TA CUN - 4213-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4213-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEOS MUNICIPALES-Escala de remuieraci6n/JUNTA DE FERIAS-emolumen tos de sus miembros. ?R1øMAI ALNIEaxxvo la cD1 - SECCION PRIMERAL25 ¡u ' Santa Fe de Bogotá, D. C. ventitré (231 de jwio de mil novecientos noventa y cuatro(1.994). 1sgietzetdo Ponente DO DARIO QLJI9O1E PI$WA Expediente 4213
Demandante : GOBERNADOR DEL DEPAW1tfEN1O
Observaciones El Señor Gobernador del Departumnto de Cundinazarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral 10.. de la Cotitución Nacional de. 1.991. e ionOQrdaflcia con lop Articules 116 y ei&ientee del Decreto 1333 de 1.986, rewitl4 a esto Tribunal e]. Acuerdo número 088 de]. 15 de dlciólnbre de 1,93 del Cnteo Muncjpal de Girardot, para queedecida sobre eu.va14e2 El .SeI%or Gobernador considera que el Acuerdo número 088 de 1.894 del ConceJo Municipal de Girardot, POR EL CUAL SE WIDE EL PRESUPUESTO GEL4EWL DE RENTAS E IHQRESOS Y GASTOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE FERIAS y EXPOSIC)NEZ AGROPECUARIAS DE GIRARDOT PARA LA VIGENCIA FISCAL DE lo DE ENERO .Al,31 DE DICIEMBRE DE 1. 994 Y SE DICTAP OTRAS DISPOSIClONES. contraria lo dispuesto en el numex'ai. 7 del
CUARIAS DE GIRARDOT PARA LA VIGENCIA FISCAL DE lo DE ENERO .Al,31 DE DICIEMBRE DE 1. 994 Y SE DICTAP OTRAS DISPOSIClONES. contraria lo dispuesto en el numex'ai. 7 del ertiQulQ 315 de le Conetttuclón Nacional y exticulos lo literal a , 4o 10 y 12 de le tey 04 de 1.992Exp. No 4213) Como fundamentos de hecho exponen las stguientes: 1• l. El HonorMleCoflOeO Municipal de (3irerdot, expid Acuerdo No. 085 del 15 de diciembre de 1.992.
2. El. Acto referido fue sancionado publicado, como obra en el miemo.
El citado Acuerdo infringe preceptos superiores conforme se enunci&r& e continuact6fl." El concópto de violación óe del siguiente contenido: "El Acuerdo de, le referencia en el articulo segundo. inciso final, fija el saisrió menguel e loe empleados de la"Junte Municipal do if n erias y Expostoioee' pare La vigencia fiscal de 10994 'l. La Conatttuóión Politice eea1e: Articulo 315Son tr1.bucionee del alcalde: Le ley 04 del 18 deaVo de 1.992, eeÍala: "Articulo lo; a .........St -
- - "Articulo 4o: Articulo 100:`- - —Artículo 12o: • De le normas' citadas e establece que la competencia para f&jar la asignación civil e loe .mpl.adoødø la Junta de Feriaó y Exposiciones Agropecuarias • GirardQt para la
—Artículo 12o: • De le normas' citadas e establece que la competencia para f&jar la asignación civil e loe .mpl.adoødø la Junta de Feriaó y Exposiciones Agropecuarias • GirardQt para la vigencia fiscal de 1,994, corresponde al aloilde. respetando desde luego el Mimo ealariaii gua st&bleo5 el Gobierno Nacional, en consecuencia e) cono-ajo muñictpal de (Jirerdot 50 extralimitó3 (E,-., P. No 4213) en el ejerciolt de la tribuc1Ón que el confiere ,la l artículo 313-6 de ja Constituiórt Política pare establecer secalee de reaurac1Ón. mas no el ealaric, ueneuel como avarece 0 ni,el articulo eegun do i nc iso fjn8l, folio 10 del acto referido, así Laá cosas, el incremento salarial, realizado por lá Corporación edilicia, oeece de efecto, de conformidad con lo dispeat por el artículo lOo dele ley 4a de, 1.992. & continuación cita, partes de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1.99. Expedieñte número 3605. Magistrada Ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero Ala solicitud se le4ioel: trámite legal corresondiente y, en consecuencia. prcede la Sala a resolvex'la.,prePiae lee. siguientes • C0ftsrDRAcIO$S•t 1.- Le corresponde a la; Sala definir latalidaz del inciso final de]. artí--ulo 3egundo del Acuerdo numero 085 del
