constituyen el objeto eocial de personam jurídicas autorizdasespecífic&mente para ello.
En cuanto hace i los rubros t,nidoEi en cuenta jx>r 1 ente demandado para establecer el pasivo uel pblioo se ha de señalar, en rtmer lugai oión
jurídicas autorizdasespecífic&mente para ello. En cuanto hace i los rubros t,nidoEi en cuenta jx>r 1 ente demandado para establecer el pasivo uel pblioo se ha de señalar, en rtmer lugai oión de apalancamiento equivale al concepto de equilibrio interno de Iaentldd que sólo puede entanderee en una órbita mioroeobnóeica, dada la naturaleza de su objeto social y su estructura particular da recursos y patrimonio y que tieten como fin ex]ueivo asegurar una margen Ida solvencia individual En segundo lugar ,y como' • coneecu,ncta de lo anterior, la pretensión d lograr un determinado nivel do epalanc'amieno macroeoon(mioo para el universo del eetor financiero es un contrasentido Por esta razón, el legislador se ha IfinítAdo a establecer un tope de ap ancailent,o dUerenial que dettorwixia un rango al interior d€l cual se pueden mover 1ibtements Loe intermediarios 3 Falta da ooatencia de le Superintendencia Bancaria al expedir la Resolución sediante la cual se resolvió el recurso de reposición. En aplicación del principio general contenIdo en el articulo 40 de la lev 153de 1881, las disposiciones concernientes, a las sutancactón j rttualtdid de loe procedimientos prevalecen sobre laz anteriores deudo el mor to n que daban empear a regir; pero aquello términos qua ;hbieren empezado a correr y las actuaciones y que ya estuvieren iniciados, se ragirr por Jan norm.sRoja No. 1O,xp.421
deudo el mor to n que daban empear a regir; pero aquello términos qua ;hbieren empezado a correr y las actuaciones y que ya estuvieren iniciados, se ragirr por Jan norm.sRoja No. 1O,xp.421 vigantea al tiempo ¿e.eu iniiclóu. en este Qrden de Ideas., on cuanto loe tér»iioe a tener en cuanta para loe eectoe del ,ilencto adminI8trattv comienzan a correr con 1 ier>retdcin del recure, pera el caco n ectudio, loe trmttec oraovtdoe cri anterioriad a la entrada en vigencia del Decreto 2304 de 1989 n e regirán por le noziúae del Código Contencioso Administrativo vigentes a la techa dek au Iniciación; es dectr, que para efectos del 01.10ci adinietrativo dioboe ti6m1tee no están sujetos en lo que 1aee a t&rninoe Vi conRectenciae a lee nuevas dløoel3ionee. • Hedinte auto f) jjjLo (26) de jjo de ti)) noveientoe noventa .y Uflo (1991.) quel7 deoretó les ue"0. LSO ordenó tener co tales la documental emQizda pi la part actora en , loe numeratas ^l a 5-de la relación de pruet ue obra a folios 21-22 del cuderno principal, librar Loe aticio al Secretario a.neral de le Superintendencia llancraria en loe trminoe colioltados en loe nuiaeralet3 6 y 1 de la rcicción de i?ruebae (f1..2.2 del cuaderno principal); los utacedeiit
al Secretario a.neral de le Superintendencia llancraria en loe trminoe colioltados en loe nuiaeralet3 6 y 1 de la rcicción de i?ruebae (f1..2.2 del cuaderno principal); los utacedeiit edmin1etrativa que dieron orIgen a loa ator acuade; rpo Je reconoce poreontría a la apoderada de J-i parte demandad".Hoja t4oI.l,Kaj.421 El apoderado del actor reit;ara en eu tota1td.d loe rgumentor3 expueetoe en la demanda cono ea obaem a foloí 97 o. 110 del expediente. La apoderada del ente demandado inicio ou erlto d concluetón al foll.0 242 -del expediente reiterando lo razonamientos expuestos en la cont ttón de la demanda. MIHhi1k10 ?UBLI(» El Minieterio Público ernitic5 8U concepto en la oportunidad previeta en el Art. 6 del Decreto 2651 de 1991 en loe elguientee térrnlrko: La Superi.ntandencia aplicó aoertadamente La ley vig€:rtte .n el momento en que ocurrieron loe hacbon violatorioz3 que rigtnaron la zanción. De Ceta manera, la tarci6o poctmJ.ria que impueo la Super .tntandencle Bancaria a )ü Corrac1ón t;cr&ia que eaguir la, regla de plLoec tón a loe actoe imputado come violatorice del ordenandcntu legal de la Nación, y al hacerlo ai en modo alguno incurrió en el pad de l 'Ultratiridad" que le atribuye el actor o iunadur
