TA CUN - 4218-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4218-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEOS MUNICIPALES-Creación/EMPLEADOS MUNICIPALES-Asignaciones Salaria les.
TRIBIAL AaInsI8rR4TIw DI C~1KAx~
CCIDI PRRA
Santafé de Bogotá, D. C., siete (7) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
KAGISTRkDO PDlTE M. RI1bERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 2 1 8
RVACXCNKS AL ACUERDO N°. 016 DEL 22 DE DICIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
NARIÑO.
DEMANDANTE: : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el seftor Gobernador del Departamento remiti6 consideraci6n de seta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
111. El Honorable Concejo Municipal de NARIÑO aprobó y expidi6 el Acuerdo N°. 016 de 1993, "Por el cual se fijen lea Asigna clones Civiles al Personal de empleados y Trabajadores del MurAicipio de NARIÑO, dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigenice fiscal de 1994.".
02. El Acto referido fue sancionado y publicado, coso obra en el mismo. "3. El Acuerdo objeto de impugnación, infringe normas superiores como se enunciará a continuación. ".
la vigenice fiscal de 1994.".
02. El Acto referido fue sancionado y publicado, coso obra en el mismo. "3. El Acuerdo objeto de impugnación, infringe normas superiores como se enunciará a continuación. ".
NCtA$ VI.AMS Y CORO~ DI LA VIOLACIOP Constitución Política, Artículo 315, numeral 7. Ley o4 de 1992, Artículos 1, literal a), 4, 10 y 12.EXP. N°. 4218. — 2 — "1. Por medio 4.1 Acuerdo N°. 016 de diciembre 22 de 1993, el Concejo Municipal de NAIUÑO, fijó las asignaciones civiles de loe empleados al servicio del Municipio para la vigencia de 1994. "2. El Artículo 315 numeral séptimo, de la Constitución Política eefale: "Son atribuciones de]. Alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarlos funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a loe acuerdos correspondientes. ... . (Subrayado propio).
21. La Ley 4 de 1992, seflala: "Articulo 11: El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Loe empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cual quiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico..." "Artículo 40: Con bes. a (sic) los criterios y objetivos conte nidos en •1 articulo 20 •l Gobierno Nacion1, dentro de loe
quiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico..." "Artículo 40: Con bes. a (sic) los criterios y objetivos conte nidos en •1 articulo 20 •l Gobierno Nacion1, dentro de loe primeros diez (10) días del mes de enero de cada afÇo, modificará el sistema salarial correspondiente a loe empleados enumerados en el articulo 10 literales a), b) d) aumentando sus remune raciones.". Igualmente, el Gobierno Nacional podré modificar el régimen de viáticos, gastos de repreeentaci6n y comisiones de los mismos empleados. Loe aumentos que decrete .1 Gobierno Nacional conforme a este articulo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del afta respectivo. ... "Articulo 100: Todo régimen legal o salarial que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los Decretos que dicte e]. Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y nc creará derechos adquiridos." Articulo 12: El régimen prestacional de loe servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones Públicas Territo rieles arrogara seta facultad.
