TA CUN - 4212-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4212-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
sccioN anta Fe d f3oqot D.C,., vtnttr6, 1. novotentoe noventa y cuatro (1.994). 5: 1994 e junio de mil,
Magistrado Ponente: Expediente
Delhafldante Obeervao.ioftss
DR DMUO QMA~ P!$ILLA
4212
(ouE);4D0R DL 'DEWRTMtKNT0
El Segr o'iadot' del D,pett ejercicio de 1 1,a., factd gue le rn1eLl 10o,de lu co orddno ia 1333. de 1.966. 029 del. 29 de e a, e 306 k de 1.9i. en 1t tulae 118 y biu1entes dl )eoretu entti(& a eete Tribunal el Ac,zde número d131ebrs L 9 02 3 del cop4c»Hunictj,1 de Co ndjaetoe de. hec} sc expon» 1 E). HonarabI4 Concejo Municipal de Pesca Acuerdo $0. 029 41 11 de 401embre 1 993
PERSONERO MUNICIPAL -Fuhciones.
Pasea, para qub se deá sobre "SU —kéli El Setk' Gobernador conaidera gue el Aouerdr n'Jlaert' 029 de 1.893 del Concao Municipal de PascA Pr e cual se expide el Eettuto Prempuestl del njcipic de Paeoa. eontr'ari,i lo dLepueetc. en lors al ,tioulOE3291 del la Constitución Nacional 1.38 del. Deoeto 1333 de 1 986(Exp. No 4212)
eontr'ari,i lo dLepueetc. en lors al ,tioulOE3291 del la Constitución Nacional 1.38 del. Deoeto 1333 de 1 986(Exp. No 4212) '2. El Acto referido fue eanoionadó y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores conforme ee enunciare a continuación El concepto de violación es del siguiente contenido: E1 acto revisado en el. articulo 22 literal o), Incluyo como integrante de la Jtnta de Hacienda Municipal al Personero del Municipio. "1. 31 articulo 291 inciso segundo de la Contraloría Politice, preceptúa: '2. El articulo 138 del decreto ley 133 de .1986,
dispone: 5 "De Las normas transcritas ea colige que el Concejo clePeeca, al incluir como miembro de la Junta de Hacienda el Personero, está contrariando las disposiciones constitucionales y legales citadas, en razón a que el Cabildo no tiene competenóla para asignarle, al personero atribuciones diferentes 'a les que por ley debe éste cumplir en ejercicio do. su cargo como agente del Ministerio . Pb1ioc y veedor ciudadano, lo que significa que solo asistirá a las juntes que operen en el municipio cuando sea Invitado expresamente con fines •epecif ¡cos .. A continuación cite, apartes de la sentencia de fecha 5 de marzo de 1.992. Expediente número 1962, Magistrado Ponente Doctor Ernesto Rey Cantor, A la olicitud se le dio el trámite legal 'correspondiente y, en consecuencia, procedo la Sala e resolverla. previas
5 de marzo de 1.992. Expediente número 1962, Magistrado Ponente Doctor Ernesto Rey Cantor, A la olicitud se le dio el trámite legal 'correspondiente y, en consecuencia, procedo la Sala e resolverla. previas las siguientesp. No 4212 CO$StDEEACIOK Le correepnde a La sala definir la> validez del Acuerdo número 028 el 11., de diiebre de 1.993 del Concejo Municipal de Pasea. conforme a la solicitud formulada por el Sefor (kbernador del Departamento el 25 de febrero 1.994. - El Señor Gobernadur del Departamento reeentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le contjars el artículo 306, numeral 10 de la Constttuo6n Nacional de 1.991. en concordancia con loe articulos 118 y 19 del Decrtó 1333 de 1.986 Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trdmite señalado en el. artÍculo 121 dl citado Deoeto, y gue corresponde, en realidad, 1i un proceso breve, que se inicia con la preeertaoi8n cI€ un escrito del Gobernador`- con a1ginos reútsitos de la demanda eehala.doe en el artículo 17 del. C&Ugo CoLitaniosc' Administrt.ivc. oontinüacpn lafUación en lista para que cualquier perscza pu.eda i,mpugiia o defender el cto o eolicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y. culmíM con el fallo, - La decisión. ¡ tanto, está 1iitt4a POr el imbtto de
