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TA CUN - 4214-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4214-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

C0NTRALORIAS MUNICIPALES -ASignaci6n de SUS empleados si.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santa-f de Bogotá, D.C. Junio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cuatro. (1994). F 085 . No. 036

MAGISTRADA PONENTE a DRA. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. a 4214.

DEMANDANTE a GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Habiéndose surtido el tramite previsto por el Decreto 1333 de 1986 en su articulo 121 decide la Sala la observación formulada por ci Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarcaq en relación con el Acuerdo No.075 de Diciembre 15 de 1993 expedido por el Concejo Municipal de GIRARDOT. ANTECEDENTES El Honorable Concejo Municipal de GIRARDOrq Expidió el Acuerdo No.075 de 15 de Diciembre de 1994. El mencionado acuerdo fuá sancionado y publicado. El Gobernador de Cundinamarca el 23 de Febrero de 1994 lo remitió a ésta Corporación a fin de que se pronuncie sobre su legalidad por cuanto considera que infringe el articulo 267 inciso 4o. de la Constitución Politica.Hoja No.2.,Exp4214. Al desarrollar el concepto de violación manifestó: El Acuerdo objeto de observación, en sus articulas 3 a 13, establece las asignaciones civiles para los empleados de la Contraloria Municipal de (3irardot. Transcribe el articulo 267 de la Constitución Política, norma

El Acuerdo objeto de observación, en sus articulas 3 a 13, establece las asignaciones civiles para los empleados de la Contraloria Municipal de (3irardot. Transcribe el articulo 267 de la Constitución Política, norma que considera violada, en razón a que el Concejo Municipal al ijar salarios mensuales a los empleadas de la Contraloría Municipal y como tal viola la autonomía administrativa que la Constitución le otorga a dicha entidad Aclara que el sueldo del contralor la determina el concejo por ser funcionario de su elección pera los emolumentos para el resto de empleados es atribución del contralor. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES En virtud del Articulo 272 de la Constitución Nacional, se estableció que la vigilancia de la gestión fiscal territorial seria ejercida por las contralorias, si las hubiere en los correspondientes departamentos distritos y municipios y por otra parte que la atribución de las asambleas y a los Concejos distritales y municipales se traducía en organizarlas como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal".Exp.4214. Hoja No.3. Refiriéndonos a la observación presentada con relación al Acuerdo 07 de Diciembre 15 de 1993, mediante el cual "se fijan las asignaciones civiles de los empleados de la Contraloría Municipal de Girardot, para la vigencia fiscal del primero (lo) de Enero al treinta y uno (:31) de Diciembre de 1994 y se dictan otras disposiciones", tenemos que el punto central de ésta controversia es establecer si el Concejo Municipal es competente o no para

treinta y uno (:31) de Diciembre de 1994 y se dictan otras disposiciones", tenemos que el punto central de ésta controversia es establecer si el Concejo Municipal es competente o no para creare determinar las asignaciones de dichos funcionarios. Es claro que la naturaleza jurídica de la Contraloria Municipal es de gozar de autonomía tanto administrativa como contractual y presupuestal y as¡ lo establece la Ley 42 de 19934 en cuyo articulo 53 dices "En desarrollo de los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Nacional la Contraloría General de la República tiene autonomía presupuestal administrativa y contractual. La autonomía administrativa y contractual comprende el nivel regional." La misma ley se encarga de determinar las funciones de las Asambleas y de los Corcejos, sean estos distritales o municipales, cuando en su articulo 66, dice: "En desarrollo del articulo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorias de su jurisdiccin de autonomia presupuestal, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplircon umplir con sus 'funciones como entidades técnicas." sin embargo el concepto de violación en el que se apoya la demanda se refiere exclusivamente al articulo 267 inciso 4o. de la Constitución Política, cuyo texto reza,Exp4214. Hoja Nc,.,4.. "La Contraloria es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. concepto que a juicio de ésta Sala no está bien enfocado teniendo en cuenta que existe norma expresa para efectos de las

con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. concepto que a juicio de ésta Sala no está bien enfocado teniendo en cuenta que existe norma expresa para efectos de las contralorías en departamentos, municipios y Distritos como es el articulo 272 de la Constituc.ior Nacional, como tal la conf ron tación entre el acto y la presunta violación de la norma constitucional invocada no se puede hacer sin antes conocer el acto mediante el cual el Concejo Municipal haya organizado la correspondiente contraloría ya que en los considerandos del Acuerdo objeto de observación simplemente se menciona el Acuerdo 102 de 1992, en virtud del cual se adoptó la nueva planta de personal de la Contraloría Municipal de Girardot. Así como tampozo se observa que se haya hecho alusión a la ley 42 de 1993, ley que constituye el conjunto de preceptos que "regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles niorial, bepartamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables" y donde ademas se desarrollan los conceptos de autonomía administrativa y presupuestal Por lo anterior es imposible para esta Sala acceder a las peticiones de la demanda y se pronunciará sobre la validez del Acuerdo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Exp.4214. Hoja NoS.. RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo No.075 de 15 de

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Exp.4214. Hoja NoS.. RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo No.075 de 15 de Diciembre de 1993 expedido por el Concejo Municipal de Girardot y en virtud del cual "se fijan las asignaciones civiles de los empleados de la Contraloría Municipal de Girardot, para la vigencia fiscal del primero lo.) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de 1994, y se dictan otras disposiciones..".. SEGUNDO.Comunicar la decisión anterior a los sehores GOBERNADOR

DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE Y

PERSONERO del Municipio de Girardot. TERCERO. Ejecutoriada ésta providencia archivense las presentes diligencias.

COPIESE, NOTIFIGIUESE Y CUMPLASE..

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.064.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado Ausente con excusa

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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