imputado come violatorice del ordenandcntu legal de la Nación, y al hacerlo ai en modo alguno incurrió en el pad de l 'Ultratiridad" que le atribuye el actor o iunadur En cuanto al primer cargo ubeidirlo coneidera: E8te Despacho comparte las apreciacionee juridioe de lo. Superintendencia !3ncaria, porque el art, lo. del Decreto 3227 de 1962.claramente ioni.fieeta que, lae poeicioner ueen el ee adopta[) son, " parzt lov efectoe del Decreto 2920 de 19i32"; y el paragrafo único de tal art. forma parte dI que en tal forma encabeza, de lo cual se colige que la definición q ue trae del pasivo para con el público ea hizo igualmente "paraIon efecto del; Decreto t,2020 de 1962" Dereto ie contIene dráettcais lacioneepara cutenes Violek1 las raes regulan 7la captaci maelva yhGbjtual de díüe ,,Ppb del pub1cu caractertzanttoee en el. arbtto. cOmo el mae eevex'o rtatuto pexa1 relativo a, la ca ación de dinero del Público r1n la correepondiente LIoente de l autoridad competente Por co1gtiente, la uperintendenci& Bawarta, al expedir las reuciQnee auadae! tuvo ae3ldero lel ¡ar la tnolujóri de los ruhroo encióx -doe en t.ota.I del paevo maxilio para c':n eiptbitó. Respecto al segundo car go eubridlarlo, e4Leaa:
la tnolujóri de los ruhroo encióx -doe en t.ota.I del paevo maxilio para c':n eiptbitó. Respecto al segundo car go eubridlarlo, e4Leaa: La Superintcnnoia Baarta tenía la plena tencL pava proferir lek !o 0160 de 1990 m ío Incurrir en cutl alguna de nu3.idd, puesto quel -erartllc bIe l caro el arL 70dej Decreto 3O4 .de 19$1 øobre pérdida de la competeniia de con.fritiact c'on el tLk4iano teçto de le seurda parte de LI art 40 de la ley 163 de 197 BIc). En au E, hecho de haber incluido, e'a base .,para determinar al pasivo para 60a el publ o e4. rubio :eáant, ía4ti cisolicLdae' no ateta la nulidad a la Resolucion 035 de J)& de l Cuperintendencia Bancaria. pór' las vzóne expuestaoper ete pachc en relación con el iendo e Inc si5n haya sido rr6naa poz parte de la Lupi1Jte3ndenia Bancaz'1a, esta r0 ,100, ,9N entida4 io» 6D0erg6 luntarinient y por inict21'a pvia de correii su ae ~tuabí4ii, Jido el mncionadc, ubro boerido leE Óøçcionee o cia1een laOuáñtí:' 9. nu1t '4ø 'lón a e admtrtlstrat i'róe. or l4e r jçntm u nega4a las suilica 4
en laOuáñtí:' 9. nu1t '4ø 'lón a e admtrtlstrat i'róe. or l4e r jçntm u nega4a las suilica 4 conignada en la denartda.HoJ4ot3,Exp 4 cON8L1ctON5 Se dicute en ente próoeso lidád de lasRewluc ,,Iort>eis No observando c&uat de n1ldad que ivalide deeid la Sala previas 1aøeiguienIia Nos 0359 del 2 de febrero de1.9B8 proferida por la superintendeflls Bancaria, por la ou8l ¡no impuso a Crporaoión de Ahorro y tv Lenda AH0RRAMAL La ub1ia Wm pagar a favor del Tesoro Nacional lac aumas de siete atilonee do8cientoe aetbnt,a mil cuatocientoe ostenta y ocho yesos ($ 2270 478,00) a/cte., y nj.ete .U1ces cutrocientoa treinta y nueve mil trecieatoe cincuenta y ocho pesos ($ 7439 3b8,op) a/ote,pQr violación - las disposiciones legales aue regularon la relación entre el capital pagado y reservas y el total del pasivo máximo para con e1b1leo; ' la' reaoluciÓn Ho., 0160 d6 1990 proferida por la misma entidad, en virtud de la Uuál se resolvió el recurso de reposición interpuesto c..mtr.t > l resolución ante8 ci.t&da, modificándola parcialmente en el. sentido, de reducir lae multas impuestas a las, sumas de eiet.e
