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TA CUN - 4211-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4211-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Boqot,D.C. Julio veintiseis 26) de mil novecientos S

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación y funciones noventa .y cuatro (1994)

F.0F36.. No. 037

MAGISTRADA PONENTE i DRA. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 4211.

DEMANDANTE 1 GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA..

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtida el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986 en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Sehor Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo 044 del 2 de Septiembre de 1993, expedida por el Concejo Municipal de Villapinzn. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de Villapinzón aprobó y expidió el Acuerdo 044 de 1993 y "Por media del cual se crea un cargo y se fijan sus funciones'.. El Acuerdo fué sancionado, publicado y remitido el 21 de Febrero de 1993 por el Sefior Gobernador de Cundinamarca, por considerar que infringe normas de carácter superior, tales como: los articulas 315 numeral 7o. de la Constitución Política y 99 numeral 4o. del Decreto 1333 de 1986. Al desarrollar el concepto de violación se1ala:Exp..4211. Hoja No..2. 1) En el articulo lo. del Acuerdo impugnado se creó el cargo del Conductor de Volquetaq lo cual es inconstitucional por ser

Al desarrollar el concepto de violación se1ala:Exp..4211. Hoja No..2. 1) En el articulo lo. del Acuerdo impugnado se creó el cargo del Conductor de Volquetaq lo cual es inconstitucional por ser competencia del Alcalde de acuerdo con la Carta Política. Además las funciones del Concejo son regladas y por tanto la actuación ejercida carece de toda validez. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede La Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo 044 de Septiembre 2 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de VILLAPINZON y "por medio del cual se crea un cargo y se fijan sus funciones.", más concretamente, se crea el cargo de "conductor de volqueta". La Constitución Nacional delimita claramente las funciones tanto c:el Concejo como del Alcalde Municipal, para el primero esta consagrado en el Articulo 313 numeral 6o, cuando dice: "Articulo 313. Competencias de los Concejos Municipales corresponde a los Concejos: 6.-Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos..." mientras que para el segundo, el Articulo 315 numeral 7o. le asigna entre sus atribuciones, ".,.Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, s&falarles funciones especiales y fijar 2Exp.4211. Hoja No.3. SUS emolumentos con arregla a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado".

2Exp.4211. Hoja No.3. SUS emolumentos con arregla a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". Por lo anterior, tanto el Alcaide como jefe de la Administración local y al Concejo como corporación administrativa están facultados para señalar las funciones pero dentro de un ámbito especifico de competencia para cada una de sus dependencias, asi pues los cargos como el de Conductor de volqueta es más un funcionario dependiente del Alcalde y como tal susceptibles de ser determinado, exclusivamente por él, en cuanto a su creación, supresión y serlalamiento de funciones correspondientes. Es claro el Acuerdo demandado cuando en sus considerandos se?iala que es el Municipio el que proyecta adquirir una nueva volqueta, además de que la creación de cargos está atribuida al Alcalde Municipal y no a]. Concejo. El Código de Régimen Político y Municipal establece, en su articulo 288. "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de lo empleos de Las alcaldías, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorias de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la contraloría, auditorias, revisorias, personerías y tesorerías.". De manera que por mandato constitucional de una parte, el Concejo puede determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, y las escalas de remuneración, y por disposición expresa del Código de Régimen

De manera que por mandato constitucional de una parte, el Concejo puede determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, y las escalas de remuneración, y por disposición expresa del Código de Régimen Politico y Municipal, sólamente está facultado para adoptar laExp..4211. Hoja No.4. nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los empleos de las Alcaldías, Secretarias y de sus dependencias pero a iniciativa del Alcalde, igual función tiene con respecto de los cargos de la contraloria, auditorias, revisorias personerías y tesorerías. El acuerdo objeto de observación en sus considerandos alude a la creacion del cargo de Conductor de volqueta, como tal perterieceria a la planta de personal de la Alcaldía Municipal y en consecuencia su creación es competencia del Alcalde Municipal, de conformidad con el mandato constitucional del Articulo 31 numeral 7o., atrás transcrito. Para lo que si estaría facultado el Concejo es para fijar la clasificación, nomenclatura y escala de remuneración de los cargos pero a iniciativa del Alcalde mas no para la creación y supresión de los mismos. Se concluye, que el acto observado ostenta un vicio en su validez, de manera que el pronunciamiento de ésta Sala será la declaratoria de nulidad del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 044 de Septiembre 2 de 1993, proferido por el Concejo Municipal de Villapinzón y "por

de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 044 de Septiembre 2 de 1993, proferido por el Concejo Municipal de Villapinzón y "por media del cual se crea un cargo y se fijan funciones". 4Exp.4211. Hoja No.. SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los Señores GOBERNADOR

DE CUNDINAMARCA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE Y

PERSONERO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON.

TERCERO. Archivense las presentes diligencias., una ve decutoriada ésta providencia y cumplido lo ordenado en la misma.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071.

lERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR 10 QUIIONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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