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TA CUN - 4215-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4215-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIJIIL ADkIwSfl&TIVO DE cflU SEIOM PRDIERA Santafé de BogotA, D. O, siete (7) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PCIERTE: DR. HERIBERTO RLIES VARGAS.

YhJKXICIA : EXPEDIENTE fl0 • 4 2 1. 5

CSFJWACIO1US AL DECRETO N° • 062 DEL 29 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE

GUATAQUI.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el eoIor Gobernador del Departamento remitió a conaideraci6n de Asta Corpornci6n el Decreto de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe preceptos superiores.

HECHOS 0 1, El Alcalde Municipal de GUATAQUI expidió el Decreto N°. 062 de Diciembre 29 de 1993.

2. El Acto administrativo fue publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Decreto infringe preceptos superiores conforme se enunciaré a continuación. ".

001AS VIOLADAS Y COZPTO DE LA VULACION Resolución N°. 001028 de 1988, Artículo 10. Decreto 2514 de 1991, Artículos 20., 36. y 4 0 .. 4 1. El Acto Administrativo impugnado consagra en su artículo primero, inciso primero: el salario del Alcalde Municipal "...Carlos

Decreto 2514 de 1991, Artículos 20., 36. y 4 0 .. 4 1. El Acto Administrativo impugnado consagra en su artículo primero, inciso primero: el salario del Alcalde Municipal "...Carlos Enrique Albadan Alcalde Municipal Grado 15 salario $450000..."p N°. 4215. - 22. La Resolución N°. 001028 de 1983 estipula: Artículo 10. Edetermínese el Indio de categorización correspondiente a los Municipios no clasificados por el Decreto 222 de 1988 en la siguiente forma. ... Categoría 5I ... Guataqul... D 0 3. El Decreto 2514 de 1991 en su articulo (sic) consagra: "Artículo 19. Teniendo en cuanta les categorías de Municipios deteminados en el Decreto Ley 222/88 astableceeen con (sic) valores mínimos y mxi,nos que deben tener en cuenta los Concejos pare fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: M.INIMO 4.AXIMO Quinta Categoría... 2 salarios 6 Salarlos "Artículo 2° • determina "El Concejo de acuerdo a la tabla •eftalada en el Artículo anterior, determinare la asignaci6n mensual que devengarA su respectivo Alcalde a partir del le. de en-- de cada Ro. 11 El Artículo 3° • 'Loe valores seta1edoa por el Gobierno en .1 artículo primero de este Decreto comprenden tanto el sueldo b&sico como loe gastos de representación it hubiere lugar a ellos," Artículo 411. " Cuando por cualquier circunstncia el Concejo no fijare la asignaci6n mensual del Alcalde, dote devengará

b&sico como loe gastos de representación it hubiere lugar a ellos," Artículo 411. " Cuando por cualquier circunstncia el Concejo no fijare la asignaci6n mensual del Alcalde, dote devengará el valor resultante de promediar el máximo y el mínimo de la respectiva categorf a Municipal hasta cuando la corporaci6n la determine." (lo subrayado es nuestro). De las normas antes expuestas se deduce que la facultad pera deter minar el salario de loe Alcaldes corresponde a loe Concejos Munici palee de conformidad con los per&metroe establecidos por el Gobierno, pero no fijado tate, el Alcalde podía determinar su aeignacibn civil resultante de promediar el máximo y mínimo de la respectiva categoría, situación esta desconocida por el Jefe de la Adminis tración al fijarse la suma de $450.000.00, cantidad seta que excede el resultante del promedio entes indicado, teniendo presente que el salario legal mensual es do $98.700.00 y el resultante de pro mediar los topes es la sume de $394.800.00 por lo anterior es ostenciblo la violación de la norma superior. ". Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernaci6n del Departamento, el Acto impugnado. ".EX?. N°. 4215. - 3IIflRA LA SALA El Alcalde Municipal da GUATAQUI, "en uso de sus facultades legales", expidió el Decreto N°. 062 del 29 de Diciembre de 1393 "Por el cual

IIflRA LA SALA El Alcalde Municipal da GUATAQUI, "en uso de sus facultades legales", expidió el Decreto N°. 062 del 29 de Diciembre de 1393 "Por el cual se incorporan los funcionarlos de la Administración Municipal de Gumtequf a le planta global de empleos"; CONSIDERANDO "1. Que mediante Decreto N'. 060 de 1993 se adoptó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de loe cargos para la Administración Municipal de Gustaqul;

112. Que mediante Decreto N". 061 de 1993 se determinó la planta de personal pera el Municipio; "3. Que procede incorporar el personal que actualmente presta sus servicios a la Administración Municipal a la nueva Planta, en los niveles, grados y remuneración correspondientes. ".

DECRETA "ARTICULO PRIMERO. Incorpóranae loe siguientes funcionarios a la Plante de Personal aprobada por el Decreto N° • 061 de 1993 en las categorías y remuneraci6n sefialade en el Decreto 060 de 1993, así:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO GRADO SALARIO CARLOS ENRIQUE ALBADAN ALCALDE MUNICIPAL 15 450.000. ...• . '5.

Como bien se puede apreciar en .1 Acuerdo transcrito, el Alcalde no está sefalsndos, sueldo alguno, por cuento lo que está haciendo es incorporar los funcionarios a la Planta de Personal aprobada en el Decreto N°. 061 de 1993 "en las categorías y r.msración asIsiadse ma .1 Decreto 060 de 1993,". Siendo en este último Decreto el que se aeflal6 sueldo el Alcalde, debi6

Decreto N°. 061 de 1993 "en las categorías y r.msración asIsiadse ma .1 Decreto 060 de 1993,". Siendo en este último Decreto el que se aeflal6 sueldo el Alcalde, debi6 ser atacado pare obtener su nulidad. Por conaiguinte se declarará la validez del Acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, P A L L A:EXP. N°. 4215. - 4PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO fl0 062 DEL 29 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQUI,

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN LOS FUNCIONARIOS DE LA

ADMNISTRACION MUNICIPAL DE GUATAQUZ A LA PLANTA GLOBAL DE

EMPLEOS. ".

SEGUNDO.- CONUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CUATAQUIS

COPIESE? NYt7XQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de le fecha. ACTA N. 0 6 4 .-

1.06 MAGISTRADOS,

HERIRERTO REYES VIAS BEATRIZ RARTDZ QUi,

OLGA TRES MAVARRETE BARRERO DANZO qui~ PIRILLA

(AUSENTE cm

ERRESTO REY CANTOR

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