resolvió el recurso de reposición interpuesto c..mtr.t > l resolución ante8 ci.t&da, modificándola parcialmente en el. sentido, de reducir lae multas impuestas a las, sumas de eiet.e M11 ,10005 ciento setenta y tres mii cuatruc lentos diecisiete P62~ ($7 113. 41T, co) a/cte , y ajote smI 1 lonas treer lentos cuarenta y sola mil doscientos ~tonto y nueve peeóH ($ 7 348,279, oo) a/cteEl apoderado del actor contra el con de vtoLioión Cin 1t 4ndeb&d4 aplicación del articulo 20 de 1 )ecret4 1,32 de 103 Y los artículos 104 , 3o'.. 14 y38 de la lev 153 de 1887, 71 (leí CC.. .11 del Decreto 721 de 1887 por fi de p1icación Al respecto sea1a la Sala: StbIen es ctórto las resoluciones acusdae se e dieron hJu la viencia del Decreto 721 de. 1987 y la Rslución 23 de 1 Junta Monetaria, no lo es que la Superintendencia incariHoja tio. 14,Kp 421 haya revivido lao normas que le iiírvJ.Aero.n de fundaintnto para la eanci& (Art. 20 del. Deorto 1325 de 1t33). pues ya tdjco, etta ee lim.ttç, a ap11c:r lae, porifiari nt ii momento de la com1ein de !o hechos; cito ' ori çorjderaçlóna lo anifeetdopor el accionatite, repco a la
tdjco, etta ee lim.ttç, a ap11c:r lae, porifiari nt ii momento de la com1ein de !o hechos; cito ' ori çorjderaçlóna lo anifeetdopor el accionatite, repco a la aplicación ur.tiv di la ley, ptincipio que ha ecI objeto de eet;udi, por parIe. del Fi. Consejo do t-J. ci .riJ lui reiterado en vai1 falloe, que loti ?ietoe d1n1t.&'i dictados non fi,uidai»etc n un preept.' que deuz e d,jt em efectoi con rvt la preeunc lón de iea 1 idtd y deben . r uplíce.doe em pejulcio dei dertcbo de unce lo Impugnado debidamente ante i j't4'ccjo ctciøz y ecugiendo la pcición aeumda por el apddi: del ente iicmardwlo oorno pOr la trocuadora tuíd.i Judt.ch1 Admirst.rati va • er, urivnicnt: recordar in de 1 ae cnten. i ae proferida por ésta Corporación, coto ce, j>or el LI. Conej' do Estado, ci 18 de noviembre de 1,986.'RxpiO21,cció Cuart Concejero Ponente Dra.CM .OMO SARRIA øLIX "1n meter1 É J. nane, ¡o raa eon f recuentéis las modi f1cacjone de 1 r pore aatae, dependen de lc ciruxetanc1ac eccnRcae del momento. pero 1d1emluc;ión y wún la cup.reeln de
modi f1cacjone de 1 r pore aatae, dependen de lc ciruxetanc1ac eccnRcae del momento. pero 1d1emluc;ión y wún la cup.reeln de un doterm1ado deber no tiene efectot retra&.,t ivoea ¿pocas enterlorce, porua rse..tr:.tar) de rrnaa de índole peuai'. Al Puede te.mh1n la eenteU de OLtubl'ti L de 10 en la eual la mi ~a C.ipccin , Sec;1n Cuarta Cosizejera Ponente Era. GOWSLJRIZ) tABR1. OU:XS. Cçn
alvanwnto de Voto de loe Dre J1LLJMO OMIIIN LIZAHO y CAEiRW MAKt1MZ CONN Exp2t18.Actor GRÍNMK)RRAR mteat; —Pars la Sala ea clara que tratándose de ru lar OnduOtae y Iae, normas ap].. h;able eo las vientee en Ja oportunIdad que me realiza la actividad que p 0t ttnpl.ar la violación de una norma, coni iva .1 ¡plica'tón de una aneiónHoja No.15,Exp.42.1. iei las coeae, el a'rtíeulo 20 del Decreto 4325 do 1983 era. como ya se manifeetó, la dipoaición aplicable a loa hechor que noe ocupa pues entando VIjaente para la époa de io miwoe,toda vez que ro haM aldo ni Suspendida ni anulada por el Conco de LetacLo, le correspondía á la Superintendencia