lee. siguientes • C0ftsrDRAcIO$S•t 1.- Le corresponde a la; Sala definir latalidaz del inciso final de]. artí--ulo 3egundo del Acuerdo numero 085 del 15 de diciembre de 1,993 døl Çonpeo Municipal de Oirardot, conforme a La solicitud ormutada por el Señor Gobernador del Departamento a1,25 de febrero de 1.94. .- ElSeñorGobernador del. Departamento presentó la eoljoitud 'en ejercicio da la atr%bución que le conxler e articulo 305, nunxai 10 . de la Constitución Nacional de 1,991, en ioncordsncia con loe articules 118 y 119 del Decreto 1333 da 1 956 Por co1L6igu 1ente el fallo se adopta déepuéa de adelántar.1 tramite seftslsdo en si artic4o: 2.21 del citado Decreto, y que corresponde, en rm]i4ed. a un proceso breve, que es inicia con la presentación de Ufl escrito del Gob.rndor con algunos requisitos de la demanda ee?aladoe en .2. articulo 131 del Código Contencioso Admiflietretivo ootinÚe con la fl,jaoión en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o so lic 1 ter pruebas,pretus DQfl le protioa de pruebas y culmine con el fallo .- Lá deoii6 la d.mandá hecboe, concepto por tanto,- esté., l.imitadeoi' el .ímbito de es decir en cu.Jto a ].as pç.t.eneiones, los indieachr de las noreia violadas y su
la d.mandá hecboe, concepto por tanto,- esté., l.imitadeoi' el .ímbito de es decir en cu.Jto a ].as pç.t.eneiones, los indieachr de las noreia violadas y su violación, asi oøo a lo que se haya probado Sfl el proaseo. En, coneecueno ia1a confrontec ión del Aoi)erdo acusado sol<> se puede hacer con respecto e lee zrmse supuest&etfte infringidas y gxtcsmente en oUaato aL concepto ayjolación aducido, pues no existe un Qontrol general de le legalidad por parte del juez einietrstivo El Señor , Gobernador del Departemónto impugne el Acuerdo número 85 de 1.993 4.1 Concejo Municipal de Girrdot en cuanto en el &tiou10 2 fije 01 salario mensual e loe empleado.^ da la 'Juxta MUnIcipal de Ferias y Expoeiotonee', pera la vicia fiscal de 1.994 Considera ue, de conformid con el. numeral 7 del articulo 31.6 de la Constitución HaGional y loe articules lo, literal, a).,""40» 10 y 12 de la Ly 04 del 16 de mayo de 1.992 la copetØzia pera fijar le asignación sivil mensual a los empleados de la !unta de Ferias y txp<>»Icídnes Agropecuarias de GirerdotíEc. No ) pera la vigencia fieoal 1e 1,9941.- rorreeponde al alcalde, respetando desde 'iueo a 1 mzimo salar La]. que
pera la vigencia fieoal 1e 1,9941.- rorreeponde al alcalde, respetando desde 'iueo a 1 mzimo salar La]. que establece el gobierno Naonal;y que, en bónsecuenola, el ConcejoMuni pi] cie Girardot se extralimitó en el eIercioo de 1 atribuci(5fl que le confiere el artículo 313. numeral. 8, de la CSnetitucjón Politice para establecer escalas de re nación mas no el salario menSual cosq ea estable-ce en el ukoiBo final del aDtjulo 2o. del ,'Acuerdo impurtado. 5.- Ea cierto que el articulo 318. nimtl ', de la Conetitucion Nacional Safi e].a como función de loe Alcaldes ^ La cia fijer los emolumntoe de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspon-- dientes. Y que seta norma armonj.za con el articulo 313, numeral 8, del le nueva Carta en buentó le eefale al Concedo la funoi6n t'elativa a determinar las escalas cia remuneración correspondientes a las diatinta categorie de empléos. Pero ocurre que el Concejo Municipal de irardot ro deaconroiø l competencia Constitucional atribuida al Alcalde Municipal en materiø de fijación da loe emolumentos de loe empleados de sus depeencias, puse en realidad, en el articulo segundo del Acuerdo 655 de 1994 no fijó los emolumentos da loe empleados d• la Junta de Ferias, Puco mediante sea acto la citada Corporación lo que hace es expedir. al Presupuesto General de Rentes e Ingresos y Gastos de esa Junta.. En ese
los emolumentos da loe empleados d• la Junta de Ferias, Puco mediante sea acto la citada Corporación lo que hace es expedir. al Presupuesto General de Rentes e Ingresos y Gastos de esa Junta.. En ese acuerdo el aparece, como ciaraente se expresa, una relación de. loe sueldos de loe empleados de esas untae, mas, en modo alguno, de alio se puede deducir que esté fijando esos sueldos.(ExlP» No 4213 En conaecuencia, ce dec1e.rarj la validez de la parte Impugnada del Acuerdo. Por lo expuesto, ti TRWflIL ADtURISTMTIVO DI aJtR&- HARCA. CCION PRItA. admjnjetrando juatioja en nombro de la R.pbliea de Colombta y por autoridad de le Ley, IV A L L A jo Declárase la validez del Muerdo nero 065 de 1 994 del Concejo Municipal de Girardot 20.1coauniqneee ecta deoiai6n a loe ceo'ec Gobernador del Departaanto; Precidente del Çonoeo, Acalde y Pereonero dl Municipio de Girerciot. cOPIESE, t4OTIFIQUESE, COIIW4IQUESE (Discutido y arobado en cesión realizada en la fecha. Acta número 591.
II1B. RETES VÁis BEATRIZ HARTI$EZ QUIWrKIIO
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