🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 422-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 422-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ALCALDE MUNICIPAL - Ordenacin del tránsito t RSAS MUNICIPALES DE TRANSPORTE - Asignaci6n de parqueos

TRLWN&i AZWINISTIMTIVO Dt aw»INAIMRC.4

SEtZUW PRIMERASantaf4 de Bogotá, l).C., septiembre tres (3) de mí noveciento8 noventa y tres (1.993).

M44GISTRAW IW: I)r. JIERTflffRTO RfYES VAJ&4S .WEDIhWT! : No. 422

IJÑ44NDAN!rE SOCIA~ "TMNS VAL VAN~ S A

NULIDAD Y RWSTAHtJZ7NTENIV LI&'L D~al0

Mediante apoderado en legal forma constituida la Sociedad de 18 referencia, en ejercicio de la acción consagrada miel ai'ticu.lo 84 del Códiojcontencioso Ad.iniatrtJvo demanda al Municipio de '2LÍa, con el objeto de que se declaro la nulidad del decreto 67 de aøosto21 de 1.987 proferido por el AZcade EspeciJ de ese 4YWL1O1P1O —Paz> el cual 3 0 regldiíienta, Ja autorjzaoón (sic) del terminal, por les Empresas Interaunioipales SONAÍF4NS, FLOTA CHIA, FLOTA AYA CUCh'O, y TR4NSVALVAIIS'R4 y se .dican otras dispoiciones.." HECHOS2 (Exp. No.422) "1. 4: pretexto del ejercicio de sus facultades legales, y en espacial de las I que le confieren los artículos 30. y 7o. del Código Neoiona2 de Tr&nsito

HECHOS2 (Exp. No.422) "1. 4: pretexto del ejercicio de sus facultades legales, y en espacial de las I que le confieren los artículos 30. y 7o. del Código Neoiona2 de Tr&nsito Terrestre, o decreto 1.344 de 1.970, y . i código Nacional de PoJ i ca, decreto 1.355 dé 1.970, y con Invocación de talas disposiciones, el Alcalde Especial del Municipio de (M.(a expidió el decreto 67 de 21 de agosto de 1.987, "por el cual se reglamente, la autorización (alo) del.terminaj, por la Eaprssa !ntermunic,lpejea S()NATR4N9, ZOTA CJJ2A, FLOTA AYACiJCJIO, y TP4NSYAIJ'ANE&4 y se dictan dtras d.isposioions". "2. Se trata de un acto administrativo nulo, como se explicare. Adamés, no ha sido publicado ní notificad en legal forma, sino fijado "en. la Cartelera Municipal pera conocimiento del público y Por el tórmjn legal', aegú,t fue óartjfioado, 714S VIOlADAS 7 (2W(ZP2V VIOIaI4IJON Se ci tan, en la demanda las siguientes normas violadas: artículos 20, 30, 32, 39, 63, 76, numeral 11, y 118, ordinal 80., de la Constitución Nacional; 2o del d decreto 2.169 de 1.970; lo., 40., 5o.,' o., literales a), d), e), f) y'j), 10,

80., de la Constitución Nacional; 2o del d decreto 2.169 de 1.970; lo., 40., 5o.,' o., literales a), d), e), f) y'j), 10, 11, 12, 24, 25 y 30 del deopetc, 3.257 de 1.984, 64 de la ley 33 de 1.986y los doretoí2624 da 1.983 ir 1:472 da 1986 1.-. EJ Alcalde no tenía facultades para expedir .1 artículo lo. del decreto 67 del 22 de agoSto de 1987,' disponiendo que las OMPrOS88 de transporte intarmunjo.j pal Soziatreas, Flota Chía, Flota Ayacucho y Treneval vanare debían salir del terminal de transporte para cubrir las rutas. "En desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución nacional y mediante el articulo lo., literal b), de la lóy 15 de .i989, se confirió al Gobierno el mandato de intz ,ve 1zjr la industria del transporté automotor, tanto urbano como en ee1r','io.jo de carretera, para la movJ usad dn de carga y de pasajeros, con 01 objg ti yo, entre '0 tros tan tos, de que z'egla.menta el funcionamiento de las empresas transporte y la 4 prestación . sus servicios.0~.. No. 422) Postóri oro~ IVediente el decreto 8 157 de 1.984, fue expedido .1 Sétatutá Nacional d.2'ermiaies de Transporte Terrear.. Rete decreto fue dictado en confor.rnidad con lo establecido en los artículos 76, numeral 11, y 118, órdina180., de:la Constitución,