que noe ocupa pues entando VIjaente para la époa de io miwoe,toda vez que ro haM aldo ni Suspendida ni anulada por el Conco de LetacLo, le correspondía á la Superintendencia Bancaria velar por en estricto cumplimiento, máxime cuando el mimo aozaba de la presunción de 1eialidad, habida cuenta que. loe actos de le adminietpeoión se presumen laie, esto ajustados a lue reglarcuyo oup1irniento len es obligatorio, con la consecuencia gue deben ser óbdacido por, 1 Autoridades adminietrattvae ccnno por los uddzno. Ei cazo no pro pera aepecto a la vi.cilac,56YI de los 1983; lo. deJ Decreto 327 de 1982 por interrotactón ernea Nacional y 28, 30 dei C.C., por la Sai: Ait. 20 dei Des:;reI:,o 132h de 1982 y 64 del reto 292(3 de y Art. 23 de la nLt.ituctón t 1 ta de aplicación, expresas Sien claro el texto del. Ar 20 d€ 1)ecret 2a20 de 1982 que a su t.enr reza: "Qutn' r'epte dinero del público en forma eiva y habitual incurrirá en prisión de do 2) a ae-te (6) A su vez 0 Decreto 3227 do 198Rója Np. 18,Ep. 421 para Loe etecko døl Deoreto 292,0 de 1962 ee entiendo, que , u& persona natural Jutidida cpta dineros del público ex, iorma Ikasive y habtua1
para Loe etecko døl Deoreto 292,0 de 1962 ee entiendo, que , u& persona natural Jutidida cpta dineros del público ex, iorma Ikasive y habtua1 cuando su pasivu pera con el público este ompt1eeto por...", resulta claro que, el primeru de los ~rotos tnri.toi. eto es, el Decreto 2.0 de 1962 describe la conducta delictiva denominada "captación masiva y habitual', u vez el: Dceto 3227 del mi~ aÍo en nu.articulo lo,. define el elennto normativo contenido en el 1 articulo 20, del Decreto 2)20. Fn este orden de ideas y en coneide ración a que la norma en comnto no definió la noción de pasivo part con el púbiic, y por sI contrario ,' oriento su campo de aplicación única y exclusivamente alas oonductaçue se encuadran dtnto del delito de la captación stva y habitual, no puede como lo indicó ta apoderada del ente demandado' ser tepidu en cuenta para efectos d1 articulo 20 dei. Decreto 1325 de 1983 , el cual busca ~tener el eilibrio.: eçonmico de nna persona Juridica, que de -antemano he sido autorizada para captar dineros del público, y mucho .menoe, umo e>presó lo Procuradora Segunda Judicial so pretexto de aplicar la interpret ,au ¡¡So sietematica de la ley, icil a 1Q1tZb Ci mencionado parágrafo del Art. lo del Decreto 3227 de 182, con el Art. 20 del 1325 de. 1983, pava 'tenerlo nomo la
mencionado parágrafo del Art. lo del Decreto 3227 de 182, con el Art. 20 del 1325 de. 1983, pava 'tenerlo nomo la definición, general de lo que debe entenderme por 'pastvo maimo 'para con el público" de ue trata el art. 20 iel óit;im Decreto." Cuando el articulo 20 del Decreto 1325 da 1963 ey.,k refiere al "TQtal de pasivo para con el publico", e] legislador no higoHoja No. 11,Rzp 41 eea'como para efectoe de eeteblecerei estado de la relación frente al 11 capital y reeervae, me incluyen todae Vae obligaciones a layor de terceros, oouo las adquiridas con entt4m4ee bancariae y otra personas jurídicas o naturales, por conceptos dietintos tales co»o créd1ts hlpotecaitoe o ualqutera otra tr3aciun La fura jurídica de larelaci6npaevo para con el público, tiene su justtficacitn en causas óiic --financieras. como cue pretenden evitar Off n1'el exagerado de eneuc,1ento,eiUgibiltcisdea de captaciones o deudos o cargo de las Corporaciones de Ahorro, Vivienda, sin el dbtdo y adecuado respaldo patrimonial, raZÓn ata Que no permite llevar a dittngt1r entre Tata 1'iaee de plvoe pata e0n el pibl1co • dado ue todas on bXlgactonee y respecto de le miemae debe existir el owreeondiente spQrte de apita) y reeervae. Por coietgutente, "t4 ide efectoe del ?rt 20 del p. 4.