cto o eolicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y. culmíM con el fallo, - La decisión. ¡ tanto, está 1iitt4a POr el imbtto de la demanda, se decir en cuanto a las pretensiones. loe hechos, la incUoación de# 1~ rormae 1. violadas y su Cone6pto« de Vibl4ci5VA, &si çoiio a lc que se haya probado en e proceso. - En uoneeouencia confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a lee normas eupueetamønte infrjngidas y nicnte en cuantó al concepto de violación aoic10Exp. No 4212) Pues nO 5it5 Un. control ónra] dé la legalliad por parte de] jusa 4ni$tZ'atio El 8efor Gobernador del Departamento impugne el Acuerdo nisro 29 del 11 de diciembre de 1.993 del Concejo Hmicipa de Pesca. en cuat en su articulo 22, literal c, jncuye como integrare de la Junta de Hacienda al
Por "'Pero , Hunigipal El Sfior Gobernador considera que de esa manera el Concejo Municipal contraria looartiouloe 291 de ]. Çonatituct6rz nacional y 138 de]. ~roto 1333 de 1.988, puse sea Corporapión le se?%a16 el P..onro unas funciones administrativas distintas a las que por ley le están, determinadas como Agente de]. Minierio Pübl tao y Veedor ciudadano. Cabe safialar que sobre el punto de aMilsie ésta sala
administrativas distintas a las que por ley le están, determinadas como Agente de]. Minierio Pübl tao y Veedor ciudadano. Cabe safialar que sobre el punto de aMilsie ésta sala ya ,&¡S ha pronunciada. In efecto, en sentencia del 13 de mayo de 1 993 -Expediente 3007, Magistrado Ponente, quien actúa como tal en éste-, 0~06 ,10 a.guiente E. cierto de que de' -Confcraldad. eón el articulo 138 del decretO i333 de 186 el Personero Municipal no puede ejercer funciones administrativa distintas de las que isa normas legales le eeftatsn ara e] manejo de sus oficinas Y aun cundO el. numeral 12 del articulo 139 de] mismo .Código de Régiøn rLcipa] prevé que el Concejo Municipal le p%da asignar
funciones el Personero Muiotpe], r.auita claro que allas deben tener r3eci6n con lo previeto en ese articulo. es decir en cuanto e las tribucioes legales que tiene ese fUncionario como defensor del pueblo o veedor ciudadano no pug4e pues, el Concejo Muntcipl eignarle el Personero unas tuno iones no tengan como finalidad al cpliaiento de lee atribuciones que como veedor ciudadano y defensor del pu.blo tiene ea. facionarioxtip No 4212) Aora cosco la. Junta de Maoieuds según lo indios el articulo 22 del Acuerdo, es un óz'gari& consultivo del gqerno en wateri&s fiscales, jurídicas y de
Aora cosco la. Junta de Maoieuds según lo indios el articulo 22 del Acuerdo, es un óz'gari& consultivo del gqerno en wateri&s fiscales, jurídicas y de bacienda, ño cebø duda a.lgua en el efltidti de que esa ta 4eempeM Aioions aietrativae De manera ,por medio del artioulo 32. litex al o), se diSpone ue el Per'eonero Municipal bag parte de ese la4ont4twtón qe surge ea la de que dicho furtionario entraría a ejercer unas funciones administrativas ue o le correspondei en su oondiiÓn ¿e defensor del pueblo o veedor ciudadano • y, por consiguiente. el Concejo Municipal de Paeca nfringi6 lo az'ticulci$ 291 de ja Conetttuci6t Nacional y 138 del Decreto t33 dei 1986. Por , tanto e» declarar la nulidad del literaí`0)" '- de ese artículo 22de1 Acuerdo nero 029 del U de diciembre de 1.993. Por jci eiueato, EL TRI'JHAL AI1IN3:j&&TtW) 1 J$DIMHARCA, SECCIOtI administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autori.sd dó la Ley, lo. Deci4aeó la j literal .dSl artículo 22 del. Acuerda numeo 2$ de 1,995v del Concejo Municipal £u.se eSta 4c$.si6&I a loe eeoieegobernador del DepartamaAt; Preidsnte del Conoajo,
Alcalde y PePeonero del flcjpto d Pesca. +(Ex, tÇ 4212
£u.se eSta 4c$.si6&I a loe eeoieegobernador del DepartamaAt; Preidsnte del Conoajo,
Alcalde y PePeonero del flcjpto d Pesca. +(Ex, tÇ 4212 (ticutido y aprobado en eezsiou re41tad e i& lecha Acta flUJD?O 5).
I1KRitk UEATtLZ F1$KZ
Hgietrado
OLGA INIS $AVARRKTK MRRKI4O
Magietxda DARlO flO(SPINiLi4 Hsgi8trado
RKY CANTOR
~letrado