Transporte Terrear.. Rete decreto fue dictado en confor.rnidad con lo establecido en los artículos 76, numeral 11, y 118, órdina180., de:la Constitución, y en desarrollo del mafldatc' de la ley 15 de 1.959, y en lo pertinente de 0v articulo lo . 10 literal b) Es este uno de 1cs llamados doretoa espec.iales, que tienen valor de ley", conforme .2 articulo ,118, 'ordinal 80., . de la Cn4eti tución, . expedidoa por el.. Presidente de la República en... desarrollo de las autorizaciones contenidas en si articulo 76, numeral 11, de la Constituolón Nacional, e se caracterizan par cn8tituii el ejercicio de facultades ordinarias del Presidente de la República, condicionadas a autoi'ítaoión legal, como, por ejemplo, los mfltlpjeor casos en que el Gobierno, con base en la ley, intervienø en la econ amia Nacional (articulo 32,;Ç.N.) (Consejo de Estado, sentencia de 19 da agosto de 1.971; anales del Consejo de Ea tado, torno LXXXI, números 431432,-Página 94). Pues, bien.-> se dispuso en el articuLo lo del decreto que «se Estatuto tendria como objetivo intervenir la motivided de transporte terrestre para regular los se vicios que . prestaban los terminales de transporte terrestre, racionalizar su órganiaaoJn . y operación y establecer, las condiciones y requisitoa para su orgaizaoi6n, funionamiéñtoy op.ranidn: ón el - articulo 4o se

de transporte terrestre, racionalizar su órganiaaoJn . y operación y establecer, las condiciones y requisitoa para su orgaizaoi6n, funionamiéñtoy op.ranidn: ón el - articulo 4o se dijo guo, un terminal de transporte era le unidad de serVicios permaneflt , como óqiipos 0 instalaciones y órganos de edministraOiin adecuados, P donde se contrentran (sft) la oferta y la demanda de transporte automotor, de las mpr.sas que cubren una zona o área de operación para qúø los usuario-:Y, en condicionen de seguridad y comodidad, puedan hacer uso de los vehículo de servicio público; mediante el artIculo. .50.' fue creada la Junta Nacional de Terrninais y en el articulo 7o.., literales a), d), y jI, se le asignaron, entre otras funciones, las de establecer las normas para .2 funcionamiento de los terminales de transporte, fijar a nivel nacional las normas y requisitos para la construcción de terminales, reglamentar la prestación. de 04 serveos propios de los t,rmina2a: y todas . ague1105 otras funciones directamente ielspionadaa con «2 funcionamiento de los t,rmiñaien.....y que no le hubieran sido encomendados expresamente a otra autoridad; también se a ti buyó, expresamente, a la Junta Nacional de e(Ej. No. 422) Terminales, en el articulo tO del miamo Estatuto, la facultad de autorizar la operación de los terminales de transporte, mediante wi pe ruii so de funcionamiento, el cual ce concederá por acuerdo una vez se

Terminales, en el articulo tO del miamo Estatuto, la facultad de autorizar la operación de los terminales de transporte, mediante wi pe ruii so de funcionamiento, el cual ce concederá por acuerdo una vez se llenen los requísi tos correspondientes; en el artículo 11 ao señalaron los criterios con arreglo a loa cuales se determinaría la prioridad en la formación da nuevos terminales de trasporte terrestre, t6lecccnJo área de inflenoia regibnal de la ciudad donde ce pretende ubicar el terminal, población de la ciudad, f volumen de Salidas de vehículosde servial o pab1ico y longitud de las rutas respe,tivas, capaoidsd acónónica y financiera da la región, estudio de feati 1,1 Ji dad, número de empresas de traisporte que uti .1 izarían el terminal y la conformación prevista del capital dele sociedad qt'e'administrarla .J Ítezminal, cuando fuere este el caso; y para su velorazin (eloY corresponde a la misma Junta .,atablecer si st ems adecuados da oallfloaión, se dispuso en el articulo 12 del mismo decreto. "conforme lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 3.157. de 1.984, solo corresponde e los al cal das municipales, dentro dé las facultades legales de que disponen para' racionalizar el uso de. las vías públicas en 2o rsspbctj vos municipios, propender a la adecuación y restablecimiento da las irías de acceso a los ternina1ss y de calida de estos y tomar medidas necesarias para lograr la localización adecuada de las apresas -tranepotadoras, fcultad