miemae debe existir el owreeondiente spQrte de apita) y reeervae. Por coietgutente, "t4 ide efectoe del ?rt 20 del p. 4. Decreto 1325 de 193, el paeivcr pare con el Público coeo y quedo anote&, no solamentd 141 oonatituen loe reor'soe aue n forme maelva del publico, einoualqutez debae un tercero ya eea por conocer como pasivo de la Institución financiera ,en un .,xaerado nj.vei de endeudamientQ. de manera que su creimiento operacional esté directamente relacionado con su situación de endeudamiento para con el público. No obstante el. Decreto 1325 de 983, L$tF 1 oOrit3ptO pasivo pare Con Te.L :pób icorn el. ticui.o 20 no indlca gui, iiIbroa del balanos, es dben tener en cuenta para esos de ahi que , leconc1geión que ewrae es qiw cunfortnan t.cds las ohliacionee do 1 Corporación, puse ino se puede hacer diet1oI6n para incluir unas y excluir otras As1 las cosas, y en un todo aoorde con la posición asumida por 1 podrie pensarse valid,mente oje lo que irvló el legislador la apoderada dJ e&te dmando, son5id.rs le Íl sala que son cb.tadoe cantidad nominal que taptactonea, servicios, suministros o cualquier tnaitSn común y corriente. las cuales se cc)ahii.c1n Y, se dan aMÓJNo. 38 ;Rp. 421
sala que son cb.tadoe cantidad nominal que taptactonea, servicios, suministros o cualquier tnaitSn común y corriente. las cuales se cc)ahii.c1n Y, se dan aMÓJNo. 38 ;Rp. 421 para calificr una ciucte 11ctiva t1IAb,ién tuviera apllccin papá ro'ir raiLfleque dntr de el~ttt$n joi ojet ial. ii pereona uridla auLQri4da8 eepeciflcaente paxa ella El Caro no prospea. .Wz'ente :1a"faItde cornetencta 4e.14 Bancaria al ex.pedir 1re,oluciein nedanto iç.erintedenc ja e iJVló a. oUi el Üé6xireó de indicar poc?r4. adutjda pøi ell,açtoz ae ba de Si bien es cierto que el Art. 40 de la ley lJ de Id establece Que hAB 1eve8 cutic ,6pnientcEx 3 las euataneiiun y ritualidad de 108 juicios loes nteirlorer no es ~no iezto que el rnisuic stuIu a ren1Ón seguido tambien preve que lc tArmín0a e esck a correa , 3T las atuioug y d1nJ(t gu via etuv.Lesen ini. iads ew rgirir) poi la hey vigente al tiempo de Esu ieit El término para que opere el silencio adlietra1i-u negativo e cuenta desde la fecha de la interpoicln 4e los raLurnos
rgirir) poi la hey vigente al tiempo de Esu ieit El término para que opere el silencio adlietra1i-u negativo e cuenta desde la fecha de la interpoicln 4e los raLurnos eto es, que en el caeo sub-udice, la prte actora interpuso recurso de reposición en contra del acto admldstrativt Impugnado el 2 de fe. tu-aro de 19813, por manera que habiendo entrado a :'er el. Decreto 2304 de3de el 7 d ocLubre dei 1989. facha de la publitación en el iiari:o oficial no procede invocar su aplicación, toda vez que, como se advlert.e cuando comenzó a correr el término aludido se encontraba en vigenia el Art. •Gú del '.C.A est riera La uper terid l Bancaria tenía la cnpctncJa para Proferir la aclucion No. 0180 de 1990