PARÁGRAFO: El Gobierno señalará .1 limite máximo salarial de setos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. ". 0 3. El Concejo Municipal de MARINO fijó los salarios mensuales de los empleados del Municipio, con lo cual contrarió abierta mente las normas citadas, arrogándose de esta manare, una atribución
en el orden nacional. ". 0 3. El Concejo Municipal de MARINO fijó los salarios mensuales de los empleados del Municipio, con lo cual contrarió abierta mente las normas citadas, arrogándose de esta manare, una atribución exiusiva del Alcalde Municial, en consecuencia el Acto impugnado carece de todo efecto; a excepción de la asignación civil incluidos los gestos de representación del eeftor Alcaide para lo cual está!XP. N°. 4218. - 3facultado el Concejo Municipal, según lo seflala el Artículo Tercero de la Ley 49 de 1987, teniendo en cuenta para ello lo conegrado en el Decreto Nacional 2514 y la resoluci6n 001028 de 1988 emanada del Departamento Nacional de Plsneaci6n. PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del acto impugnado. b) Constancia de la senci6n y publicaci6n del Acto Administrativo. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Oobernaci6n del Departamento, el Acto impugnado. d) Constancia de los tres (3) debates reglamentarios. ". 1I11111IIRA LA SALA El Concejo Municipal de NARIRO, "en uso de sus atribuciones legales", expidi6 el Acuerdo N. 016 del 22 de diciembre de 1993 "Por el cual se fijan las Asignaciones Civiles al Personal de Empleados y Trabajadores del Municipio ... , dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos de la Vigencia Fiscal de 1.994.0. El ARTICULO PRIMERO, consta de los siguientes CAPITULOS:
"1. CONCEJO MUNICIPAL
II. ALCALDIA
de la Vigencia Fiscal de 1.994.0. El ARTICULO PRIMERO, consta de los siguientes CAPITULOS:
"1. CONCEJO MUNICIPAL
II. ALCALDIA
III. PERSONERIA MUNICIPAL
IV. TESORER1A MUNICIPAL
Y. PLANEACION MUNICIPAL
VI. SERVICIOS PUBLICOS En loe Artículos de la Ley 04 de 1992 que se citan como violados se notan claramente las clasificaciones de los EMPLEADOS PUBLICOS de le RK4A EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, le RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la PISCALIA GENERAL DE LA NACION, la ORGANIZACION ELECTORAL y 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; junto con los MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL y de la FUERZA PUBLICA, para efectof, de fijarlas el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL por parte
del Gobierno Nacional. Y también, con toda claridad en la Ley se diferencia el régtaen presta cion1 del régimen salaria1 de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales.EXP. N'. 4218. - 4Como el Acuerdo cuestionado treta de las Asignaciones Civiles, Salarios, de loe servidores públicos de la Entidad Territorial 11 amada NARIÑO, es competente el Concejo Municipal para hacer las asignaciones corroapon dientes a sus dependencias. Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el rgimeit presta cional y el limite mUlma salarial para los servidores públicos de las Entidades Territoriales. No precisa el Se?or Gobernador del Departamento si el Gobierno Nacional
Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el rgimeit presta cional y el limite mUlma salarial para los servidores públicos de las Entidades Territoriales. No precisa el Se?or Gobernador del Departamento si el Gobierno Nacional sefial6 ese limite aziao salarial y cuál es, para poder determinar si el Concejo 4 asign6 sueldos que lo sobrepasen.
Ahora bien: es al Alcalde a quien corresponde, de conformidad con e]. numeral 7. del Artículo 315 de la Conatituci6n Política, "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, aefalarlsa funciones e,epe cielos y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspon dientes. ...
Entonces, por excluei6n y por dispoeici6n legal, al Concejo le corresponde asignar el sueldo del Alcalde y de los empleados de sus dependencias. Por lo tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo cuestionado en lo referente a las asignaciones en las Dependencias de la Alcaldía, y, 3.a validez en lo referente a las asignaciones en las Dependencias del Concejo, Personería Municipal y el sueldo del Alcalde con lrs Gastos de Representación, Gastos de Viaje y Viáticos.
Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N. 016 DEL 22 DE DICIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑO, EN
FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N. 016 DEL 22 DE DICIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑO, EN
LO RLFwr A LAS ASI(ACIOMES CIVILES EN LAS DEPENDENCIAS
DE LA ALCALDIA.
SEGUNDO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL CITADO ACUERDO EN LO REFERENTE A
LA ASIGNACION CIVIL, GASTOS DE REPRESENTACION, DE VIAJE Y VIATICOS PARA EL ALCALDE; A LAS ASIGNACIONES PARA LAS DEPENDEN CIAS DEL CONCEJO Y LA PERSONERIA MUNICIPALES.EXP. NO. 4218. - 5TERCERO.— COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORESGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARIÑO.
COPIESE, NOTI?IQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. O 0 4 .-
LOS KAGISTRADOS
HERERTO REYES VARGAR SEATRIZ MARTDZ QUIN~ rkE
OLGA INES NAVARRETE IARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
(MnIL cm ECaA)