la adecuación y restablecimiento da las irías de acceso a los ternina1ss y de calida de estos y tomar medidas necesarias para lograr la localización adecuada de las apresas -tranepotadoras, fcultad que reiteró el décreto 80 dé 1.987, articulo lo., literal ci), numeral 11), pero no la da autorizar la operación de los tarni nalca de transporte. También es coapatenoia'do loa alcaldes de los municipios, a través de las autoridades de. tránai te, velar por el cumplimiento de la disposición anterior, para lo cual ordenará .1 tralado de las esipresas da transporte a los terinalaa autoriadoa por le Junta Nacional de Tr1nalafI, prohib.i.ndo su funcionamiento en. , instalaciones partioulaes dentro del perímetro urbano da ,Roc respectivos municipios, se díspuso.en el artículo 25 del decreto 3.157.de 1.984. Lo anterior para concltjjr qué corresponde a la Junte Nacional de Termina 2 as reglamentar el funci oncaü en te de las carm.z naJes de transporte y autorizar su - operación y a los alcaldes propender a la adecuación y establecimiento de las vías de•(Ezp. No. 422) acceso y de salida y ordese' el traslado de laspresas de transporte a los terminal autorizados por la Junta Nacional de Termjna1e, pero no reglamentar su funJonarnjønto, ni a u tori zar su operación, ni disponer el traslado do las empraas de transporte a terminal., no autorizdos, E2 Alcalde Rapeoial de ¿ja, odenó a determinada, empresas su

a u tori zar su operación, ni disponer el traslado do las empraas de transporte a terminal., no autorizdos, E2 Alcalde Rapeoial de ¿ja, odenó a determinada, empresas su traslado a un terminal. cuya operación no estaba autorizada por la Junta Nacional, da Terminales, dísponiondo al mimo tiempo la operación del terminal, con violación de lo dipuestø por los artículos 1., 4o., So., ?o,, literales a), d), e), f) y j), 10 1 1.1,12, 24 y25. de1:decreto3.17 de 1.984. Por lo tanto, temb.4n se violaron los articujos lo , literal h) de la ley 15 de 1.9.59, y30, 32, 39, 76, numeral 11, y 118, ordinal SO., de la constitución, con hae en los cuales fueron erpadj dos los preceptos anterjoreg, Igualmente los 'jtictilos 20 y 63 de la constituciónej2 cuanto el Aica1d de ch!a ejerció atribuciones que no le correspondjn 2 Por las rnjas.razonsa es nulo el articulo 2o. del decreto impugnado gua ordenó la utiliaj6 del terminal de transporte corno pqueadei'o de los' vehículos de las empresas 9ONATR4NS, FLOTA AYACUCHO y FLOTA CillA por la noche y cuando 60 encuentren fuera de servicio, y los Vobsculos de la empresa Tranaval venere, en Ja o,ahe y cuando xo se en overitre n servicio deben permanecer en el .nrnueble ubicado en la carrera 11 No. 12-17, de ese municipio;

60 encuentren fuera de servicio, y los Vobsculos de la empresa Tranaval venere, en Ja o,ahe y cuando xo se en overitre n servicio deben permanecer en el .nrnueble ubicado en la carrera 11 No. 12-17, de ese municipio; 3El articulo 30. del decreto, 87 da 1.987 etablcj6 el anillo vial, o vis de sentido único corno ruta impresoindjJ Para las empresas Sonatran., Flota Chia, Flota Ayacucho y Tren va2vaner, guel deben utilizar una vez salgan del terminal Para cubrir la ruta Chíagot4, y para llegar al terminal después de haber cubierto le ruta ~0t6-Chía.(Exp, No. 422) 'jry e conformidad con .2 artículo 30., ordInal 4o., del dareto 1.344 de 1.970, o Código Nacional de Tránsito Terrestre, eøgún quedó modificado por el articulo 20. del decreto 2.169 da 1.970, son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes municipales; y conforme el articulo 7o. del mismo Código corresponde a los alcaldes, dentro de su respectivo territorio, tomar las medidas necesarias Para la mejor ordenación del tránsito de personas, animales y vehículos por ¿as vías públicas." A wque la medida tomada en esta disposición queda comprendida formalmente . en las atribucionesde los alcaldes como autorjd4de$ da tránsito, pa determinar el acceso al te.r,,iinal de transporte y J, sal iga : del injasnó, es necesario la existencia del terminal > autorizado conforme a derecho, en consecuencia la medida solo autorizada por el organismo terminal de transporte, por lo

de transporte y J, sal iga : del injasnó, es necesario la existencia del terminal > autorizado conforme a derecho, en consecuencia la medida solo autorizada por el organismo terminal de transporte, por lo puede adoptaroee daspuó., de competente la operación del tanto es nulo el artículo 3o. del decreto demandado por las mismas razones gua son nulos los artículos lo. y 2o., y además es viola toria de los artículos 3o. ordinal 40. y 70. del código. de Tránsito Terrestre, Vue fueron indebidamente aplicados. -4.- En ,l artíaulo4o. del decreto que se impugna, si Alcalde Especial del Municipio de chía estableció como sanción a la Infracción de los artículos precedentes, una multa igual a tres salarios mínimos, a cargo da la empresa a que pertenezca el vehículo de servicio público respectivo; se cita en el texto de este artículo, como base legal para el st.ablecjmjento de la sanción, e) artículo 64 de la ley 33 de 1.986. En el articulo 5o. se concedieron facultados a la Policía Vial y a la Policía Estación chía pera qne vigilaran el cumplimiento de lo establecido en .2 mismo decreto. Y en el artículo 6o. se dispuso . que la Inspección de Policía y Tránsito de chía trerni tara y áancJona,r.La en única instancia la infracción al. decreto."7i'Rrp. No. 422 Si son nulos los preeptoa también .70 es el procedimiento y las sanciones QUS, garantizan el cumplimiento del decreto, ptes si las disposiciones son nulas, no pueden generar, pena

Si son nulos los preeptoa también .70 es el procedimiento y las sanciones QUS, garantizan el cumplimiento del decreto, ptes si las disposiciones son nulas, no pueden generar, pena alguna, si lo principal es nulo, la es también lo accesorio." - Conforirie el mandato del artículo lo., l. taral b), de la ley 15 de 1 959, aw~ el cual . corresponde al GobJerno intervenir la Industrie del transporte Para reglaaentdr «a itrnoion"-i ente e las evpresaa d transporto. '7 la preat4ai4n (le sus serVicios, como ya se dijo. .P.recisawcrnte en deaarrcl2o de ese mandato fueron expedidos . los decretos .1.393 de 1.970, o Estatuto Nacional del . Trenspote Terrestre Automotor, articulos.. 103, 104, 105 y ,106rY 1.723 y2624 2624 de 1.983, medant los cuales se asfialaron las Infracciones y se 1 40tsznin aran las sanciones correspondientes, se facu.! tLi 'al ,stI tuto Naiona2 del Transporte para Imponerr (ales sanciones y se estableció el procedimiento QU6 habría de seguirse para el efecto. Posteriormente, mediante el artículo .30 del decreto 3.157 de 1.984, ,0 Estatuto Nacional da Termina 1 es de Transporte Terrestre, expedido . en obdeoimiento del .mism mandato, se reiteró que las Infracciones . en que incurrieran 168 empresas de transporte serían sancionadas por ci Insti tuto Nacional . del Transporte, conforme e las

obdeoimiento del .mism mandato, se reiteró que las Infracciones . en que incurrieran 168 empresas de transporte serían sancionadas por ci Insti tuto Nacional . del Transporte, conforme e las di aposi ci onea . an t es ncmbredas. Fina linaii te, los artículos 103, 104 .105 y . 106 del decreto 1.393 de 1..970 y e1 decr..to 1.718 da 1.983 fueron 'derogados por el decreto 1.172 d6 1.986, da igual naturaleza, mediante el áuai se 'dispuso lo Propio.' Por lo tanto son nulos los articDlos de , .5o y Co aci decreto 87 de 1987 , porque las infroci anca, las sanciones, la competencia y el procedimiento ya les había establecido él Gobierno., quien es el conpetente para ello. Adeffiás el 4rticulo 64 de la ley 3$ de 1.986 aodiante el cual fue subrogado el artículo 210 del decreto 1,344 de 1.970, o Código N802cu5.Z de Transito, que se invoca en el articu..c 4o del decreto impugnado como su fundamento legal, prevé sanciones para mnfréc.clones diféren tas (a conductores), en consecuencia fue indebidamnte aplicado eJ articulo citado.(1rp. No. 422) wTx.srACIcW D9 LA LANi Y AL42VS LW XWcIÁJSION No obstante haberse raa1i.do las notificaciones del auto admisorio de .la demanda al Alcalde de Çhía en ca Li dad de representante legal del demandado y a las empresas SONATR4NS,

No obstante haberse raa1i.do las notificaciones del auto admisorio de .la demanda al Alcalde de Çhía en ca Li dad de representante legal del demandado y a las empresas SONATR4NS, WTA CHÍA Y FLOTA AYACUCHO interesadas en lao resultas del proceso, no contestaron la demanda ni presentaron alegatos de conclusión anis oportunidad para ello. t.VNSIDKRACIONES DE LA S&M Se discute en este proceso la legalidad del decreto No 67 de agosto 21 de 1987, del Alcalde Especial del municipio de Chía, Por el cual se reglamenta, la autotizaoióa del terminal por las Empresas I., termun 1 cipal es SaNA TR4NS, FLOTA CHÍA, FLOTA AYACUCHO.. YTPM4NSVAL.VANERA emitido en uso de las facultades que - le con fi ere el código Naci ona 2 de Tránsi to Decreto 1344-70 artículos 30. y 7o. y el código Nacional dePolicía Decreto 1355 de 1970: El acto demandado es del siguLente tenor: "ARTICULO PRIMERO: : ORDENASff a las Empresas Intermunicipales SONAT&4NS, FLOTA CWIA, FLOTA ÁYACUCHO Y TRANSVALVANFRA eal.0 desde el terminal de transporte en las horas e8tb2.cidaa por el INTRA para cubrir sus rutas. ARTICULO SEGUNDO QIL)ENASE as.z mismo, ¿a utilización del terminal de transporte como parqueadero, en la noche' y sr L98 horas que se encuentren fuera de servicio 1 los vehículos de las eripp^sas SOMA TR4NS, FLORA AYACUCHO Y

terminal de transporte como parqueadero, en la noche' y sr L98 horas que se encuentren fuera de servicio 1 los vehículos de las eripp^sas SOMA TR4NS, FLORA AYACUCHO Y FLOTA GuA vehículos que deben, permanecer allí baso las medidas de seguridad establecidas por las n,iemas empreaas..(Jp. No 422) 'PARAGRA?O: Los vehículos pertenecientes a TRASNV.4LVANERA ciaban permanecer en la noche y en las horas que no laboren, parqueados dentro del inmueble que para tal fin adquirió la empresa y que se encuentra ubicado en la carrera 11 No. 12-17 d esta' jurisdicción. "ARTICULO TERCERO: ESTABLECESE al Anillo Vial o vía de sen i do único, ruta ijpresaindibie para las ~~as SON44TRAN57, FLOTA CWIA P FLOTA AYACUCHO Y TR.NS VAL VANERA, utilicen une vez salgan de? terminal para cubrir la ruta chía-Bogotá; y la únicavla 'para' llegar al terminal habiendo piibíerto la ruta Bogotá -chía. "ARTICULO CUARTO. ESTA$L ESE volaclón de lo dispuesto por el ,nult.a consite (sic) en Tres (3) serán cancelados por le empre,.a vehículo de servicio público, en municipal en la Tesorería de chis. Ley 33/66). como a1)ci6n a la presente. Decreto, l salarios mínimos, que a que pertenezca el estampillas de timbre (concordancia art. 84 'ARTICULO QUINTO. - FACULTASE a la lo Ilota Vial designada

presente. Decreto, l salarios mínimos, que a que pertenezca el estampillas de timbre (concordancia art. 84 'ARTICULO QUINTO. - FACULTASE a la lo Ilota Vial designada para chis, para que ejerzan el control del, tránsito, dentro de esta jurisdicción y ek especial vigilen el cumplimiento de Jo dispuesto en el presente Decreto, por , las empresas en mencóJ2. 'ARTIcULO SEXTO. - McTJLTASE a la inspección da policía y tránsí te de Chis para. que tramiten y sancionen en única Instancia la infracción si presente decreto. "ARTICULO SEPTIÍO. - Hi presente 'Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. ."'10 (p. No. 422) La Sala procede entonces a di,fírLtr el fondo del asunto frente 8 cada uno de loa oargoo for,uladoa por el actor. 1-- Falta de competencia para. expedir el decreto acusado. El actor afirma que a la Junta Nacional de Terminales le corresponde reglamentir el funcionamiento da las terminales de transporte y autorizar su operación y a los alcaldes propender a la adecuación y eatablaoiiniento de las vías de acceso y de salida y ordenar el traslado de las empresas de, transporte a los terminales autorizados por la Junta Nacional de Te.rninal as pero no reglamentar su fvncionami en tú, ni autorizar su operación, ni dipon,x' el traslado da las empresas de transporte a terminales no autorizado.,.

L. Sala observa que si bien en la parte inicial del decreto

Te.rninal as pero no reglamentar su fvncionami en tú, ni autorizar su operación, ni dipon,x' el traslado da las empresas de transporte a terminales no autorizado.,.

L. Sala observa que si bien en la parte inicial del decreto acusado se expresa el término "autorización" del, contenido de este no se concluye que el Alcalde esté autorizando el funolonamian to dl terminal 'sino como máxime autoridad de transito dentro de su jurisdicción le compete, velar por la organización del transporte para brindar , úna mejor prestación del servicio a los ciudadanos, proyectándose prócisamente en la decisión adoptada al ordenar que las empresas intermunicipalea salgan jeado el terminal de transporte en las horas establecidas por el 1Ñ7'M para cubrir sus rutas.

Acierta el actor cuandomanifiaata que de acuerdo con el artículo 24 del decreto 3. -t57 de 1.984, solo corresponde a los alcaides municipales, dentro de 188 facultades legales de que disponen ,para ra6onaiiar el uso de las vías públicas en los I'espeQt,i vos mwUoipios, propender 'a la adeeuaolón y restablecimiento de las vías de acceso a los terminales yde salida de esta y tomar medidas necesarias para lograr' .la localización adecuada de las empresas trenportadoras, facultad que reiteró el decreto 60 de 1.987, articulo lo.,11 (Exp.No.422) literal d), nümer&l 11); para Jo cual ordenax.4 el traslado de las empresas de transporte a los terminales autoriaado., por la Junta Nacional de Termina1es prchibiando su funionaxi,iento en

literal d), nümer&l 11); para Jo cual ordenax.4 el traslado de las empresas de transporte a los terminales autoriaado., por la Junta Nacional de Termina1es prchibiando su funionaxi,iento en instalaciones particulares dentro del perímetro urbano de los respøctivos mun.jcipos, se dispuso en el artículo 25 del dcreto 3.157 de 1 984-, pero no la de a utori zar Ja operación de 108 terminales de transporte. Como se,,.dijo antas i A2calc4e zo autorizó mddiaÇee1 decreto acusado la oper4oión del terminal sino <we sp deasrrollo de los mrtícul.a 30 y 7o del código Naioqa2 d# Tr1n31t0 vgenre para esa fecha, como autoridad da tránsito estaba facultada para e; pedir las normas y medidas necesarias para la me lar ordenación del tránsito de perona, animales y vehículos por las vias públicas, ordenó a las etp.resas in-eri'uniei palas salieran del terminal, sin que ello tenga P0489,140 con la reglamentación interna del mismo, por lo tanto este cargo no progpera 2.- Con los mxioa argumentos del ergo anterior, el accionante considera nulo el artículo 2o. d&1 decreto i»pugad' ue ordenó la utilización del teririnal de transporte omc parqueadero de los vehículos da las empresas SONAT.R.4N$, FLOTA AYA4~ww y REOTA QIÍA por la noche y cuando se enountr,n fare de servicio, y los vehículos de la empresa TRNSVALVAN1RA, en la noche .V cuando no se eno uen t ren en serviajo deban permaneor oj> el inmueble ubicado en la carrera

enountr,n fare de servicio, y los vehículos de la empresa TRNSVALVAN1RA, en la noche .V cuando no se eno uen t ren en serviajo deban permaneor oj> el inmueble ubicado en la carrera Ii Wo. .t2,17.de 6se'raunioipio La Sala advierta Wue la medidá adoptada excedió las facultades del Aloalde toda ve ue el hecho t de aiignarie par guao e los vehículos de las mpreses municipa4es no inoide en la ordenación del tr&naito por las vías públicas y en cambio esta limitando a losparticulares in que, al Alcalde se le haya otcrgdo dicha atribución, .jmponindose la nulidad 4e112 (E.. No. 422) artículo que se analiza. 3..- Esgrime el demandante que para determinar el acceso a.1 termina) de transporte y la salida del mismo, es necesar.Lo Ja exiatnía del terminal, autorizado conforme e derecho, en consecuenol a la medida solo puede adoptarse despu4s de autorizada por el organismo competente la operación del terminal de transporte, por lo tanto es nulo el articulo 3o. del decreto demandadopor las mismas razors que son nulos los artículos lo. y 2o. En el proceso existe constancia de que la Junta Nclonal de Terminales, no había autorizado el funcionamiento de un terminal de transportes en Chía pero como c1 artículo So. del decreto acusado establece el anillo vial o vis de sentido único, como ruta imprescindible para que las empresas S'ONA TEA NS , FLOTA CillA, FLOTA A YA CtJCiIO Y TEA NS VA L VANERA,

decreto acusado establece el anillo vial o vis de sentido único, como ruta imprescindible para que las empresas S'ONA TEA NS , FLOTA CillA, FLOTA A YA CtJCiIO Y TEA NS VA L VANERA, utilicen una vez ¿salgan del terminal para cubrir 18 Ruta C'híaBogotá, no significa que se está entrometiendo en el funcionamiento del terminal sino está determinando una ruta a partir de dicho si tic, de manera que esta medida no contraría las disposiciones citadas por el actor como violadaa, pues por el contrario se está cumpliendo con la obligación que tienen las autoridades correspondientes de ordenar 1 tránsito vehicujar en las vías públicas del respectivo municipio, en consecuencia no se det: ,Ia,-,a.P-á la nulidd de este articulo. 4 -Le asiste razón al demandante cuando afirma que es nulo el articulo 4o. que establece el procedimiento y las 3anoiones que garantizan el cumplimiento del decreto, pues si las demás disposiciones son nulas, no pueden generar, pena 'alguna, ,si lo6o »eto67 deago,stp 214ø .987,' aittdo por .2 A1çtide !4,p#ciaJ di íø. COPIEL NQ7IFIQUSE Y WP J)iawutido y epioMd tdw1,26 de absto de 1993.. ilota No.88 principal ea nulo, lo también lo oeeorio así como loe artíouloe 4o., 5o. y. 6oé del decreto <67 de,I$W7 porque. l'ae Infracciones, las sánoion ,.la competencia y al procedimiento ya los había establecido •1 Gobierno, quien e.al competente

artíouloe 4o., 5o. y. 6oé del decreto <67 de,I$W7 porque. l'ae Infracciones, las sánoion ,.la competencia y al procedimiento ya los había establecido •1 Gobierno, quien e.al competente para 8110 y el a,t't!óulo 6 d.2aJ 3 'dø L986 indiante el -nal fue subrogado .1 articulo 1O del decreto 1 341 de 1 970. o Cditó Naojon1 de 2'r4j sito, a. lnvó.oa en el articulo 40. 401 de ore to impgna' o~ su fundamento legal, preve alloióna pe ijfroco1ón.a dJfe.rÉnt7es, (a conduotorea), en fue indebidamente aplicado el articulo citado, dando lugar a Que la S1a dec.Ltre la nulidad de la.8 dieposicionen exambiadas en este PU31Q.

En mérito a lo : expuBto EL TWWAf ÁfIN!S1ATJVO D aWDf?K.4Rh, SEtXIY PRL?ORA. administrando jutiia en nombre de -lá República de Colmhia y por autoridad de lo ley, PRJ)RO - i(Z4R4Eff LA NW#.LMD ) AÑrICVLOS 2o, 4v.. 50..14 (Np_ No. 422)

Loa Magia tradoL,

HYRTBW2V JYES VAM24S BEATRIZ NAR'JINEZ QUIAT~

Pr,aidanta

OLGA INES ?MVARRKI MRRkJ9 L4RIO Q(JIR(WKS PÍNILL4

RRNfl3 CA~

Consultar sobre este documento ...